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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ENERO DEL AÑO 2004 (17/01/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 20

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G39/G39/G31/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 17 de enero de 2004 (...) El representante de la SOA designada o el Jefe de OCI pueden solicitar por escrito, a la Gerencia de Sociedades de Auditoría o a la Gerencia de la CGR bajo cuyo ámbitose encuentre la entidad sujeta a control, respectivamente, la imposición de sanciones a los infractores que estuvie- ren perturbando su accionar, cuando tengan razones váli-das y fundamentadas para ello. La solicitud tendrá en cuenta los criterios aludidos en el artículo 38º del presente Regla- mento, así como los nombres completos del infractor, losactos u omisiones constitutivos de la infracción y las nor- mas que tipifican dichas conductas como infracciones ad- ministrativas en el presente Reglamento. Cuando una SOAincurra en infracción, la Gerencia de la CGR competente para el inicio del procedimiento sancionador será la Ge- rencia de Sociedades de Auditoría". "Artículo 45º.- De la Fase Evaluadora (...)El Órgano Evaluador, dos (2) días previos a la notifica- ción al presunto infractor, deberá poner en conocimiento de la Secretaría General, la entidad donde se habría co-metido dicha falta, la infracción cometida, la norma que ti- pifica a la falta como infracción en el presente Reglamento y la identidad del presunto infractor. En base a la informa-ción remitida y a solicitud del Órgano Evaluador, la Secre- taría General pondrá a disposición de éste, hasta cinco (5) días después de recibida la solicitud, los antecedentes delpresunto infractor. Cuando la Gerencia de Sociedades de Auditoría actúe como Órgano Evaluador y en tanto, esta Gerencia tenga a su cargo el Registro de Sociedades,omitirá remitir los antecedentes del presunto infractor. (...)." "Artículo 49º.- De la Fase Resolutiva Con la documentación a que alude el artículo 47º, la Secretaría General correrá traslado de los actuados a losmiembros del Comité Sancionador Permanente de Prime- ra Instancia. (...)." "Disposiciones Complementarias y Finales (...)Sexta.- A los plazos establecidos en el presente Regla- mento, se agregará el término de la distancia. Para las en- tidades domiciliadas dentro de Lima Metropolitana se agre-gará un (1) día adicional, y para aquella domiciliada fuera de ésta, se agregará tres (3) días adicionales". Artículo Segundo.- Incorporar como último párrafo de la Única Disposición Transitoria del Reglamento de Infrac- ciones y Sanciones, aprobado mediante Resolución deContraloría Nº 367-2003-CG, el texto siguiente: "(...) En tanto no operen los convenios con el Banco de la Nación y los bancos aludidos por el artículo 60º del pre- sente Reglamento, los pagos de las multas impuestas se-rán canceladas en la sede de la CGR". Artículo Tercero.- Ampliar en treinta (30) días hábiles, los plazos que se señalan en el Artículo Segundo de la Resolución de Contraloría Nº 367-2003-CG y en la Única Disposición Transitoria del Reglamento de Infracciones ySanciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 00933 /G46._/G6F/G72/G6D/G61/G6C/G69/G7A/G61/G6E/G20/G73/G65/G70/G61/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G66/G69/G6E/G69/G74/G69/G76/G61/G20/G64/G65/G20/G4A/G65/G66/G65 /G64/G65/G6C/G20/GD3/G72/G67/G61/G6E/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G6F/G6C/G20/G49/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G61/G20/G45/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G64/G65/G20/G53/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G41/G67/G75/G61/G20/G50/G6F/G74/G61/G2D/G62/G6C/G65/G20/G79/G20/G41/G6C/G63/G61/G6E/G74/G61/G72/G69/G6C/G6C/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G4C/G61/G20/G4C/G69/G62/G65/G72/G74/G61/G64/G20/G53/G2E/G41/G2E RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 018-2004-CG Lima, 16 de enero de 2004Visto, la Hoja de Recomendación Nº 079-2003-CG/O- CI, emitida por la Gerencia de Órganos de Control Institu- cional de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo previsto en el artículo 19º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, la separación definitiva de los Jefes de los Órganos de Control Institucio-nal, se efectúa de acuerdo a los requisitos, procedimientos, incompatibilidades y excepciones que establezca para tal efecto; Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 114-2003- CG se ha aprobado el Reglamento de los Órganos de Con- trol Institucional, estableciéndose en el numeral 2.1 de suPrimera Disposición Transitoria, que la separación definitiva del Jefe del Órgano de Control Institucional, se efectúa por la Contraloría General, mediante Resolución de Contraloríapublicada en el Diario Oficial El Peruano, previéndose en el literal c) de dicho numeral, que los casos de renuncia del Jefe del Órgano de Control Institucional serán informados ala Contraloría General, acompañándose copia autenticada de la respectiva carta de renuncia y su aceptación por la entidad, para la formalización de la separación definitiva; Que, mediante Oficio Nº 072-2003-SEDALIB S.A.-2000- DI remitido el 19 de diciembre de 2003, la Empresa de Ser- vicios de Agua Potable y Alcantarillado de La Libertad S.A. -SEDALIB informó a este Organismo Superior de Control, la renuncia del CPC Alvaro Viloche Gutiérrez al cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional, adjuntando copia auten-ticada de la respectiva carta de renuncia, la misma que fue aceptada mediante Acta de Sesión Ordinaria de Directorio Nº 252-03 de fecha 15 de diciembre de 2003; Que, de acuerdo a lo señalado en el numeral 3.1. de la Primera Disposición Transitoria del Reglamento de los Ór- ganos de Control Institucional, el encargo de la Jefatura delÓrgano de Control Institucional procede ser efectuado por el Titular de la Entidad -entre otros- en los casos de vacan- cia; quien tiene la responsabilidad de cautelar que el funcio-nario encargado para ocupar temporalmente la Jefatura del OCI, reúna cuando menos los requisitos establecidos en los literales a), b), d) y e) del articulo 20º del citado Reglamento; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y los numerales 2.1 y3.1 de la Primera Disposición Transitoria del Reglamento de los Órganos de Control Institucional, aprobado por Re- solución de Contraloría Nº 114-2003-CG; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Formalizar la separación definitiva por renuncia del CPC Alvaro Viloche Gutiérrez, al cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional de la Empresa de Servi-cios de Agua Potable y Alcantarillado de La Libertad S.A. Artículo Segundo.- En tanto se designe al nuevo Jefe del Órgano de Control Institucional de Empresa de Serviciosde Agua Potable y Alcantarillado de La Libertad S.A, el Titular de dicha entidad deberá garantizar el normal desarrollo de las actividades del Órgano de Control Institucional, disponiendoel encargo de las funciones de la Jefatura de dicho Órgano, a un profesional que reúna los requisitos establecidos en los literales a), b), d) y e) del artículo 20º del Reglamento de losÓrganos de Control Institucional, dando cuenta de ello a este Organismo Superior de Control. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 00934 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 449-2003-CG Fe de Erratas de la Resolución de Contraloría Nº 449- 2003-CG, publicada en nuestra edición del día 16 de enero de 2004. En el antepenúltimo párrafo de la parte considerativa.