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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G39/G39/G31/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 17 de enero de 2004 mientos de Salud acciones de Supervisión, Control, Ase- soramiento y Sanción; Que, con fecha 2 de octubre del 2002, la Autoridad de Salud realizó una Visita de Inspección a Establecimiento no autorizadoy/o registrado en el Sector Salud, ubicado en Plaza Bolognesi Nº 570 del distrito de Breña, bajo la responsabilidad del Dr. JUAN EDMUNDO ELIAS RUCABADO MALPARTIDA, MédicoEspecialista en Ginecología y Obstetricia C.M.P. Nº 5084 y R.N.E Nº 0607, constatando que oferta servicios de Cirugía Plástica, en ambientes en malas condiciones higiénico sanitarias, notificandoal responsable a regularizar su situación administrativa y advir- tiendo que el Establecimiento no está autorizado a realizar proce- dimientos de Cirugía Menor, sugiriéndole solicitar la Aprobaciónde un Anteproyecto Arquitectónico, como consta en la respectiva Acta de Inspección que se entregó en el acto, otorgándole un plazo de 7 días hábiles para la subsanación correspondiente; Que, con expediente Nº 3665 de fecha 10 de octubre del 2002, el interesado presentó documentación e información incompleta a lo requerido en el Acta de Inspección de fecha 2 de octubre del2002, emitiéndose por ello el Oficio Nº 4024-DG-DESP-DSS- DI.SA.V.LC solicitándole completar la información requerida, e indicando que el Establecimiento sólo categoriza como Consul-torio Médico, que lo faculta a brindar consulta externa ambulato- ria, debiendo abstenerse de realizar procedimientos quirúrgicos, hasta regularizar su situación administrativa solicitando la apro-bación de un Anteproyecto Arquitectónico; Que, de conformidad con el Art. 33º del D.S. Nº 023-87/SA "Reglamento General de Establecimientos de Salud del Subsec-tor No Público", la autoridad de Salud, realizó una inspección de fecha 14 de enero del 2003, constatándose que persisten las observaciones como es falta de mejora de las condiciones higié-nico sanitarias, paredes con signos de humedad, tópico sin equi- pamiento, publicidad no concordante con la implementación de los ambientes, existencia de un solo profesional de la salud, entreotros, reiterándoles que no están autorizados a realizar procedi- mientos de cirugía menor recalcando la presentación del Ante- proyecto Arquitectónico, otorgándose un plazo de 7 días, emitién-dose el Informe Técnico Nº 440-DESP-DSS-DI.SA, que detalla las observaciones antes mencionadas; Que, en la última visita efectiva realizada el día 19 de diciembre del 2003, la Autoridad de Salud ha constatado que el responsable no ha cumplido con subsanar las ob- servaciones que se vinieron reiterando como es condicio-nes higiénico sanitarias del establecimiento, publicidad ni Anteproyecto Arquitectónico, a pesar de los plazos otorga- dos, los mismos que han excedido en demasía; Así, mismo, requerido sobre una intervención quirúrgica apa- recida en los medios de comunicación públicos, manifestó haber intervenido quirúrgicamente a un joven de aproximadamente 20años de Cirugía estética a la nariz con anestesia local; Que, el responsable no ha cumplido con regularizar su situación administrativa infringiendo los Artículos 8º, 9º, 10º,27º y 28º del D.S. Nº 023-87/SA "Reglamento General de Establecimientos de Salud del Subsector No Público"; Que, de conformidad con los Artículos 38º y 39º del D.S. Nº 023-87. "Los Establecimientos de Salud del Subsector No Público que incumplan las disposiciones, normas y requisitos contenidos en las Leyes y Reglamentos del Sector, estánsujetos a las sanciones contempladas en los instrumentos legales correspondientes" 39.3. "suspensión Temporal de fun- cionamiento del Establecimiento de Salud impuesta median-te Resolución Directoral de la DI.SA.V.LC correspondiente, para verificar el cumplimiento de las medidas."; Con el Visto Bueno de la Dirección de Servicios de Sa- lud, Dirección Ejecutiva de Salud de las Personas, Oficina de Asesoría Jurídica y la Dirección de Salud V Lima Ciudad; SE RESUELVE: 1º.- Imponer sanción de suspensión temporal de funciona- miento por seis meses al Establecimiento de Salud ubicado enla Plaza Bolognesi Nº 570 del distrito de Breña bajo responsa- bilidad del Dr. JUAN EDMUNDO ELIAS RUCABADO MAL- PARTIDA, Médico Especialista en Ginecología y ObstetriciaC.M.P. Nº 5084 y R.N.E Nº 0607, por los fundamentos expues- tos en la parte considerativa de la presente resolución. 2º.- Notificar copia de la presente Resolución al intere- sado y las autoridades competentes para la efectivización de las medidas antes mencionadas. Regístrese y comuníquese. ALEJANDRO MATEO BARRERA GUADALUPE Director General 00840/G49/G6D/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G73/G61/G6E/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G75/G73/G70/G65/G6E/G73/G69/GF3/G6E /G74/G65/G6D/G70/G6F/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G61/G20/G65/G73/G74/G61/G2D/G62/G6C/G65/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G61/G6C/G75/G64/G20/G63/G6F/G6E/G20/G63/G61/G74/G65/G67/G6F/G72/GED/G61/G20/G64/G65/G63/G6F/G6E/G73/G75/G6C/G74/G6F/G72/G69/G6F/G20/G6D/GE9/G64/G69/G63/G6F/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G2D /G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6E/G20/G42/G6F/G72/G6A/G61/G2C/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 017/2004-DESP-DISA-V-LC Lima, 8 de enero del 2004Visto el Informe Técnico Nº 706-DESP-DSS-DI.SA. V. LC -2003, de fecha 22 de diciembre del 2003. CONSIDERANDO: Que, acorde a la Ley General de Salud Nº 26842, la protección de la salud es de interés público por lo tanto es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover-la; Que, de conformidad con los Artículos 4º, 33º y 38 del D.S. Nº 023-87 SA "Reglamento General de Establecimien-tos de Salud del Subsector No Público", el Ministerio de Salud es el ente rector del Sector, organismo competente del Estado, con atribución para realizar sobre los estableci-mientos de Salud acciones de Supervisión, Control, Ase- soramiento y Sanción; Que, con fecha 30 de setiembre de 1999, mediante expediente Nº 2390, el Dr. Juan José Rodríguez Lazo Médico Especialista en Traumatología y Ortopedia con C.M.P. 3409 y R.N.E 0497, solicita Constancia de Re-gistro y Categorización para un Establecimiento de Sa- lud, ubicado en Jr. Bernini Nº 352 Oficina: 405 del distri- to de San Borja, disponiéndose una Visita de Inspecciónefectuado el 7 de octubre de 1999, constatándose 2 ambientes uno de ellos para procedimientos menores de la especialidad; Que, con fecha 11 de octubre de 1999 con Oficio Nº 3773 DG-DESP-DI.SA.V.LC -99, se solicitó al Dr. Juan José Rodríguez Lazo, presentar información complemen-taria como es precisar servicios que oferta al público, equipamiento y mobiliario, y la relación del personal profesional y de apoyo, cumpliendo el interesado con pre-sentar la información solicitada con escrito de fecha 21 de octubre de 1999, anexando listado de procedimientos menores y medianos de la especialidad en Traumatologíay Ortopedia que no requieren hospitalización; Que, al no existir Normas Específicas para la autoriza- ción de un Establecimiento con estas características sesolicita en consulta a la Sociedad Peruana de Traumato- logía y Ortopedia con Oficio Nº 3774-DG-DESP-DSS-DI.- SA.V.LC. de fecha 11 de octubre de 1999, alcanzar los re-querimiento técnicos sobre intervenciones quirúrgicas de Traumatología y Ortopedia de Cirugía Mayor y Menor y absolver si en los Consultorios Médicos particulares, esposible realizar intervenciones Traumatológicas y Ortopé- dicas de cirugía menor; Que, mediante Carta S/N de fecha 1º de diciembre de 1999 el Presidente de la Sociedad Peruana de Ortopedia y Traumatología, remite los requerimientos técnicos que de- ben contar los Centros Quirúrgicos donde se practique in-tervenciones quirúrgicas, así mismo indica que en los con- sultorios médicos particulares de Traumatología y Ortope- dia, sí es posible realizar intervenciones quirúrgicas deCirugía Menor, pero no es recomendable por la posibilidad de ocurrir un accidente por hipersensibilidad a los anesté- sicos e imposibilidad de emplear técnicas de resucitaciónal carecer de los medios necesarios; Que, con conocimiento de las recomendaciones de la Sociedad Peruana de Traumatología y Ortopedia, esta Di-rección de Salud, otorgó la Constancia Nº 163-99-DSS de fecha 18 de noviembre de 1999, sólo para la Categoría de Consultorio Médico Especializado en Traumatología y Or-topedia, válido por un año, el mismo que es remitido al inte- resado con Oficio Nº 4382 - DG-DESP-DSS-DI.SA.V.LC.99; Que, la Autoridad de Salud con fecha 17 de mayo del 2001, realizó una Visita de Inspección inefectiva, poste- riormente con fecha 19 de diciembre del 2003, se constató que el Establecimiento ha incrementado el Equipamientoobservando, Máquina de anestesia, monitor desfibrilador, pulsooximetro,3 balones de oxígeno, ambú, laringoscopio, tubos endotraqueales aspirador de secreciones, ilumina-ción de emergencia, ropa material e insumos, así como