Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 2004 (10/02/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 10 de febrero de 2004

de mayor circulacion de la localidad, asi como, mediante carteles en el local del Proyecto Especial. Articulo 22º.- Plazo para suscripcion de contrato Dentro de los treinta (30) dias calendario de publicado el resultado del sorteo en el diario oficial y en uno de mayor circulacion de la localidad los beneficiarios favorecidos deberan suscribir el respectivo contrato de compraventa de la parcela adjudicada. Si algun beneficiario favorecido no suscribiese el contrato dentro del plazo senalado, se tendra por abandonada su solicitud, adjudicandose la parcela a quien le corresponda segun el orden de merito de los postulantes sorteados conforme al inciso c) del Articulo 20º. CAPITULO III DE LA VALORIZACION DE LAS TIERRAS Y DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA Articulo 23º.- Valorizacion de los terrenos habilitados y eriazos Los Comites de Adjudicacion de cada Proyecto Especial son los encargados de establecer el valor de adjudicacion de los terrenos habilitados, previa opinion de la Agencia de Promocion de la Inversion Privada - PROINVERSION. El valor de adjudicacion de los terrenos eriazos se ajustara al arancel de los terrenos eriazos aprobado por el Consejo Nacional de Tasaciones. Articulo 24º.- Forma de pago del terreno El valor de venta se establecera en moneda nacional, considerandose la tasa de interes compensatorio del treinta por ciento (30%) de la Tasa Activa Promedio en Moneda Nacional. Sera abonado semestralmente en el periodo de diez (10) anos, incluidos los dos (2) primeros anos de MORDAZA, dentro del cual no se cobra ni el capital ni intereses. No obstante, el adjudicatario podra cancelar el valor total del terreno a la suscripcion del contrato u ofrecer menor plazo para el pago del valor del terreno. Articulo 25º.- Del contrato de compraventa La transferencia de propiedad a favor de los beneficiarios de la adjudicacion se efectuara mediante contrato de compraventa, con reserva de propiedad a favor del Estado hasta la cancelacion total del precio, de acuerdo al modelo que aparece en el Anexo Nº 8, la que se inscribira como carga en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de la localidad; salvo que cancele el valor total MORDAZA de la suscripcion del contrato, en cuyo caso la traslacion de dominio a favor del adjudicatario sera sin reserva ni limitacion alguna. El adjudicatario no podra vender el terreno adquirido hasta la cancelacion total del precio. Articulo 26º.- Del Proyecto Tecnico de Desarrollo El Proyecto Especial en coordinacion con el adjudicatario, elaboraran el respectivo Proyecto Tecnico de Desarrollo para la parcela adjudicada, que formara parte del contrato de compraventa, que se elaborara de acuerdo a los lineamientos que aparecen en el anexo Nº 7. Articulo 27º.- Licencia de uso de agua El contrato de compraventa del terreno habilitado da derecho al adjudicatario a obtener del Administrador Tecnico de Distrito de Riego de la jurisdiccion, la licencia de uso de agua, de acuerdo a la reserva de agua otorgado al Proyecto Especial en funcion del uso racional del recurso hidrico. Respecto de los terrenos eriazos, el uso de aguas subterraneas sera otorgado por el Administrador Tecnico de Distrito de Riego en funcion de la disponibilidad del recurso hidrico y de acuerdo a la legislacion de la materia. El cobro de la tarifa por el uso de las aguas, se MORDAZA con arreglo a la legislacion de la materia. TITULO III ADJUDICACION A LOS BENEFICIARIOS DE LA LEY Nº 28042 Articulo 28º.- Plazo de MORDAZA de solicitudes Dentro del plazo MORDAZA de sesenta (60) dias calenda-

rio de publicado el presente reglamento, las personas que consideren estar dentro de la condicion de beneficiarios de la Ley Nº 28042, descrito en el Articulo 6º, dirigiran solicitud de adjudicacion del terreno que tienen bajo posesion, al respectivo Proyecto Especial, consignando sus nombres y apellidos, numero de su Documento Nacional de Identidad o Libreta Electoral, domicilio, describiendo el terreno objeto de solicitud en cuanto a su ubicacion, linderos y otras caracteristicas topograficas, de acuerdo al modelo que aparece en el anexo Nº 9. Si los beneficiarios previstos por la Ley se encontrasen agrupados en alguna organizacion representativa, Asociacion o Comite, la solicitud podra ser presentada a traves de esta, suscrita por su representante legal, conforme al Modelo del Anexo 10, acompanandose la relacion de beneficiarios a nombre de quienes se presenta la solicitud y los documentos, por cada uno de ellos, que acrediten el cumplimiento de los requisitos que el Articulo 29º exige. Articulo 29º.- Requisitos para solicitantes de adjudicacion como posesionarios Para acreditar la posesion del terreno en forma continua, pacifica y publica, por lo menos desde el 28 de MORDAZA de 2000, dedicado permanentemente a actividades agropecuarias, el interesado debera presentar, a su eleccion: a) Documentos que acrediten prestamos o adelantos de prestamos por credito agrario, otorgado por instituciones bancarias, como MORDAZA Rurales u otras instituciones del sistema financiero nacional. Dichos documentos deberan contener los datos que permitan identificar al predio materia de adjudicacion, b) Comprobantes de Pago de pago realizados por el posesionario por concepto de adquisicion de insumos, materiales, equipos, maquinarias u otros necesarios para iniciar, ampliar o diversificar la MORDAZA MORDAZA y las actividades economicas del solicitante. Dichos recibos deberan contener los datos que permitan identificar al predio materia de solicitud. c) Contrato de fecha cierta, de compraventa de la produccion agraria o pecuaria, conteniendo los datos que permitan identificar al terreno. d) Cualquier otra prueba que acredite de manera fehaciente la posesion del terreno por parte del solicitante. e) Adicionalmente, el solicitante debera presentar una Declaracion Jurada - conforme al Modelo del Anexo 12-, de no ocupar de manera indebida, tierras o terrenos eriazos o habilitados de propiedad de terceros, distinto a la parcela de 5 has. cuya adjudicacion directa se solicita. Asimismo, y de ser el caso, debera presentar un documento que acredite de manera fehaciente, la devolucion del terreno a su propietario. Articulo 30º.- Inspeccion ocular al terreno objeto de solicitud Presentada la solicitud, la Comision de Adjudicacion senalada en el Articulo 8º, dispondra la realizacion de una inspeccion ocular en el terreno , en el dia y hora que determinara, con el objeto de constatar la actividad agropecuaria a la que esta dedicado el terreno, asi como, la posesion pacifica y publica del solicitante, citandose a este, en el domicilio senalado en la solicitud. La inspeccion de MORDAZA se realizara con participacion de un ingeniero verificador del Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural del Ministerio de Agricultura, levantandose el acta respectiva. Articulo 31º.- Documentacion a ser entregada a la Comision de Adjudicacion Cada Proyecto Especial pondra a disposicion de la Comision de Adjudicacion, la documentacion de la que disponga sobre los posesionarios existentes en terrenos del Proyecto Especial. Articulo 32º.- Evaluacion y pronunciamiento sobre solicitudes Efectuada la inspeccion ocular, dentro de un plazo no mayor de sesenta (60) dias calendario, contados desde el vencimiento del plazo de MORDAZA de solicitudes establecido en el Articulo 28º, la Comision de Adjudicacion pro-

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