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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G39/G39/G30/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 17 de enero de 2004 MINCETUR /G45/G78/G74/G69/G65/G6E/G64/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G70/G65/G72/GED/G6F/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G6D/G61/G6E/G64/G61/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C /G43/G41/G46._/G41/G45/G20/G64/G65/G6C/G20/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 010-2004-MINCETUR/DM Lima, 14 de enero de 2004 Visto el Memorándum Nº 005-2004-MINCETUR/SG/ OGA, de fecha 6 de enero de 2004, solicitando la prórroga del mandato del actual CAFAE, del MINCETUR; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 006-75- PM/INAP, modificado por Decreto Supremo Nº 097-82-PCM, se dictó la Resolución Ministerial Nº 071-2002-MINCETUR/DM de fecha 30 de setiembre de 2002, mediante la cual se constituyó el Comité de Administración del Fondo de Asisten- cia y Estímulo - CAFAE, del MINCETUR, para el período 2002-2003; Que, dicho período ha vencido; sin embargo, no es posi- ble fácticamente proceder a la renovación del Comité de Ad-ministración del Fondo de Asistencia y Estímulo - CAFAE, por cuanto las convocatorias que la Oficina General de Admi- nistración ha realizado, mediante las Resoluciones Directora-les Nº 190-2003-MINCETUR/SG/OGA de fecha 5 de noviem- bre de 2003 y Nº 220-2003-MINCETUR/SG/OGA de fecha 1 de diciembre de 2003, para que los trabajadores elijan a susnuevos representantes ante el mencionado Comité de Admi- nistración, han sido infructuosas por falta de listas de candi- datos, según se da cuenta mediante el Memorándum Nº 002-2003-MINCETUR/PMS-AST de la Presidenta de la Mesa de Sufragio e Informe Nº 003-2004-MINCETUR/SG/OGA-OP, del Director de la Oficina de Personal; Que, tal situación imprevista pone en riesgo y afecta el normal desarrollo de la administración del Fondo de Asis- tencia y Estímulo de los trabajadores del Ministerio; cons-tituyendo un caso de fuerza mayor, que es necesario su- perar, a fin de garantizar la continuidad en la Administra- ción del Fondo de Asistencia y Estímulo y el cumplimientode sus fines, en tanto los trabajadores eligen a sus nuevos representantes ante el CAFAE del MINCETUR; Que, por tal razón, es necesario ampliar, excepcionalmen- te, el período del mandato del CAFAE, del MINCETUR, desig- nado por Resolución Ministerial Nº 071-2002-MINCETUR/DM; En aplicación del numeral 1.10, del artículo IV en concor- dancia con el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27444; De acuerdo con lo solicitado por el Director General de Administración mediante Memorándum Nº 005-2004-MIN- CETUR/SG/OGA y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Extender, excepcionalmente, hasta el 31 de marzo de 2004, el período de mandato del Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo - CA-FAE, del MINCETUR, designado por Resolución Ministe- rial Nº 071-2002-MINCETUR/DM. Artículo 2º.- La Oficina General de Administración, queda encargada de convocar a nueva elección de los representantes de los trabajadores ante el Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo - CAFAE del MINCETUR, con la debidaantelación, a fin de que la elección se lleve a cabo dentro del plazo señalado en el artículo 1º que antecede. Artículo 3º.- La Oficina de Personal queda encargada de difundir adecuadamente la convocatoria a través de avi- sos colocados en cada Oficina, comunicaciones a través de correo electrónico y en la página web del MINCETUR, ycualquier otro medio que resulta razonable, a fin de fomen- tar la participación de los trabajadores en la elección de sus representantes al CAFAE del MINCETUR. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 00916DEFENSA /G4E/G6F/G6D/G62/G72/G61/G6E/G20/G61/G20/G6F/G66/G69/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G61/G72/G69/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G47/G75/G65/G2D /G72/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G70/G72/G65/G73/G74/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G63/G6F/G6D/G6F /G41/G67/G72/G65/G67/G61/G64/G6F/G20/G4E/G61/G76/G61/G6C/G20/G41/G64/G6A/G75/G6E/G74/G6F/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G45/G6D/G62/G61/G6A/G61/G64/G61 /G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G65/G6E/G20/G43/G6F/G6C/G6F/G6D/G62/G69/G61 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 009-2004-DE/MGP Lima, 15 de enero de 2004CONSIDERANDO: Que, el Artículo 4º inciso (f) de la Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, ha previsto entre sus funciones la de participar y fomentar la implementación de políticas yacuerdos internacionales, destinados a garantizar la de- fensa regional y seguridad hemisférica; Que, la concepción contemporánea de seguridad y de- fensa nacional tiene directa relación con los temas de polí- tica exterior en el contexto del sistema de seguridad colec- tiva en el ámbito regional y de seguridad cooperativa en elámbito hemisférico; Que, en tal sentido y en atención al nuevo marco legal del Sector Defensa es prioritario el fomento de la imple-mentación de políticas y acuerdos bilaterales o multila- terales destinados a garantizar la defensa regional y la se- guridad hemisférica; Que, estas variables plantean el desafío de las Fuer- zas Armadas profesionalizadas para que desarrollen sus actividades en el marco del accionar conjunto e interope-rativo, en observancia de los estándares internacionales en la misión constitucional conferida a estos cuerpos de seguridad; Que, en atención a los lineamientos que en materia militar han sido diseñados por la Organización de las Na- ciones Unidas y la Organización de Estados Americanos,reviste importancia la interrelación en el ámbito castrense, la misma que es sugerida por el Consejo de Seguridad Hemisférica de la O.E.A.; Que, el Informe Final de la Comisión de Reestructu- ración Integral de las Fuerzas Armadas, aprobado por Re- solución Suprema Nº 038-DE/SG de fecha 8 de marzo del2002, incluye un Capítulo relacionado a "Aspectos de Polí- tica Exterior en relación a la Defensa Nacional" en el que se hace referencia entre otros a la importancia de un siste-ma colectivo de seguridad regional; Que, el Sector Defensa en cumplimiento a lo dispuesto por el Supremo Gobierno, respecto a las medidas de aus-teridad y racionalidad del gasto en el Sector Público, ha reducido al mínimo indispensable las autorizaciones de viaje del Personal Superior para que presten servicios en lasAgregadurías de Defensa y/o Navales acreditadas en el extranjero; Que, el Artículo 14º Inciso 2.c de la Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, establece que no se encuentran comprendidos dentro de las disposiciones de austeridad los pagos de remunera-ciones, retribuciones, dietas o cualquier bonificación, asig- nación y beneficios en moneda extranjera o indexada a esta, al personal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Fuer-zas Armadas y Policía Nacional que cumple servicios en el extranjero; Que, el Artículo 15º incisos a) y k), de la citada Ley prioriza y determina las acciones necesarias que permitan el cumplimiento del pliego al menor costo posible, así como restringen al mínimo indispensable los viajes fuera del paísen Comisión del Servicio que irroguen gastos al Estado; Que, los Agregados de Defensa dependen del Jefe de Misión y actúan como asesores de éste, en toda negocia-ción y gestión que competa a su especialización, debiendo cumplir además las instrucciones que les impartan, entre las que deben destacarse las señaladas en los conside-randos precedentes; Que, es necesario nombrar en Misión Diplomática al Capitán de Fragata Rómulo Martín CARRION Olavarría,para que preste servicios como Agregado Naval Adjunto a la Embajada del Perú en Colombia, por el período de UN (1) año, a partir del 19 de enero del 2004; Que, el Decreto Supremo Nº 005-87-DE/SG de fecha 4 de diciembre de 1987, el Decreto Supremo Nº 034 DE/SG de fecha 21 de junio del 2001 y la Resolución Ministerial Nº