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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ENERO DEL AÑO 2004 (28/01/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 13

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G30/G36/G32/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 28 de enero de 2004 TÍTULO II MODALIDADES DE VIAJES AL EXTERIOR CAPÍTULO III MISIÓN DIPLOMÁTICA Artículo 5º.- Nombramiento en Misión Diplomática El Personal Militar y Civil del Sector Defensa nombrado en Misión Diplomática en las diversas Delegaciones Diplo- máticas o Consulares, Representaciones Permanentes uOrganizaciones Internacionales, como Agregado, Agrega- do Adjunto o Auxiliares de las Agregadurías de Defensa, Militar, Naval y Aérea, percibirá los conceptos siguientes: a) Pasajes: Corresponden pasajes en clase económica al titular, cónyuge y aquellos sobre quienes se ejerce la patria po- testad, tutela y/o curatela. Por razones de comisión del servicio, el titular que viaje fuera del país diferente al de su residencia oficial en el ex- tranjero, tendrá derecho a pasajes de ida y vuelta en clase económica, y al pago de los viáticos establecidos en el Art.5º del D.S. Nº 047-2002-PCM. b) Compensación Extraordinaria por Servicio en el extranjero: La compensación extraordinaria establecida en el lite- ral A) del anexo del presente Reglamento. c) Gastos de traslado El equivalente a dos compensaciones extraordinarias por servicio en el extranjero, que comprende los gastos por equipaje, bagaje e instalación, tanto para el viaje de ida como de vuelta. Para el titular que viaje sin familia le corresponderá una compensación extraordinaria, por servicio en el extranjero, que comprende los gastos por equipaje, bagaje e instala-ción, tanto para el viaje de ida como de vuelta. d) Tarifa Única de Uso de Aeropuerto Para el titular, cónyuge y aquellos sobre quienes se ejer- ce la patria potestad, tutela y/o curatela. CAPÍTULO IV MISIÓN DE ESTUDIOS Artículo 6º.- Misión de Estudios Comprende los viajes al exterior por capacitación, pa- santía o como Instructor, promovidas por los Órganos com-ponentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unida- des Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa. Artículo 7º.- Autorización en Misión de Estudios El Personal Militar en Actividad y Civil del Sector De- fensa que sea autorizado a viajar al exterior en Misión deEstudios, percibirá los conceptos siguientes: a) Pasajes: Corresponde al titular, de ida y vuelta en clase económi- ca. Cuando dentro del contenido del plan de estudios ma- teria del nombramiento se encuentre contemplado que el Titular deba viajar a cualquier lugar diferente al de su resi- dencia oficial en el extranjero, tendrá derecho a pasajes deida y vuelta en clase económica, y el pago de los viáticos establecidos en el artículo 5º del D.S. Nº 047-2002-PCM. b) Viáticos Cuando la Misión de Estudios sea menor a 30 días ca- lendario, se abonará los viáticos establecidos en el artícu-lo 5º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM. c) Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero Cuando la Misión de Estudios sea igual o mayor a 30 días calendario, se abonará la compensación extraordinariaestablecida en el literal B) del anexo del presente Regla- mento. Asimismo le corresponderá una compensación extra- ordinaria, por servicio en el extranjero, que comprende los gastos por equipaje, bagaje e instalación, tanto para el via- je de ida como de vuelta. d) Tarifa Única de Uso de Aeropuerto Para el titular.Artículo 8º.- Misión de Estudios por un período mayor a un año. Cuando la Misión de Estudios sea por un período ma- yor a un (01) año, corresponderá la asignación de pasajesy tarifa única de uso de aeropuerto para al titular, cónyuge y aquellos sobre quienes se ejerce la patria potestad, tute- la y/o curatela; así como por gastos de traslado, el equiva-lente a dos compensaciones extraordinarias por servicio en el extranjero, que comprende los gastos por equipaje, bagaje e instalación, tanto para el viaje de ida como devuelta. Para el titular que viaje sin familia le corresponderá una compensación extraordinaria, por servicio en elextranjero, que comprende los gastos por equipaje, bagaje e instalación, tanto para el viaje de ida como de vuelta. Artículo 9º.- Los cadetes o alumnos de las Escuelas Técnicas que continúen sus estudios en el extranjero, cuan-do los de su promoción en el Perú, a la cual originalmente pertenecen, obtengan su graduación percibirán la compen- sación económica correspondiente al Grupo III, estableci-da en el anexo B) del presente Reglamento. CAPÍTULO V COMISIÓN DE SERVICIO Artículo 10º.- Autorización en Comisión de Servicio El Personal Militar en Actividad y Civil del Sector De- fensa que sea autorizado a viajar al exterior en Comisión de Servicio, percibirá los conceptos siguientes: a) Pasajes: Corresponde al titular, de ida y vuelta en clase económi- ca. Cuando por razones del servicio, el titular viaje a cual- quier lugar diferente al de su residencia oficial en el extran-jero, tendrá derecho a pasajes de ida y vuelta en clase económica, y al pago de los viáticos establecidos en el artículo 5º del D.S. Nº 047-2002-PCM. b) Viáticos Cuando la Comisión de Servicio sea menor a 30 días calendario, se abonará los viáticos establecidos en el artí- culo 5º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM. c) Compensación extraordinaria por Servicio en el Extranjero Cuando la Comisión de Servicio sea igual o mayor a 30 días calendario, se abonará la compensación extraordinaria establecida en el literal B) del anexo del presente Regla- mento. Asimismo, le corresponderá una compensación extraor- dinaria, por servicio en el extranjero, que comprende los gastos por equipaje, bagaje e instalación, tanto para el via-je de ida como de vuelta. d) Tarifa Única de Uso de Aeropuerto Para el titular. Artículo 11º.- Comisión de Servicio por un período mayor a un año. Cuando la Comisión de Servicio sea por período mayor a un (01) año, corresponderá la asignación de pasajes y tarifa única de uso de aeropuerto para el titular, cónyuge yaquellos sobre quienes se ejerce la patria potestad, tutela y/o curatela; así como por gastos de traslado, el equivalen- te a dos compensaciones extraordinarias por servicio enel extranjero, que comprende los gastos por equipaje, ba- gaje e instalación, tanto para el viaje de ida como de vuel- ta. Para el titular que viaje sin familia le corresponderá una compensación extraordinaria por servicio en el extranjero, que comprende los gastos por equipaje,bagaje e instalación, tanto para el viaje de ida como de vuelta. Artículo 12º.- Comisión de Servicio a bordo de Unidades Navales El Personal Militar y Civil del Sector Defensa que viaje en Comisión de Servicio a bordo de Unidades Navales de Superficie o Submarinas, percibirá única-mente la asignación especial por cada día de estadía en puerto extranjero establecida en el literal C) del anexo del presente Reglamento, sujeto a disponibilidad presu-puestal.