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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G39/G39/G32/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 17 de enero de 2004 suplente, respetando la precedencia establecida en su pro- pia lista electoral, correspondiendo la suplencia a don Ja- nio Pérez Altamirano, según documentación remitida por el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar la vacancia del cargo de Regidor de don Ernesto Montes Altamirano del Concejo Distrital de Kaquiabamba, provincia de Andahuaylas, de- partamento de Apurímac, por existir en su contra senten-cia judicial condenatoria por delito doloso. Artículo Segundo.- Convocar a don Janio Pérez Altami- rano, candidato no proclamado del Movimiento Indepen-diente Regional Frente Popular Llapanchik, para que asu- ma el cargo de Regidor del Concejo Distrital de Kaquia- bamba, provincia de Andahuaylas, departamento de Apu-rímac; debiéndosele otorgar la respectiva credencial. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVABOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 00781 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G70/G61/G72/G61 /G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G73/G65/G6D/G69/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G61/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G72/G73/G65/G20/G65/G6E/G4A/G61/G70/GF3/G6E RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 013-2004-JEF/RENIEC Lima, 15 de enero de 2004 VISTO; el Oficio Nº 331-2003-DP/JNE, de fecha del 18 de noviembre del 2003, del Jurado Nacional de Elecciones mediante el cual invita, a esta Entidad, a participar en el Tercer Seminario sobre Promoción de Elecciones Demo-cráticas Experiencias y Practicas del Japón; CONSIDERANDO: Que, el Gobierno del Japón ofrece ayuda oficial para los países en vías de desarrollo, asistiéndolos en sus esfuerzos encaminados a lograr el progreso económico y una mejora de la calidad de vida de sus ciudadanos; Que, la capacitación representa una de las principales actividades de la cooperación técnica la cual se hace efec- tiva a través de la Agencia de Cooperación Internacional(JICA) para los países en vías de desarrollo; Que, la representación residente, en el Perú, del JICA ha aceptado la participación del representante de esta En-tidad Lic. Cesar Augusto López Rodríguez para el Semina- rio sobre la Promoción de Elección Democrática - Expe- riencia y Practicas del Japón, a realizarse del 21 de eneroal 7 de febrero del 2004, en el mencionado país; corriendo dicha Agencia con los gastos de pasajes internacionales, alojamiento, alimentación y movilidad local durante todo elperíodo de capacitación; Que, el inciso k) del artículo 15º de la Ley de Presupues- to del Sector Público para el Año Fiscal 2004 - Ley Nº 28128dispone que, los viajes en comisión, al exterior del país de los funcionarios deben ser autorizados por el Titular del Pliego la cual deberá publicarse en el Diario Oficial El Peruano; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el inciso h) del artículo 11º del Reglamento de Organi- zación y Funciones, aprobado mediante Resolución Jefa-tural Nº 530-2003-JEF/RENIEC, del 7 de noviembre del 2003;remite copias certificadas de la sentencia del Tribunal Cons- titucional y el acta de reincorporación, a fin que se cumpla con rehabilitar el Título de Fiscal Provincial a favor del ac- cionante; Que, estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en su sesión del ocho de ene- ro de dos mil cuatro; y de conformidad con las facultadesconferidas por el artículo 37º incisos b) y e) de la Ley Nº 26397 - Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magis- tratura; SE RESUELVE: Primero.- Declarar que el Título de Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial en lo Penal de Chiclayo, Distrito Judi- cial de Lambayeque, otorgado a favor del doctor JOSEROSAS SOTO CAJAN, ha recobrado su vigencia. Segundo.- Remitir copia de la presente resolución a la señora Fiscal de la Nación, para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. TEÓFILO IDROGO DELGADO Presidente 00798 J N E /G43/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G6E/G20/G61/G20/G63/G61/G6E/G64/G69/G64/G61/G74/G6F/G20/G6E/G6F/G20/G70/G72/G6F/G63/G6C/G61/G6D/G61/G64/G6F /G70/G61/G72/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G61/G73/G75/G6D/G61/G20/G65/G6C/G20/G63/G61/G72/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G67/G69/G64/G6F/G72/G20/G64/G65/G6C /G43/G6F/G6E/G63/G65/G6A/G6F/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G4B/G61/G71/G75/G69/G61/G62/G61/G6D/G62/G61 RESOLUCIÓN Nº 009-2004-JNE Exp. Nº 657-2003 Lima, 14 de enero de 2004 VISTO el pedido de convocatoria del candidato suplen- te, formulado por don Lorenzo Franco Sánchez, Alcalde del Concejo Distrital de Kaquiabamba, provincia de An- dahuaylas, departamento de Apurímac, al haberse decla-rado la vacancia del cargo de Regidor de don Ernesto Mon- tes Altamirano; CONSIDERANDO: Que por Acuerdo de Concejo Nº 003-2003-MDK-AND de fecha 2 de octubre del 2003, de fojas 31, el Concejo Distrital de Kaquiabamba en sesión extraordinaria de fe- cha 24 de setiembre del 2003 acordó con el voto aprobato-rio de tres (3) de sus miembros, declarar la vacancia del cargo de Regidor de don Ernesto Montes Altamirano, por haberse dictado en su contra sentencia condenatoria pordelito doloso, previsto en el inciso 6) del artículo 22º de la Ley Orgánica de Municipalidades; acuerdo que no fue im- pugnado de modo alguno; Que con las copias certificadas que obran de fojas 2 a 7, se acredita que en la Instrucción Nº 151-2001 con fecha 16 de julio del 2002, se condenó al Regidor vacado a lapena de cuatro años de pena privativa de libertad de eje- cución suspendida, como autor de delitos contra la admi- nistración pública en la modalidad de colusión ilegal, pecu-lado doloso y malversación de fondos en agravio de la Municipalidad Distrital de Kaquiabamba; Que el artículo 23º de la Ley Orgánica de Municipalida- des Nº 27972, dispone que la vacancia del cargo de alcal- de o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, con el voto aprobatorio de dos tercios del núme-ro legal de sus miembros; que el citado concejo está inte- grado por seis miembros requiriéndose cuatro votos para declarar la vacancia del cargo de Alcalde o Regidor; portanto, el acuerdo de vacancia resultaría nulo; no obstante según lo previsto en el artículo 172º del Código Procesal Civil, cuarto párrafo, no hay nulidad si la subsanación delvicio no ha de influir en el sentido de la resolución o en las consecuencias del acto procesal; procediendo la declara- ción de vacancia por este Supremo Tribunal, en aplicacióndel inciso u) del artículo 5º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones; Que conforme lo dispone el artículo 24º de la Ley Nº 27972, en caso de vacancia de Regidor lo reemplaza el