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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ENERO DEL AÑO 2004 (28/01/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 25

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G30/G36/G33/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 28 de enero de 2004 puede ser ejecutado, lo cual genera la desatención a los beneficiarios durante los meses de enero y febrero de 2004; Que, los citados Gobiernos Locales Provinciales acre- ditados, deben programar y adquirir los alimentos necesa-rios para la ejecución de los programas antes referidos; lo que conlleva un plazo determinado de acuerdo a la norma- tividad aplicable; Que, la Unidad Ejecutora del MIMDES, denominada Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA cuenta con stock de alimentos de reserva para la atenciónde emergencia, que puede poner a disposición de los Go- biernos Locales para atender a la población beneficiaria de las jurisdicciones antes señaladas, durante los mesesde enero y febrero del presente año; Que, es prioritario atender las necesidades de los be- neficiarios y asegurar la continuidad de los programas ali-mentarios; Que, resulta pertinente disponer las medidas necesa- rias para que los Gerentes Locales y/o los Administrado-res de las Gerencias Locales de la Unidad Ejecutora Pro- grama Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA pro- porcionen a los Gobiernos Locales Provinciales acredita-dos, en forma excepcional y con cargo al stock de emer- gencia disponible, los alimentos necesarios para la aten- ción a los beneficiarios de los programas antes referidos,durante el período de enero a febrero del presente año, con cargo a que sean devueltos; Que, de acuerdo a lo dispuesto por la Séptima Disposi- ción Transitoria de la Ley de Presupuesto del Sector Públi- co para el Año Fiscal 2004, Ley Nº 28128, la Unidad Ejecu- tora del MIMDES, Programa Nacional de Asistencia Ali-mentaria - PRONAA, mantiene la ejecución de los proce- sos y procedimientos de carácter administrativo, de acuer- do a las normas especiales que los regulan; Con las visaciones de la Oficina de Administración, Oficina Jurídica, Gerencia Técnica, Gerencia de Operacio- nes y del Director Ejecutivo; y, Estando a las facultades conferidas al Jefe del PRO- NAA, de conformidad a lo dispuesto por los incisos h) y j) del artículo 10º del Reglamento de Organización y Funcio-nes del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria, apro- bado por Decreto Supremo Nº 010-2001-PROMUDEH, lo establecido por el Decreto Supremo Nº 036-2003-PCM,Decreto Supremo Nº 088-2003-PCM, Decreto Supremo Nº 060-2003-MIMDES, Decreto Supremo Nº 079-2003-MI- MDES y disposiciones concordantes y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Delegar en los Gerentes Locales de la Unidad Ejecutora del MIMDES, denominada Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, o en sudefecto, en los Administradores, en aquellas Gerencias que no se hayan designado Gerente Local, la facultad de sus- cribir en el marco legal presupuestal vigente y con cargo alstock disponible, un “Convenio de Préstamo de Alimentos para la Ejecución de los Programas de Complementación Alimentaria Transferidos”, el cual establecerá las accionesnecesarias para atender las necesidades de los beneficia- rios de los Programas de Complementación Alimentaria, durante los meses de enero y febrero del presente año,precisándose que la devolución de los alimentos presta- dos deberá concretarse hasta el 30 de marzo de 2004. Regístrese, comuníquese y publíquese. RODOLFO SALINAS RIVERA Jefe del PRONAA 01656 PRODUCE /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G61/G6C/G20/G43/G65/G6E/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6D/G70/G65/G74/G69/G74/G69/G76/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65 /G41/G79/G61/G63/G75/G63/G68/G6F/G20/G6C/G61/G20/G63/G61/G6C/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G72/G63/G6F/G6D/G6F/G20/G43/G65/G6E/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G6E/G6F/G76/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G54/G65/G63/G6E/G6F/G6C/GF3/G67/G69/G63/G61/G41/G67/G72/G6F/G69/G6E/G64/G75/G73/G74/G72/G69/G61/G6C RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 002-2004-PRODUCE/VMI Lima, 26 de enero del 2004VISTO: El escrito con registro Nº IN-01583003 del 16 de diciem- bre de 2003, presentado por el CENTRO DE COMPETI-TIVIDAD DE AYACUCHO, mediante el cual solicita la cali- ficación para operar como Centro de Innovación Tecnológi- ca Agroindustrial. CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27267 - Ley de Centros de Innovación Tecnológica -, modificada por Ley Nº 27890, y su Regla- mento aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2000-ITINCI,establecen los lineamientos para la creación, desarrollo y gestión de los Centros de Innovación Tecnológica, con la finalidad de promover la innovación, la calidad y la produc-tividad, para el desarrollo competitivo de las diferentes eta- pas de producción de la industria nacional; Que, los artículos 28º al 32º del Reglamento de la Ley de Centros de Innovación Tecnológica, aprobado por De- creto Supremo Nº 027-2000-ITINCI, contemplan los requi- sitos y procedimientos que deben cumplir las personas ju-rídicas de derecho privado interesadas en operar como Centros de Innovación Tecnológica; Que, el recurrente ha cumplido con acreditar los requisi- tos del caso y ha obtenido evaluación técnica favorable; Que, el Viceministro de Industria del Ministerio de la Producción constituye la Autoridad Competente para efec-tos de otorgar la calificación para operar como Centro de Innovación Tecnológica; De acuerdo con el Informe Nº 002-2004-PRODUCE- VMI/DNI-DC del 8 de enero de 2004, de la Dirección de Competitividad de la Dirección Nacional de Industria; De conformidad con la Ley Nº 27267, modificada por Ley Nº 27890, el Decreto Supremo Nº 027-2000-ITINCI, el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-ITINCI, el Decreto Su-premo Nº 035-2003-PRODUCE, los incisos k) y m) del ar- tículo 13º, Primera Disposición Complementaria y Segun- da Disposición Final del Reglamento de Organización yFunciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE y modificato- ria; SE RESUELVE: Artículo Único.- Otorgar al CENTRO DE COMPETI- TIVIDAD DE AYACUCHO, la calificación para operar como Centro de Innovación Tecnológica Agroindustrial. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ZAMORANO MACCHIAVELLO Viceministro de Industria 01658 RELACIONES EXTERIORES /G4E/G6F/G6D/G62/G72/G61/G6E/G20/G45/G6D/G62/G61/G6A/G61/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G45/G78/G74/G72/G61/G6F/G72/G64/G69/G6E/G61/G72/G69/G6F/G73 /G79/G20/G50/G6C/G65/G6E/G69/G70/G6F/G74/G65/G6E/G63/G69/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G73/G20/G72/G65/G70/GFA/G2D/G62/G6C/G69/G63/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G73/G74/G61/G20/G52/G69/G63/G61/G20/G79/G20/G64/G65/G20/G53/G65/G72/G62/G69/G61/G20/G79/G20/G4D/G6F/G6E/G2D/G74/G65/G6E/G65/G67/G72/G6F RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 029-2004-RE Lima, 27 de enero de 2004 CONSIDERANDO: De conformidad con el inciso 12) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, que establece la facultad del señor Presidente de la República de nom- brar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, conaprobación del Consejo de Ministros, con cargo a dar cuenta al Congreso; De conformidad con los artículos 7º y 27º de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, los artículo 62º, 63º inciso b) y 64º del Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplo-mático de la República; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;