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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G31/G37/G37/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 10 de febrero de 2004 AVISO CABALLERO BUSTAMANTEla Pequeña y Micro Empresa - PROMPYME, dentro de los diez (10) días siguientes a su aprobación. Regístrese y comuníquese. CÉSAR GERMÁN DULANTO DIEZ JefeOficina General de Administración 02702 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6D/G6F/G76/G69/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G61/G6C/G64/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6D/G61/G2D /G64/G65/G72/G61/G20/G74/G61/G6C/G61/G64/G61/G20/G61/G6C/G20/G61/G6D/G70/G61/G72/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G44/G2E/G53/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G34/G36/G2D /G32/G30/G30/G32/G2D/G41/G47 INSTITUTO NACIONAL DE RECURSOS NATURALES RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 019-2004-INRENA Lima, 30 de enero de 2004 VISTO:El Informe Técnico Legal Nº 003-2004-INRENA-IFFS/ OAJ, mediante el cual se recomienda aprobar los procedi- mientos para la aplicación del Decreto de Urgencia Nº 001-2004. CONSIDERANDO: Que, conforme al numeral 3.4 del artículo 3º de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, es el órganoencargado de la gestión y administración de los recursosforestales y de fauna silvestre; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 035-2002, se establece un sistema transitorio de abastecimiento de ma-dera en aquellos departamentos en los cuales no se hayanllevado a cabo procesos de concesiones forestales, el mis-mo que tuvo una duración hasta junio del 2003 y se deno-minó "Operación Bosques 2002-2003"; Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-2002-AG, se deja en suspenso el Concurso Público Nº 003-2002-INRE-NA, de las concesiones forestales con fines maderablesen el departamento de Loreto, y se autoriza al INRENA aestablecer Zonas Especiales de Extracción Forestal den-tro de los Bosques de Producción Permanente para el otor-gamiento de Autorizaciones Extraordinarias con vigenciahasta el 30 de junio del 2003; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 018-2003, se autoriza de manera excepcional en el departamento deLoreto la movilización de saldos de madera talada en vir-tud de las Autorizaciones Extraordinarias en mención has-ta el 31 de diciembre del 2003;Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 001-2004, se amplia el plazo de la movilización hasta el 30 de junio del2004, de los saldos de la madera talada en virtud de lasAutorizaciones Extraordinarias en mención, que no hayanpodido ser movilizados dentro del plazo señalado por elDecreto de Urgencia Nº 018-2003; Que, en el mencionado Decreto de Urgencia, también se establece de manera excepcional que el INRENA podráautorizar la movilización de los saldos existentes con pos-terioridad al 30 de junio del 2004, cuando provengan deáreas que no se encuentran superpuestas con unidadesde aprovechamiento aprobadas mediante Decreto Supre-mo Nº 037-2003-AG, previa verificación de su existenciaen el bosque, para lo cual en cada caso se emitirá unaresolución jefatural autorizando la movilización en un plazoadicional; Que, el artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 001-2004, establece que el INRENA queda facultado a emitir las nor-mas reglamentarias que fueran necesarias para la aplica-ción del mencionado Decreto de Urgencia; En uso de las atribuciones conferidas en el inciso " j " del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funcio-nes del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRE-NA, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Procedimiento a seguir para la autorización de movilización hasta el 30 de junio del 2004, de los saldos de la madera talada al amparo del DecretoSupremo Nº 046-2002-AG, y que no hayan podido ser mo-vilizados dentro del plazo señalado por el Decreto de Ur-gencia Nº 018-2003: 1.1. Requisitos: - Ser titular de una Autorización Extraordinaria otorga- da al amparo del Decreto Supremo Nº 046-2002-AG. - Haberse acogido al Decreto de Urgencia Nº 018-2003. - Solicitud de movilización hasta el 30 de junio del 2004, suscrita por el titular de la Autorización Extraordinaria, in-dicando los saldos de la madera talada que no hayan podi-do ser movilizados dentro del plazo señalado por el Decre-to de Urgencia Nº 018-2003; de conformidad al Formato Nº01. Dicha solicitud deberá ser presentada como máximo hasta el 30 de abril del 2004. 1.2. Acciones a ejecutar por la Administración Téc- nica Forestal y de Fauna Silvestre- ATFFS: - Verificar que la madera a movilizar corresponda a las especies, diámetros y volúmenes autorizados, contempla-dos en el Plan de Aprovechamiento Forestal de la Autori-zación Extraordinaria. - Verificar que los volúmenes contemplados en la soli- citud señalada en el ítem "1.1" correspondan efectivamen-te a los saldos de la madera por movilizar.