Norma Legal Oficial del día 13 de enero del año 2004 (13/01/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, martes 13 de enero de 2004

NORMAS LEGALES

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El tomador del Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA debera canjear el certificado ante la compania de seguros en los siguientes casos: a) Cambio de uso del vehiculo; y, b) Al vencimiento del plazo de vigencia del certificado, para efectos del control policial. El referido certificado sera considerado como prueba suficiente de la existencia del contrato del Seguro Obligatorio de Accidentes de Transito." "Articulo 22º.- Las companias de seguros, por medio informatico, pondran a disposicion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y de la Policia Nacional del Peru un registro de los seguros contratados, a efectos de que se cuente con informacion actualizada para las acciones de control y para informacion de cualquier persona que tenga interes sobre el particular. Sin perjuicio de lo estipulado anteriormente, las companias de seguros deberan proporcionar informacion en forma trimestral, y en cada oportunidad que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones lo requiera, acerca de la implementacion y demas informacion estadistica del Seguro Obligatorio de Accidentes de Transito." "Articulo 24º.- Las autoridades competentes no otorgaran autorizacion para prestar servicios de transporte terrestre ni habilitaran vehiculos para dichos servicios, sin que el solicitante exhiba el certificado que acredite la contratacion del Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA por cada vehiculo de la flota ofertada." "Articulo 25º.- El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en coordinacion con la Superintendencia de Banca y Seguros, aprobara las modificaciones al contenido del formato unico de la poliza del Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA a que se refiere este Reglamento. Tanto el formato de la poliza como sus modificaciones deberan publicarse en el Diario Oficial El Peruano. La Superintendencia de Banca y Seguros, en coordinacion con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, evaluara anualmente el nivel de las indemnizaciones efectivamente otorgadas por las companias de seguros en ejecucion de las polizas del Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA y, como consecuencia de tal evaluacion, se podran introducir las modificaciones que resulten necesarias a efectos de garantizar el cumplimiento del referido seguro. Las modificaciones que se introduzcan al contenido de la poliza del Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA seran obligatorias para las partes a partir de la celebracion de los contratos de seguro o renovaciones que se celebren con posterioridad a la aprobacion de las modificaciones y seran consignadas en las polizas suscritas o renovadas con posterioridad a la fecha en que se produjo su publicacion en el Diario Oficial El Peruano." "Articulo 29º.- El Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA cubrira, como minimo, los siguientes riesgos por cada persona, ocupante o tercero no ocupante de un vehiculo automotor asegurado: (...)" "Articulo 33º.(...) Los centros medicos de salud publicos o privados estan obligados a atender a la victima con cargo al Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA, cuya contratacion sera acreditada con la calcomania adherida al vehiculo automotor asegurado materia del accidente o con el certificado de seguro que se MORDAZA en el vehiculo." "Articulo 34º.- En caso de muerte, seran beneficiarios del Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA las personas que a continuacion se senalan, en el siguiente orden de precedencia: a) El conyuge sobreviviente. b) Los hijos menores de dieciocho (18) anos, o mayores de dieciocho (18) anos incapacitados de manera total y permanente para el trabajo. c) Los hijos mayores de dieciocho (18) anos. d) Los padres. e) Los hermanos menores de dieciocho (18) anos, o mayores de dieciocho (18) anos incapacitados de manera total y permanente para el trabajo. f) A falta de las personas indicadas precedentemente, la indemnizacion correspondera al Fondo de Compensacion de Seguros, una vez transcurrido el plazo de prescripcion liberatoria que indica la poliza del Seguro Obligatorio de Accidentes de Transito. Para efectos del pago de la respectiva indemnizacion, el solicitante debera acreditar que no existen beneficiarios con mayor prioridad que el para el pago de la indemniza-

cion, de acuerdo con el orden de precedencia estipulado, o que para su cobro se cuenta con autorizacion de ellos en caso de existir. Bastara para dicha acreditacion, la MORDAZA de una declaracion jurada suscrita ante funcionarios acreditados de la compania aseguradora o con firma legalizada ante Notario Publico. Cumplido con lo anterior, la compania de seguros quedara liberada de toda responsabilidad si hubieren beneficiarios con mejor derecho. En ese evento, estos ultimos no tendran accion o derecho para perseguir al asegurador para el pago de suma alguna." "Articulo 36º.- Las indemnizaciones y prestaciones previstas por el Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA se pagaran con preferencia a cualquiera otra que favorezca a la victima o a sus beneficiarios en virtud de seguros particulares y/o coberturas propias del sistema de seguridad social, incluyendo la que provenga de la legislacion sobre accidentes del trabajo, las que se pagaran en la parte no cubierta por el seguro que se establece en este Reglamento." "Articulo 37º.(....) e) El suicidio y la comision de lesiones autoinferidas utilizando el vehiculo automotor asegurado". "Articulo 38º.- El incumplimiento de la obligacion de contar y mantener vigente el Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA, no portar el certificado correspondiente, o que la poliza, certificado o calcomania MORDAZA falsificados, inhabilita al vehiculo automotor para transitar por cualquier via publica terrestre del MORDAZA, debiendo la Policia Nacional del Peru asignada al control del MORDAZA, retener el vehiculo, impedir su circulacion e internarlo en el deposito oficial de vehiculos hasta que se acredite la contratacion del seguro de accidentes de MORDAZA, independientemente de la sancion administrativa a que hubiere lugar." "Articulo 40º.(....) El incumplimiento de los establecimientos de salud de la obligacion que les corresponde de prestar atencion medicoquirurgica de emergencia en caso de la ocurrencia de un accidente de MORDAZA, podra ser denunciada ante la Autoridad de Salud por la victima del accidente o sus familiares y sancionado conforme a lo dispuesto en los articulos 3º y 39º de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud y su Reglamento." "Articulo 41º.- Las companias de seguros que oferten el Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA estaran obligadas a suministrar, de manera gratuita, a los tomadores del seguro que lo soliciten un certificado de siniestralidad anual, en el que se consigne los siniestros que hubieran sido cubiertos por el seguro a su cargo, detallando el riesgo y monto pagado, o la ausencia de siniestralidad en su caso." DISPOSICIONES FINALES "Primera.- Los vehiculos automotores que tengan matricula extranjera y que ingresen temporalmente al MORDAZA, para circular, deberan contratar el Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA con vigencia por el tiempo que permanezcan en el pais. Los vehiculos automotores de matricula extranjera destinados al servicio de transporte terrestre internacional de pasajeros o de mercancias, respecto a los cuales se apliquen normas sobre seguros en virtud de convenios internacionales, no estan obligados a contratar el Seguro Obligatorio de Accidentes de Transito." "Segunda.- El control del Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA se efectuara: a) Por requerimiento de la autoridad competente; b) Por la entidad revisora, al realizarse la revision tecnica del vehiculo; c) Por el Notario, al extenderse el acta notarial de transferencia de propiedad vehicular; d) Por las autoridades competentes de transporte, al otorgar las autorizaciones, habilitaciones o tarjetas de circulacion vehicular para prestar servicio publico de transporte terrestre." "Cuarta.- Conformese el Fondo de Compensacion del Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA y crease el Comite de Administracion del Fondo de Compensacion del Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA, constituyendo este ultimo un organo dependiente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones que estara integrado por un representante de dicho Ministerio, quien lo presidira, dos representantes de la Asociacion Peruana de Empresas Aseguradoras y un representante de la Superintendencia de Banca y Seguros. El patrimonio del fondo estara conformado por los aportes del Gobierno Central, aportes de las aseguradoras, donaciones de

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