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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G31/G37/G39/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 10 de febrero de 2004 Artículo 4º.- Concepto de tierras disponibles - Ley Nº 27887 Son tierras disponibles las tierras habilitadas o eriazas de los Proyectos Especiales expeditas para ser adjudica-das conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 27887, una vezexcluidas las áreas que, a la fecha de vigencia de esteReglamento, se encuentren en los casos siguientes: a. Aquellas cuya subasta haya sido convocada por la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROIN-VERSIÓN, b. Las que se encuentren comprendidas en proceso de adjudicación por parte de los Proyectos Especiales, c. Las que sean objeto de procesos judiciales en giro,d. Las que contengan cargas o gravámenes que afec- ten su libre disposición, e. Las que constituyan patrimonio arqueológico de la Nación, f. Las que se encuentren comprendidas por lo menos dentro de Estudios a nivel de perfil para ser habilitadas porlos Proyectos Especiales, y g. Las que califiquen para efectos de la Ley Nº 28042. Artículo 5º.- Determinación del 30% en tierras habi- litadas y eriazas El 30% del total de tierras habilitadas o eriazas disponi- bles, a que se refiere la Ley Nº 27887, está representadopor ese porcentaje en cada tipo de tierras. En tal sentido,de su área disponible, cada Proyecto Especial determina-rá el 30% de las habilitadas y el 30% de las eriazas. Artículo 6º.- De los beneficiarios de la Ley Nº 28042 Son beneficiarios de la Ley Nº 28042, quienes indivi- dualmente o integrando asociaciones y/o comités, se en-cuentren en posesión directa, continua, pacífica y públicade tierras de propiedad de los Proyectos Especiales por lomenos desde un año antes del 28 de julio de 2001 y quevengan dedicando las tierras permanentemente a activida-des agropecuarias. TÍTULO II ADJUDICACIONES A LOS BENEFICIARIOS DE LA LEY Nº 27887 Artículo 7º.- Plazo de determinación de áreas netas disponibles por Proyecto Especial Dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días calenda- rio de entrada en vigencia el presente reglamento, los Pro-yectos Especiales, en base a las reglas de los Artículos 4ºy 5º, establecerán, mediante resolución de su Director Eje-cutivo o su Gerente General, las áreas disponibles del res-pectivo Proyecto Especial, que se adjudicarán a los bene-ficiarios de la Ley Nº 27887. Dicha resolución se hará de conocimiento público me- diante publicación durante tres días en un diario de mayorcirculación de la localidad y por carteles colocados en lu-gares visibles del respectivo Proyecto Especial . Artículo 8º.- Entidad encargada de las adjudicacio- nes y conformación de Comisiones de Adjudicación El Gobierno Regional o el Instituto Nacional de Desa- rrollo - INADE, en cu caso, es la entidad encargada de lasadjudicaciones a los beneficiarios de la Ley Nº 27887, através de los Proyectos Especiales. A tal fin, dentro de cada Proyecto Especial se constitui- rá una Comisión de Adjudicación, encargada de procesarlas adjudicaciones, conforme a las funciones que más ade-lante se señala. Dicha Comisión, estará conformada de lasiguiente manera: a. El Gerente General o Director Ejecutivo del Proyecto Especial, quien la presidirá, b. Un representante del Gobierno Regional correspon- diente al de la sede del Proyecto Especial, c. Un representante del Ministerio de Agricultura, a tra- vés del funcionario a cargo de la respectiva Oficina PETTde Ejecución Regional. d. Un representante de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - Pro-Inversión, a través de la personaque designe o delegue al efecto.El Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica del Proyecto Especial, o quien haga sus veces, actuará en calidad desecretario técnico, con derecho a voz solamente. Artículo 9º.- Adjudicaciones según orden de priori- dades Las adjudicaciones se efectuarán siguiendo el orden de prioridades establecido por la Ley Nº 27887. Por tanto,primero se procederá a la adjudicación a favor de los be-neficiarios damnificados; satisfecho el requerimiento de és-tos, se atenderá la demanda de los campesinos y/o peque-ños agricultores sin tierra. CAPÍTULO I PROCEDIMIENTO DE CALIFICACIÓN DE BENEFICIARIOS Artículo 10º.- Plazo de presentación de solicitudes Publicada la resolución de determinación de las áreas netas disponibles a que se refiere el Artículo 7º, las perso-nas que consideren estar dentro de la condición de benefi-ciarios de la Ley Nº 27887 descritos en el Artículo 3º, diri-girán solicitud de adjudicación del terreno al respectivoProyecto Especial, dentro del plazo máximo de sesenta (60)días calendario, a partir del día siguiente de publicada di-cha resolución, conforme al modelo de los Anexos Nºs. 1 y2, según se trate de campesinos y/o agricultores damnifi-cados o campesinos y/o pequeños agricultores sin tierras,respectivamente. Si los beneficiarios previstos en la Ley se encontrasen agrupados en alguna organización representativa, la soli-citud podrá ser presentada a través de ésta, suscrita porsu representante legal, acompañándose la relación de be-neficiarios a nombre de quienes se presenta la solicitud ylos documentos, por cada uno de ellos, que acrediten elcumplimiento de los requisitos que los Artículos 11º y 12ºexigen para el caso de campesinos y/o agricultores damni-ficados y campesinos y/o pequeños agricultores sin tie-rras, respectivamente, conforme al modelo que aparece enel Anexo Nº 3. Artículo 11º.- Requisitos para adjudicación como damnificados Quienes soliciten la adjudicación, invocando su condi- ción de damnificados por desastres naturales o por ejecu-ción de obras de los Proyectos Especiales, deberán acre-ditar su condición de campesino o pequeño agricultor dam-nificado y de residir en la zona de influencia del ProyectoEspecial, a cuyo efecto acompañarán a su solicitud, losdocumentos siguientes: a. Copia del documento de identidad del solicitante, b. Constancia expedida por el Sistema Nacional de De- fensa Civil, que certifique su condición de damnificado, sital situación se originó en un desastre natural, o constan-cia expedida por el Proyecto Especial si su condición dedamnificado devino como consecuencia de la ejecución deobras del Proyecto Especial; c. Constancia emitida por el Ministerio de Agricultu- ra, a través del Administrador Técnico de Distrito de Rie-go o de la Agencia Agraria de la jurisdicción que acredi-te su condición de agricultor afectado por el desastrenatural o por la ejecución de obras, con la indicación pre-cisa de que la calidad de sus tierras resultaron empo- brecidas o devinieron inaptas para la actividad agrope-cuaria, d. Todo documento preconstituido a la fecha de ocu- rrencia del daño que demuestre la actividad agropecuariadel solicitante en el predio siniestrado, tales como los queacrediten la inscripción en el padrón de usuarios de agua;la condición de prestatario de entidades financieras o Fon-dos Rotatorios; la compra de insumos (semillas, fertilizan-tes, etc.); comprobantes de pago por el uso de agua, etc.,y e. Constancia domiciliaria emitida por la Policía Nacio- nal del Perú o Juez de Paz de la localidad. De haber fallecido algún campesino o pequeño agricul- tor damnificado, podrán sus herederos legales solicitar laadjudicación, adjuntando el testamento o, en su caso, la