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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ENERO DEL AÑO 2004 (02/01/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 7

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G38/G39/G30/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 2 de enero de 2004 Artículo 2º.- Modificar el Artículo 1º de la Resolución Suprema Nº 439 DE/FAP del 8 de noviembre del 2003, enel sentido que se considere del 2 al 4 de enero del 2004, laautorización de viaje al exterior en Comisión de Servicio ala República Federativa del Brasil, a los Coroneles FAPMUÑOZ VIGNES Luis Alfredo y GAMBOA SANDOVALSegundo Buenaventura, a mérito de lo expuesto en la par-te considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa 24341 INTERIOR /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G61/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G6A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61 /G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G20/G6A/G75/G72/GED/G64/G69/G63/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E /G64/G65/G20/G69/G6C/GED/G63/G69/G74/G6F/G73/G20/G70/G65/G6E/G61/G6C/G65/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 2264-2003-IN Lima, 23 de diciembre del 2003VISTO:El Oficio Nº 1922-2003-IN/0506 de fecha 17 de noviem- bre de 2003, de la Oficina de Abastecimiento y ServiciosAuxiliares de la Oficina General de Administración que re-mite el Acta de Constatación de los suministros para im-presión entregados por la empresa PHOEBUS TRADINGE.I.R.L., a mérito del contrato derivado de la Licitación Pú-blica Nº 0001-2002-IN/OGA; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 056-2002-IN-0506.JSO de fecha 28 de agosto de 2002, la asesora legal de la Oficinade Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Oficina Ge-neral de Administración, opina que existe presunta respon-sabilidad de tipo penal en el desenvolvimiento de la empre-sa Phoebus Trading E.I.R.L. recomendando poner en co-nocimiento de la Procuraduría Pública a cargo de los Asun-tos Judiciales del Ministerio del Interior los actuados delpresente proceso; Que, la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior, mediante Oficio Nº6201-2002-IN-1201 de fecha 25 de noviembre de 2002,solicitó la expedición de la Resolución Ministerial Autorita-tiva para iniciar las acciones judiciales correspondientescontra la empresa Phoebus Trading E.I.R.L.; Que, del estudio de autos se desprende que la empre- sa Phoebus Trading E.I.R.L., al presentar bienes para suinternamiento cuyas características técnicas no se ade-cuaban a las especificaciones técnicas que contienen lasBases del Proceso, incurrió en incumplimiento de sus obli-gaciones contractuales con el Ministerio del Interior, es porello, que a fin de salvaguardar los intereses del Estado yde conformidad con el artículo 144º del Reglamento de laLey de Contrataciones y Adquisiciones, se le otorgó el pla-zo de 2 días calendario, para que la citada empresa proce-da al internamiento de bienes que reúnan las característi-cas técnicas requeridas en los Términos de Referencia delas Bases del Proceso, bajo apercibimiento de resolver elvínculo contractual por incumplimiento del contratista; Que, mediante el Informe Nº 052-2003-IN/0509 de fecha 1 de abril de 2003, la Oficina Legal de Asuntos Administrati-vos de la Oficina General de Administración del Ministerio delInterior, emite opinión legal sobre los suministros de propie-dad de la empresa Phoebus Trading E.I.R.L., retenidos en losAlmacenes de la Oficina General de Administración, por pre-sunción de comisión de hechos punibles, recomendando quela Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Ofi-cina General de Administración, como responsable de los 29ítems retenidos, con la celeridad del caso proceda a verificarla autenticidad o falsedad de los bienes mencionados, con laintervención de los representantes de los productos y/o deotras entidades competentes si el caso lo requiere, a fin dehacer entrega al propietario de ser auténticos dichos produc-tos; y en caso de resultar falsos deberán ser adicionados a laProcuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior para los fines de su competencia; Que, de la Constatación certificada por el doctor Ra- fael Toledo Segura en su condición de Notario Público defecha 13 de noviembre de 2003, realizada en el Almacénde la Oficina General de Administración del Ministerio delInterior, contando para tal efecto con la presencia de re-presentantes de EPSON, Phoebus Trading E.I.R.L. y de laOficina General de Administración para los fines de verifi-car la autenticidad y condiciones de los bienes entregadospor la empresa Phoebus Trading E.I.R.L. a mérito del con-trato derivado de la Licitación Pública Nº 001-2002-IN/OGA,se desprenden indicios razonables de comisión de ilícitospenales, al haber internado la empresa proveedora comoparte de las mercancías contratadas, cintas recicladas y/oreencintadas no cumpliendo las características exigidas porEPSON, contraviniendo consecuentemente el contrato es-tatal pactado y las bases integradas, con el consiguienteperjuicio patrimonial causado al Estado; Que, dicho accionar constituye supuestos mínimos para presumir la existencia de ilícitos penales, siendo pertinen-te la participación del Procurador Público a cargo de losAsuntos Judiciales del Ministerio del Interior respecto a loshechos expuestos, toda vez que dicho funcionario por man-dato expreso de la Ley ejerce la representación y defensadel Estado en todos los procesos y procedimientos en losque actúe como demandante, demandado, denunciante oparte civil, a efectos de resarcir el daño irrogado al Estado; Estando a lo dispuesto por el artículo 47º de la Consti- tución Política del Perú, los artículos 2º y 3º de la Ley deDefensa Judicial del Estado aprobada por Decreto Ley Nº17537 y sus modificatorias, y por el artículo 5º de la LeyOrgánica del Ministerio del Interior aprobada por DecretoLegislativo Nº 370; Estando a lo dictaminado por la Oficina General de Ase- soría Jurídica y de conformidad con la Resolución Ministe-rial Nº 0512-B-92-IN/DM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública a car- go de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior paraque inicie las acciones judiciales correspondientes contrala empresa Phoebus Trading E.I.R.L., por los fundamentosexpuestos en la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir la presente Resolución a la Pro- curaduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales delMinisterio del Interior para los fines a que se contrae lapresente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior 24331 /G41/G6D/G70/G6C/GED/G61/G6E/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C /G65/G6E/G63/G61/G72/G67/G61/G64/G61/G20/G64/G65/G20/G65/G6C/G61/G62/G6F/G72/G61/G72/G20/G6C/G61/G73/G20/G65/G73/G70/G65/G63/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G74/GE9/G63/G6E/G69/G63/G61/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G2D /G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G70/G61/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G61/G65/G72/G6F/G6E/G61/G76/G65/G73/G20/G79/G20/G6D/G6F/G74/G6F/G2D/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G50/G4E/G50 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 2265-2003-IN Lima, 23 de diciembre del 2003 CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1939-2003-IN del 29 de octubre del 2003 se constituyó la Comisión Es-pecial encargada de elaborar y/o revisar las especifica-ciones técnicas para la selección y contratación del servi-cio de reparación de helicópteros, aviones, motores y com-ponentes mayores, adquisición de componentes mayoresy adquisición de aeronaves para la Policía Nacional delPerú; Que, el artículo 3º de la mencionada resolución señala que la Comisión Especial cumplirá con su objeto en un plazomáximo de siete días hábiles contados a partir de su expe-dición; Que, con Oficio Nº 0468-2003-IN-0801 del 4 de diciem- bre del 2003, el ingeniero Adolfo Gazzo Vega, Presidente