Norma Legal Oficial del día 02 de enero del año 2004 (02/01/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, viernes 2 de enero de 2004

NORMAS LEGALES

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Articulo 2º.- Modificar el Articulo 1º de la Resolucion Suprema Nº 439 DE/FAP del 8 de noviembre del 2003, en el sentido que se considere del 2 al 4 de enero del 2004, la autorizacion de viaje al exterior en Comision de Servicio a la Republica Federativa del Brasil, a los Coroneles FAP MORDAZA VIGNES MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a merito de lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CHIABRA MORDAZA Ministro de Defensa 24341

INTERIOR
Autorizan a procuradora iniciar acciones judiciales correspondientes contra persona juridica por presunta comision de ilicitos penales
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 2264-2003-IN MORDAZA, 23 de diciembre del 2003 VISTO: El Oficio Nº 1922-2003-IN/0506 de fecha 17 de noviembre de 2003, de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Oficina General de Administracion que remite el Acta de Constatacion de los suministros para impresion entregados por la empresa PHOEBUS TRADING E.I.R.L., a merito del contrato derivado de la Licitacion Publica Nº 0001-2002-IN/OGA; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 056-2002-IN-0506.JSO de fecha 28 de agosto de 2002, la asesora legal de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Oficina General de Administracion, opina que existe presunta responsabilidad de MORDAZA penal en el desenvolvimiento de la empresa Phoebus Trading E.I.R.L. recomendando poner en conocimiento de la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior los actuados del presente proceso; Que, la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior, mediante Oficio Nº 6201-2002-IN-1201 de fecha 25 de noviembre de 2002, solicito la expedicion de la Resolucion Ministerial Autoritativa para iniciar las acciones judiciales correspondientes contra la empresa Phoebus Trading E.I.R.L.; Que, del estudio de autos se desprende que la empresa Phoebus Trading E.I.R.L., al presentar bienes para su internamiento cuyas caracteristicas tecnicas no se adecuaban a las especificaciones tecnicas que contienen las Bases del MORDAZA, incurrio en incumplimiento de sus obligaciones contractuales con el Ministerio del Interior, es por ello, que a fin de salvaguardar los intereses del Estado y de conformidad con el articulo 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones, se le otorgo el plazo de 2 dias calendario, para que la citada empresa proceda al internamiento de bienes que reunan las caracteristicas tecnicas requeridas en los Terminos de Referencia de las Bases del MORDAZA, bajo apercibimiento de resolver el vinculo contractual por incumplimiento del contratista; Que, mediante el Informe Nº 052-2003-IN/0509 de fecha 1 de MORDAZA de 2003, la Oficina Legal de Asuntos Administrativos de la Oficina General de Administracion del Ministerio del Interior, emite opinion legal sobre los suministros de propiedad de la empresa Phoebus Trading E.I.R.L., retenidos en los Almacenes de la Oficina General de Administracion, por presuncion de comision de hechos punibles, recomendando que la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Oficina General de Administracion, como responsable de los 29 items retenidos, con la celeridad del caso proceda a verificar la autenticidad o falsedad de los bienes mencionados, con la intervencion de los representantes de los productos y/o de otras entidades competentes si el caso lo requiere, a fin de hacer entrega al propietario de ser autenticos dichos productos; y en caso de resultar falsos deberan ser adicionados a la

Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior para los fines de su competencia; Que, de la Constatacion certificada por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA en su condicion de Notario Publico de fecha 13 de noviembre de 2003, realizada en el Almacen de la Oficina General de Administracion del Ministerio del Interior, contando para tal efecto con la presencia de representantes de EPSON, Phoebus Trading E.I.R.L. y de la Oficina General de Administracion para los fines de verificar la autenticidad y condiciones de los bienes entregados por la empresa Phoebus Trading E.I.R.L. a merito del contrato derivado de la Licitacion Publica Nº 001-2002-IN/OGA, se desprenden indicios razonables de comision de ilicitos penales, al haber internado la empresa proveedora como parte de las mercancias contratadas, cintas recicladas y/o reencintadas no cumpliendo las caracteristicas exigidas por EPSON, contraviniendo consecuentemente el contrato estatal pactado y las bases integradas, con el consiguiente perjuicio patrimonial causado al Estado; Que, dicho accionar constituye supuestos minimos para presumir la existencia de ilicitos penales, siendo pertinente la participacion del Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior respecto a los hechos expuestos, toda vez que dicho funcionario por mandato expreso de la Ley ejerce la representacion y defensa del Estado en todos los procesos y procedimientos en los que actue como demandante, demandado, denunciante o parte civil, a efectos de resarcir el dano irrogado al Estado; Estando a lo dispuesto por el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, los articulos 2º y 3º de la Ley de Defensa Judicial del Estado aprobada por Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias, y por el articulo 5º de la Ley Organica del Ministerio del Interior aprobada por Decreto Legislativo Nº 370; Estando a lo dictaminado por la Oficina General de Asesoria Juridica y de conformidad con la Resolucion Ministerial Nº 0512-B-92-IN/DM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la Procuradora Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior para que inicie las acciones judiciales correspondientes contra la empresa Phoebus Trading E.I.R.L., por los fundamentos expuestos en la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir la presente Resolucion a la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA C. Ministro del Interior 24331

Amplian plazo de la Comision Especial encargada de elaborar las especificaciones tecnicas para la seleccion del servicio de reparacion de aeronaves y motores de la PNP
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 2265-2003-IN
MORDAZA, 23 de diciembre del 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 1939-2003-IN del 29 de octubre del 2003 se constituyo la Comision Especial encargada de elaborar y/o revisar las especificaciones tecnicas para la seleccion y contratacion del servicio de reparacion de helicopteros, aviones, motores y componentes mayores, adquisicion de componentes mayores y adquisicion de aeronaves para la Policia Nacional del Peru; Que, el articulo 3º de la mencionada resolucion senala que la Comision Especial cumplira con su objeto en un plazo MORDAZA de siete dias habiles contados a partir de su expedicion; Que, con Oficio Nº 0468-2003-IN-0801 del 4 de diciembre del 2003, el ingeniero MORDAZA Gazzo MORDAZA, Presidente

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