Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 2004 (10/02/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 10 de febrero de 2004

DEFENSA
Autorizan viajes a Brasil de personal militar del Ejercito y la FAP en mision , de estudios
RESOLUCION SUPREMA Nº 042-2004-DE/EP/A-1.a.4 MORDAZA, 6 de febrero de 2004 Visto, el Oficio Nº 2997 C-4.a.1/ B/05.00 del 18 de diciembre del 2003, de la Direccion de Educacion y Doctrina del Ejercito. CONSIDERANDO: Que, la Vigesimo MORDAZA Politica de Estado del Acuerdo Nacional promueve la participacion de la Fuerzas Armadas en la Defensa Regional, la Seguridad Hemisferica y las Misiones de Paz en el MORDAZA de la Organizacion de las Naciones Unidas; Que, el inciso e) del Articulo 4º de la Ley Nº 27860 Ley del Ministerio de Defensa, establece como una de sus funciones participar a traves de los organismos pertinentes, en las misiones de Paz internacionales a que se compromete el Estado Peruano de acuerdo a Ley; Que, entre los objetivos estrategicos generales y politicas del Sector Defensa, se encuentra la participacion en actividades de caracter regional, continental y/o mundial, en la perspectiva de integrar las Fuerzas Armadas Multinacionales de Paz o Seguridad; Que, el Sector Defensa en cumplimiento a lo dispuesto por el Supremo Gobierno respecto a las medidas de austeridad y racionalidad del gasto en el Sector Publico, viene reduciendo al minimo indispensable las autorizaciones de los viajes al exterior, considerandose aquellos que se enmarcan en Capacitacion que no puede realizarse en el Peru; Que, mediante la Hoja de Recomendacion Nº 207 C4.a.1/B/05.00 SUB DIR EDUC/DIEDE de diciembre del 2003, el Comando del Ejercito designo en mision de estudios al MORDAZA MORDAZA de Ingenieria EP MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para participar en el Curso Avanzado de Inteligencia en el Ejercito de la Republica Federativa de Brasil, en el periodo comprendido del 8 de febrero al 11 de junio del 2004; Que, el inciso 2.c. del Articulo 14º de la Ley Nº 28128 - Ley de presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004, establece que no se encuentran comprendidos dentro de las disposiciones de austeridad los pagos de renumeraciones, retribuciones, dietas o cualquier bonificacion, asignacion y beneficios en moneda extranjera o indexada a esta, al personal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Fuerzas Armadas y Policia Nacional que cumple servicios en el extranjero, asimismo la presente autorizacion de viaje esta cenido a lo que establece los incisos a) y k) del Articulo 15º de la citada Ley, prioriza y determina las acciones necesarias que permitan el cumplimiento de los objetivos del pliego al menor costo posible asi como restringen al minimo indispensable los viajes fuera del MORDAZA en comision de servicios que irroguen gastos al Estado, por lo que se encuentra en arreglo a Ley; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, Ley Nº 27860, Ley Nº 28128, Decreto Supremo Nº 005-87 DE/SG, del 4 de diciembre de 1987 modificado por el Decreto Supremo Nº 034 DE/SG del 21 de junio del 2001 y Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002, regulan los conceptos que debe percibir el personal militar de las Fuerzas Armadas que viaja al Extranjero en mision de estudios; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Nombrar en Mision de Estudios al MORDAZA MORDAZA de Ingenieria EP MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para participar en el Curso Avanzado de Inteligencia en el Ejercito de la Republica Federativa de Brasil, del 8 de febrero al 11 de junio del 2004.

Articulo 2º.- El Ministerio de Defensa - Ejercito del Peru, efectuara el pago que corresponda de acuerdo a los conceptos siguientes: PASAJES: LIMA-RIO DE JANEIRO (BRASIL)-LIMA US$ 1,622.00 x 1 persona TARIFA UNICA DE USO DE AEROPUERTO US$ 28.24 x 1 persona Articulo 3º.- El Ministerio de Defensa-Ejercito del Peru, estara a cargo de asegurar las condiciones adecuadas para el cumplimiento de la mision encomendada, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 005-87-DE/SG de fecha 4 de diciembre de 1987. Articulo 4º.- El Ministro de Defensa, queda facultado para variar la fecha de inicio y termino del nombramiento, sin exceder el periodo total establecido. Articulo 5º.- El citado Oficial Superior, debera cumplir con sustentar lo senalado en el Articulo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002. Articulo 6º.- La presente Resolucion Suprema no da derecho a solicitar liberacion o exoneracion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 7º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO COSTA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA CHIABRA MORDAZA Ministro de Defensa 02744 RESOLUCION SUPREMA Nº 045-2004-DE/FAP-CP MORDAZA, 6 de febrero de 2004 Visto el Oficio IV-50-CIPO-Nº 0031 del 13 de enero del 2004 del Comandante de Instruccion de la Fuerza Aerea del Peru, Oficio IV-50-EMIN-Nº 0023 del 14 de enero del 2004 del Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aerea del Peru y Papeleta de Tramite Nº 0196-SGFA del 15 de enero del 2004 del Secretario General de la Fuerza Aerea del Peru; CONSIDERANDO: Que, la Vigesima MORDAZA Politica de Estado del Acuerdo Nacional promueve la participacion de las Fuerzas Armadas en la Defensa Regional, la Seguridad Hemisferica y las Misiones de Paz en el MORDAZA de la Organizacion de las Naciones Unidas; Que, el inciso (e) del Articulo 4º de la Ley Nº 27860 Ley del Ministerio de Defensa, establece como una de sus funciones participar a traves de los organismos pertinentes, en las misiones de paz internacionales a que se comprometa el Estado Peruano de acuerdo a Ley; Que, entre los objetivos estrategicos generales y politica del Sector Defensa, se encuentra la participacion en actividades de caracter regional, continental y/o mundial, en la perspectiva de integrar las Fuerzas Armadas Multinacionales de Paz o Seguridad; Que, el Sector Defensa en cumplimiento a lo dispuesto por el Supremo Gobierno respecto a las medidas de austeridad y racionalidad del gasto en el Sector Publico, viene reduciendo al minimo indispensable las autorizaciones de los viajes al exterior, considerandose aquellos que se refieren a intercambio de cadetes pactados con otras Fuerzas Armadas; Que, el inciso 2.c. del Articulo 14º de la Ley Nº 28128 Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano Fiscal 2004, establece que no se encuentran comprendidos dentro

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