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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G30/G36/G32/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 28 de enero de 2004 Pasajes: Lima - Montevideo - Lima US$ 509.00 x 1 persona Viáticos: US$ 200.00 x 3 días x 1 persona Tarifa Única de Uso de Aeropuerto US$ 28.24 x 1 persona Artículo 3º.- El citado Oficial deberá cumplir con susten- tar lo señalado en los artículos 6º y 10º del Decreto Supre- mo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no da derecho a exoneraciones ni liberación de impuestos adua- neros de ninguna clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será re- frendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDR O TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO COSTA Presidente del Consejo de Ministros ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa 01665 ECONOMÍA Y FINANZAS /G49/G6E/G63/G6F/G72/G70/G6F/G72/G61/G6E/G20/G61/G6C/G20/G48/G6F/G67/G61/G72/G20/G43/G6C/GED/G6E/G69/G63/G61/G20/G53/G61/G6E/G20/G4A/G75/G61/G6E /G64/G65/G20/G44/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G6E/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G61/G6C/G63/G61/G6E/G63/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G44/G2E/G53/G2E /G4E/GBA/G20/G30/G34/G32/G2D/G39/G32/G2D/G50/G43/G4D DECRETO SUPREMO Nº 019-2004-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 179-92-EF y normas ampliatorias, se incorporó hasta el Ejercicio Gravable del año 2003, al Hogar Clínica "San Juan de Dios" dentro de los alcances delArtículo 1º del Decreto Supremo Nº 042-92-PCM, para efecto que las donaciones que se le efectúen gocen del beneficio tribu- tario previsto en el Acuerdo Internacional suscrito entre la SantaSede y la República del Perú, el 19 de julio de 1980; Que, por la labor desplegada por el Hogar Clínica "San Juan de Dios", se ha visto por conveniente incorporar a esta institucióndentro de los alcances del Decreto Supremo Nº 042-92-PCM por el Ejercicio Gravable del año 2004, para efecto que pueda exten- der directamente los comprobantes por las donaciones que per-ciba para el goce de los beneficios tributarios; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Incorporación Por el Ejercicio Gravable del año 2004, incorpórese al Hogar Clínica "San Juan de Dios" dentro de los alcances del DecretoSupremo Nº 042-92-PCM y normas modificatorias. Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de enero del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Economía y Finanzas 01717/G52/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G61/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G69/G2D /G76/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G52/G4F/G49/G4E/G56/G45/G52/G53/G49/GD3/G4E/G2C/G20/G71/G75/G65/G20/G6D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6D/G6F/G64/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G6C/G65/G76/G61/G72/G20/G61/G64/G65/G6C/G61/G6E/G74/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G2D/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G6D/G6F/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G69/G6E/G76/G65/G72/G73/G69/GF3/G6E/G20/G70/G72/G69/G76/G61/G2D /G64/G61/G20/G65/G6E/G20/G45/G54/G45/G53/G55/G52/G20/G53/G2E/G41/G2E RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 005-2004-EF Lima, 26 de enero de 2004CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 370-94-PCM del 2 de setiembre de 1994, se ratificó el acuerdo de la Comisión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI,actualmente Agencia de Promoción de la Inversión Priva- da - PROINVERSIÓN, en virtud del cual se incluyó en el proceso de promoción de la inversión privada a que se re-fiere el Decreto Legislativo Nº 674, a la Empresa de Trans- misión Eléctrica del Sur S.A. - ETESUR S.A.; Que, mediante Resolución Suprema Nº 337-2001-EF del 7 de julio del 2001, se ratificó el acuerdo COPRI me- diante el cual se aprobó que el proceso de promoción de la inversión privada en la Empresa de Transmisión Eléctricadel Sur S.A. - ETESUR S.A. pudiese ejecutarse bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el Texto Único Ordenado y su Reglamento, aprobados por los De-cretos Supremos Nº 059-96-PCM y Nº 060-96-PCM; Que, luego de la licitación pública internacional corres- pondiente, se otorgó el sistema de transmisión eléctricadel Estado a cargo de la Empresa de Transmisión Eléctrica del Centro Norte S.A. - ETECEN y de ETESUR en conce- sión al sector privado; Que, mediante acuerdo adoptado en sesión de fecha 21 de mayo de 2003, el Consejo Directivo de PROINVER- SIÓN, decidió modificar la modalidad para llevar adelanteel proceso de promoción de la inversión privada en ETE- SUR S.A., disponiendo que ésta sea la prevista en el Lite- ral D del Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 674 y propo-niendo a los integrantes de la Junta Liquidadora que se haría cargo del proceso de liquidación; Que, conforme a la parte final del señalado Artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 674, estos acuerdos del Conse- jo Directivo de PROINVERSIÓN deben ser ratificados por resolución suprema; De conformidad con lo dispuesto por los Artículos 4º y 5º del Decreto Legislativo Nº 674; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ratifícase el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la Inver-sión Privada - PROINVERSIÓN, conforme al cual se modifi- ca la modalidad para llevar adelante el proceso de promo- ción de la inversión privada a que se refiere el Decreto Le-gislativo Nº 674, en la Empresa de Transmisión Eléctrica del Sur S.A. - ETESUR S.A., a la mencionada en el Literal D del Artículo 2º del referido decreto. Artículo 2º.- La Junta Liquidadora que llevará adelante el proceso respectivo en la Empresa de Trans- misión Eléctrica del Sur S.A. - ETESUR S.A., estaráintegrada por las personas designadas mediante Resoluciones Supremas Nº 430-2001-EF, Nº 499-2001- EF y Nº 268-2002-EF. Artículo 3º.- La presente resolución suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Economía y Finanzas HANS FLURY ROYLE Ministro de Energía y Minas 01721