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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ENERO DEL AÑO 2004 (28/01/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 14

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G30/G36/G32/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 28 de enero de 2004 CAPÍTULO VI TRATAMIENTO MÉDICO ALTAMENTE ESPECIALIZADO Artículo 13º.- Tratamiento Médico Altamente Espe- cializado El Personal Militar del Sector Defensa en Situación de Actividad que contraiga una enfermedad o lesión yno logre su total recuperación por falta de tratamiento especializado en el país, podrá ser evacuado al extranje- ro para ser tratado en Centros de Salud altamente es-pecializados, sujeto a la disponibilidad presupuestal. Se requerirá previamente un peritaje médico así como el informe de la Junta de Sanidad de la Institución Arma-da respectiva. Artículo 14º.- Autorización de viaje para Tratamiento Médico Altamente Especializado El Personal Militar en situación de actividad del Sector Defensa que sea enviado al extranjero en Tratamiento Mé-dico Altamente Especializado; percibirá los conceptos si- guientes: a) Pasajes: Corresponderá al titular y de ser necesario, a un acom- pañante, de ida y vuelta en clase económica. b) Viáticos Cuando el tratamiento médico altamente especializado sea menor a 30 días calendario, se abonará los viáticosestablecidos en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM. c) Compensación Económica por Servicio en el Extranjero Cuando el tratamiento médico altamente especializado sea igual o mayor a 30 días calendario, se abonará el mon- to establecido en el literal B) del anexo del presente Regla-mento. d) Gastos de Hospitalización, tratamiento médico, farmacéutico y otros Serán asumidos por el órgano competente de la respectiva Institución Armada a la que pertenece, de acuer- do al marco presupuestal del Instituto. e) Tarifa Única de Uso de Aeropuerto Para el titular y de ser necesario, a un acompañante. Artículo 15º.- Tratamiento Médico Altamente Espe- cializado del Personal Militar en Situación de disponibi-lidad o retiro cuya lesión o afección ha sido contraída en Acción de Armas o en Acto, con ocasión o como consecuencia del Servicio. El Personal Militar en Situación de disponibilidad o reti- ro cuya lesión o afección haya sido contraída en Acción de Armas o en Acto, con ocasión o como consecuencia delServicio, y cuyo estado de salud requiera necesariamente Tratamiento Médico Altamente Especializado, podrá ser evacuado al extranjero, sujeto a la disponibilidad presupues-tal, para lo cual deberá contar previamente con el peritaje médico e informe de la Junta de Sanidad, percibirá los con- ceptos siguientes: a) Pasajes: Corresponderá al titular y de ser necesario, a un acom- pañante, de ida y vuelta en clase económica. b) Viáticos Cuando el tratamiento médico altamente especializado sea menor a 30 días calendario, se abonará los viáticos establecidos en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM. c) Compensación Económica por Servicio en el Extranjero Cuando el tratamiento médico altamente especializado sea igual o mayor a 30 días calendario, se abonará el mon-to establecido en el literal B) del anexo del presente Regla- mento.d) Gastos de Hospitalización, tratamiento médico, farmacéutico y otros Serán asumidos por el órgano competente de la respectiva Institución Armada a la que pertenece, de acuer- do al marco presupuestal del Instituto. e) Tarifa Única de Uso de Aeropuerto Para el titular y de ser necesario, a un acompañante. Artículo 16º.- Autorización de viaje para Tratamiento Médico Altamente Especializado de Oficiales Genera-les o Almirantes en Situación de Retiro. Los Oficiales Generales o Almirantes en situación de Retiro, cuyo estado de salud requiera necesariamen-te ser tratado en el extranjero, podrá ser evacuado para Tratamiento Médico Altamente Especializado, sujeto a la disponibilidad presupuestal; deberán contar previa-mente con el peritaje médico e informe de la Junta de Sanidad y percibirán los conceptos siguientes: a) Pasajes: Corresponderá al titular y de ser necesario, a un acom- pañante, de ida y vuelta en clase económica. b) Viáticos Cuando el tratamiento médico altamente especializado sea menor a 30 días calendario, se abonará los viáticos establecidos en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM. c) Compensación Económica por Servicio en el Extranjero Cuando el tratamiento médico altamente especializado sea igual o mayor a 30 días calendario, se abonará el mon- to establecido en el literal B) del anexo del presente Regla-mento. d) Gastos de Hospitalización, tratamiento médico, farmacéutico y otros Serán asumidos por el órgano competente de la respectiva Institución Armada a la que pertenece, de acuer-do al marco presupuestal del Instituto. e) Tarifa Única de Uso de Aeropuerto Para el titular y de ser necesario, a un acompañante. DISPOSICIONES FINALES Primera.- El Sector Defensa está prohibido de otor- gar suma de dinero alguna con cargo a su Presupuestoen beneficio del Personal Militar y Civil por concepto de remuneración, viáticos y pasajes por viajes al exte- rior, cuando éstos sean cubiertos en su totalidad por laentidad internacional organizadora o auspiciante del evento. Segunda.- En caso que la invitación o beca cubra parcialmente el financiamiento del viaje al exterior, pu- diendo ser pasajes, gastos por alojamiento, alimenta- ción o transporte local, se deberá indicar expresamen-te en la Resolución que dichos conceptos serán asu- midos por la entidad internacional, no irrogando gastos al Tesoro Público, con excepción del concepto no cu-bierto. Tercera.- Las autorizaciones de viajes al exterior de- ben estar debidamente sustentadas en el interésinstitucional o nacional y con arreglo a las medidas de austeridad, racionalidad y transparencia en el gasto público. Cuarta.- El Personal Militar y Civil del Sector Defen- sa que viaje al exterior deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, descri-biendo las acciones realizadas y los resultados obteni- dos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de retorno al país. Quinta.- Para la autorización de viajes distintos a los señalados en el presente Reglamento, son de apli- cación las normas contenidas en la Ley Nº 27619 y enel Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM. Sexta.- Para las comisiones de servicio en misio- nes de paz los conceptos establecidos en el presenteReglamento sólo se abonarán al Titular. 01675