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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE FEBRERO DEL AÑO 2004 (10/02/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 11

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G31/G37/G38/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 10 de febrero de 2004 de las disposiciones de austeridad los pagos de remunera- ciones, retribuciones, dietas o cualquier bonificación, asig-nación y beneficios en moneda extranjera o indexada a ésta,al personal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Fuer-zas Armadas y Policía Nacional que cumple servicios en elextranjero, asimismo, la presente autorización de viaje estáceñida a lo que establece los incisos a) y k) del artículo 15ºde la citada Ley, que prioriza y determina las accionesnecesarias que permitan el cumplimiento de los objetivosdel pliego al menor costo posible, así como restringen almínimo indispensable los viajes fuera del país que irroguengastos al Estado, por lo que se encuentra con arreglo a Ley; Que, el Estado Mayor de Aeronáutica del Brasil ha con- cedido una vacante para que un cadete de la Fuerza Aéreadel Perú participe en el Curso de Formación de OficialesAviadores (CFOAV), a realizarse en la Academia de la Fuer-za Aérea Brasileña (AFA), del 7 de febrero del 2004 al 4 defebrero del 2008; Que, es conveniente para los intereses Institucionales autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios a la Repú-blica Federativa del Brasil, al Cadete de 1er. Año FAP DELAGUILA DEYRA Dany Germán, con la finalidad que partici-pe en el mencionado curso, ya que el mismo redundará enbeneficio de la Institución y por ende de la Nación; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, Ley Nº 27860, Ley Nº 28128 y Decreto Supremo Nº 005-87DE/SG de fecha 4 de diciembre de 1987 modificado por elDecreto Supremo Nº 034 DE/SG de fecha 21 de junio del2001, regulan los conceptos que debe percibir el personalmilitar de las Fuerzas Armadas que viaja al Extranjero enMisión de Estudios; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios a la República Federativa del Brasil, al Cadete de1er. Año FAP DEL AGUILA DEYRA Dany Germán, con lafinalidad que participe en el Curso de Formación de Oficia-les Aviadores (CFOAV), a realizarse en la Academia de laFuerza Aérea Brasileña (AFA), del 7 de febrero del 2004 al4 de febrero del 2008. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa-Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan a cargo delpresupuesto Recursos Ordinarios, de acuerdo a disposi-ciones vigentes: Pasajes: Lima - Río de Janeiro - Lima Pasajes de ida y retorno estimado para 4 añosUS$ 1,320.00 x 1 Cadete Tarifa Única de Uso de Aeropuerto US$ 28.24 x 1 Cadete. Artículo 3º.- El Ministro de Defensa - Fuerza Aérea del Perú estará a cargo de asegurar las condiciones adecua-das para el cumplimiento de la misión encomendada, deacuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 005-87DE/SG de fecha 4 de diciembre de 1987. Artículo 4º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización aque se refiere el artículo 1º, sin exceder el total de díasautorizados. Artículo 5º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de nin-guna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministrode Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO COSTA Presidente del Consejo de Ministros ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa 02745/G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G69/G6E/G67/G72/G65/G73/G6F/G20/G61/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G6C /G6D/G69/G6C/G69/G74/G61/G72/G20/G65/G78/G74/G72/G61/G6E/G6A/G65/G72/G6F RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 048-2004-DE/SG Lima, 6 de febrero de 2004 CONSIDERANDO: Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856 -Ley de Requisitos para la Autorización y Consentimiento para el Ingreso de Tro-pas Extranjeras en el Territorio de la República-, estableceque la autorización de ingreso al territorio peruano del perso-nal militar extranjero sin armas de guerra por razones proto-colares, de asistencia cívica, actividades académicas, deentrenamiento o similares debe ser otorgada mediante Reso-lución Suprema, en la que se debe especificar los motivos, laidentificación del personal militar, la relación de equipos tran-seúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano; Que, con Oficio G.100-0277 de fecha 4 de febrero del 2004, el Secretario del Comandante General de la Marina,comunica a la Secretaria General del Ministerio de Defensa,que el Comando de la Marina de Guerra es de opinión favo-rable se gestione la autorización de ingreso al territorio de laRepública, sin armas de personal militar extranjero de lasArmadas de Argentina, Bolivia, Ecuador, México, Panamá,Paraguay, República Dominicana, Uruguay y Venezuela, conla finalidad de participar en la Conferencia Media de Planea-miento para el Ejercicio Multinacional UNITAS 45-04, activi-dad programada por la Marina de Guerra del Perú; y, De conformidad con la Ley Nº 27856; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la Repú- blica, sin armas de guerra, a personal militar extranjero de lasArmadas de Argentina, Bolivia, Ecuador, México, Panamá,Paraguay, República Dominicana, Uruguay y Venezuela, cu-yos nombres se indican en el Anexo que forma parte de lapresente Resolución, entre los días del 9 al 13 de febrero del2004, con la finalidad de participar en la Conferencia Mediade Planeamiento para el Ejercicio Multinacional UNITAS 45-04, la misma que se llevará a cabo en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa dará cuenta del contenido de la presente Resolución Suprema a la Comi-sión de Defensa Nacional, Orden Interno, Inteligencia, De-sarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congre-so de la República, en el plazo de 24 horas de su expedi-ción, conforme lo estipula el artículo 5º de la Ley Nº 27856. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será re- frendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Mi-nistro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores 02746 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G46/G41/G50 /G71/G75/G65/G20/G63/G6F/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G72/GE1/G20/G74/G72/G69/G70/G75/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G61/G76/G69/GF3/G6E/G71/G75/G65/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G72/GE1/G20/G76/G75/G65/G6C/G6F/G20/G65/G6E/G20/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G6F/G66/G69/G63/G69/G61/G6C/G74/G72/G61/G73/G6C/G61/G64/G61/G6E/G64/G6F/G20/G61/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G44/G65/G66/G65/G6E/G73/G61/G20/G79/G63/G6F/G6D/G69/G74/G69/G76/G61/G20/G61/G20/G43/G6F/G6C/G6F/G6D/G62/G69/G61 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 049-DE/FAP-CP Lima, 9 de febrero de 2004