Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2004 (17/01/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 17 de enero de 2004

(...) El representante de la SOA designada o el Jefe de OCI pueden solicitar por escrito, a la Gerencia de Sociedades de Auditoria o a la Gerencia de la CGR bajo cuyo ambito se encuentre la entidad sujeta a control, respectivamente, la imposicion de sanciones a los infractores que estuvieren perturbando su accionar, cuando tengan razones validas y fundamentadas para ello. La solicitud tendra en cuenta los criterios aludidos en el articulo 38º del presente Reglamento, asi como los nombres completos del infractor, los actos u omisiones constitutivos de la infraccion y las normas que tipifican dichas conductas como infracciones administrativas en el presente Reglamento. Cuando una SOA incurra en infraccion, la Gerencia de la CGR competente para el inicio del procedimiento sancionador sera la Gerencia de Sociedades de Auditoria". "Articulo 45º.- De la Fase Evaluadora (...) El Organo Evaluador, dos (2) dias previos a la notificacion al presunto infractor, debera poner en conocimiento de la Secretaria General, la entidad donde se habria cometido dicha falta, la infraccion cometida, la MORDAZA que tipifica a la falta como infraccion en el presente Reglamento y la identidad del presunto infractor. En base a la informacion remitida y a solicitud del Organo Evaluador, la Secretaria General pondra a disposicion de este, hasta cinco (5) dias despues de recibida la solicitud, los antecedentes del presunto infractor. Cuando la Gerencia de Sociedades de Auditoria actue como Organo Evaluador y en tanto, esta Gerencia tenga a su cargo el Registro de Sociedades, omitira remitir los antecedentes del presunto infractor. (...)." "Articulo 49º.- De la Fase Resolutiva Con la documentacion a que alude el articulo 47º, la Secretaria General correra traslado de los actuados a los miembros del Comite Sancionador Permanente de Primera Instancia. (...)." "Disposiciones Complementarias y Finales (...) Sexta.- A los plazos establecidos en el presente Reglamento, se agregara el termino de la distancia. Para las entidades domiciliadas dentro de MORDAZA Metropolitana se agregara un (1) dia adicional, y para aquella domiciliada fuera de esta, se agregara tres (3) dias adicionales". Articulo Segundo.- Incorporar como ultimo parrafo de la Unica Disposicion Transitoria del Reglamento de Infracciones y Sanciones, aprobado mediante Resolucion de Contraloria Nº 367-2003-CG, el texto siguiente: "(...) En tanto no operen los convenios con el Banco de la Nacion y los bancos aludidos por el articulo 60º del presente Reglamento, los pagos de las multas impuestas seran canceladas en la sede de la CGR". Articulo Tercero.- Ampliar en treinta (30) dias habiles, los plazos que se senalan en el Articulo MORDAZA de la Resolucion de Contraloria Nº 367-2003-CG y en la Unica Disposicion Transitoria del Reglamento de Infracciones y Sanciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 00933

Visto, la Hoja de Recomendacion Nº 079-2003-CG/OCI, emitida por la Gerencia de Organos de Control Institucional de la Contraloria General de la Republica; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo previsto en el articulo 19º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, la separacion definitiva de los Jefes de los Organos de Control Institucional, se efectua de acuerdo a los requisitos, procedimientos, incompatibilidades y excepciones que establezca para tal efecto; Que, mediante Resolucion de Contraloria Nº 114-2003CG se ha aprobado el Reglamento de los Organos de Control Institucional, estableciendose en el numeral 2.1 de su Primera Disposicion Transitoria, que la separacion definitiva del Jefe del Organo de Control Institucional, se efectua por la Contraloria General, mediante Resolucion de Contraloria publicada en el Diario Oficial El Peruano, previendose en el literal c) de dicho numeral, que los casos de renuncia del Jefe del Organo de Control Institucional seran informados a la Contraloria General, acompanandose MORDAZA autenticada de la respectiva carta de renuncia y su aceptacion por la entidad, para la formalizacion de la separacion definitiva; Que, mediante Oficio Nº 072-2003-SEDALIB S.A.-2000DI remitido el 19 de diciembre de 2003, la Empresa de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de La MORDAZA S.A. SEDALIB informo a este Organismo Superior de Control, la renuncia del CPC MORDAZA Viloche MORDAZA al cargo de Jefe del Organo de Control Institucional, adjuntando MORDAZA autenticada de la respectiva carta de renuncia, la misma que fue aceptada mediante Acta de Sesion Ordinaria de Directorio Nº 252-03 de fecha 15 de diciembre de 2003; Que, de acuerdo a lo senalado en el numeral 3.1. de la Primera Disposicion Transitoria del Reglamento de los Organos de Control Institucional, el encargo de la Jefatura del Organo de Control Institucional procede ser efectuado por el Titular de la Entidad -entre otros- en los casos de vacancia; quien tiene la responsabilidad de cautelar que el funcionario encargado para ocupar temporalmente la Jefatura del OCI, reuna cuando menos los requisitos establecidos en los literales a), b), d) y e) del articulo 20º del citado Reglamento; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, y los numerales 2.1 y 3.1 de la Primera Disposicion Transitoria del Reglamento de los Organos de Control Institucional, aprobado por Resolucion de Contraloria Nº 114-2003-CG; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Formalizar la separacion definitiva por renuncia del CPC MORDAZA Viloche MORDAZA, al cargo de Jefe del Organo de Control Institucional de la Empresa de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de La MORDAZA S.A. Articulo Segundo.- En tanto se designe al MORDAZA Jefe del Organo de Control Institucional de Empresa de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de La MORDAZA S.A, el Titular de dicha entidad debera garantizar el normal desarrollo de las actividades del Organo de Control Institucional, disponiendo el encargo de las funciones de la Jefatura de dicho Organo, a un profesional que reuna los requisitos establecidos en los literales a), b), d) y e) del articulo 20º del Reglamento de los Organos de Control Institucional, dando cuenta de ello a este Organismo Superior de Control. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 00934 FE DE ERRATAS RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 449-2003-CG Fe de Erratas de la Resolucion de Contraloria Nº 4492003-CG, publicada en nuestra edicion del dia 16 de enero de 2004. En el antepenultimo parrafo de la parte considerativa.

.ormalizan separacion definitiva de Jefe del Organo de Control Institucional de la Empresa de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de La MORDAZA S.A.
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 018-2004-CG MORDAZA, 16 de enero de 2004

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