Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 2004 (10/02/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 10 de febrero de 2004

Articulo 4º.- Concepto de tierras disponibles - Ley Nº 27887 Son tierras disponibles las tierras habilitadas o eriazas de los Proyectos Especiales expeditas para ser adjudicadas conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 27887, una vez excluidas las areas que, a la fecha de vigencia de este Reglamento, se encuentren en los casos siguientes: a. Aquellas cuya subasta MORDAZA sido convocada por la Agencia de Promocion de la Inversion Privada - PROINVERSION, b. Las que se encuentren comprendidas en MORDAZA de adjudicacion por parte de los Proyectos Especiales, c. Las que MORDAZA objeto de procesos judiciales en giro, d. Las que contengan cargas o gravamenes que afecten su libre disposicion, e. Las que constituyan patrimonio arqueologico de la Nacion, f. Las que se encuentren comprendidas por lo menos dentro de Estudios a nivel de perfil para ser habilitadas por los Proyectos Especiales, y g. Las que califiquen para efectos de la Ley Nº 28042. Articulo 5º.- Determinacion del 30% en tierras habilitadas y eriazas El 30% del total de tierras habilitadas o eriazas disponibles, a que se refiere la Ley Nº 27887, esta representado por ese porcentaje en cada MORDAZA de tierras. En tal sentido, de su area disponible, cada Proyecto Especial determinara el 30% de las habilitadas y el 30% de las eriazas. Articulo 6º.- De los beneficiarios de la Ley Nº 28042 Son beneficiarios de la Ley Nº 28042, quienes individualmente o integrando asociaciones y/o comites, se encuentren en posesion directa, continua, pacifica y publica de tierras de propiedad de los Proyectos Especiales por lo menos desde un ano MORDAZA del 28 de MORDAZA de 2001 y que vengan dedicando las tierras permanentemente a actividades agropecuarias. TITULO II ADJUDICACIONES A LOS BENEFICIARIOS DE LA LEY Nº 27887 Articulo 7º.- Plazo de determinacion de areas netas disponibles por Proyecto Especial Dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) dias calendario de entrada en vigencia el presente reglamento, los Proyectos Especiales, en base a las reglas de los Articulos 4º y 5º, estableceran, mediante resolucion de su Director Ejecutivo o su Gerente General, las areas disponibles del respectivo Proyecto Especial, que se adjudicaran a los beneficiarios de la Ley Nº 27887. Dicha resolucion se MORDAZA de conocimiento publico mediante publicacion durante tres dias en un diario de mayor circulacion de la localidad y por carteles colocados en lugares visibles del respectivo Proyecto Especial . Articulo 8º.- Entidad encargada de las adjudicaciones y conformacion de Comisiones de Adjudicacion El Gobierno Regional o el Instituto Nacional de Desarrollo - INADE, en cu caso, es la entidad encargada de las adjudicaciones a los beneficiarios de la Ley Nº 27887, a traves de los Proyectos Especiales. A tal fin, dentro de cada Proyecto Especial se constituira una Comision de Adjudicacion, encargada de procesar las adjudicaciones, conforme a las funciones que mas adelante se senala. Dicha Comision, estara conformada de la siguiente manera: a. El Gerente General o Director Ejecutivo del Proyecto Especial, quien la presidira, b. Un representante del Gobierno Regional correspondiente al de la sede del Proyecto Especial, c. Un representante del Ministerio de Agricultura, a traves del funcionario a cargo de la respectiva Oficina PETT de Ejecucion Regional. d. Un representante de la Agencia de Promocion de la Inversion Privada - Pro-Inversion, a traves de la persona que designe o delegue al efecto.

El Jefe de la Oficina de Asesoria Juridica del Proyecto Especial, o quien haga sus veces, actuara en calidad de secretario tecnico, con derecho a voz solamente. Articulo 9º.- Adjudicaciones segun orden de prioridades Las adjudicaciones se efectuaran siguiendo el orden de prioridades establecido por la Ley Nº 27887. Por tanto, primero se procedera a la adjudicacion a favor de los beneficiarios damnificados; satisfecho el requerimiento de estos, se atendera la demanda de los campesinos y/o pequenos agricultores sin tierra. CAPITULO I PROCEDIMIENTO DE CALIFICACION DE BENEFICIARIOS Articulo 10º.- Plazo de MORDAZA de solicitudes Publicada la resolucion de determinacion de las areas netas disponibles a que se refiere el Articulo 7º, las personas que consideren estar dentro de la condicion de beneficiarios de la Ley Nº 27887 descritos en el Articulo 3º, dirigiran solicitud de adjudicacion del terreno al respectivo Proyecto Especial, dentro del plazo MORDAZA de sesenta (60) dias calendario, a partir del dia siguiente de publicada dicha resolucion, conforme al modelo de los Anexos Nºs. 1 y 2, segun se trate de campesinos y/o agricultores damnificados o campesinos y/o pequenos agricultores sin tierras, respectivamente. Si los beneficiarios previstos en la Ley se encontrasen agrupados en alguna organizacion representativa, la solicitud podra ser presentada a traves de esta, suscrita por su representante legal, acompanandose la relacion de beneficiarios a nombre de quienes se presenta la solicitud y los documentos, por cada uno de ellos, que acrediten el cumplimiento de los requisitos que los Articulos 11º y 12º exigen para el caso de campesinos y/o agricultores damnificados y campesinos y/o pequenos agricultores sin tierras, respectivamente, conforme al modelo que aparece en el Anexo Nº 3. Articulo 11º.- Requisitos para adjudicacion como damnificados Quienes soliciten la adjudicacion, invocando su condicion de damnificados por desastres naturales o por ejecucion de obras de los Proyectos Especiales, deberan acreditar su condicion de campesino o pequeno agricultor damnificado y de residir en la MORDAZA de influencia del Proyecto Especial, a cuyo efecto acompanaran a su solicitud, los documentos siguientes: a. MORDAZA del documento de identidad del solicitante, b. MORDAZA expedida por el Sistema Nacional de Defensa Civil, que certifique su condicion de damnificado, si tal situacion se origino en un desastre natural, o MORDAZA expedida por el Proyecto Especial si su condicion de damnificado devino como consecuencia de la ejecucion de obras del Proyecto Especial; c. MORDAZA emitida por el Ministerio de Agricultura, a traves del Administrador Tecnico de Distrito de Riego o de la Agencia Agraria de la jurisdiccion que acredite su condicion de agricultor afectado por el desastre natural o por la ejecucion de obras, con la indicacion precisa de que la calidad de sus tierras resultaron empobrecidas o devinieron inaptas para la actividad agropecuaria, d. Todo documento preconstituido a la fecha de ocurrencia del dano que demuestre la actividad agropecuaria del solicitante en el predio siniestrado, tales como los que acrediten la inscripcion en el padron de usuarios de agua; la condicion de prestatario de entidades financieras o Fondos Rotatorios; la compra de insumos (semillas, fertilizantes, etc.); comprobantes de pago por el uso de agua, etc., y e. MORDAZA domiciliaria emitida por la Policia Nacional del Peru o Juez de Paz de la localidad. De haber fallecido algun campesino o pequeno agricultor damnificado, podran sus herederos legales solicitar la adjudicacion, adjuntando el testamento o, en su caso, la

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