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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE FEBRERO DEL AÑO 2004 (16/02/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 39

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G32/G33/G39/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 16 de febrero de 2004 con presentar la documentación solicitada a fin de verificar el cumplimiento de las normas tributarias mediante la fis-calización efectuada a los predios del distrito de La Unión,documentos entre los cuales se encuentra el titulo de pro-piedad que la legitima como propietario del bien inmueble; Que mediante Resolución Municipal Nº 25-95/CDMLU- LUA de fecha 9 de septiembre del año 1995 se resolviórevertir a favor del Consejo Distrital Mayor de la Unión loslotes de terreno que corresponden al Campamento Nº 03donde funcionó la ex Caja Rural -La Unión y otros, por loque el bien inmueble que viene ocupando la administradaubicado en Jr. Sinchi Roca distrito La Unión, Piura es depropiedad Municipal no existiendo en la Secretaria Gene-ral de esta Entidad ningún documento que acredite ningúncontrato de transferencia, arrendamiento o convenio paraque se les de esa calidad u otra y de esa manera se justi-fique su permanencia en el bien. Que, de conformidad con el artículo 49º de la Ley Or- gánica de Municipalidades -Ley Nº 27972 - La autoridadMunicipal puede ordenar la clausura transitoria o definitivade edificios, establecimientos o servicios cuando su fun-cionamiento esta prohibido legalmente o constituye peligroo riesgo para la seguridad de las personas y la propiedadprivada o la seguridad pública o infringe las normas regla-mentarias de seguridad del sistema de defensa civil o pro-duzca olores, humos, ruidos u otros efectos perjudicialespara la salud o la tranquilidad del vecindario, (…); En ese estricto orden de ideas de los considerandos precedentes y estando a lo opinado por la Gerencia Legal,al acuerdo unánime de Concejo Municipal y, estando a lasfacultades de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DISPONER LA CLAUSURA DEFI- NITIVA DEL MOLINO PILADORA DE ARROZ de propie-dad de la Ex Caja Rural de Ahorro y Crédito y/o ENCOA-GRO /Benito Rumiche Zeta/ Manuel Enrique Rumiche Ru-miche u otro que viene funcionando en Jr. Sinchi Roca,distrito La Unión de la provincia de Piura, por cuanto lacontinuidad de su funcionamiento constituye peligro o ries-go para la seguridad de las personas, la propiedad privaday la seguridad pública e infringe las normas reglamenta-rias de seguridad del sistema de defensa civil al producirolores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para lasalud o la tranquilidad del vecindario, así por cuanto nocuenta con licencia de funcionamiento. Artículo Segundo.- NOTIFÍQUESE a la Policía Nacio- nal de La Unión, a la Policía Municipal, a la Gerencia deRentas, Gerencia de Asesoría Legal a fin de que procedaconforme a ley. Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Le- gal de esta Entidad a fin de que interponga las accionescivil y penal que ameriten. Artículo Cuarto.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Muni- cipal, Gerencia de Secretaría General y la Unidad de Ren-tas el fiel cumplimiento de la presente resolución. Artículo Quinto.- PUBLÍQUESE la presente Resolu- ción en el Diario Oficial El Peruano y en uno de los demayor circulación de la localidad. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.JULIO CHUNGA ORTIZ Alcalde 03147 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G73/G69/G74/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G75/G72/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G6C/G61 /G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G64/G75/G63/G74/G6F/G73/G20/G61/G6C/G69/G6D/G65/G6E/G74/G69/G63/G69/G6F/G73 /G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G56/G61/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G4C/G65/G63/G68/G65 ACUERDO DE CONCEJO Nº 003-2004/MDLU La Unión, 5 de febrero del 2004 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA UNIÓN - PIURA. VISTO:En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 5.2.04, el In- forme Nº 001-2004-PVL-C de fecha 8.1.04 de las Coordi-nadoras del Programa Vaso de Leche; Informe Nº 002-2003-MDLU-PVL-J de fecha 9.1.04 de la Jefatura del Programa Vaso de Leche; Informe Nº 06-2004-MDLU/ABAST. de fe-cha 12.1.04 de la Oficina de Abastecimientos y ServiciosAuxiliares; Informe Nº 020-2004-MDLU/ALI de fecha 2.2.04de Asesoría Legal Interna, presentando el Informe TécnicoLegal sobre la declaración de urgencia para la adquisiciónde insumos para el Programa del Vaso de Leche; CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 1º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, losAcuerdos son decisiones, que toma el Concejo, referidasa asuntos específicos de interés público, vecinal o institu-cional, que expresan la voluntad del órgano de gobiernopara practicar un determinado acto o sujetarse a una con-ducta o norma institucional; Que, estando a lo normado por los Artículos 19º y 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estadoaprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM, así como el numeral 2del Artículo 108º del D.S. Nº 013-2001-PCM, de su Regla-mento, modificado por el Artículo 3º del D.S. Nº 079-2001-PCM, señala que la situación de urgencia debe entendersecomo una medida temporal ante un hecho de excepción quedetermina una acción rápida a fin de adquirir lo indispensablepara paliar la urgencia, sin perjuicio que se realice el procesode selección respectiva para la adquisición definitiva; Que, de conformidad a lo dispuesto en el literal c) del Artículo 20º del D.S. Nº 012-2001-PCM, que determina lasformalidades de los procedimientos no sujetos a LicitaciónPública, Concurso Publico o Adjudicación Directa, se apro-barán mediante Acuerdo de Concejo, en el caso de losGobiernos Locales; Que, mediante Informe Nº 20-2004-MDLU/ALI de fecha 2.2.04, de Asesoría Legal Interna presentando el InformeTécnico Legal dando su opinión favorable respecto, con elfin de que no genere un desabastecimiento de insumosque va a perjudicar directamente a los beneficiarios delvaso de leche, a la necesidad de declarar en situación deurgencia la adquisición de insumos del Programa del Vasode Leche, correspondiente a los meses de enero, febrero ymarzo del año en curso; Estando a los fundamentos expuestos en la parte conside- rativa y a las facultades que confiere la Ley Orgánica de Munici-palidades Nº 27972, la Ley Nº 24059, el D.S. Nº 012-2001-PCM,el D.S. Nº 013-2001-PCM de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado y su Reglamento y, con el voto favorable de los se-ñores Miembros del Pleno del Concejo Municipal y en aplica-ción a lo dispuesto en el artículo 39º de la Ley Orgánica deMunicipalidades Nº 27972, con la dispensa del trámite de apro-bación del acta, adoptó POR UNANIMIDAD el siguiente: ACUERDO: Artículo Primero.- DECLARAR EN SITUACIÓN DE URGENCIA, la adquisición de productos alimenticios paraabastecer el Programa del Vaso de Leche en el distrito deLa Unión - Piura durante los meses de enero, febrero ymarzo del 2004 por el monto de S/. 125,943.00 (CientoVeinticinco Mil Novecientos Cuarenta y Tres y 00/100), entanto dure el llevar a cabo el proceso de selección que co-rresponda, hasta la suscripción del contrato. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Subgerencia de Abastecimientos y Servicios Auxiliares para que adoptelas medidas necesarias para garantizar la atención del ci-tado programa de conformidad a la normatividad vigenteen materia de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo Tercero.- DISPONER se comunique el pre- sente Acuerdo al Comité de Administración del Programadel Vaso de Leche y a la Contraloría General de la Repúbli-ca, conforme a Ley. Artículo Cuarto.- RECOMENDAR que la Gerencia Mu- nicipal adopte las medidas necesarias con la finalidad deque el Comité Especial lleve a cabo el Proceso Adjudicata-rio de Licitación para la adquisición de insumos del Pro-grama Vaso de Leche de la Entidad por todo el año. Artículo Quinto.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Munici- pal, Subgerencia de Abastecimientos, Subgerencia de Con-tabilidad, Subgerencia de Abastecimientos y Servicios Auxi-liares y Gerencia de la Secretaría General, la publicación delpresente Acuerdo Municipal, en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JULIO CHUNGA ORTIZ Alcalde 03148