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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G39/G36/G37/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 13 de enero de 2004 El tomador del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito deberá canjear el certificado ante la compañía deseguros en los siguientes casos: a) Cambio de uso del vehículo; y, b) Al vencimiento del plazo de vigencia del certificado, para efectos del control policial. El referido certificado será considerado como prueba suficiente de la existencia del contrato del Seguro Obliga-torio de Accidentes de Tránsito." "Artículo 22º.- Las compañías de seguros, por medio infor- mático, pondrán a disposición del Ministerio de Transportes yComunicaciones y de la Policía Nacional del Perú un registro delos seguros contratados, a efectos de que se cuente con informa-ción actualizada para las acciones de control y para informaciónde cualquier persona que tenga interés sobre el particular. Sin perjuicio de lo estipulado anteriormente, las compañías de seguros deberán proporcionar información en forma trimes-tral, y en cada oportunidad que el Ministerio de Transportes yComunicaciones lo requiera, acerca de la implementación y de-más información estadística del Seguro Obligatorio de Acciden-tes de Tránsito." "Artículo 24º.- Las autoridades competentes no otor- garán autorización para prestar servicios de transporte te-rrestre ni habilitarán vehículos para dichos servicios, sinque el solicitante exhiba el certificado que acredite la con-tratación del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsitopor cada vehículo de la flota ofertada." "Artículo 25º.- El Ministerio de Transportes y Comu- nicaciones, en coordinación con la Superintendencia deBanca y Seguros, aprobará las modificaciones al conteni-do del formato único de la póliza del Seguro Obligatorio deAccidentes de Tránsito a que se refiere este Reglamento.Tanto el formato de la póliza como sus modificaciones de-berán publicarse en el Diario Oficial El Peruano. La Superintendencia de Banca y Seguros, en coordina- ción con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones,evaluará anualmente el nivel de las indemnizaciones efecti-vamente otorgadas por las compañías de seguros en ejecu-ción de las pólizas del Seguro Obligatorio de Accidentes deTránsito y, como consecuencia de tal evaluación, se podránintroducir las modificaciones que resulten necesarias a efec-tos de garantizar el cumplimiento del referido seguro. Las modificaciones que se introduzcan al contenido de la póliza del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito serán obligato-rias para las partes a partir de la celebración de los contratos deseguro o renovaciones que se celebren con posterioridad a laaprobación de las modificaciones y serán consignadas en laspólizas suscritas o renovadas con posterioridad a la fecha en quese produjo su publicación en el Diario Oficial El Peruano." "Artículo 29º.- El Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito cubrirá, como mínimo, los siguientes riesgos porcada persona, ocupante o tercero no ocupante de un vehí-culo automotor asegurado: (...)" "Artículo 33º.- (...)Los centros médicos de salud públicos o privados es- tán obligados a atender a la víctima con cargo al SeguroObligatorio de Accidentes de Tránsito, cuya contrataciónserá acreditada con la calcomanía adherida al vehículo au-tomotor asegurado materia del accidente o con el certifica-do de seguro que se porta en el vehículo." "Artículo 34º.- En caso de muerte, serán beneficiarios del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito las per-sonas que a continuación se señalan, en el siguiente or-den de precedencia: a) El cónyuge sobreviviente. b) Los hijos menores de dieciocho (18) años, o mayo- res de dieciocho (18) años incapacitados de manera totaly permanente para el trabajo. c) Los hijos mayores de dieciocho (18) años.d) Los padres.e) Los hermanos menores de dieciocho (18) años, o mayores de dieciocho (18) años incapacitados de maneratotal y permanente para el trabajo. f) A falta de las personas indicadas precedentemente, la indemnización corresponderá al Fondo de Compensa-ción de Seguros, una vez transcurrido el plazo de pres-cripción liberatoria que indica la póliza del Seguro Obliga-torio de Accidentes de Tránsito. Para efectos del pago de la respectiva indemnización, el solicitante deberá acreditar que no existen beneficiarioscon mayor prioridad que él para el pago de la indemniza-ción, de acuerdo con el orden de precedencia estipulado, o que para su cobro se cuenta con autorización de ellos encaso de existir. Bastará para dicha acreditación, la presen-tación de una declaración jurada suscrita ante funciona-rios acreditados de la compañía aseguradora o con firmalegalizada ante Notario Público. Cumplido con lo anterior, la compañía de seguros quedará liberada de toda responsabilidad si hubieren beneficiarios conmejor derecho. En ese evento, estos últimos no tendrán acción oderecho para perseguir al asegurador para el pago de suma al-guna." "Artículo 36º.- Las indemnizaciones y prestaciones previs- tas por el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito se paga-rán con preferencia a cualquiera otra que favorezca a la víctima oa sus beneficiarios en virtud de seguros particulares y/o cobertu-ras propias del sistema de seguridad social, incluyendo la queprovenga de la legislación sobre accidentes del trabajo, las quese pagarán en la parte no cubierta por el seguro que se estableceen este Reglamento." "Artículo 37º.- (....) e) El suicidio y la comisión de lesiones autoinferidas utilizando el vehículo automotor asegurado". "Artículo 38º.- El incumplimiento de la obligación de contar y mantener vigente el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsi-to, no portar el certificado correspondiente, o que la póliza, certi-ficado o calcomanía sean falsificados, inhabilita al vehículo auto-motor para transitar por cualquier vía pública terrestre del país,debiendo la Policía Nacional del Perú asignada al control del trán-sito, retener el vehículo, impedir su circulación e internarlo en eldepósito oficial de vehículos hasta que se acredite la contrata-ción del seguro de accidentes de tránsito, independientementede la sanción administrativa a que hubiere lugar." "Artículo 40º.- (....)El incumplimiento de los establecimientos de salud de la obligación que les corresponde de prestar atención médico-quirúrgica de emergencia en caso de la ocurrencia de un acci-dente de tránsito, podrá ser denunciada ante la Autoridad deSalud por la víctima del accidente o sus familiares y sanciona-do conforme a lo dispuesto en los artículos 3º y 39º de la LeyNº 26842, Ley General de Salud y su Reglamento." "Artículo 41º.- Las compañías de seguros que oferten el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito estarán obliga-das a suministrar, de manera gratuita, a los tomadores del se-guro que lo soliciten un certificado de siniestralidad anual, en elque se consigne los siniestros que hubieran sido cubiertos porel seguro a su cargo, detallando el riesgo y monto pagado, o laausencia de siniestralidad en su caso." DISPOSICIONES FINALES "Primera.- Los vehículos automotores que tengan matrícula extranjera y que ingresen temporalmente al país, para circular,deberán contratar el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsi-to con vigencia por el tiempo que permanezcan en el país. Los vehículos automotores de matrícula extranjera destina- dos al servicio de transporte terrestre internacional de pasajeroso de mercancías, respecto a los cuales se apliquen normas so-bre seguros en virtud de convenios internacionales, no estánobligados a contratar el Seguro Obligatorio de Accidentes de Trán-sito." "Segunda.- El control del Seguro Obligatorio de Acci- dentes de Tránsito se efectuará: a) Por requerimiento de la autoridad competente; b) Por la entidad revisora, al realizarse la revisión técni- ca del vehículo; c) Por el Notario, al extenderse el acta notarial de transferencia de propiedad vehicular; d) Por las autoridades competentes de transporte, al otorgar las autorizaciones, habilitaciones o tarjetas de circulación vehicu-lar para prestar servicio público de transporte terrestre." "Cuarta.- Confórmese el Fondo de Compensación del Segu- ro Obligatorio de Accidentes de Tránsito y créase el Comité deAdministración del Fondo de Compensación del Seguro Obliga-torio de Accidentes de Tránsito, constituyendo este último un ór-gano dependiente del Ministerio de Transportes y Comunicacio-nes que estará integrado por un representante de dicho Ministe-rio, quien lo presidirá, dos representantes de la Asociación Pe-ruana de Empresas Aseguradoras y un representante de la Su-perintendencia de Banca y Seguros. El patrimonio del fondo estará conformado por los aportes del Gobierno Central, aportes de las aseguradoras, donaciones de