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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE FEBRERO DEL AÑO 2004 (16/02/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 38

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G32/G33/G39/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 16 de febrero de 2004 la Dra. Gloria Miriam Rojas Falcón, quien ocupó el segun- do lugar de Méritos; Que, por Resolución de Alcaldía Nº 0085-2003-MDSJB, de fecha 11 de agosto del año 2003, en su artículo segun-do se designa al señor Lic. Ángel Wilfredo Bonifaz Hernán-dez en el Cargo de Auxiliar Coactivo de esta Municipalidadpor haber cumplido con los requisitos del Proceso de Se-lección del Concurso Público de Méritos Nº 001-03-MDSJB; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 103-2003- MDSJB de fecha 15 de diciembre del año 2003, se aceptóla renuncia al Cargo de Ejecutor Coactivo por parte deldoctor Juan Javier Araujo Urrunaga; Que, por los considerandos precedentes, es necesario que se invite al Profesional en Derecho que quedó en se-gundo lugar en el Concurso Público de Méritos para laDesignación de un Ejecutor Coactivo; Que mediante Oficio Nº 003-2004-A/MDSJB de fecha 5 de enero del 2004 se comunicó a la Dra. Gloria Miriam RojasFalcón, sobre la vacancia del cargo de Ejecutor Coactivo y laposible designación de su persona, habiendo sido contesta-do el referido oficio en forma satisfactoria por el citado; Que, estando a la renuncia del doctor Juan Javier Araujo Urrunaga al cargo de Ejecutor Coactivo, a la vacancia delreferido cargo y a la aceptación por parte de la Dra. GloriaMiriam Rojas Falcón para ser designada en el cargo, debeemitirse la resolución correspondiente a efectos de desig-nar a esta última en el cargo de Ejecutor Coactivo de estaMunicipalidad; Por lo que, estando a los considerandos expuestos, y a lo establecido en la Ley Nº 26979 y su Reglamento, Ley Nº28165, y en uso de las atribuciones conferidas por la LeyOrgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DESIGNAR a partir de la fecha a la abogada Dra. GLORIA MIRIAM ROJAS FALCÓN en elcargo de Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital deSan Juan Bautista, quien ejercerá sus funciones con lasfacultades otorgadas por la Ley específica de la materia. Artículo Segundo.- RATIFICAR en el cargo de Auxi- liar Coactivo de la Municipalidad Distrital de San Juan Bau-tista, al señor Lic. ÁNGEL WILFREDO BONIFAZ HERNÁN-DEZ, designado por R.A. Nº 0085-2003-MDSJB, de fecha11 de agosto del año 2003, quien laborará coordinadamentecon el Ejecutor Coactivo de la Muncipalidad. Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento de la pre- sente resolución, a las áreas pertinentes y transcríbase sucontenido a la Fiscalía, Policía Nacional del Perú, Subpre-fectura y Entidades Públicas correspondientes. Regístrese, comuníquese y cúmplase.JORGE LUIS QUISPE SAAVEDRA Alcalde 03044 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA UNIÓN /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G63/G6C/G61/G75/G73/G75/G72/G61/G20/G64/G65/G66/G69/G6E/G69/G74/G69/G76/G61/G20/G64/G65/G20/G6D/G6F/G6C/G69/G2D /G6E/G6F/G20/G70/G69/G6C/G61/G64/G6F/G72/G61/G20/G64/G65/G20/G61/G72/G72/G6F/G7A ACUERDO DE CONCEJO Nº 02-2004-MDLU La Unión, 2 de febrero del 2004 VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de la Municipali- dad Distrital de la Unión de fecha 2 de febrero del año2004, el Informe Nº 009-2004-MDLU/JUR de fecha 7/2/04expedido por el Jefe de la Unidad de Rentas, Informe Nº07-2004-MDLU/AT y CV de fecha 22/1/04 expedido por elJefe del Área de Trasportes y Circulación Vial, el Oficio Nº025-2004-GOB.REG-PIURA-DREP-ISTP-“LU”-D de fecha25/1/04 expedido por el Director del Instituto Superior Tec-nológico Público, Oficio Nº 57-GOB.REG.PIURA-DREP-UGEL-D de fecha 29/01/04 expedido por el Director de laDirección Regional de Educación de la Resolución de San-ción Nº 101-2004-JUR-MDLU de fecha 7/1/04, Carta 015-DCM-LAT-ESSALUD-2004 expedido por la Directora C.MLa Unión, Informe Nº 020-2004-MDLU/ADCU sobre ins- pección ocular expedido por el Jefe del Área de Catastrode esta entidad, Resolución de Sanción Nº 101-2004-JUR-MDLU de fecha 7/1/04, Resolución Jefatural Nº 003-04-JUR/MDLU de fecha 26/1/04, expedido por el Jefe del Áreade Rentas e Informe Nº 019-2004-MDLU/ALI expedido porel Área de Gerencia Legal que guarda relación con el Mo-lino Piladora de Arroz de la ex Caja Rural de Ahorro y Cré-dito y/o ENCOAGRO/Benito Rumiche Zeta/ Manuel Enri-que Rumiche Rumiche; CONSIDERANDO: Que los artículos 191º y 192º de la Constitución Políti- ca del Estado establece que las Municipalidades son órga- nos de Gobierno local con autonomía política, económicay administrativa en los asuntos de su competencia, con-cordado con el artículo II del Título Preliminar de la LeyOrgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, de conformidad con los artículos 39º y 40º de la Or- denanza Municipal Nº 013-96-MDLU-A, Reglamento para el Otorgamiento de Licencias Especiales de Funcionamiento enel distrito de La Unión en vigencia, aprobado por el DecretoLegislativo Nº 776 de Tributación Municipal que faculta a lasMunicipalidades la creación de Tributos Municipales; Que de conformidad con el artículo 46º del La Ley Orgá- nica de Municipalidades, Ley Nº 27972- las normas Munici- pales son de carácter obligatorio y su cumplimiento acarrealas sanciones correspondientes sin perjuicio de promoverlas sanciones judiciales sobre las responsabilidades civilesy penales. Las ordenanzas determinan el régimen de san-ciones administrativas por la infracción de sus disposicio- nes, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sancionesno pecuniarias, las sanciones que apliquen las autoridadesmunicipales podrán ser las muras, suspensiones de autori-zaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de pro-ductos e inmobiliario, retiro de elementos antirreglamenta- rios, paralización de obras, demoliciones, internamiento de vehículos, inmovilizaciones de productos y otras; Que, mediante Resolución de Sanción Nº 101-2004- JUR-MDLU de fecha 7/1/04 se resolvió sancionar al in-fractor, ex Caja Rural de Ahorro y Crédito/ ENCOAGRO,propietaria DEL MOLINO DE PILADO DE ARROZ, inquili- na del predio de propiedad municipal, Ubicado en Jr. Sin- chi Roca, distrito La Unión, Piura, con una MULTA de S/.320.00 NUEVOS SOLES equivalente al 10% de la UIT; Que, Mediante Resolución Jefatural Nº 003-04-JUR/ MDLU de fecha 26/1/04 la misma que se encuentra debi-damente notificada, se declaró la nulidad del acto de la notificación y de la sanción impuesta; Que, se ha recepcionado quejas de vecinos y repre- sentantes de instituciones solicitando la reubicación delMOLINO PILADORA DE ARROZ de propiedad de la Ad-ministrada ex Caja Rural y/o ENCOAGRO por el malestarque causa la pajilla, humo y ruidos, produciendo enferme- dades respiratorias y de la piel al estar en contacto perma- nente con el humo que proviene del quemado de la pajillade arroz según consta del Informe Nº 07-2004-MDLU/AT yCV de fecha 22/1/04, Oficio Nº 025-2004-GOB.REG-PIIU-RA-DREP-ISTP-“LU”-D de fecha 25/1/24, el Oficio Nº 57-GOB_REG.PIURA-DREP-UGEL-D de fecha 29/1/04 y Carta 015-DCM-LAT-ESSALUD-2004; Que mediante Informe Nº 20-2004-MDLU/ADCU se tiene la inspección ocular efectuada por el área de Catastro queevidencia que efectivamente se producen los hechos denun-ciados, así como que viene funcionando sin criterio de segu-ridad en sus instalaciones lo que puede producir un intem- pestivo accidente con consecuencias funestas, que el mis- mo no tiene las condiciones mínimas necesarias de seguri-dad para poder operar sin que el humo, pajilla, olor y ruidosno se expanda; hecho que pone en riesgo a toda el vecinda-rio y demás Instituciones que viene funcionando contigua-mente como el Colegio Nacional de la Unión, el Instituto Na- cional Tecnológico de la Unión, La Unidad de Gestión Educa- tiva UGEL- Alberque Turístico de Salud, Coliseo Municipal yel Terminal Terrestre, hecho que constituye un peligro y ries-go para la seguridad, salud e integridad física de las perso-nas al no encontrase ubicado en una zona industrial; Que conforme consta del informe 009-2004-MDLU/JUR de fecha 7/1/04 expedido por el Jefe de la Unidad de ren- tas la ex Caja Rural de Ahorro y Crédito/ENCOAGRO, elMolino Piladora de Arroz sub materia ubicado en terreno Municipal viene funcionando SIN CONTAR CON LA RES-PECTIVA LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO; Que conforme consta del Requerimiento Nº 112/03-DR- MDLU de fecha 5/5/03 expedido por el Jefe de la Unidadde Rentas, la administrada no ha cumplido hasta la fecha