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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G30/G36/G37/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 28 de enero de 2004 Artículo Quinto.- Disponer que la Intendencia Nacional de Administración remita copias de la presente Resolución y de los informes que la sustentan a la Con- traloría General de la República, dentro de los diez (10)días calendario siguientes a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese.NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional ANEXO Nº 1 Tipo de Proceso Objeto Valor Referencial Adjudicación de Contr atación del Suministro de S/. 969,150.00 * Menor Cuantía Combustible para las unidades móviles asignadas a las depen- dencias de la SUNAT en Lima yCallao. * Gasto mensual estimado: S/. 138,450.00. 01657 /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G61/G66/G69/G61/G6E/G7A/G61/G2D /G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G61/G6C/G76/G61/G67/G75/G61/G72/G64/G69/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G70/G72/G6F/G76/G69/G73/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/G64/G61/G73/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G44/G2E/G53/G2E/G4E/GBA/G20/G30/G32/G36/G2D/G32/G30/G30/G33/G2D/G4D/G49/G4E/G43/G45/G54/G55/G52 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA CIRCULAR Nº 002-2004/SUNAT/A INTA-PE.01.08 26 de enero de 2004 1. MATERIA : Salvaguardia de transición provi- sional. 2. OBJETIVO : Afianzamiento de salvaguardias de transición provisional. 3. BASE LEGAL : Decreto Supremo Nº 026-2003- MINCETUR del 24.12.2003. Decreto Supremo Nº 121-96-EF del 24.12.96, Reglamento de la Ley General de Aduanas. 4. INSTRUCCIONES: De conformidad a lo establecido por la Tercera Disposi- ción Complementaria del Decreto Legislativo Nº 809 - Ley General de Aduanas y su Reglamento, aprobado por elDecreto Supremo Nº 121-96-EF; en uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº 122- 2003/SUNAT y estando a lo dispuesto en el inciso g) delartículo 23º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tribu- taria, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM;se hace de conocimiento lo siguiente: El afianzamiento de las salvaguardias de transición pro- visional establecidas por el Decreto Supremo Nº 026-2003- MINCETUR, sólo procede cuando el reclamo es conse- cuencia de una discrepancia en el despacho aduanero delas mercancías, en cuyo caso la Administración Aduanera podrá conceder el levante, previo pago de la suma no re- clamada y otorgamiento de garantía por el monto que sereclama, conforme lo regula la Segunda Disposición Complementaria del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 121-96-EF. Atentamente, ESTELA BÉJAR ALEGRE Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas (e) 01660/G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G52/G45/G47/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G69/G64/G61/G73/G20/G61/G20/G6C/G61 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G79/G20/G6C/G61/G20/G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G62/G69/G65/G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G63/G61/G73/G6F/G73/G20/G64/G65 /G65/G6A/G65/G63/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G6F/G73/G20/G70/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G73/G20/G79/G20/G6F/G62/G72/G61/G73 ORDENANZA REGIONAL Nº 025-2003-GRAREQUIPA EL CONSEJO REGIONAL DE AREQUIPAHa aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el artículo 5º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, establece que la misión delGobierno Regional, es organizar y conducir la gestión Pú- blica Regional, de acuerdo con sus competencias, en el marco de las políticas regionales y sectoriales para contri-buir al desarrollo integral y sostenible de la Región; Que, el artículo 8º de la citada Ley, establece los princi- pios rectores de las políticas y la gestión regional, por elloen el inciso 4) se precisa "que se deberá promover la inclu- sión económica, social, política y cultura, de jóvenes, per- sonas con discapacidad o grupos sociales tradicionalmenteexcluidos y marginados del Estado, principalmente ubica- dos en el ámbito rural". Igualmente, en el inciso 7) del cita- do artículo, se establece que la equidad es un principio constitutivo y orientador de la gestión regional, lo que es concordante con el inciso K9 del artículo 48º, al señalarse que el Gobierno Regional promoverá la igualdad de opor-tunidades en el acceso al empleo; Que, igualmente los incisos b) y f) del artículo 60º de la referida Ley, establecen que se promoverá la igualdad deoportunidades con equidad de género y el fortalecimiento de la economía regional en condiciones de equidad y de igualdad de oportunidades, lo que es concordante con elartículo 18º de la Ley Nº 27268, Ley General de la Peque- ña y Microempresa, al precisarse que el Estado prefiere en condiciones de similar precio, calidad y capacidad desuministro a la producción de la PYMES; Que, el Gobierno Regional de Arequipa, tiene por fina- lidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sos-tenible y homogéneo, promoviendo la inversión pública, privada y el empleo, garantizando el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades; Que, el Gobierno Regional de Arequipa consciente que el proceso de descentralización conlleva así mismo la des- concentración, la redistribución y la descentralización eco-nómica, social y administrativa dentro del propio ámbito regional, considera que uno de los mecanismos adecua- dos para dicho fin, es la adquisición y/o contratación debienes y servicios del Estado, dentro del ámbito donde se ejecutan las inversiones o proyectos; Que, es necesario promover la participación local como eje de desarrollo e impulsora de movimientos económicos que potencien capacidades adquisitivas de transformación en beneficio del desarrollo local y regional; Que, las provincias de la Región Arequipa, especial- mente las ubicadas en la zona alto andina, muestran altos indicadores de pobreza y pobreza extrema, que es nece-sario combatir, mediante programas y proyectos de inver- sión generadores de empleo, ingresos y mejores condicio- nes de vida para su población; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decre- to Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que se dará pre-ferencia a la producción nacional en condiciones de precio y calidad, ya sea a través de Licitación Pública, Concurso Público, Adjudicación Directa o Adjudicación de MenorCuantía; Que, los procesos de adquisición y contratación regu- lados por la Ley y su Reglamento, se rigen por los princi-pios de moralidad, libre competencia, imparcialidad, eficien-