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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ENERO DEL AÑO 2004 (13/01/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 8

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G39/G36/G37/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 13 de enero de 2004 procedencia nacional y extranjera y el monto de las multas que se impongan por infracciones referidas al Seguro Obligatorio deAccidentes de Tránsito, conforme al Reglamento Nacional de Trán-sito y al Reglamento Nacional de Administración de Transporte,así como por las indemnizaciones no cobradas de dicho seguropor falta de beneficiarios de la víctima fallecida, una vez transcu-rrido el plazo de prescripción liberatoria que indica el presenteReglamento. El Comité de Administración del Fondo de Compensación del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito iniciará su fun-cionamiento una vez formalizada su constitución y tendrá porpropósito administrar el fondo económico referido en los párrafosprecedentes, el que permitirá cubrir los daños que se irroguen alas personas víctimas de accidentes de tránsito ocasionados porvehículos que no hayan sido identificados y se den a la fuga,únicamente mediante el pago de las coberturas que correspon-den a gastos médicos y de sepelio. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, expedirá las normas complementarias que sean necesarias para laimplementación del Comité de Administración del Fondode Compensación del Seguro Obligatorio de Accidentesde Tránsito y establecerá, mediante convenios con las com-pañías aseguradoras, el monto con los que dichas compa-ñías contribuirán al fondo y el plazo de dicha contribución." Artículo 2º.- Incorpórese el tercer, cuarto y quinto párrafos al artículo 12º y el cuarto párrafo al artículo 17º del Texto ÚnicoOrdenado del Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil ySeguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito, aprobado porDecreto Supremo Nº 024-2002-MTC, los mismos que quedaránredactados con los siguientes textos: "Artículo 12º.- (....)Los vehículos automotores que sean habilitados para pres- tar el servicio de transporte provincial e interprovincial de pa-sajeros, a solicitud de empresas de transporte o concesiona-rias que tengan contratada una póliza corporativa del SeguroObligatorio de Accidentes de Tránsito, podrán ser incluidos endicha póliza y se sujetarán a la vigencia de la misma. Las empresas de transporte o concesionarias que cuen- ten con una póliza corporativa conforme al párrafo anterior, sólopodrán solicitar la exclusión de la póliza corporativa de los ve-hículos automotores habilitados para prestar el servicio de trans-porte provincial e interprovincial de pasajeros previa presenta-ción a la Compañía de Seguros de la constancia o certificaciónde la autoridad competente en el sentido que la habilitación hasido cancelada o ha concluido en cualquiera de las formasprevistas por la ley y la devolución de todos los certificados delSeguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito emitidos paradicho vehículo correspondientes a la vigencia anual de la póli-za corporativa. Se presume que todos los contratos de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, han sido celebrados en los térmi-nos establecidos en el Formato Único de la Póliza de SeguroObligatorio de Accidentes de Tránsito, aprobado por el Ministe-rio de Transportes y Comunicaciones. En caso de discrepan-cia entre dicho formato y el contendido de la póliza extendidapor la compañía de seguros o, en ausencia de póliza suscritapor las partes contratantes, se estará a lo dispuesto por el For-mato Único de la Póliza antes mencionado." "Artículo 17º.- (...)En el caso que alguno de los vehículos que participa en el accidente de tránsito no contase con el Seguro Obligatorio deAccidentes de Tránsito, el propietario, el conductor y, en su caso,el prestador del servicio de transporte responden solidariamentefrente a los ocupantes de dicho vehículo, terceros no ocupantes,establecimientos de salud y compañías de seguros por el montode los gastos incurridos y/o indemnizaciones que éstos hubierenpagado a los accidentados frente a los cuales, los sujetos antesmencionados, resulten responsables." Artículo 3º.- Modifíquese la Tipificación y Calificación F.17 del artículo 296º y la infracción F.17 al Rubro I "Conductores"del Anexo "Cuadro de Tipificación, Sanciones y Medidas Pre-ventivas aplicables a las Infracciones al Tránsito Terrestre",del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por DecretoSupremo Nº 033-2001-MTC y modificado por los DecretosSupremos Nºs. 012, 022, 026, 039 y 040-2002-MTC, así comolos Decretos Supremos Nºs. 003 y 005-2003-MTC, y el Decre-to Supremo Nº 008-2003-IN, los mismos que quedarán re-dactados con los siguientes textos: "Artículo 296º.- (...)INFRACCIÓN CALIFICACIÓN F .17 Conducir un vehículo sin portar el certificado del Seguro Obligatorio de Accidentes o que ésteno corresponda al uso del vehículo o que se en-cuentre vencido el plazo del mismo consignadopara el control policial. Leve." "Anexo CUADRO DE TIPIFICACIÓN, SANCIONES Y MEDIDAS PREVENTIVAS APLICABLES A LAS INFRACCIONESAL TRÁNSITO TERRESTRE(...) INFRACCIÓN SANCIÓN MEDIDA PREVENTIVA F. Infracciones a la documentación F .17 Conducir un vehículo sin portar Multa Retención del el certificado del Seguro Ob liga- 2% UIT vehículo torio de Accidentes o que ésteno corresponda al uso del vehícu-lo o que se encuentre vencido elplazo del mismo consignado parael control policial. (...)." Artículo 4º.- Incorpórese la Tipificación y Calificación F.19 al artículo 296º y la infracción F.19 al Rubro I "Conduc-tores" del Anexo "Cuadro de Tipificación, Sanciones y Me-didas Preventivas aplicables a las Infracciones al TránsitoTerrestre", del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobadopor Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC y modificado porlos Decretos Supremos Nºs. 012, 022, 026, 039 y 040-2002-MTC, así como los Decretos Supremos Nºs. 003 y 005-2003-MTC, y el Decreto Supremo Nº 008-2003-IN, los mismosque quedarán redactados con los siguientes textos: "Artículo 296º.- (...) INFRACCIÓN CALIFICACIÓN F .19 Conducir un vehículo cuya póliza, certificado o calcomanía del Seguro Obligatorio de Accidentesde Tránsito sean falsos. Muy grave." "Anexo CUADRO DE TIPIFICACIÓN, SANCIONES Y MEDIDAS PREVENTIVAS APLICABLES A LAS INFRACCIONES ALTRÁNSITO TERRESTRE(...) INFRACCIÓN SANCIÓN MEDIDA PREVENTIVA F. Infracciones a la documentación F .19 Conducir un vehículo cuya póliza, Multa Retención del certificado o calcomanía del Seguro 10% UI T vehículo Obligatorio de Accidentes de Tránsitosean falsos. (....)." Artículo 5º.- Deróguese el artículo 6º del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de ResponsabilidadCivil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito,aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2002-MTC. Artículo 6º.- Precísese que lo dispuesto en el artículo 34º del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional deResponsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Acciden-tes de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2002-MTC, será de aplicación respecto de los accidentes ocurri-dos a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo. Artículo 7º.- Precísese que el monto que se obtenga como consecuencia del pago de las multas derivadas delas infracciones referidas al Seguro Obligatorio de Acci-dentes de Tránsito que se encuentran establecidas en elReglamento Nacional de Tránsito y en el Reglamento Na-cional de Administración de Transporte deberán ser abo-nadas por las autoridades encargadas de su percepción