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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ENERO DEL AÑO 2004 (17/01/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 13

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G39/G39/G31/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 17 de enero de 2004 Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER RÉATEGUI ROSSELLÓ Ministro de la Producción 00983 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6E/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G20/G61/G70/G65/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G69/G64/G61 /G61/G20/G61/G6D/G70/G6C/G69/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G72/G6D/G69/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G73/G63/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G6F/G70/G65/G72/G61/G72/G20/G65/G6D/G62/G61/G72/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G65/G73/G71/G75/G65/G72/G61 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 003-2004-PRODUCE/DVM-PE Lima, 16 de enero del 2004 Visto el escrito con registro Nº CE-10471001 de fecha 17 de noviembre de 2003, presentado por la empresa COMPAÑÍA PESQUERA PEPA S.A. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 505-97-PE de fecha 3 de octubre de 1997, se otorgó a la empresa COM- PAÑÍA PESQUERA PEPA S.A., entre otras, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de banderanacional "ARIANA" con matrícula Nº PT-11386-CM de 102,26 m3 de capacidad de bodega para la extracción de recursos hidrobiológicos sardina, jurel y caballa con desti-no al consumo humano directo en el ámbito del litoral pe- ruano fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando re- des de cerco con longitud mínima de abertura de malla de1 ½ pulgada (38 mm.); Que por escrito con registro Nº CE-10471001 del 18 de setiembre de 2003, la empresa COMPAÑÍA PESQUERAPEPA S.A. solicita la ampliación del permiso de pesca se- ñalado en el considerando precedente para la extracción del recurso anchoveta amparándose en lo dispuesto por elartículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 812-97-PE, seña- lando que en virtud a lo establecido por la citada norma tie- nen un derecho adquirido para el acceso al recurso solicita-do, ya que en aquel momento la embarcación cumplía con los requisitos establecidos, y asimismo señala que al mar- gen de tener expedito el derecho de formular su petición enbase a lo norma citada, con fecha 31 de enero de 1998, se publicó la Ley Nº 26920, la cual establecía que las embarca- ciones pesqueras construidas de madera con una capaci-dad de bodega con una capacidad de bodega de hasta 110 m3 y realizan faenas de pesca estarán exceptuadas de la autorización de incremento de flota a que se refiere el artí-culo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, y podrán solicitar directamente el permiso de pesca, lo cual constituye un argumento más para que se le otorgue el per-miso de pesca para el recurso anchoveta; Que a través del escrito del visto, la recurrente, interpo- ne recurso de apelación acogiéndose al silencio adminis-trativo negativo a su solicitud señalada en el considerando precedente, solicitando se les otorgue la ampliación del permiso de pesca de la embarcación pesquera "ARIANA"con matrícula Nº PT-11386-CM para la extracción del re- curso anchoveta en base a los mismos argumentos; Que mediante Resolución Ministerial Nº 781-97-PE del 3 de diciembre de 1997, se resolvió declarar a la anchove- ta y sardina como recursos hidrobiológicos plenamente explotados; Que por Resolución Ministerial Nº 812-97-PE del 18 de diciembre de 1997, se resolvió que los armadores de embarcaciones pesqueras comprendidas en el Anexo Bdel Decreto Supremo Nº 006-97-PE, o que hayan sido in- corporadas al citado anexo mediante las Resoluciones Ministeriales correspondientes, podrán solicitar la am-pliación de su permiso de pesca para los recursos ancho- veta o sardina, según corresponda, siempre que cumplan los requisitos establecidos; Que mediante Resolución Ministerial Nº 051-99-PE del 15 de febrero de 1999, se resolvió dejar sin efecto en todos sus extremos la Resolución Ministerial Nº 812-97-PE;Que en atención a las normas citadas en los conside- randos precedentes, se ha determinado que la embarca- ción pesquera "ARIANA" con matrícula Nº PT-11386-CM no se encuentra dentro de los alcances de la ResoluciónMinisterial Nº 812-97-PE, ya que de la revisión del expe- diente administrativo se desprende que durante la vigencia de dicha norma la recurrente no realizó la correspondientesolicitud de ampliación de su permiso de pesca acogién- dose a los alcances de la misma y actualmente el acceso al recurso solicitado se encuentra restringido al haber sidodeclarado plenamente explotado, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 12.1 del artículo 12º del Regla- mento de la Ley General de Pesca aprobado por DecretoSupremo Nº 012-2001-PE; Que respecto al argumento sobre la posibilidad de aco- gerse a lo dispuesto en el régimen establecido por la LeyNº 26920, debemos señalar que de la revisión de la docu- mentación obrante en el expediente administrativo corres- pondiente a la embarcación pesquera "ARIANA" con ma-trícula Nº PT-11386-CM, se ha determinado que el mate- rial de su casco es acero naval, por lo que no se encuentra dentro del supuesto establecido por el citado régimen, yaque éste sólo es aplicable para las embarcaciones pes- queras de madera, por lo que el recurso de apelación inter- puesto deviene en infundado; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por De-creto Supremo Nº 012-2001-PE, la Resolución Ministerial Nº 781-97-PE y la Resolución Ministerial Nº 051-99-PE; y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal m) delartículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Su- premo Nº 002-2002-PRODUCE y modificatoria; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar infundado el recurso de ape- lación interpuesto por la empresa COMPAÑÍA PESQUE- RA PEPA S.A., contra el silencio administrativo negativo asu solicitud de ampliación de permiso de pesca para ope- rar la embarcación pesquera "ARIANA" con matrícula Nº PT-11386-CM en la extracción del recurso anchoveta, porlas razones expuestas en la parte considerativa de la pre- sente Resolución Viceministerial, dándose por agotada la vía administrativa. Regístrese, comuníquese y publíquese. LEONCIO ÁLVAREZ VÁSQUEZ Viceministro de Pesquería 00914 SALUD /G53/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G20/G73/G75/G73/G70/G65/G6E/G73/G69/GF3/G6E/G20/G74/G65/G6D/G70/G6F/G72/G61/G6C/G20/G64/G65 /G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G61/G20/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65 /G73/G61/G6C/G75/G64/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G42/G72/G65/GF1/G61/G2C /G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 016/2004-DESP-DISA-V-LC Lima, 8 de enero del 2004 Visto el Informe Técnico Nº 705-DESP-DSS-DI.SA.V.LC -2003, de fecha 22 de diciembre del 2003. CONSIDERANDO: Que, acorde a la Ley General de Salud Nº 26842, la pro- tección de la salud es de interés público por lo tanto es res- ponsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, de conformidad con los Artículos 4º, 33º y 38 del D.S. Nº 023-87 SA "Reglamento General de Establecimien- tos de Salud del Subsector No Público", el Ministerio de Salud es el ente rector del Sector, organismo competentedel Estado, con atribución para realizar sobre los estableci-