Norma Legal Oficial del día 13 de enero del año 2004 (13/01/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES
INFRACCION F.17

MORDAZA, martes 13 de enero de 2004
CALIFICACION

procedencia nacional y extranjera y el monto de las multas que se impongan por infracciones referidas al Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA, conforme al Reglamento Nacional de MORDAZA y al Reglamento Nacional de Administracion de Transporte, asi como por las indemnizaciones no cobradas de dicho seguro por falta de beneficiarios de la victima fallecida, una vez transcurrido el plazo de prescripcion liberatoria que indica el presente Reglamento. El Comite de Administracion del Fondo de Compensacion del Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA iniciara su funcionamiento una vez formalizada su constitucion y tendra por proposito administrar el fondo economico referido en los parrafos precedentes, el que permitira cubrir los danos que se irroguen a las personas victimas de accidentes de MORDAZA ocasionados por vehiculos que no hayan sido identificados y se den a la fuga, unicamente mediante el pago de las coberturas que corresponden a gastos medicos y de sepelio. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, expedira las normas complementarias que MORDAZA necesarias para la implementacion del Comite de Administracion del Fondo de Compensacion del Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA y establecera, mediante convenios con las companias aseguradoras, el monto con los que dichas companias contribuiran al fondo y el plazo de dicha contribucion." Articulo 2º.- Incorporese el tercer, MORDAZA y MORDAZA parrafos al articulo 12º y el MORDAZA parrafo al articulo 17º del Texto Unico Ordenado del Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2002-MTC, los mismos que quedaran redactados con los siguientes textos: "Articulo 12º.(....) Los vehiculos automotores que MORDAZA habilitados para prestar el servicio de transporte provincial e interprovincial de pasajeros, a solicitud de empresas de transporte o concesionarias que tengan contratada una poliza corporativa del Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA, podran ser incluidos en dicha poliza y se sujetaran a la vigencia de la misma. Las empresas de transporte o concesionarias que cuenten con una poliza corporativa conforme al parrafo anterior, solo podran solicitar la exclusion de la poliza corporativa de los vehiculos automotores habilitados para prestar el servicio de transporte provincial e interprovincial de pasajeros previa MORDAZA a la Compania de Seguros de la MORDAZA o certificacion de la autoridad competente en el sentido que la habilitacion ha sido cancelada o ha concluido en cualquiera de las formas previstas por la ley y la devolucion de todos los certificados del Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA emitidos para dicho vehiculo correspondientes a la vigencia anual de la poliza corporativa. Se presume que todos los contratos de Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA, han sido celebrados en los terminos establecidos en el Formato Unico de la Poliza de Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA, aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. En caso de discrepancia entre dicho formato y el contendido de la poliza extendida por la compania de seguros o, en ausencia de poliza suscrita por las partes contratantes, se estara a lo dispuesto por el Formato Unico de la Poliza MORDAZA mencionado." "Articulo 17º.(...) En el caso que alguno de los vehiculos que participa en el accidente de MORDAZA no contase con el Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA, el propietario, el conductor y, en su caso, el prestador del servicio de transporte responden solidariamente frente a los ocupantes de dicho vehiculo, terceros no ocupantes, establecimientos de salud y companias de seguros por el monto de los gastos incurridos y/o indemnizaciones que estos hubieren pagado a los accidentados frente a los cuales, los sujetos MORDAZA mencionados, resulten responsables." Articulo 3º.- Modifiquese la Tipificacion y Calificacion F.17 del articulo 296º y la infraccion F.17 al Rubro I "Conductores" del Anexo "Cuadro de Tipificacion, Sanciones y Medidas Preventivas aplicables a las Infracciones al MORDAZA Terrestre", del Reglamento Nacional de MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC y modificado por los Decretos Supremos Nºs. 012, 022, 026, 039 y 040-2002-MTC, asi como los Decretos Supremos Nºs. 003 y 005-2003-MTC, y el Decreto Supremo Nº 008-2003-IN, los mismos que quedaran redactados con los siguientes textos: "Articulo 296º.(...)

Conducir un vehiculo sin portar el certificado del Seguro Obligatorio de Accidentes o que este no corresponda al uso del vehiculo o que se encuentre vencido el plazo del mismo consignado para el control policial.

Leve."

"Anexo CUADRO DE TIPIFICACION, SANCIONES Y MEDIDAS PREVENTIVAS APLICABLES A LAS INFRACCIONES AL MORDAZA TERRESTRE (...)
INFRACCION F. F.17 Infracciones a la documentacion Conducir un vehiculo sin portar el certificado del Seguro Obligatorio de Accidentes o que este no corresponda al uso del vehiculo o que se encuentre vencido el plazo del mismo consignado para el control policial. Multa 2% UIT Retencion del vehiculo SANCION MEDIDA PREVENTIVA

(...)." Articulo 4º.- Incorporese la Tipificacion y Calificacion F.19 al articulo 296º y la infraccion F.19 al Rubro I "Conductores" del Anexo "Cuadro de Tipificacion, Sanciones y Medidas Preventivas aplicables a las Infracciones al MORDAZA Terrestre", del Reglamento Nacional de MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC y modificado por los Decretos Supremos Nºs. 012, 022, 026, 039 y 040-2002MTC, asi como los Decretos Supremos Nºs. 003 y 005-2003MTC, y el Decreto Supremo Nº 008-2003-IN, los mismos que quedaran redactados con los siguientes textos: "Articulo 296º.(...)
INFRACCION F.19 Conducir un vehiculo cuya poliza, certificado o calcomania del Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA MORDAZA falsos. CALIFICACION

Muy grave."

"Anexo CUADRO DE TIPIFICACION, SANCIONES Y MEDIDAS PREVENTIVAS APLICABLES A LAS INFRACCIONES AL MORDAZA TERRESTRE (...)
INFRACCION F. F.19 Infracciones a la documentacion Conducir un vehiculo cuya poliza, certificado o calcomania del Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA MORDAZA falsos. Multa 10% UIT Retencion del vehiculo SANCION MEDIDA PREVENTIVA

(....)." Articulo 5º.- Deroguese el articulo 6º del Texto Unico Ordenado del Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2002-MTC. Articulo 6º.- Precisese que lo dispuesto en el articulo 34º del Texto Unico Ordenado del Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2002MTC, sera de aplicacion respecto de los accidentes ocurridos a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo. Articulo 7º.- Precisese que el monto que se obtenga como consecuencia del pago de las multas derivadas de las infracciones referidas al Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA que se encuentran establecidas en el Reglamento Nacional de MORDAZA y en el Reglamento Nacional de Administracion de Transporte deberan ser abonadas por las autoridades encargadas de su percepcion

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