Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 2004 (10/02/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, martes 10 de febrero de 2004

NORMAS LEGALES

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por lo que resulta conveniente ampliar el plazo establecido con la finalidad que el mayor numero de vehiculos involucrados en dicha MORDAZA, tengan la posibilidad de inscribirse ante las municipalidades provinciales; Que, en consecuencia, resulta necesario ampliar el plazo establecido en el articulo 25º del Reglamento Nacional de Vehiculos, con el objeto de dar cumplimiento al MORDAZA de estabilidad juridica, asi como al MORDAZA de razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del articulo IV del Titulo preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; DECRETA: Articulo 1º.- Prorroguese por unica vez y hasta el 31 de marzo de 2004 el plazo senalado en el MORDAZA parrafo del articulo 25º del Reglamento Nacional de Vehiculos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC. Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los nueve dias del mes de febrero del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 02771

tro disposiciones finales y doce anexos, el mismo que forma parte de este Decreto Supremo. Articulo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento, el Ministro de Agricultura y el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en la MORDAZA de MORDAZA, a los seis dias, del mes de febrero del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Economia y Finanzas REGLAMENTO PARA LA VENTA DE TERRENOS EN EL AMBITO DE LOS PROYECTOS ESPECIALES HIDROENERGETICOS Y/O DE IRRIGACION - LEYES Nº 27887 Y Nº 28042 TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Ambito de aplicacion El presente reglamento norma:

VIVIENDA
Aprueban Reglamento para la venta de terrenos en el ambito de los Proyectos Especiales Hidroenergeticos y/o de Irrigacion - Leyes Nºs. 27887 y 28042
DECRETO SUPREMO Nº 002-2004-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 27887 ampliada en sus alcances por Ley Nº 28042, se faculta adjudicar directamente, mediante compraventa a traves del Sorteo Publico, hasta el 30% del total de la extension de las tierras habilitadas o eriazas de los Proyectos Especiales Hidroenergeticos o de Irrigacion del MORDAZA, financiados con fondos publicos o de cooperacion internacional, a favor de campesinos y/o pequenos agricultores damnificados y afectados por desastres naturales y/o ejecucion de obras de dichos Proyectos Especiales y/o pequenos agricultores sin tierras aptas para el cultivo; asi como a favor de quienes se encuentren en posesion directa, continua, pacifica y publica, de tierras eriazas o habilitadas de propiedad de los Proyectos Especiales, por lo menos desde un ano MORDAZA al 28 de MORDAZA del 2001, en las cuales se venga realizando en forma permanente actividades agropecuarias; Que, las propias normas legales acotadas, disponen que el Poder Ejecutivo debera dictar la reglamentacion de las mismas; De conformidad con el articulo 118º inciso 8) de la Constitucion Politica del Estado; DECRETA: Articulo 1º.- Objeto Aprobar el Reglamento de Adjudicacion en venta, de terrenos, en el ambito de los Proyectos Especiales Hidroenergeticos y de Irrigacion - Ley Nº 27887 y Ley Nº 28042, que consta de cuatro titulos, treinta y cuatro articulos, cua-

1.1 Procedimiento de adjudicacion en venta directa de terrenos de cinco (5) hectareas de extension, a favor de los beneficiarios de la Ley Nº 27887, hasta el treinta por ciento (30%) de las tierras habilitadas o eriazas con aptitud agropecuaria de propiedad de los Proyectos Especiales Hidroenergeticos y/o de Irrigacion que se encuentren disponibles a la fecha de vigencia de esa Ley. 1.2 El procedimiento de adjudicacion en venta directa y hasta en lotes no mayores a cinco (5) hectareas, a favor de posesionarios de tierras habilitadas o eriazas de propiedad de los Proyectos Especiales Hidroenergeticos y/o de Irrigacion, establecido por la Ley Nº 28042. Articulo 2º.- Referencias 2.1. La mencion a los Proyectos Especiales, esta referida a todos los Proyectos Especiales Hidroenergeticos y/ o de Irrigacion a cargo del Gobierno Regional o del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE, en su caso, financiados con fondos publicos y/o de la cooperacion internacional. 2.2. Igualmente, la cita a determinado articulo sin indicarse la MORDAZA a la que pertenece, se entiende referida a la de este reglamento. Articulo 3º.- Beneficiarios de la Ley Nº 27887 Son beneficiarios de la Ley Nº 27887, los campesinos y pequenos agricultores residentes en las zonas aledanas de influencia de los Proyectos Especiales, conforme al siguiente orden de prioridades: 3.1. Campesinos y/o pequenos agricultores que siendo propietarios en forma individual o integrando organizaciones asociativas, que resultaron damnificados y afectados por desastres naturales (terremotos, inundaciones, sequia, etc.) o por ejecucion de las obras de los Proyectos Especiales, a consecuencia de las cuales la calidad de sus tierras resultaron empobrecidas o devinieron inaptas para la actividad agropecuaria. 3.2. Campesinos y/o pequenos agricultores sin tierras aptas para la agricultura, que en forma o individual o a traves de organizaciones asociativas, demandan tierras por carecer de ellas para su sustento, dedicandose a actividades temporales agropecuarias con ingresos de subsistencia.

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