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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G30/G36/G33/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 28 de enero de 2004 por cobrar derivadas de la Buena Pro otorgada en el Con- curso Público Nacional Nº 0018-2002-MTC/15.17; Que, de acuerdo a lo señalado en el Informe Nº 540 - 2003-MTC/22.05 de la Gerencia de Asuntos Legales delProyecto Especial de Infraestructura de Transporte Depar- tamental - PROVÍAS DEPARTAMENTAL, la empresa P y V INGENIEROS S.A. en forma individual no tiene relacióncontractual alguna con el Proyecto Especial de Infraestruc- tura de Transporte Departamental, toda vez que el vínculo contractual del referido Proyecto Especial es con el con-sorcio GMI - P y V INGENIEROS S.A., con el cual suscri- bió el Contrato de Supervisión Nº 339-2002-MTC/22 para la supervisión y control de la Rehabilitación y Mejoramien-to a Nivel de Tratamiento Superficial Bicapa de la Carrete- ra: Cátac- Chavín -Huari, Tramo Túnel Kahuish -San Mar- cos, Km. 0+000 -Km. 38+620; Que, asimismo, mediante Informe Nº 145-2003-MTC/ 22.07.02.eti, el Coordinador de Obra de la Subgerencia de Obras del Proyecto Especial de Infraestructura de Trans-porte Departamental - PROVÍAS DEPARTAMENTAL ha señalado que de efectuarse el embargo a la empresa Su- pervisora Consorcio GMI- P y V INGENIEROS S.A se pon-dría en riesgo la ejecución y/o culminación de la obra, lo que ocasionaría un perjuicio a la Entidad y a la población beneficiaria de dicha obra; Que, en consecuencia, teniendo el Ministerio de Trans- portes y Comunicaciones un legítimo interés para que no se vea afectado el contrato celebrado con la empresa su-pervisora y en salvaguarda de los intereses del Estado, resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes yComunicaciones para que inicie las acciones legales a que hubiere lugar; De conformidad con el Artículo 47º de la Constitución Política, los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667 y las Le- yes Nºs. 27779 y 27791; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para que en nombre y representación del Estado, inicie, impulse y culmine las acciones legales quese requieran para oponerse a la medida cautelar dispuesta por el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Barranco y Miraflores, a fin de proteger la supervisión y control de laRehabilitación y Mejoramiento a Nivel de Tratamiento Su- perficial Bicapa de la Carretera: Cátac - Chavín - Huari, Tramo Túnel Kahuish -San Marcos, Km. 0+000 -Km.38+620. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial, así como los antecedentes del caso mencio-nado, al Procurador Público, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 01570 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G52/G4F/G2D /G56/GCD/G41/G53/G20/G4E/G41/G43/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G20/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G2D/G73/G6F/G73/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G73/G20/G6A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G65/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 032-2004-MTC/02 Lima, 23 de enero de 2004 Vista, la Nota de Elevación Nº 004-2004-MTC/20 del 6 de enero del 2004, de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PRO-VÍAS NACIONAL del Ministerio de Transportes y Comuni- caciones. CONSIDERANDO: Que, mediante documento del visto la Dirección Ejecuti- va del PROVÍAS NACIONAL da cuenta del Informe Espe- cial Nº 047-2003-02-0661-PROVÍAS NACIONAL-GAI, del 4 de diciembre del 2003, sobre "Uso Indebido de EquipoMecánico de PROVÍAS NACIONAL en trabajos particula- res en beneficio de terceros en la Unidad Zonal IV Olmos- Pucará", elaborado por la Gerencia de Auditoría Interna del PROVÍAS NACIONAL, referido al Examen Especial ala Gerencia de Operaciones, al cual se anexa la documen- tación relacionada con la presunta comisión de ilícito penal en agravio del Estado; Que, de conformidad con lo señalado en el referido In- forme Especial, durante la visita de inspección realizada a la Unidad Zonal IV Olmos-Pucará, se evidenció el uso in-debido de equipo mecánico de propiedad de PROVÍAS NACIONAL, consistente en dos camiones volquetes con número de registro 2389 y 2335, y un cargador frontal connúmero de registro 960, que venían siendo empleados en la Urbanización Las Flores de la ciudad de Jaén, en la rea- lización de trabajos particulares, ajenos a las actividadesde la entidad, en beneficio de terceros, sin que medie auto- rización de la Dirección Ejecutiva o la suscripción del Acta de Entrega o Convenio respectivo que establezca los de-rechos y obligaciones de las partes y las condiciones de uso de los equipos; Que, como consecuencia de ello, la Unidad Zonal IV Olmos-Pucará asumió gastos por consumo de combustible y lubricantes, así como el pago de los ope- radores de las maquinarias, requeridos para la movili-zación de las mismas, resultando como presunto res- ponsable de estos hechos el señor ENRIQUE BERNAL BANCES, quien en su calidad de Ingeniero Supervisorde la referida Unidad Zonal, dispuso la utilización inde- bida de los equipos antes descritos, así como la inter- vención de los operadores de los mismos en la realiza-ción de obras particulares, incumpliendo lo establecido en el artículo 7º de la Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, así como en la Norma Téc-nica de Control Nº 300-07 y la Directiva Nº 05-2003- MTC/20, que prohíben el uso de vehículos del Estado para el desarrollo de actividades particulares de losfuncionarios y demás personal, quienes tienen el de- ber de proteger y conservar dichos bienes; Que, mediante Informe Nº 046-2003-MTC/20-GAL.AAR la Gerencia de Asuntos Legales del PROVÍAS NACIONAL, en atención a lo establecido en el literal f) del artículo 15º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional deControl y de la Contraloría General de la República, según el cual los Informes de Auditoría con el debido sustento técnico y legal, constituyen prueba preconstituida para elinicio de las acciones administrativas y/o legales que sean recomendadas en dichos informes, opina favorablemente respecto del inicio de acciones legales contra los que re-sulten responsables de los hechos descritos. En atención a ello, el Director Ejecutivo del PROVÍAS NACIONAL con documento del visto solicita se autorice al Procurador Pú-blico Ad Hoc encargado de los asuntos judiciales del PRO- VÍAS NACIONAL interponga las acciones legales correspondientes contra los presuntos responsables; Que, de acuerdo con lo establecido, en el artículo 388º del Código Penal, el cual tipifica el delito contra la Administración Pública en la modalidad de Peculado porUso, el funcionario o servidor público que, para fines ajenos al servicio usa o permite que otro use vehícu- los, máquinas o cualquier otro instrumento de trabajopertenecientes a la administración pública o que se hallan bajo su guarda, será reprimido con pena privati- va de libertad no mayor de cuatro años, disposición quees aplicable al contratista de una obra pública o a sus empleados cuando los efectos indicados pertenecen al Estado o a cualquier dependencia pública, noencontrándose comprendidos en este artículo los vehí- culos motorizados destinados al servicio personal por razón del cargo; Que, mediante Resolución Suprema Nº 081-2003- JUS se designa al Procurador Público Ad-Hoc para que asuma, represente y defienda los derechos e interesesdel Estado en todos los procesos judiciales pendientes de resolver o por iniciarse relacionados con PROVÍAS NACIONAL; Que, estando a lo expuesto, resulta necesario autorizar al Procurador Público Ad Hoc encargado de los asuntos judiciales del PROVÍAS NACIONAL para que inicie y cul-mine las acciones legales a que hubiere lugar, remitiéndo- se para el efecto los antecedentes pertinentes; De conformidad con el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667, las Leyes Nºs. 27779 y 27791, y la Resolución Suprema Nº 081-2003-JUS;