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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G39/G36/G37/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 13 de enero de 2004 CONSIDERANDO: Que la Transmisión del Mando Presidencial de la Repú- blica de Guatemala se realizará en la ciudad de Guatema-la, el 14 de enero de 2004; Que por Resolución Suprema Nº 0003-2004-RE de 5 de enero de 2004, se designó al Embajador en el ServicioDiplomático de la República, José Manuel Rodríguez Cua-dros, Ministro de Estado en el Despacho de RelacionesExteriores, como Representante Personal del Presidentede la República para participar en la referida ceremonia; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje del Ministro en el Servicio Diplomático de la República,Carlos Herrera Rodríguez, Asesor del Ministro de Relacio-nes Exteriores, para que acompañe al Canciller en su viajea la ciudad de Guatemala con motivo de la Transmisión delMando Presidencial de dicho país; Teniendo en cuenta lo dispuesto en la Hoja de Trámite (GAB) Nº 33, del Gabinete del señor Ministro de Relacio-nes Exteriores, de 8 de enero de 2004; De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República;en concordancia con el artículo 83º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Admi-nistrativa, el inciso m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112,Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; los artícu-los 185º y 190º del Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, Regla-mento de la Ley del Servicio Diplomático de la República; la LeyNº 27619; y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que regulala autorización de viajes al exterior de servidores y funcionariospúblicos; y la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Públi-co para el Año Fiscal 2004; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del Ministro en el Servi- cio Diplomático de la República, Carlos Herrera Rodríguez, Ase-sor del Ministro de Relaciones Exteriores, para que acompañe alseñor Ministro de Relaciones Exteriores en la transmisión delMando Presidencial de la República de Guatemala, a realizarseen la ciudad de Guatemala, el 14 y 15 de enero de 2004. Artículo Segundo.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución, por concepto de pasajes US$ 1 440.00,viáticos US$ 600.00 y tarifa por uso de aeropuerto US$ 28.00,serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Re-laciones Exteriores, debiendo el citado funcionario diplomáticorendir cuenta documentada dentro de los quince (15) días calen-dario siguientes al término de la citada comisión. Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días ca- lendario siguientes al término de la citada comisión, el men-cionado funcionario diplomático deberá presentar ante elseñor Ministro de Relaciones Exteriores un informe de lasacciones realizadas durante el viaje autorizado. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da dere- cho a exoneración o liberación de impuestos aduanerosde ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores 00556 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G54/G55/G4F/G20/G64/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G69/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G20/G79/G20/G53/G65/G67/G75/G72/G6F/G73 /G4F/G62/G6C/G69/G67/G61/G74/G6F/G72/G69/G6F/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G41/G63/G63/G69/G64/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G54/G72/GE1/G6E/G73/G69/G74/G6F/G2C/G61/G70/G72/G6F/G62/G61/G64/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G44/G2E/G53/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G32/G34/G2D/G32/G30/G30/G32/G2D/G4D/G54/G43 DECRETO SUPREMO Nº 001-2004-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Trán- sito Terrestre, establece que la acción estatal en materiade transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfac-ción de las necesidades de los usuarios y al resguardo desus condiciones de seguridad y salud; Que, mediante Decreto Supremo Nº 024-2002-MTC, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacionalde Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Acci-dentes de Tránsito;Que, mediante la Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil ySeguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito, se creó el Fon-do de Compensación de Seguros y se estableció que el Ministe-rio de Transportes y Comunicaciones expediría las normas com-plementarias que sean necesarias para la implementación delFondo de Compensación de Seguros; Que, de conformidad con el artículo 45º del Decreto Legisla- tivo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, los Ministerios pueden con-tar con Comisiones, Juntas y otros órganos integrados porrepresentantes de diversos sectores o instituciones encargadasde asesorar, supervisar, orientar, coordinar o, en general, realizarlas políticas o acciones correspondientes, según el área del sec-tor a que correspondan, quedando a cargo del Ministerio respec-tivo el apoyo técnico o administrativo que éstas requieran para elcumplimiento de sus fines; Que, a fin de iniciar las tareas asignadas al Fondo de Com- pensación de Seguros de modo eficiente, resulta necesario dise-ñar y desarrollar aspectos adicionales y complementarios a losestablecidos en la Cuarta Disposición Final del Texto Único Or-denado del Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil ySeguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito, tales como losalcances, funcionamiento y atención a las víctimas abandona-das en los accidentes de tránsito; Que, asimismo, se hace necesario efectuar las incorpo- raciones, modificaciones y precisiones necesarias para mejorarel sistema de fiscalización de la obligación de contar y mantenervigente el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, así comodejar claramente establecida la obligación de los establecimien-tos de salud públicos y privados de brindar atención médica concargo a dicho seguro sin realizar exigencias adicionales que des-virtúen la inmediatez en el goce de sus beneficios, además de laregulación de otros aspectos que lo consoliden dentro del trans-porte y tránsito terrestre; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del ar- tículo 118º de la Constitución Política del Perú y el TextoÚnico Ordenado del Reglamento Nacional de Responsa-bilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Trán-sito, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2002-MTC; DECRETA: Artículo 1º.- Modifíquense el artículo 2º; las definiciones del cuarto y quinto párrafos del artículo 5º; los artículos 21º, 22º, 24ºy 25º; el primer párrafo del artículo 29º; el último párrafo del artícu-lo 33º, los artículos 34º y 36º; el literal e) del artículo 37º; el artícu-lo 38º; el segundo párrafo del artículo 40º; el artículo 41º y laPrimera, Segunda y Cuarta Disposiciones Finales del Texto Úni-co Ordenado del Reglamento Nacional de Responsabilidad Civily Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito, aprobado porDecreto Supremo Nº 024-2002-MTC, los mismos que quedaránredactados con los siguientes textos: "Artículo 2º.- La responsabilidad civil derivada de los acci- dentes de tránsito causados por vehículos automotores se regu-la por lo dispuesto en el presente Reglamento y en el CódigoCivil. El conductor, el propietario del vehículo y, de ser el caso, elprestador del servicio de transporte terrestre son solidariamenteresponsables por los daños personales y materiales, así comoperjuicios, causados a los ocupantes y terceros no ocupantesdel vehículo automotor." "Artículo 5º.- Para los fines del presente Reglamento se entenderá por: (...) Vehículo no automotor.- El remolque, acoplado, casa rodante u otros similares que carecen de propulsión propiay que circulan por las vías terrestres de uso público hala-dos por un vehículo automotor. Asimismo, se consideracomo tal, al vehículo menor no motorizado y similar. Compañía de Seguros.- Empresa autorizada por la Super- intendencia de Banca y Seguros para operar en el Perú. (....)" "Artículo 21º.- La contratación del seguro obligatorio de accidentes de tránsito deberá constar en un certificado,cuyo formato y contenido será aprobado por el Ministeriode Transportes y Comunicaciones en coordinación con laSuperintendencia de Banca y Seguros. En dicho certificado, deberá constar la individualización del vehículo, el nombre del contratante del seguro, la razónsocial de la compañía de seguros, el número de la póliza,el inicio y término de vigencia de la póliza de seguro, lavigencia del certificado para control policial, el uso del ve-hículo, el monto de la prima y la firma de un apoderado dela compañía de seguros que haya emitido el certificado. La vigencia del certificado no afectará de ningún modo la vigencia de la póliza del Seguro Obligatorio de Acciden-tes de Tránsito.