Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 2004 (10/02/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, martes 10 de febrero de 2004

NORMAS LEGALES

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declaracion de sucesion intestada. La solicitud sera presentada a nombre de la sucesion por cualquiera de los herederos legales, acompanandose ademas la documentacion considerada en los incisos anteriores. Articulo 12º.- Requisitos para campesinos y/o pequenos agricultores sin tierra En el caso de quienes invoquen su condicion de campesinos y/o pequenos agricultores sin tierras, deberan acompanar a su solicitud los documentos siguientes: a. MORDAZA del documento de identidad del solicitante. b. Certificado negativo de propiedad otorgado por el Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de la jurisdiccion. c. Declaracion jurada de no ser propietario ni poseedor legitimo de tierras rusticas en ninguna parte del MORDAZA, de acuerdo al formato que aparece en el Anexo Nº 4. d. Documentos que acrediten su condicion de jefe de familia o en su defecto declaracion jurada de tener esa condicion, de acuerdo al formato que aparece en el Anexo Nº 5. e. Declaracion jurada de no dedicarse a actividad economica permanente distinta al de la agropecuaria, de acuerdo al formato que aparece en el Anexo Nº 6, y f. MORDAZA domiciliaria emitida por la Policia Nacional del Peru o Juez de Paz de la localidad. g. No ocupar bajo ningun titulo, tierras o terrenos eriazos o habilitados de propiedad de terceros. Para tal efecto, debera presentar una Declaracion Jurada en dicho sentido conforme al modelo del Anexo Nº 12 y en su caso, un documento que acredite de manera fehaciente, la devolucion del terreno a su propietario. Articulo 13º.- Verificacion de documentos y plazo de subsanacion Recibidas las solicitudes, la Comision de Adjudicacion verificara si se han acompanado todos los documentos indicados en los Articulos 11º y 12º. De advertir alguna omision u observacion, notificara al interesado para que subsane las observaciones que le formule dentro del plazo no mayor a diez (10) dias utiles, bajo apercibimiento de declararse por no presentada la solicitud. Si la solicitud fue presentada a traves de una organizacion representativa, la notificacion se MORDAZA al representante de esta. Articulo 14º.- Plazo de evaluacion y calificacion de solicitudes La Comision de Adjudicacion concluira el MORDAZA de evaluacion y calificacion de solicitudes dentro de un plazo no mayor de sesenta (60) dias calendario, contados desde el vencimiento del plazo de MORDAZA de solicitudes establecido en el Articulo 10º. Articulo 15º.- Resolucion de calificacion de beneficiarios y publicacion Dentro del MORDAZA dia util de concluido el MORDAZA de evaluacion por parte de la Comision de Adjudicacion, a traves del Director Ejecutivo del Proyecto Especial, se dictaran sendas resoluciones aprobando la relacion de beneficiarios calificados aptos para participar en los sorteos publicos tanto de los campesinos y/o pequenos agricultores damnificados como de los campesinos y/o pequenos agricultores sin tierras, las que se publicaran durante dos dias consecutivos en el diario de mayor circulacion de la sede del Proyecto Especial y durante un dia en el Diario Oficial El Peruano; haciendose de conocimiento publico ademas mediante carteles en la sede del Proyecto Especial y en el de la Agencia Agraria respectiva durante cinco (5) dias. Articulo 16º.- Oposicion a la calificacion de beneficiarios Dentro del termino de cinco (5) dias utiles contados desde la publicacion de las resoluciones de calificacion en el diario oficial, cualquier persona natural o juridica podra oponerse a la calificacion de determinada persona incluida en la relacion de beneficiarios, mediante escrito dirigido al Director Ejecutivo del Proyecto Especial, debidamente sustentado.

Articulo 17º.- Plazo de absolucion de oposiciones Las oposiciones seran evaluadas por el Comite de Adjudicacion, absolviendose todas ellas mediante resolucion del Director Ejecutivo del Proyecto Especial dentro del termino no mayor a quince (15) dias utiles de concluido el plazo de MORDAZA de oposiciones. CAPITULO II DEL SORTEO PUBLICO Articulo 18º.- Sorteo publico segun orden de prioridades y disponibilidad de terrenos Conforme a la regla del Articulo 9º, primero se procedera al sorteo de terrenos a favor de los campesinos y/o pequenos agricultores damnificados y una vez satisfecho el requerimiento de estos, se continuara con la adjudicacion de los terrenos en favor de los campesinos y/o pequenos agricultores sin tierras. En tal sentido, en el caso de que el numero de campesinos y/o pequenos agricultores damnificados sea mayor que el de terrenos disponibles tanto en el area habilitada como en la eriaza, el sorteo se MORDAZA exclusivamente a favor de ellos. Si la demanda de los campesinos y/o agricultores damnificados fuera menor a la disponibilidad de terrenos, el sorteo entre ellos se efectuara para determinar la ubicacion de cada beneficiario. El saldo de los terrenos sera sorteado entre los campesinos y/o pequenos agricultores sin tierras. Articulo 19º.- Convocatoria a sorteo publico Dentro de los cinco (5) dias utiles de haber quedado consentida la resolucion de calificacion sin haberse recibido oposicion alguna o dentro del mismo plazo de haberse dictado resolucion absolviendo las oposiciones, el Comite de Adjudicacion respectivo convocara a sorteo publico mediante publicacion por dos dias consecutivos en el diario de mayor circulacion de la localidad y mediante carteles en el local de la sede del Proyecto Especial, con indicacion de los datos siguientes: a. Relacion de solicitantes declarados aptos. b. Dia, hora y lugar del acto publico. c. Cantidad de lotes a ser sorteados, precisandose el numero de terrenos habilitados y el de terrenos eriazos, ubicacion y valor de cada uno de ellos. Articulo 20º.- Del acto del sorteo publico El acto del sorteo publico se efectuara dentro del plazo no mayor de diez (10) dias utiles a partir de la convocatoria. El sorteo sera en un lugar publico, conducido por el Comite de Adjudicacion y certificado por Notario de la localidad, de acuerdo al siguiente orden: a. Primero se procedera al sorteo para la adjudicacion de terrenos a favor de los campesinos y/o pequenos agricultores damnificados, empezandose con los terrenos habilitados; de ser estos insuficientes, se continuara con los terrenos eriazos hasta agotarse el requerimiento de terrenos de estos beneficiarios. b. Cubierta la adjudicacion de dichos beneficiarios, y de existir terrenos disponibles, se proseguira con el sorteo para la asignacion de terrenos a los campesinos y/o pequenos agricultores sin tierras, c. Concluido el sorteo para la asignacion de terrenos a todos los beneficiarios, se MORDAZA un MORDAZA sorteo con los postulantes no adjudicados para establecer el orden de prioridades entre ellos, para cubrir las vacantes que pudieran producirse por eventual abandono de los adjudicatarios. Del acto del sorteo se levantara acta que sera firmada por los miembros del Comite de Adjudicacion, por los beneficiarios postulantes intervinientes en el acto publico que deseen firmar, certificado por el Notario que MORDAZA fe del acto publico. Articulo 21º.- Publicidad del resultado del sorteo publico Dentro del tercer dia de llevado a cabo el sorteo, se MORDAZA de conocimiento publico el resultado, mediante publicacion por un dia en el Diario Oficial El Peruano y en uno

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