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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ENERO DEL AÑO 2004 (25/01/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 32

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G30/G34/G39/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 25 de enero de 2004 Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regio- nal Piura para su promulgación. En Piura, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil tres. EDUARDO MENDOZA SEMINARIO Presidente (e) del Consejo Regional POR LO TANTO:Regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piu- ra, a los veintidós días del mes de diciembre del año dosmil tres. CÉSAR TRELLES LARA Presidente del Gobierno Regional Piura 01524 /G43/G6F/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G79/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65 /G44/G65/G73/G61/G72/G72/G6F/G6C/G6C/G6F/G20/G41/G67/G72/G61/G72/G69/G6F/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G67/G69/GF3/G6E/G20/G50/G69/G75/G72/G61 ORDENANZA REGIONAL Nº 025-2003/GRP-CR EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitu-cional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentraliza-ción - Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización- Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales -Ley Nº 27867 y su Modificatoria Ley Nº 27902 y demás Normas Complementarias; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Es- tado, modificada por Ley de Reforma Constitucional delcapítulo XIV del título IV, sobre Descentralización Nº 27680, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de sucompetencia; Que, el artículo 192º de la Constitución Política del Estado, modificada por Ley de Reforma Constitucionaldel capítulo XIV del título IV, sobre Descentralización Nº 27680, establece que los gobiernos regionales son com- petentes para promover y regular actividades y/o servi-cios en materia de agricultura, pesquería, industria,agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, viali-dad, comunicaciones, educación, salud y medio ambien-te, conforme a ley; Que, de conformidad con el artículo 5º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modifica-da por Ley Nº 27902, es misión del Gobierno RegionalPiura organizar y conducir la gestión pública regional deacuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas ydelegadas, en el marco de las políticas nacionales y sec- toriales para contribuir al desarrollo integral y sostenible de nuestra Región; Que, los incisos a) e i) del artículo 51º de la Ley Orgá- nica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada porLey Nº 27902, señalan que son funciones específicas delos Gobiernos Regionales, en concordancia con las políti- cas nacionales y planes sectoriales en materia agraria, las de formular, aprobar, ejecutar evaluar, dirigir, controlar yadministrar los planes y políticas de la región en materiaagraria. Asimismo, planificar, promover y concertar con elsector privado la elaboración de planes y proyectos de de-sarrollo agrario y agroindustrial, respectivamente; Que, es necesario realizar planes y alianzas estratégi- cas entre los productores agrarios, el Estado y otras institu-ciones interesadas en la modernización y desarrollo delsector agrario, optimizando las ventajas naturales que po-see nuestra Región y generando oportunidades de inver- sión a fin de contribuir a superar las actuales condicionesde desempleo y extrema pobreza en beneficio de la pobla-ción rural de nuestra Región; Que, en cumplimiento de la misión del Gobierno Regio- nal Piura y, dentro de los esfuerzos por realizar una verda- dera descentralización, se ha visto de interés social con- vocar a los diferentes representantes de los gobiernos lo-cal y regional, a las asociaciones de productores y a otrasinstituciones relacionadas con el desarrollo agrario, paraque a través del Consejo Regional de Desarrollo Agrarioasuman el compromiso de contribuir al desarrollo integral de la región; Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria Nº 14 del Consejo Regional de Piura, del 17de diciembre de 2003, con dispensa del trámite de lec-tura y aprobación del Acta y en uso de sus facultades yatribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA QUE CONSTITUYE EL CONSEJO REGIONAL DE DESARROLLO AGRARIO EN LA REGIÓN PIURA Artículo Primero.- Constituir el Consejo Regional de Desarrollo Agrario cuyos objetivos esenciales son: planifi-car, ordenar y promover la producción agraria de la RegiónPiura, siendo además un instrumento de concertación en-tre los representantes de los productores agrarios, el Esta- do y otras instituciones vinculadas e interesadas en el de- sarrollo regional agrario, para el establecimiento y aplica-ción de las políticas regionales agrarias a mediano y largoplazo. Artículo Segundo.- El Consejo Regional de Desarro- llo Agrario estará conformado de la siguiente manera: a) Un representante del Gobierno Regional Piura, quien lo presidirá. b) Un representante del Consejo Regional Piura.c) El Director Regional de Agricultura.d) Un representante de los Gobiernos Locales. e) El Presidente de la Autoridad Autónoma de la Cuen- ca Hidrográfica Chira - Piura. f) El Decano de la Facultad de Agronomía de la Univer- sidad Nacional de Piura. g) El Gerente Regional Norte - Piura de Agrobanco.h) Tres representantes de las Asociaciones de Produc- tores de la Sierra, tanto del sector agrícola, ganadero y forestal. i) Tres representantes de las Asociaciones de Produc- tores de la Costa, tanto del sector agrícola, ganadero yforestal. j) Un representante por cada Junta de Usuarios. Artículo Tercero.- Designar como Secretaría Téc- nica del Consejo Regional de Desarrollo Agrario a laGerencia Regional de Desarrollo Económico del Go-bierno Regional Piura, la misma que no forma parte in-tegrante del Consejo, encargándole a dicha Secretaría la elaboración de los Reglamentos pertinentes, en un plazo máximo de sesenta días calendario, así comorealizar las coordinaciones con los Colegios Profesio-nales pertinentes. Artículo Cuarto.- El Consejo Regional de Desarro- llo Agrario en coordinación con la Dirección Regional de Agricultura, dispondrá la creación e instalación de Comités Técnicos de Desarrollo Agrario en los diver-sos valles de la costa y sierra del Gobierno RegionalPiura. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi- cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regio- nal Piura para su promulgación. En Piura, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil tres. EDUARDO MENDOZA SEMINARIO Presidente (e) del Consejo Regional