Norma Legal Oficial del día 01 de febrero del año 2004 (01/02/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 1 de febrero de 2004

Superintendencia de Banca y Seguros, cuyo valor referencial por el servicio asciende a la suma de US$ 13 770,00 (Trece Mil Setecientos Setenta y 00/100 Dolares Americanos), incluidos todo concepto, gasto y tributo. Articulo Segundo.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva que le corresponde en funcion a su cuantia para la contratacion de la empresa OPENTECH S.A.C., a fin de adquirir 8 licencias ACL para la Superintendencia de Banca y Seguros, cuyo valor referencial asciende a la suma de US$ 19 220,88 (Diecinueve Mil Doscientos Veinte y 88/100 Dolares Americanos), incluidos todo concepto, gasto y tributo. Articulo Tercero.- Autorizar a la Superintendencia Adjunta de Administracion General a contratar los mencionados servicios mediante Adjudicaciones de Menor Cuantia con cargo a los recursos propios de la Institucion, por el plazo de un ano y designar al Comite Especial a cargo de la conduccion de los citados procesos de seleccion. Articulo Cuarto.- Disponer que la Superintendencia Adjunta de Administracion General remita MORDAZA de la presente Resolucion y de los Informes Tecnicos y Legales que sustentan estas exoneraciones a la Contraloria General de la Republica, dentro de los diez dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion, conforme a lo dispuesto por el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca y Seguros 02073

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Declaran la inconstitucionalidad del articulo 2º de la Ley Nº 26756 en la parte que contiene el adverbio "Solo" y de la expresion "unica y exclusivamente" del articulo 42º de la Ley Nº 27584
EXPEDIENTE Nº 015-2001-AI/TC EXPEDIENTE Nº 016-2001-AI/TC EXPEDIENTE Nº 004-2002-AI/TC Colegio de Abogados de Ica, Defensoria del Pueblo (Acumulados) SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En MORDAZA, a los 29 dias del mes de enero de 2004, reunido el Tribunal Constitucional en sesion de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los senores magistrados MORDAZA Orlandini, Presidente; MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, Revoredo Marsano, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Toma, pronuncia la siguiente sentencia, con el fundamento singular, adjunto, del magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Demandas de inconstitucionalidad interpuestas por el Colegio de Abogados de Ica y la Defensoria del Pueblo contra el Decreto de Urgencia Nº 055-2001, y demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Colegio de Abogados de Ica contra la Ley Nº 27684. ANTECEDENTES El Colegio de Abogados de Ica, con fecha 8 de noviembre de 2001, interpone demanda de inconstitucionalidad contra los articulos 1º, 2º, 3º y 5º del Decreto de Urgencia Nº 055-2001, MORDAZA que establecio el procedimiento para el pago de sumas de dinero ordenadas por mandato judicial en los procesos seguidos contra el Estado. Sostiene el demandante que tales dispositivos impiden al acreedor ejecutar al Estado, situacion que tambien vulnera el MORDAZA de igualdad, dado que esta situacion no se presenta cuando el Estado no es parte en los procesos. Agrega que la MORDAZA impugnada vulnera el MORDAZA de independencia

de la funcion jurisdiccional, porque la Constitucion no le ha dado al Poder Ejecutivo, la facultad de crear procedimientos posteriores a las sentencias; y que el articulo 5º del texto impugnado MORDAZA el MORDAZA de irretroactividad de la ley, al establecer que el Decreto de Urgencia Nº 055-2001 es aplicable -inclusive- a los procesos que se encuentren en etapa de ejecucion de sentencia. Por su parte, con fecha 12 de noviembre de 2001, el Defensor del Pueblo (e) interpone demanda de inconstitucionalidad contra el Decreto de Urgencia Nº 055-2001, alegando que dicha MORDAZA atenta contra los derechos de igualdad ante la ley y de tutela judicial efectiva, al otorgar un privilegio irrazonable al Estado cuando este es emplazado judicialmente. Entiende que al persistirse en tratamientos excepcionales favorables a las entidades publicas, se convierte en ilusorio el derecho de los justiciables a una tutela judicial efectiva. Agrega que si bien el citado Decreto pretende establecer un procedimiento para hacer efectivo el cumplimiento de las sentencias judiciales emitidas contra el Estado, consagra reglas que podrian mantener una situacion de desigualdad procesal cuando el Estado sea el obligado a acatar una sentencia. El Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Economia y Finanzas, mediante escritos de fecha 17 de MORDAZA de 2002, solicita que se declaren improcedentes las demandas presentadas por el Colegio de Abogados de Ica y la Defensoria del Pueblo, aduciendo que los articulos 2º, 3º y 5º del Decreto de Urgencia Nº 055-2001 fueron derogados por la Ley Nº 27684, publicada el 16 de marzo de 2002, y que es un MORDAZA de caracter presupuestal que los recursos publicos se destinen a los fines establecidos en la ley. Con fecha 9 de MORDAZA de 2002, el Colegio de Abogados de Ica interpone nueva demanda de inconstitucionalidad, esta vez, contra la Ley Nº 27684, modificatoria de la Ley Nº 27584, solicitando que se declaren inconstitucionales sus articulos 1º y 2º, y que la presente se resuelva e integre con la demanda de inconstitucionalidad interpuesta precedentemente contra el Decreto de Urgencia Nº 0552001. Fundamenta su demanda en las siguientes consideraciones: a) El articulo 1º de la Ley Nº 27684 ha sustituido al articulo 42º en sus 4 numerales de la Ley Nº 27584, que regula el MORDAZA Contencioso Administrativo, restituyendo al Estado el privilegio de condicionar el acatamiento de sentencias judiciales. b) El articulo 42.1, tal como ha quedado redactado segun el dispositivo impugnado, resulta contrario al MORDAZA de independencia de la funcion jurisdiccional, puesto que condiciona el cumplimiento de una sentencia a la disponibilidad presupuestal, limitando con ello la facultad jurisdiccional de hacer cumplir sus sentencias. Asimismo, considera que dicho privilegio estatal vulnera el MORDAZA de igualdad ante la ley, pues los particulares no gozan de el. Por ultimo, resulta opuesto al MORDAZA de intangibilidad de la cosa juzgada, al reiterar el mismo criterio de la Ley Nº 26599 y la Disposicion Transitoria Unica de la Ley Nº 26756, que, en su momento, fueron dejadas sin efecto por el Tribunal Constitucional. c) El articulo 42.2 resulta violatorio del MORDAZA de independencia de la funcion jurisdiccional, pues pretende establecer una prioridad distinta a la sentenciada por el juez en materia de obligaciones. Asimismo, vulnera el MORDAZA de eficacia de la cosa juzgada, al dejar MORDAZA a la voluntad del obligado la decision de habilitar o no la partida correspondiente. d) El articulo 42.3 vulnera igualmente el MORDAZA de independencia de la funcion jurisdiccional al establecer sobre el administrador la facultad de decidir la forma y el plazo para acatar una sentencia judicial. Es, ademas, contrario al MORDAZA de igualdad ante la ley, al senalar para la deuda publica interna un porcentaje de presupuesto que no es equitativo en relacion con el que existe para la deuda publica externa. Por otra parte, resulta tambien incompatible con la prohibicion constitucional de que no puede aprobarse presupuesto sin partida destinada al servicio de la deuda publica, pues con la formula utilizada se pretende que existan deudas que no han sido presupuestadas. e) El articulo 42.4 es opuesto al MORDAZA de igualdad ante la ley, porque el Estado y el ciudadano son tratados de forma distinta. Asimismo, resulta contrario a los principios de eficacia de la cosa juzgada, tutela jurisdiccional

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