Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2004 (16/02/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 16 de febrero de 2004

la Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien ocupo el MORDAZA lugar de Meritos; Que, por Resolucion de Alcaldia Nº 0085-2003-MDSJB, de fecha 11 de agosto del ano 2003, en su articulo MORDAZA se designa al senor Lic. MORDAZA MORDAZA Bonifaz MORDAZA en el Cargo de Auxiliar Coactivo de esta Municipalidad por haber cumplido con los requisitos del MORDAZA de Seleccion del Concurso Publico de Meritos Nº 001-03-MDSJB; Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 103-2003MDSJB de fecha 15 de diciembre del ano 2003, se acepto la renuncia al Cargo de Ejecutor Coactivo por parte del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Urrunaga; Que, por los considerandos precedentes, es necesario que se invite al Profesional en Derecho que quedo en MORDAZA lugar en el Concurso Publico de Meritos para la Designacion de un Ejecutor Coactivo; Que mediante Oficio Nº 003-2004-A/MDSJB de fecha 5 de enero del 2004 se comunico a la Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sobre la vacancia del cargo de Ejecutor Coactivo y la posible designacion de su persona, habiendo sido contestado el referido oficio en forma satisfactoria por el citado; Que, estando a la renuncia del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Urrunaga al cargo de Ejecutor Coactivo, a la vacancia del referido cargo y a la aceptacion por parte de la Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para ser designada en el cargo, debe emitirse la resolucion correspondiente a efectos de designar a esta MORDAZA en el cargo de Ejecutor Coactivo de esta Municipalidad; Por lo que, estando a los considerandos expuestos, y a lo establecido en la Ley Nº 26979 y su Reglamento, Ley Nº 28165, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DESIGNAR a partir de la fecha a la abogada Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA MORDAZA, quien ejercera sus funciones con las facultades otorgadas por la Ley especifica de la materia. Articulo Segundo.- RATIFICAR en el cargo de Auxiliar Coactivo de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA MORDAZA, al senor Lic. MORDAZA MORDAZA BONIFAZ MORDAZA, designado por R.A. Nº 0085-2003-MDSJB, de fecha 11 de agosto del ano 2003, quien laborara coordinadamente con el Ejecutor Coactivo de la Muncipalidad. Articulo Tercero.- Encargar el cumplimiento de la presente resolucion, a las areas pertinentes y transcribase su contenido a la Fiscalia, Policia Nacional del Peru, Subprefectura y Entidades Publicas correspondientes. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 03044

La Union, Informe Nº 020-2004-MDLU/ADCU sobre inspeccion ocular expedido por el Jefe del Area de Catastro de esta entidad, Resolucion de Sancion Nº 101-2004-JURMDLU de fecha 7/1/04, Resolucion Jefatural Nº 003-04JUR/MDLU de fecha 26/1/04, expedido por el Jefe del Area de Rentas e Informe Nº 019-2004-MDLU/ALI expedido por el Area de Gerencia Legal que guarda relacion con el Molino Piladora de Arroz de la ex MORDAZA Rural de Ahorro y Credito y/o ENCOAGRO/Benito MORDAZA Zeta/ MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rumiche; CONSIDERANDO: Que los articulos 191º y 192º de la Constitucion Politica del Estado establece que las Municipalidades son organos de Gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordado con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; Que, de conformidad con los articulos 39º y 40º de la Ordenanza Municipal Nº 013-96-MDLU-A, Reglamento para el Otorgamiento de Licencias Especiales de Funcionamiento en el distrito de La Union en vigencia, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 776 de Tributacion Municipal que faculta a las Municipalidades la creacion de Tributos Municipales; Que de conformidad con el articulo 46º del La Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972- las normas Municipales son de caracter obligatorio y su cumplimiento acarrea las sanciones correspondientes sin perjuicio de promover las sanciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales. Las ordenanzas determinan el regimen de sanciones administrativas por la infraccion de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en funcion de la gravedad de la falta, asi como la imposicion de sanciones no pecuniarias, las sanciones que apliquen las autoridades municipales podran ser las muras, suspensiones de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retencion de productos e inmobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralizacion de obras, demoliciones, internamiento de vehiculos, inmovilizaciones de productos y otras; Que, mediante Resolucion de Sancion Nº 101-2004JUR-MDLU de fecha 7/1/04 se resolvio sancionar al infractor, ex MORDAZA Rural de Ahorro y Credito/ ENCOAGRO, propietaria DEL MOLINO DE PILADO DE ARROZ, inquilina del predio de propiedad municipal, Ubicado en Jr. Sinchi MORDAZA, distrito La Union, MORDAZA, con una MULTA de S/. 320.00 NUEVOS SOLES equivalente al 10% de la UIT; Que, Mediante Resolucion Jefatural Nº 003-04-JUR/ MDLU de fecha 26/1/04 la misma que se encuentra debidamente notificada, se declaro la nulidad del acto de la notificacion y de la sancion impuesta; Que, se ha recepcionado quejas de vecinos y representantes de instituciones solicitando la reubicacion del MOLINO PILADORA DE ARROZ de propiedad de la Administrada ex MORDAZA Rural y/o ENCOAGRO por el malestar que causa la pajilla, humo y ruidos, produciendo enfermedades respiratorias y de la piel al estar en contacto permanente con el humo que proviene del quemado de la pajilla de arroz segun consta del Informe Nº 07-2004-MDLU/AT y CV de fecha 22/1/04, Oficio Nº 025-2004-GOB.REG-PIIURA-DREP-ISTP-"LU"-D de fecha 25/1/24, el Oficio Nº 57GOB_REG.PIURA-DREP-UGEL-D de fecha 29/1/04 y Carta 015-DCM-LAT-ESSALUD-2004; Que mediante Informe Nº 20-2004-MDLU/ADCU se tiene la inspeccion ocular efectuada por el area de Catastro que evidencia que efectivamente se producen los hechos denunciados, asi como que viene funcionando sin criterio de seguridad en sus instalaciones lo que puede producir un intempestivo accidente con consecuencias funestas, que el mismo no tiene las condiciones minimas necesarias de seguridad para poder operar sin que el humo, pajilla, olor y ruidos no se expanda; hecho que pone en riesgo a toda el vecindario y demas Instituciones que viene funcionando contiguamente como el Colegio Nacional de la Union, el Instituto Nacional Tecnologico de la Union, La Unidad de Gestion Educativa UGEL- Alberque Turistico de Salud, Coliseo Municipal y el Terminal Terrestre, hecho que constituye un peligro y riesgo para la seguridad, salud e integridad fisica de las personas al no encontrase ubicado en una MORDAZA industrial; Que conforme consta del informe 009-2004-MDLU/JUR de fecha 7/1/04 expedido por el Jefe de la Unidad de rentas la ex MORDAZA Rural de Ahorro y Credito/ENCOAGRO, el Molino Piladora de Arroz sub materia ubicado en terreno Municipal viene funcionando SIN CONTAR CON LA RESPECTIVA LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO; Que conforme consta del Requerimiento Nº 112/03-DRMDLU de fecha 5/5/03 expedido por el Jefe de la Unidad de Rentas, la administrada no ha cumplido hasta la fecha

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA UNION
Disponen clausura definitiva de molino piladora de arroz
ACUERDO DE CONCEJO Nº 02-2004-MDLU
La Union, 2 de febrero del 2004 VISTO: En Sesion Extraordinaria de Concejo de la Municipalidad Distrital de la Union de fecha 2 de febrero del ano 2004, el Informe Nº 009-2004-MDLU/JUR de fecha 7/2/04 expedido por el Jefe de la Unidad de Rentas, Informe Nº 07-2004-MDLU/AT y CV de fecha 22/1/04 expedido por el Jefe del Area de Trasportes y Circulacion Vial, el Oficio Nº 025-2004-GOB.REG-PIURA-DREP-ISTP-"LU"-D de fecha 25/1/04 expedido por el Director del Instituto Superior Tecnologico Publico, Oficio Nº 57-GOB.REG.PIURA-DREPUGEL-D de fecha 29/01/04 expedido por el Director de la Direccion Regional de Educacion de la Resolucion de Sancion Nº 101-2004-JUR-MDLU de fecha 7/1/04, Carta 015DCM-LAT-ESSALUD-2004 expedido por la Directora C.M

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