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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE FEBRERO DEL AÑO 2004 (16/02/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 36

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G32/G33/G39/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 16 de febrero de 2004 UIT Nº % UIT MEN- TRI- ANUAL TOTAL PREDIOS SUAL MESTRAL 30 50 5 0.156250 5.00 15.00 60.00 300.00 50 MÁS 25 0.218750 7.00 21.00 84.00 2,100.00 TOTAL 50 3,360.00 CENTROS EDUCATIVOS ESTATALES JOSÉ CARLOS MARIÁTEGUI, CERCADO, INCA PACHACÚTEC, NUEVA ESPERANZA, TABLADA DE LURÍN, JOSÉ GÁLVEZ, NUEVO MILENIO Nº % UIT MEN- TRI- ANUAL TOTAL PREDIOS SUAL MESTRAL 20 0.117188 3.75 11.25 45.00 900.00 TOTAL 20 900.00 TOTAL 57158 1,072,661.40 03149 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE RECUAY /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G61/G73/G65/G73/G6F/G72/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G6D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G2D /G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G6F/G6E/G65/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G63/G61/G6C/G75/G6D/G6E/G69/G61/G73/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G61/G6C/G63/G61/G6C/G64/G65/G20/G79/G20/G6F/G74/G72/G6F/G73/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G73 ACUERDO DE CONCEJO Nº 003-2004/MPR Recuay, 10 de febrero del 2004VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo, de fecha 10 de febrero del 2004; CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º del Título Preliminar de la Ley Orgá- nica de Municipalidades, aprobada mediante Ley Nº 27972,establece que las Municipalidades gozan de autonomíaeconómica y administrativa en los asuntos de su compe-tencia, dicha autonomía radica en la facultad de ejerceractos de gobierno, administrativos y de administración consujeción al ordenamiento jurídico; Que, conforme a las atribuciones previstas en la Ley, esta Comuna procedió a realizar la Fiscalización Tributariay Administrativa a los contribuyentes en la provincia de Re-cuay, habiéndose detectado que la empresa Teléfonica delPerú S.A.A., incumplió sus obligaciones tributarias y admi-nistrativas para con esta Comuna, lo que originó el cobrouna vez agotado el proceso administrativo, a través del pro-cedimiento de cobranza coactiva realizada por convenio defecha 10 de febrero del 2003 con la Municipalidad Distritalde Pucusana al amparo de la Tercera Disposición Comple-mentaria y Transitoria de la Ley Nº 26979 - Ley de EjecuciónCoactiva, “Ley que faculta a las entidades públicas a efec-tos de celebrar convenios entre entidades públicas a fin quese encarguen de la tramitación de los procedimientoscoactivos”; Que, al igual que algunas publicaciones tendenciosas y malintencionadas efectuadas en los diarios de la capitalde la República, en la ciudad de Huaraz, desde el mes deenero del año en curso, la autodenominada FEDIP - “Fren-te de Defensa y Desarrollo de Recuay”, en clara defensade los intereses económicos de la transnacional española,viene realizando diversas publicaciones conteniendo mali-ciosa y falsamente seudodenuncias, sin ningún fundamen-to de carácter técnico ni legal, dañando sin justificaciónalguna la imagen, la dignidad, la reputación, el buen nom-bre y la honestidad del Alcalde, Regidores de la Municipa-lidad Provincial de Recuay, así como del señor Burgomaes-tre de la Municipalidad Distrital de Pucusana y del probadoprofesionalismo y honradez del abogado, Dr. Víctor RaúlDÁVALOS VÁSQUEZ - Ejecutor Coactivo de dicha Comu- na, afirmando sin pruebas hechos carentes de veracidad yque no resisten el menor análisis legal; Que, en razón de estos hechos que tienen por finalidad tergiversar la opinión pública dañando sin límites la honray dignidad de los Alcaldes, Regidores y Ejecutores Coacti-vos de las diversas Municipalidades del país, que han pro-cedido a cobrar legítimamente las acreencias tributarias yadministrativas impagas por parte de la empresa transna-cional española Telefónica del Perú S.A.A., es que proce-demos conforme a nuestras atribuciones a rechazar y de-nunciar públicamente esta campaña periodística de des-crédito de que somos objeto y el grave atropello en contrade la dignidad de las autoridades legítimamente elegidasconforme a Ley en la provincia de Recuay, así como delAlcalde y Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital dePucusana, provincia y departamento de Lima; Estando a lo acordado por unanimidad en la Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 10 de febrero del 2004,y en uso de las atribuciones por el artículo 20º de la LeyNº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; SE ACUERDA: Artículo Primero.- RECHAZAR la ilegal campaña de desprestigio realizada por el autodenominado FEDIP -“Frente de Defensa y Desarrollo de Recuay”, contra el Al-calde y Regidores de la Municipalidad Provincial de Re-cuay y el señor Alcalde y Ejecutor Coactivo de la Munici-palidad Distrital de Pucusana, provincia y departamentode Lima, sustentándose en hechos falsos y que no tienenotro interés que el de perjudicar la dignidad, la honra y elbuen nombre de dichas personas. Artículo Segundo.- DENUNCIAR ante la opinión pública el autodenominado FEDIP - “Frente de Defensa y Desarrollode Recuay”, por defender intereses de la transnacional espa-ñola Telefónica del Perú S.A.A., conforme se podrá advertirde la simple lectura de las publicaciones efectuadas en laciudad de Huaraz, imputando hechos falsos, tendenciosos yapócrifos en contra de las autoridades de esta Comuna. Artículo Tercero.- AUTORIZAR al Asesor Legal Exter- no de la Municipalidad Provincial de Recuay, a fin de queinterponga las acciones penales y civiles contra los queresulten responsables por las graves calumnias y difama-ciones que se publican en los diarios del país. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación en el Dia- rio Oficial El Peruano del Acuerdo de Concejo, para cono-cimiento de la opinión pública. Artículo Quinto.- TRANSCRIBIR a la Contraloría Ge- neral de la República el presente Acuerdo para su conoci-miento y fines. Regístrese, comuníquese y cúmplase. SILVESTRE CHÁVEZ PALACIOS Alcalde 02979 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCA /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G50/G6C/G61/G6E/G20/G41/G6E/G75/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G79/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G6D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G65/G6A/G65/G72/G63/G69/G63/G69/G6F/G20/G32/G30/G30/G34 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 005-2004-MDB-A San Lorenzo, 10 de enero del 2004 VISTO: El Informe Nº 001-2004-MDB-ADM de la Oficina de Ad- ministración, su fecha 9 de enero del 2004, mediante elcual remite el Proyecto del Plan Anual de Adquisiciones yContrataciones de la Municipalidad Distrital de Barrancapara el Ejercicio Presupuestal 2004; y, CONSIDERANDO: Que, los procesos de Contratación y Adquisición de los Gobiernos Locales se rigen por las disposiciones estableci-das por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacio-nes y Adquisiciones del Estado, Ley Nº 26850, aprobado