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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G31/G37/G39/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 10 de febrero de 2004 por lo que resulta conveniente ampliar el plazo establecido con la finalidad que el mayor número de vehículos involu-crados en dicha norma, tengan la posibilidad de inscribirseante las municipalidades provinciales; Que, en consecuencia, resulta necesario ampliar el pla- zo establecido en el artículo 25º del Reglamento Nacionalde Vehículos, con el objeto de dar cumplimiento al principiode estabilidad jurídica, así como al principio de razonabili-dad consagrado en el numeral 1.4 del artículo IV del Títulopreliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Ad-ministrativo General; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del ar- tículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; DECRETA:Artículo 1º.- Prorróguese por única vez y hasta el 31 de marzo de 2004 el plazo señalado en el segundo párrafodel artículo 25º del Reglamento Nacional de Vehículos,aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de febrero del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 02771 VIVIENDA /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G76/G65/G6E/G74/G61/G20/G64/G65 /G74/G65/G72/G72/G65/G6E/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/GE1/G6D/G62/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G73 /G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G48/G69/G64/G72/G6F/G65/G6E/G65/G72/G67/GE9/G74/G69/G63/G6F/G73/G20/G79/G2F/G6F/G20/G64/G65/G20/G49/G72/G72/G69/G2D /G67/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G2D/G20/G4C/G65/G79/G65/G73/G20/G4E/GBA/G73/G2E/G20/G32/G37/G38/G38/G37/G20/G79/G20/G32/G38/G30/G34/G32 DECRETO SUPREMO Nº 002-2004-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 27887 ampliada en sus alcances por Ley Nº 28042, se faculta adjudicar directamente,mediante compraventa a través del Sorteo Público, has-ta el 30% del total de la extensión de las tierras habili-tadas o eriazas de los Proyectos Especiales Hidroe-nergéticos o de Irrigación del país, financiados con fon-dos públicos o de cooperación internacional, a favor decampesinos y/o pequeños agricultores damnificados yafectados por desastres naturales y/o ejecución deobras de dichos Proyectos Especiales y/o pequeñosagricultores sin tierras aptas para el cultivo; así como afavor de quienes se encuentren en posesión directa,continua, pacífica y pública, de tierras eriazas o habili-tadas de propiedad de los Proyectos Especiales, por lomenos desde un año antes al 28 de julio del 2001, enlas cuales se venga realizando en forma permanenteactividades agropecuarias; Que, las propias normas legales acotadas, disponen que el Poder Ejecutivo deberá dictar la reglamentación delas mismas; De conformidad con el artículo 118º inciso 8) de la Cons- titución Política del Estado; DECRETA:Artículo 1º.- Objeto Aprobar el Reglamento de Adjudicación en venta, de terrenos, en el ámbito de los Proyectos Especiales Hidroe-nergéticos y de Irrigación - Ley Nº 27887 y Ley Nº 28042,que consta de cuatro títulos, treinta y cuatro artículos, cua-tro disposiciones finales y doce anexos, el mismo que for- ma parte de este Decreto Supremo. Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Mi-nistro de Agricultura y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en la ciudad de Lima, a los seis días, del mes de febrero del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento JOSÉ LEÓN RIVERA Ministro de Agricultura JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Economía y Finanzas REGLAMENTO PARA LA VENTA DE TERRENOS EN EL ÁMBITO DE LOS PROYECTOS ESPECIALES HIDROENERGÉTICOS Y/O DE IRRIGACIÓN - LEYES Nº 27887 Y Nº 28042 TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Ámbito de aplicación El presente reglamento norma: 1.1 Procedimiento de adjudicación en venta directa de terrenos de cinco (5) hectáreas de extensión, a favor delos beneficiarios de la Ley Nº 27887, hasta el treinta porciento (30%) de las tierras habilitadas o eriazas con apti-tud agropecuaria de propiedad de los Proyectos Especia-les Hidroenergéticos y/o de Irrigación que se encuentrendisponibles a la fecha de vigencia de esa Ley. 1.2 El procedimiento de adjudicación en venta directa y hasta en lotes no mayores a cinco (5) hectáreas, a favor deposesionarios de tierras habilitadas o eriazas de propie-dad de los Proyectos Especiales Hidroenergéticos y/o deIrrigación, establecido por la Ley Nº 28042. Artículo 2º.- Referencias2.1. La mención a los Proyectos Especiales, está refe- rida a todos los Proyectos Especiales Hidroenergéticos y/o de Irrigación a cargo del Gobierno Regional o del Institu-to Nacional de Desarrollo - INADE, en su caso, financia-dos con fondos públicos y/o de la cooperación internacio-nal. 2.2. Igualmente, la cita a determinado artículo sin indi- carse la norma a la que pertenece, se entiende referida ala de este reglamento. Artículo 3º.- Beneficiarios de la Ley Nº 27887 Son beneficiarios de la Ley Nº 27887, los campesinos y pequeños agricultores residentes en las zonas aledañasde influencia de los Proyectos Especiales, conforme al si-guiente orden de prioridades: 3.1. Campesinos y/o pequeños agricultores que siendo propietarios en forma individual o integrando organizacio-nes asociativas, que resultaron damnificados y afectadospor desastres naturales (terremotos, inundaciones, sequía,etc.) o por ejecución de las obras de los Proyectos Espe-ciales, a consecuencia de las cuales la calidad de sus tie-rras resultaron empobrecidas o devinieron inaptas para laactividad agropecuaria. 3.2. Campesinos y/o pequeños agricultores sin tierras aptas para la agricultura, que en forma o individual o através de organizaciones asociativas, demandan tierraspor carecer de ellas para su sustento, dedicándose a ac-tividades temporales agropecuarias con ingresos de sub-sistencia.