Norma Legal Oficial del día 13 de enero del año 2004 (13/01/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 13 de enero de 2004

Que la Transmision del Mando Presidencial de la Republica de Guatemala se realizara en la MORDAZA de Guatemala, el 14 de enero de 2004; Que por Resolucion Suprema Nº 0003-2004-RE de 5 de enero de 2004, se designo al Embajador en el Servicio Diplomatico de la Republica, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, como Representante Personal del Presidente de la Republica para participar en la referida ceremonia; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje del Ministro en el Servicio Diplomatico de la Republica, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Asesor del Ministro de Relaciones Exteriores, para que acompane al Canciller en su viaje a la MORDAZA de Guatemala con motivo de la Transmision del Mando Presidencial de dicho pais; Teniendo en cuenta lo dispuesto en la Hoja de Tramite (GAB) Nº 33, del Gabinete del senor Ministro de Relaciones Exteriores, de 8 de enero de 2004; De conformidad con la Cuarta Disposicion Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomatico de la Republica; en concordancia con el articulo 83º del Decreto Supremo Nº 00590-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, el inciso m) del articulo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Organica del Ministerio de Relaciones Exteriores; los articulos 185º y 190º del Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomatico de la Republica; la Ley Nº 27619; y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos; y la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar el viaje del Ministro en el Servicio Diplomatico de la Republica, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Asesor del Ministro de Relaciones Exteriores, para que acompane al senor Ministro de Relaciones Exteriores en la transmision del Mando Presidencial de la Republica de Guatemala, a realizarse en la MORDAZA de Guatemala, el 14 y 15 de enero de 2004. Articulo Segundo.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolucion, por concepto de pasajes US$ 1 440.00, viaticos US$ 600.00 y tarifa por uso de aeropuerto US$ 28.00, seran cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, debiendo el citado funcionario diplomatico rendir cuenta documentada dentro de los quince (15) dias calendario siguientes al termino de la citada comision. Articulo Tercero.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes al termino de la citada comision, el mencionado funcionario diplomatico debera presentar ante el senor Ministro de Relaciones Exteriores un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Articulo Cuarto.- La presente Resolucion no da derecho a exoneracion o liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores 00556

Que, mediante la Cuarta Disposicion Final del Texto Unico Ordenado del Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de MORDAZA, se creo el Fondo de Compensacion de Seguros y se establecio que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones expediria las normas complementarias que MORDAZA necesarias para la implementacion del Fondo de Compensacion de Seguros; Que, de conformidad con el articulo 45º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, los Ministerios pueden contar con Comisiones, Juntas y otros organos integrados por representantes de diversos sectores o instituciones encargadas de asesorar, supervisar, orientar, coordinar o, en general, realizar las politicas o acciones correspondientes, segun el area del sector a que correspondan, quedando a cargo del Ministerio respectivo el apoyo tecnico o administrativo que estas requieran para el cumplimiento de sus fines; Que, a fin de iniciar las tareas asignadas al Fondo de Compensacion de Seguros de modo eficiente, resulta necesario disenar y desarrollar aspectos adicionales y complementarios a los establecidos en la Cuarta Disposicion Final del Texto Unico Ordenado del Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de MORDAZA, tales como los alcances, funcionamiento y atencion a las victimas abandonadas en los accidentes de transito; Que, asimismo, se hace necesario efectuar las incorporaciones, modificaciones y precisiones necesarias para mejorar el sistema de fiscalizacion de la obligacion de contar y mantener vigente el Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA, asi como dejar claramente establecida la obligacion de los establecimientos de salud publicos y privados de brindar atencion medica con cargo a dicho seguro sin realizar exigencias adicionales que desvirtuen la inmediatez en el goce de sus beneficios, ademas de la regulacion de otros aspectos que lo consoliden dentro del transporte y MORDAZA terrestre; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y el Texto Unico Ordenado del Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2002-MTC; DECRETA: Articulo 1º.- Modifiquense el articulo 2º; las definiciones del MORDAZA y MORDAZA parrafos del articulo 5º; los articulos 21º, 22º, 24º y 25º; el primer parrafo del articulo 29º; el ultimo parrafo del articulo 33º, los articulos 34º y 36º; el literal e) del articulo 37º; el articulo 38º; el MORDAZA parrafo del articulo 40º; el articulo 41º y la Primera, MORDAZA y Cuarta Disposiciones Finales del Texto Unico Ordenado del Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2002-MTC, los mismos que quedaran redactados con los siguientes textos: "Articulo 2º.- La responsabilidad civil derivada de los accidentes de MORDAZA causados por vehiculos automotores se regula por lo dispuesto en el presente Reglamento y en el Codigo Civil. El conductor, el propietario del vehiculo y, de ser el caso, el prestador del servicio de transporte terrestre son solidariamente responsables por los danos personales y materiales, asi como perjuicios, causados a los ocupantes y terceros no ocupantes del vehiculo automotor." "Articulo 5º.- Para los fines del presente Reglamento se entendera por: (...) Vehiculo no automotor.- El remolque, acoplado, MORDAZA rodante u otros similares que carecen de propulsion propia y que circulan por las vias terrestres de uso publico halados por un vehiculo automotor. Asimismo, se considera como tal, al vehiculo menor no motorizado y similar. Compania de Seguros.- Empresa autorizada por la Superintendencia de Banca y Seguros para operar en el Peru. (....)" "Articulo 21º.- La contratacion del seguro obligatorio de accidentes de MORDAZA debera constar en un certificado, cuyo formato y contenido sera aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en coordinacion con la Superintendencia de Banca y Seguros. En dicho certificado, debera constar la individualizacion del vehiculo, el nombre del contratante del seguro, la razon social de la compania de seguros, el numero de la poliza, el inicio y termino de vigencia de la poliza de seguro, la vigencia del certificado para control policial, el uso del vehiculo, el monto de la prima y la firma de un apoderado de la compania de seguros que MORDAZA emitido el certificado. La vigencia del certificado no afectara de ningun modo la vigencia de la poliza del Seguro Obligatorio de Accidentes de Transito.

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Modifican el TUO del Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de MORDAZA, aprobado por D.S. Nº 024-2002-MTC
DECRETO SUPREMO Nº 001-2004-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, establece que la accion estatal en materia de transporte y MORDAZA terrestre se orienta a la satisfaccion de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud; Que, mediante Decreto Supremo Nº 024-2002-MTC, se aprobo el Texto Unico Ordenado del Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Transito;

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