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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G30/G36/G32/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 28 de enero de 2004 se autoriza al señor Ernesto Guevara Lam, funcionario de la Dirección Nacional de Asuntos Multilaterales y Nego- ciaciones Comerciales Internacionales, del Viceministerio de Comercio Exterior, a la ciudad de Santo Domingo, Re-pública Dominicana, del 28 al 31 de enero de 2004 y a la señorita María Liliana Honorio Malásquez, Directora del Área de Libre Comercio de las Américas - ALCA del Vicemi-nisterio de Comercio Exterior, a la ciudad de Puebla, Esta- dos Unidos Mexicanos, del 31 de enero al 7 de febrero de 2004. Artículo 2º.- Modificar el Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 019-2004-MINCETUR/DM, de acuerdo a los siguientes términos: Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, estarán a cargo del Mi-nisterio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al si- guiente detalle: Ernesto Guevara Lam Pasajes US$ 669,00 Viáticos US$ 1 200,00 Tarifa CORPAC US$ 28,24 Liliana Honorio Malásquez Pasajes US$ 696,00 Viáticos US$ 1 540,00 Tarifa CORPAC US$ 28,24 Artículo 3º.- Quedan vigentes los demás términos de la Resolución Ministerial Nº 019-2004-MINCETUR/DM. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 01681 DEFENSA /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G56/G69/G61/G6A/G65/G73/G20/G61/G6C/G20/G45/G78/G74/G65/G2D /G72/G69/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G50/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G4D/G69/G6C/G69/G74/G61/G72/G20/G79/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G65/G63/G2D/G74/G6F/G72/G20/G44/G65/G66/G65/G6E/G73/G61 DECRETO SUPREMO Nº 002-2004-DE/SG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 168º de la Constitución Política del Perú, establece que la organización de las Fuerzas Ar- madas se rigen por sus Leyes y Reglamentos respecti- vos; Que, la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autoriza- ción de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, norma la autorización de viajes al exterior detodos aquellos que irroguen gastos al Tesoro Público y que se encuentren comprendidos en el ámbito de con- trol de la Ley de Presupuesto del Sector Público; Que, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fe- cha 5 de junio del 2002, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior,establece en su artículo 15º, que tratándose de autori- zación de viajes del personal militar y civil, el Sector Defensa expedirá la norma reglamentaria correspon-diente; Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-87 DE/SG de fecha 4 de diciembre de 1987, modificado por elDecreto Supremo Nº 034 DE/SG de fecha 21 de junio del 2001, y sus normas complementarias, regulan los conceptos que se otorgan al personal militar y civil delas Fuerzas Armadas que viajan al extranjero con ca- rácter oficial; Que, resulta necesario establecer disposiciones regla- mentarias actualizadas respecto a los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa, en cumplimien- to a lo dispuesto en el artículo 15º del Decreto Supremo Nº047-2002-PCM; y,De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación del Reglamento Aprobar el Reglamento de Viajes al Exterior del Perso- nal Militar y Civil del Sector Defensa, que consta de dos (2) Títulos, seis (6) Capítulos, dieciséis (16) Artículos, seis (06)Disposiciones Finales y un Anexo. Artículo 2º.- Disposición derogatoria Deróguese el Decreto Supremo Nº 005-87 DE/SG de fecha 4 de diciembre de 1987, así como las demás normas que se opongan al presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de enero del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa REGLAMENTO DE VIAJES AL EXTERIOR DEL PERSONAL MILITAR Y CIVIL DEL SECTOR DEFENSA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1º.- Objeto del Reglamento Regular los viajes al exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa. Artículo 2º.- Ámbito de aplicación De conformidad al artículo 1º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, la presente norma es de aplicación obligatoria a todos los Órganos componentes, Organismos PúblicosDescentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa. CAPÍTULO II MODALIDADES DE VIAJE DEL PERSONAL Artículo 3º.- Modalidades de viaje Los viajes al exterior con carácter oficial comprenden las modalidades siguientes: - Misión Diplomática, - Misión de Estudios,- Comisión de Servicio; y, - Tratamiento Médico Altamente Especializado. Artículo 4º.- Personal El Personal Militar y Civil del Sector Defensa que viaja al exterior en las modalidades indicadas en el artículo pre- cedente, comprende los grupos siguientes: a) PERSONAL MILITAR Grupo I : Oficiales Generales y Almirantes Grupo II : Oficiales Superiores Grupo III : Oficiales SubalternosGrupo IV : Técnicos, Suboficiales, Oficiales de Mar Grupo V : Cadetes, Alumnos y Personal de Tropa b) PERSONAL CIVIL Grupo I : Funcionar ios de confianza Grupo II : Funcionarios de carrera Grupo III : Profesionales Grupo IV : Técnicos Grupo V : Auxiliares