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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G39/G39/G31/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 17 de enero de 2004 CONTRALORÍA GENERAL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65 /G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G63/G75/G73/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G66/G65/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G2D /G63/G61/G20/G65/G6E/G20/G61/G67/G72/G61/G76/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G2D/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G45/G6C/G20/G54/G61/G6D/G62/G6F RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 450-2003-CG Lima, 31 de diciembre de 2003 VISTOS, el Informe Especial Nº 385-2003-CG/ORHU, resultante del Examen Especial efectuado a la Munici- palidad Distrital de El Tambo, provincia de Huancayo, de- partamento de Junín, por el período comprendido entreEne.2001 y Dic.2002, ampliado al período 1998 - 2000; y, CONSIDERANDO: Que, como resultado de la Acción de Control realizada por la Contraloría General de la República a la MunicipalidadDistrital de El Tambo, la Comisión Auditora ha determinado que en el período enero 1999, con el consentimiento de algu- nos funcionarios y servidores de la Municipalidad y luego deun proceso de selección irregular, en donde no se evidencia haberse cursado invitaciones formales a los postores, la En- tidad Edil otorgó la Buena Pro a una empresa para la dotaciónde personal a fin que desarrolle labores administrativas en la entidad, simulando un proceso de adjudicación con la inten- ción de favorecer a la empresa ganadora, donde se estable-ció que el requerimiento del servicio, la presentación de pro- puestas económicas, la evaluación de dichas propuestas, la "supuesta" apertura de sobres, la emisión del Acta de Otor-gamiento de Buena Pro y la celebración del Contrato, ade- más de la derivación para el trámite pertinente que conlleva formalmente un proceso de selección, desde el requerimientohasta la suscripción del contrato, se realizó en un mismo día, el 04.ENE.99, no existiendo inclusive, evidencia alguna ni documentación sustentatoria integral en los archivos de laentidad que acrediten las "supuestas" labores realizadas por el personal contratado a través de la empresa que ganó la Buena Pro, y que permita justificar el egreso de recursosmunicipales, hecho corroborado por la Unidad de Personal, por lo cual, la entidad se ha visto perjudicada en S/. 12 272,00 Nuevos Soles, que hacen necesario su resarcimiento; lo quepermite señalar indicios razonables de la presunta comisión de los Delitos de Concusión y Contra la Fe Pública, previstos y penados en los Arts. 384º y 427º del Código Penal; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del Art. 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribuciónde este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por par- te del Procurador Público, en los casos en que en la ejecu- ción directa de una acción de control se encuentre daño eco- nómico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autori- zar al Procurador Público encargado de los asuntos judicia-les de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsa- bles comprendidos en el Informe de Vistos; De conformidad con el artículo 22º inciso d) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contra- loría General de la República, Ley Nº 27785, y los Decre-tos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría Ge-neral de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendi-dos en el Informe de Vistos, remitiéndosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 00804/G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G66/G72/G61/G63/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G53/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 017-2004-CG Lima, 16 de enero de 2004 Visto, la propuesta de modificación del Reglamento de Infracciones y Sanciones, contenida en la Hoja Informativa Nº 001-2004-CG/AL; CONSIDERANDO: Que, el Capítulo VII del Título III de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Con- traloría General de la República, regula la potestad sancio- nadora de la Contraloría General tipificando las infraccio-nes que serán objeto de sanción y determinando que el procedimiento, formalidades, escalas y criterios de gradua- lidad así como otros requisitos de aplicación serán esta-blecidos por el Reglamento de Infracciones y Sanciones; Que, mediante la Resolución de Contraloría Nº 367- 2003-CG, se aprobó el Reglamento de Infracciones y San-ciones, el cual tiene por objeto desarrollar el ejercicio de la facultad sancionadora de la Contraloría General de la Re- pública, constituyéndose en garantía para los administra-dos de un debido procedimiento administrativo, establecien- do parámetros objetivos para la calificación de infraccio- nes y procurando reducir la subjetividad para la imposiciónde sanciones; Que, conforme a la propuesta de visto, resulta necesa- rio modificar determinados artículos del citado Reglamento,con la finalidad de lograr su adecuada y oportuna imple- mentación; En uso de las facultades conferidas por el literal l) del artículo 32º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la Re- pública; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar los artículos 10º primer párrafo, 13º, 37º tercer y último párrafos, 39º, 42º segundo párrafo, 45º segundo párrafo, 49º primer párrafo y SextaDisposición Complementaria y Final del Reglamento de Infracciones y Sanciones, aprobado mediante Resolución de Contraloría Nº 367-2003-CG, conforme a los textos si-guientes: "Artículo 10º.- El Jefe de OCI y/o su personal, así como la SOA designada que deba emitir dictamen o cualquier Informe de control, al que se encuentre obligado por la nor- mativa o por requerimiento expreso de la CGR, incurre eninfracción al:(...)" "Artículo 13º.- El Jefe del OCI y/o su personal, o la SOA incurre en infracción leve cuando comete las infracciones contenidas en los literales a) y b) del artículo precedente, así como cuando no presenta en las oportunidades fijadaspor la CGR, los papeles de trabajo que sustenten el dicta- men de auditoría o informe emitido, salvo que medie causa justificada." "Artículo 37º.- Persistencia en el incumplimiento de obli- gaciones (...) En casos excepcionales y debidamente fundamenta- dos, el órgano que impuso la primera sanción puedeestablecer, en la misma Resolución, un plazo mayor al se- ñalado en el primer párrafo. (...)El Órgano Evaluador competente remitirá la comunica- ción señalada en el párrafo anterior otorgando un plazo no menor de tres (3) días para que el presunto infractor acre-dite la cesación respectiva." "Artículo 39º.- Antecedentes del Infractor Se consideran como antecedentes del infractor, todas aquellas sanciones firmes o consentidas de los dos (2) años anteriores a la fecha en la cual se detectó la infracción,para lo cual deberá tomarse en cuenta lo previsto en el último párrafo del artículo 31º del presente Reglamento". "Artículo 42º.- Entidad competente