TEXTO PAGINA: 27
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G31/G31/G35/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 1 de febrero de 2004 efectiva e independencia en el ejercicio de la función juris- diccional, ya que condiciona el cumplimiento del artículo713º y siguientes del Código Procesal Civil. f) Finalmente, el artículo 2º de la norma impugnada viola el principio de cosa juzgada en materia constitucional, puescontraría la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Admitida la demanda, el Congreso de la República la contesta negándola y contradiciéndola, con los siguientes argumentos: a) Que no es cierto que al modificarse el artículo 42º de la Ley Nº 27584, mediante el artículo 1º de la norma impug- nada, se haya restituido al Estado el privilegio de condicio-nar el acatamiento de sentencias judiciales, pues el mencio- nado dispositivo precisa que el pago se hace en el marco de las leyes anuales de presupuesto, y que, en todo caso, sidicho financiamiento fuera insuficiente, el titular del Pliego Presupuestario podrá realizar modificaciones respectivas, comunicándolo al órgano jurisdiccional correspondiente, conlo cual se ha incorporado en la ley la recomendación que hiciera el Informe Defensorial sobre “Incumplimiento de Sen- tencias por parte de la Administración Estatal”, aprobadopor Resolución Defensorial Nº 62-98/DP. b) Que el mismo artículo 42º agrega que si el requerimiento judicial superase el financiamiento adicional obtenido a través demodificaciones presupuestarias, el titular del Pliego correspon- diente, bajo responsabilidad, debe destinar hasta el 3% de los recursos ordinarios en el ejercicio presupuestal siguiente, debiendoel Ministerio de Economía y Finanzas deducir dicho porcentaje de los recursos asignados al pago de la deuda pública y la reser- va de contingencia, coincidiendo con un criterio que también pro-ponía la Defensoría del Pueblo. c) Que el Estado no puede limitar el pago de sus obli- gaciones a su disponibilidad presupuestaria lo demuestrael mismo artículo 42º, donde se precisa que una vez trans- curridos seis meses de la notificación sin que el Estado haya iniciado el pago o se haya obligado al mismo según alprocedimiento previsto, se puede recurrir a la ejecución de resoluciones judiciales conforme al Código Procesal Civil. Se trata, en todo caso, de una limitación temporal y razo-nable para que la Administración Pública obtenga los re- cursos necesarios para realizar el pago ordenado. d) Que la posición del demandante implica que las sen- tencias judiciales firmes deben ser ejecutadas en forma inmediata e indiscriminada contra los recursos del Estado, sin importar que ellos se encuentren destinados a finessocialmente relevantes, contraviniendo el principio de equi- librio presupuestal y de asignación equitativa de recursos. e) El artículo 2º de la norma impugnada tampoco vul- nera la Constitución, pues se limita a restituir normas que no son inconstitucionales, o que, en todo caso, no han sido declaradas como tales por el Tribunal Constitucional. Las dos primeras demandas (Expedientes Nºs. 0015- 2001-AI/TC y 0016-2001-AI/TC) se ven en Audiencia pú-blica el 19 de agosto de 2002, y la tercera demanda (Expe- diente Nº 004-2002-AI/TC, el 20 de agosto de 2002. Mediante Resolución de fecha 28 de enero de 2003, el Tribu- nal Constitucional dispone la acumulación de los Expedientes Nºs. 015-2001-AI/TC, 016-2001-AI/TC y 004-2002/AI/TC, por existir conexión entre ellos, pues, por un lado, las dos primerasdemandas tienen por objeto que se declare la inconstitucionali- dad, total o parcial, del Decreto de Urgencia Nº 055-2001, y por otro, en la última de ellas se solicita que se declare la inconstitu-cionalidad de la Ley Nº 27684 que, entre otras materias, restituye la plena vigencia del Decreto de Urgencia citado, con excepción de los artículos 2º, 3º y 5º que deroga. Finalmente, atendiendo al escrito del 20 de noviembre de 2003, del representante del Poder Ejecutivo, en el que solicita que se programe una nueva vista del último proceso, pues en la vistarespectiva, él que no había participado, el Tribunal, a fin de no recortar el derecho de defensa del Poder Ejecutivo, decide llevar a cabo una nueva Audiencia pública de los tres procesos acumu-lados, la que se realiza el 10 de diciembre de 2003. FUNDAMENTOS1. Las partes solicitaron a este Tribunal un plazo pru- dencial para la expedición de esta sentencia, con miras aobtener una solución conciliatoria, la cual, transcurrido di- cho lapso, no se ha producido. El Tribunal se aboca enton- ces a sentenciar las causas acumuladas.§1. Disposición que restablece la vigencia de diver- sas disposiciones legales 2. El artículo 2º de la Ley Nº 27684 declara: “Retírase el inciso 8) de la Primera Disposición Dero- gatoria de la Ley Nº 27584 y, en consecuencia, declárase la plena vigencia de la Ley Nº 26756, con excepción de laDisposición Transitoria Única, declarada inconstitucional mediante sentencia del Tribunal Constitucional del 15 de marzo del año 2001; del Decreto de Urgencia Nº 019-2001y del Decreto de Urgencia Nº 055-2001, con excepción de sus artículos 2º, 3º y 5º que quedan derogados”. A su vez, el inciso 8) de la Primera Disposición Dero- gatoria de la Ley Nº 27584, retirado de las disposiciones derogatorias de la Ley Nº 27584, establecía: “A partir de la vigencia de la presente Ley, quedan de- rogados: (...) 8) La Ley Nº 26756, el Decreto de Urgencia Nº 019- 2001 y los artículos 2º, 3º y 6º del Decreto de Urgencia Nº055-2001”. De esta manera, se ha restablecido la vigencia de los artículos 1º, 2º y 3º de la Ley Nº 26756, de los artículos 1º, 2º, 3º y 4º del Decreto de Urgencia Nº 019-2001, y de los artículos 1º, 4º y 6º del Decreto de Urgencia Nº 055-2001. §2. Derogación de diversos artículos del Decreto de Urgencia Nº 055-2001 y sustracción de la materia 3. Habiendo sido derogados los artículos 2º, 3º y 5º del Decreto de Urgencia Nº 055-2001 por el inciso 8) de laPrimera Disposición Derogatoria de la Ley Nº 27584, care- ce de objeto pronunciarse en torno a ellos, por haberse producido la sustracción de la materia. §3. Determinación del petitorio 4. De las disposiciones que se encuentran vigentes del Decreto de Urgencia Nº 055-2001 (artículos 1º, 4º y 6º), las demandas interpuestas por el Colegio de Abogados de Icay la Defensoría del Pueblo sólo han impugnado el artículo 1º, el cual establece que los recursos públicos no pueden ser destinados a fines distintos de los que establece la ley. 5. La segunda demanda interpuesta por el Colegio de Abogados de Ica impugna el artículo 1º de la Ley Nº 27684, que modifica diversos numerales del artículo 42º de la Leydel Proceso Contencioso Administrativo. En dicha demanda, también se impugna el artículo 2º de la Ley Nº 27684, pues se considera que al restablecerla vigencia de la Ley Nº 26756 (con excepción de su Dis- posición Transitoria Única), del Decreto de Urgencia Nº 019- 2001, y del Decreto de Urgencia Nº 055-2001 (con excep-ción de sus artículos 2º, 3º y 5º), se restituye al Estado el privilegio de declarar inembargables los bienes que admi- nistra a título privado, y la prerrogativa de cumplir las sen-tencias que le ordenan el pago de adeudos, en la forma y el plazo que estime convenientes. De esta forma, también han sido impugnados: a) La declaración de que sólo son embargables los bie- nes del Estado que se incluyan en la ley que se expidamás adelante (artículo 2º de la Ley Nº 26756); b) La declaración de que los depósitos de dinero exis- tentes en las cuentas del Estado en el Sistema FinancieroNacional constituyen bienes inembargables (artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 019-2001). c) La declaración de que los procesos judiciales en trá- mite deberán adecuarse a las disposiciones del Decreto de Urgencia Nº 019-2001 (artículo 3º del Decreto de Ur- gencia Nº 019-2001). §4. El derecho a la ejecución de las resoluciones judiciales como manifestación del derecho a la tutelajurisdiccional efectiva 6. Evidentemente, cuando el legislador establece que mediante una ley se determinará cuáles son los bienes del Estado que pueden ser afectados por mandato judicial para el cumplimiento de sus obligaciones derivadas de un pro-