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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2004 (01/02/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 26

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G31/G31/G35/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 1 de febrero de 2004 Superintendencia de Banca y Seguros, cuyo valor referen- cial por el servicio asciende a la suma de US$ 13 770,00(Trece Mil Setecientos Setenta y 00/100 Dólares America- nos), incluidos todo concepto, gasto y tributo. Artículo Segundo.- Aprobar la exoneración del proce- so de Adjudicación Directa Selectiva que le corresponde en función a su cuantía para la contratación de la empresa OPENTECH S.A.C., a fin de adquirir 8 licencias ACL parala Superintendencia de Banca y Seguros, cuyo valor refe- rencial asciende a la suma de US$ 19 220,88 (Diecinueve Mil Doscientos Veinte y 88/100 Dólares Americanos), in-cluidos todo concepto, gasto y tributo. Artículo Tercero.- Autorizar a la Superintendencia Ad- junta de Administración General a contratar los menciona-dos servicios mediante Adjudicaciones de Menor Cuantía con cargo a los recursos propios de la Institución, por el plazo de un año y designar al Comité Especial a cargo dela conducción de los citados procesos de selección. Artículo Cuarto.- Disponer que la Superintendencia Adjunta de Administración General remita copia de la pre-sente Resolución y de los Informes Técnicos y Legales que sustentan estas exoneraciones a la Contraloría General de la República, dentro de los diez días calendario siguientesa la fecha de su aprobación, conforme a lo dispuesto por el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros 02073 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G69/G6E/G63/G6F/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G6C /G61/G72/G74/GED/G63/G75/G6C/G6F/G20/G32/GBA/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G20/G4E/GBA/G20/G32/G36/G37/G35/G36/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G70/G61/G72/G74/G65/G20/G71/G75/G65/G20/G63/G6F/G6E/G74/G69/G65/G6E/G65/G20/G65/G6C/G20/G61/G64/G76/G65/G72/G62/G69/G6F/G20/G22/G53/GF3/G6C/G6F/G22/G20/G79/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G65/G78/G70/G72/G65/G73/G69/GF3/G6E/G20/G22/GFA/G6E/G69/G63/G61/G20/G79/G20/G65/G78/G63/G6C/G75/G73/G69/G76/G61/G6D/G65/G6E/G2D /G74/G65/G22/G20/G64/G65/G6C/G20/G61/G72/G74/GED/G63/G75/G6C/G6F/G20/G34/G32/GBA/G20/G64/G65/G20 /G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G20/G4E/GBA/G20/G32/G37/G35/G38/G34 EXPEDIENTE Nº 015-2001-AI/TC EXPEDIENTE Nº 016-2001-AI/TC EXPEDIENTE Nº 004-2002-AI/TC Colegio de Abogados de Ica, Defensoría del Pueblo (Acumulados) SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 29 días del mes de enero de 2004, reuni- do el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdic- cional, con la asistencia de los señores magistrados AlvaOrlandini, Presidente; Rey Terry, Aguirre Roca, Revoredo Marsano, Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la si- guiente sentencia, con el fundamento singular, adjunto, delmagistrado Aguirre Roca ASUNTODemandas de inconstitucionalidad interpuestas por el Colegio de Abogados de Ica y la Defensoría del Pueblocontra el Decreto de Urgencia Nº 055-2001, y demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Colegio de Aboga- dos de Ica contra la Ley Nº 27684. ANTECEDENTES El Colegio de Abogados de Ica, con fecha 8 de noviem- bre de 2001, interpone demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 1º, 2º, 3º y 5º del Decreto de UrgenciaNº 055-2001, norma que estableció el procedimiento para el pago de sumas de dinero ordenadas por mandato judi- cial en los procesos seguidos contra el Estado. Sostiene eldemandante que tales dispositivos impiden al acreedor eje- cutar al Estado, situación que también vulnera el principio de igualdad, dado que esta situación no se presenta cuan-do el Estado no es parte en los procesos. Agrega que la norma impugnada vulnera el principio de independenciade la función jurisdiccional, porque la Constitución no le ha dado al Poder Ejecutivo, la facultad de crear procedimien-tos posteriores a las sentencias; y que el artículo 5º del texto impugnado viola el principio de irretroactividad de la ley, al establecer que el Decreto de Urgencia Nº 055-2001es aplicable -inclusive- a los procesos que se encuentren en etapa de ejecución de sentencia. Por su parte, con fecha 12 de noviembre de 2001, el Defensor del Pueblo (e) interpone demanda de inconstitu- cionalidad contra el Decreto de Urgencia Nº 055-2001, ale- gando que dicha norma atenta contra los derechos de igual-dad ante la ley y de tutela judicial efectiva, al otorgar un privilegio irrazonable al Estado cuando éste es emplazado judicialmente. Entiende que al persistirse en tratamientosexcepcionales favorables a las entidades públicas, se con- vierte en ilusorio el derecho de los justiciables a una tutela judicial efectiva. Agrega que si bien el citado Decreto pre-tende establecer un procedimiento para hacer efectivo el cumplimiento de las sentencias judiciales emitidas contra el Estado, consagra reglas que podrían mantener una si-tuación de desigualdad procesal cuando el Estado sea el obligado a acatar una sentencia. El Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante escritos de fecha 17 de abril de 2002, solicita que se declaren im- procedentes las demandas presentadas por el Colegio deAbogados de Ica y la Defensoría del Pueblo, aduciendo que los artículos 2º, 3º y 5º del Decreto de Urgencia Nº 055-2001 fueron derogados por la Ley Nº 27684, publicadael 16 de marzo de 2002, y que es un principio de carácter presupuestal que los recursos públicos se destinen a los fines establecidos en la ley. Con fecha 9 de mayo de 2002, el Colegio de Abogados de Ica interpone nueva demanda de inconstitucionalidad, esta vez, contra la Ley Nº 27684, modificatoria de la LeyNº 27584, solicitando que se declaren inconstitucionales sus artículos 1º y 2º, y que la presente se resuelva e inte- gre con la demanda de inconstitucionalidad interpuestaprecedentemente contra el Decreto de Urgencia Nº 055- 2001. Fundamenta su demanda en las siguientes conside- raciones: a) El artículo 1º de la Ley Nº 27684 ha sustituido al artí- culo 42º en sus 4 numerales de la Ley Nº 27584, que regu-la el Proceso Contencioso Administrativo, restituyendo al Estado el privilegio de condicionar el acatamiento de sen- tencias judiciales. b) El artículo 42.1, tal como ha quedado redactado se- gún el dispositivo impugnado, resulta contrario al principio de independencia de la función jurisdiccional, puesto quecondiciona el cumplimiento de una sentencia a la disponi- bilidad presupuestal, limitando con ello la facultad jurisdic- cional de hacer cumplir sus sentencias. Asimismo, consi-dera que dicho privilegio estatal vulnera el principio de igual- dad ante la ley, pues los particulares no gozan de él. Por último, resulta opuesto al principio de intangibilidad de lacosa juzgada, al reiterar el mismo criterio de la Ley Nº 26599 y la Disposición Transitoria Única de la Ley Nº 26756, que, en su momento, fueron dejadas sin efecto por el TribunalConstitucional. c) El artículo 42.2 resulta violatorio del principio de in- dependencia de la función jurisdiccional, pues pretendeestablecer una prioridad distinta a la sentenciada por el juez en materia de obligaciones. Asimismo, vulnera el prin- cipio de eficacia de la cosa juzgada, al dejar librada a lavoluntad del obligado la decisión de habilitar o no la partida correspondiente. d) El artículo 42.3 vulnera igualmente el principio de independencia de la función jurisdiccional al establecer sobre el administrador la facultad de decidir la forma y el plazo para acatar una sentencia judicial. Es, además, con-trario al principio de igualdad ante la ley, al señalar para la deuda pública interna un porcentaje de presupuesto que no es equitativo en relación con el que existe para la deudapública externa. Por otra parte, resulta también incompati- ble con la prohibición constitucional de que no puede apro- barse presupuesto sin partida destinada al servicio de ladeuda pública, pues con la fórmula utilizada se pretende que existan deudas que no han sido presupuestadas. e) El artículo 42.4 es opuesto al principio de igualdad ante la ley, porque el Estado y el ciudadano son tratados de forma distinta. Asimismo, resulta contrario a los princi- pios de eficacia de la cosa juzgada, tutela jurisdiccional