Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2004 (16/02/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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UIT 30 50 Nº PREDIOS 5 25 50 % UIT 0.156250 0.218750 MENTRIANUAL SUAL MESTRAL 5.00 7.00 15.00 21.00 60.00 84.00

NORMAS LEGALES
TOTAL 300.00 2,100.00 3,360.00

MORDAZA, lunes 16 de febrero de 2004

50 MAS TOTAL

CENTROS EDUCATIVOS ESTATALES MORDAZA MORDAZA MARIATEGUI, CERCADO, MORDAZA PACHACUTEC, NUEVA MORDAZA, TABLADA DE LURIN, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MILENIO Nº PREDIOS 20 TOTAL 20 % UIT 0.117188 MENTRIANUAL SUAL MESTRAL 3.75 11.25 45.00 TOTAL 900.00 900.00

TOTAL

57158

1,072,661.40

MORDAZA MORDAZA - Ejecutor Coactivo de dicha Comuna, afirmando sin pruebas hechos carentes de veracidad y que no resisten el menor analisis legal; Que, en razon de estos hechos que tienen por finalidad tergiversar la opinion publica danando sin limites la honra y dignidad de los Alcaldes, Regidores y Ejecutores Coactivos de las diversas Municipalidades del MORDAZA, que han procedido a cobrar legitimamente las acreencias tributarias y administrativas impagas por parte de la empresa transnacional espanola Telefonica del Peru S.A.A., es que procedemos conforme a nuestras atribuciones a rechazar y denunciar publicamente esta MORDAZA periodistica de descredito de que somos objeto y el grave atropello en contra de la dignidad de las autoridades legitimamente elegidas conforme a Ley en la provincia de Recuay, asi como del MORDAZA y Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de Pucusana, provincia y departamento de Lima; Estando a lo acordado por unanimidad en la Sesion Extraordinaria de Concejo de fecha 10 de febrero del 2004, y en uso de las atribuciones por el articulo 20º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades; SE ACUERDA: Articulo Primero.- RECHAZAR la ilegal MORDAZA de desprestigio realizada por el autodenominado FEDIP "Frente de Defensa y Desarrollo de Recuay", contra el MORDAZA y Regidores de la Municipalidad Provincial de Recuay y el senor MORDAZA y Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de Pucusana, provincia y departamento de MORDAZA, sustentandose en hechos falsos y que no tienen otro interes que el de perjudicar la dignidad, la honra y el buen nombre de dichas personas. Articulo Segundo.- DENUNCIAR ante la opinion publica el autodenominado FEDIP - "Frente de Defensa y Desarrollo de Recuay", por defender intereses de la transnacional espanola Telefonica del Peru S.A.A., conforme se podra advertir de la simple lectura de las publicaciones efectuadas en la MORDAZA de MORDAZA, imputando hechos falsos, tendenciosos y apocrifos en contra de las autoridades de esta Comuna. Articulo Tercero.- AUTORIZAR al Asesor Legal Externo de la Municipalidad Provincial de Recuay, a fin de que interponga las acciones penales y civiles contra los que resulten responsables por las graves calumnias y difamaciones que se publican en los diarios del pais. Articulo Cuarto.- DISPONER la publicacion en el Diario Oficial El Peruano del Acuerdo de Concejo, para conocimiento de la opinion publica. Articulo Quinto.- TRANSCRIBIR a la Contraloria General de la Republica el presente Acuerdo para su conocimiento y fines. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 02979

03149

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE RECUAY
Autorizan a asesor legal de la municipalidad interponer acciones legales contra presuntos responsables de calumnias contra el MORDAZA y otros funcionarios
ACUERDO DE CONCEJO Nº 003-2004/MPR Recuay, 10 de febrero del 2004 VISTO: En Sesion Extraordinaria de Concejo, de fecha 10 de febrero del 2004; CONSIDERANDO: Que, el articulo 2º del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, aprobada mediante Ley Nº 27972, establece que las Municipalidades gozan de autonomia economica y administrativa en los asuntos de su competencia, dicha autonomia radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion con sujecion al ordenamiento juridico; Que, conforme a las atribuciones previstas en la Ley, esta Comuna procedio a realizar la Fiscalizacion Tributaria y Administrativa a los contribuyentes en la provincia de Recuay, habiendose detectado que la empresa Telefonica del Peru S.A.A., incumplio sus obligaciones tributarias y administrativas para con esta Comuna, lo que origino el cobro una vez agotado el MORDAZA administrativo, a traves del procedimiento de cobranza coactiva realizada por convenio de fecha 10 de febrero del 2003 con la Municipalidad Distrital de Pucusana al MORDAZA de la Tercera Disposicion Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 26979 - Ley de Ejecucion Coactiva, "Ley que faculta a las entidades publicas a efectos de celebrar convenios entre entidades publicas a fin que se encarguen de la tramitacion de los procedimientos coactivos"; Que, al igual que algunas publicaciones tendenciosas y malintencionadas efectuadas en los diarios de la capital de la Republica, en la MORDAZA de MORDAZA, desde el mes de enero del ano en curso, la autodenominada FEDIP - "Frente de Defensa y Desarrollo de Recuay", en MORDAZA defensa de los intereses economicos de la transnacional espanola, viene realizando diversas publicaciones conteniendo maliciosa y falsamente seudodenuncias, sin ningun fundamento de caracter tecnico ni legal, danando sin justificacion alguna la imagen, la dignidad, la reputacion, el buen nombre y la honestidad del MORDAZA, Regidores de la Municipalidad Provincial de Recuay, asi como del senor Burgomaestre de la Municipalidad Distrital de Pucusana y del probado profesionalismo y honradez del abogado, Dr. MORDAZA MORDAZA

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCA
Aprueban Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la municipalidad para el ejercicio 2004
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 005-2004-MDB-A San MORDAZA, 10 de enero del 2004 VISTO: El Informe Nº 001-2004-MDB-ADM de la Oficina de Administracion, su fecha 9 de enero del 2004, mediante el cual remite el Proyecto del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad Distrital de Barranca para el Ejercicio Presupuestal 2004; y, CONSIDERANDO: Que, los procesos de Contratacion y Adquisicion de los Gobiernos Locales se rigen por las disposiciones establecidas por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Ley Nº 26850, aprobado

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