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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G32/G33/G39/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 16 de febrero de 2004 /G53/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G20/G64/G65/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G65/G78/G20/G65/G6A/G65/G63/G75/G2D /G74/G6F/G72/G20/G63/G6F/G61/G63/G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G6D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 055-2004/MDLU-A La Unión, 26 de enero del 2004 VISTO:El expediente Nº 001-2003/MDLU-CPPAP del Proceso Administrativo Disciplinario instaurado contra el servidorabogado Arturo García Gallo e informe Nº 002-2004-CPPAD/MDLU de la Comisión Permanente de ProcesosAdministrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distritalde La Unión; y, CONSIDERANDO: Que los artículos 191º y 192º de la Constitución Políti- ca del Estado establece que las Municipalidades son Or-ganos de Gobierno Local con autonomía política, econó-mica y administrativa en los asuntos de su competencia,concordado con el artículo II del Titulo preliminar de la LeyOrgánica de Municipalidades Nº 27972; Que mediante concurso Público de Méritos Nº 001- 2003-CCPM-MDLU para ocupar el cargo de Ejecutor Co-activo resultó como ganador el servidor abogado ArturoGarcía Gallo quien ingresó a laborar para esta Entidad encalidad de contratado; Que, mediante informe Nº 01-2003-EC/MDLU su fecha 7/ 10/03, el servidor Arturo García Gallo solicita se le autoriceviajar a la ciudad de Lima así como se elabore la planilla deviáticos por 10 días, para hacer efectivo la medida cautelaren forma de retención ordenada por su despacho contra lainstitución de EsSalud, para lo cual se le entregó una ordende pago por el monto de S/. 1,507.00 (MIL QUINIENTOS SIE-TE Y 00/100 NUEVOS SOLES) por concepto de viáticos; Que, según informe Nº 0031-2003-MDLU-TU de la Uni- dad de Tesorería ha informado a esta Comisión que el servi-dor Arturo García Gallo hasta la fecha no ha rendido cuen-tas de la suma entregada por concepto de viáticos ascen-dente a la suma de S/. 1,507.00 ( MIL QUINIENTOS SIETEY 00/100 NUEVOS SOLES), ni ha hecho llegar informe so-bre la gestión encomendada; desconociendo si la diligenciacomisionada fue llevada a cabo, lo que nos hace presumirque dicha diligencia no se ha efectuado y que el servidorvaliéndose de su cargo ha solicitado se le entregue dinerode la administración pública para beneficio personal al darleotro fin del que le fue encomendado por lo que su procederestaría configurando el delito de apropiación ilícita; Que, de los informes presentados del jefe de Personal de esta Entidad, se tiene que dicho servidor desde el 9/10/03 no se ha reportado, no ha acudido a trabajar ni muchomenos ha justificado su inasistencia injustificada hasta lafecha de la expedición del presente dictamen, lo que secorrobora con las tarjetas de control de asistencia y de lasconstataciones policiales efectuadas por el personal de laPolicía de la Comisaría de La Unión, que se acompañancomo anexo de la presente, hechos que sustentaron a quemediante Resolución de Alcaldía Nº 361-2003-MDLU/A sele aperturara proceso administrativo disciplinario habién-dose dispuesto se le notifique con la resolución medianteOficio Nº 0890-2003-MDLU/A, a fin de que el servidor pre-sente sus descargos conforme a ley; Que, consta de los actuados que el servidor en forma personal a recepcionado la Resolución de Alcaldía Nº 361-2003-MDLU/A. que siendo así se encuentra debidamentenotificado, sin embargo según la certificación que efectúael Jefe de Mesa de Partes de esta entidad el servidor noha cumplido con presentar su descargo en el término ydespués de éste; Que, de conformidad con lo prescrito por el artículo 150º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM: ... se considera faltadisciplinaria a toda acción u omisión, voluntaria o no, quecontravenga las obligaciones, prohibiciones y demás nor-matividad específica sobre los deberes de los servidores yfuncionarios, establecidos por el artículo 28º y otros de laLey y el presente reglamento. La Comisión de una falta dalugar a la aplicación de la sanción correspondiente; Que el artículo 28º del decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneracio-nes del Sector Público, prescribe: “son faltas de carácterdisciplinario que, según su gravedad, pueden ser sancio-nadas con cese temporal o con destitución, previo proce-so administrativo”; inciso K): “las ausencias injustificadaspor más de tres días consecutivos o por más de cinco díasno consecutivos en un período de treinta días calendario o más de treinta días no consecutivos en un período de cientoochenta días calendario”; Que, de los actuados se desprende que el servidor Ar- turo García Gallo, ha cometido falta administrativa que sos-laya el artículo 28º concordado con el artículo 155º d) delDecreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, el artículo 152º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, D.S. Nº 005-90-PCM, prescri-be que la calificación de la gravedad de la falta es la atribu-ción de la autoridad competente, así como lo establecen losartículos 153º, 154º, 155º y siguientes de la referida norma;y teniendo en cuenta el informe de la Comisión Permanentede Procesos Administrativos Disciplinarios; Estando a lo antes expuesto y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 28º incisos A) y C), artículo 152ºy siguientes del Reglamento de la Ley de Bases de la Ca-rrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Pú-blico, aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM concordado conlo dispuesto por el artículo 28º del Decreto Legislativo Nº276 “Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Re-muneración del Sector Público” concordado con el artículo151º inciso C) de su Reglamento aprobado por DecretoSupremo Nº 005-90-PCM, a la Ley de los derechos de par- ticipación y control ciudadanos Ley Nº 26300 y artí culo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; SE RESUELVE: Artículo Primero.- IMPONER LA MEDIDA DISCIPLI- NARIA DE DESTITUIR COMO SERVIDOR PÚBLICO, alex Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de LaUnión abogado ARTURO GARCIA GALLO por haber co-metido falta de carácter disciplinario previsto en el artículo28º inciso K) del Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Basesde la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sec-tor Público que se aplicará de acuerdo con el artículo 159ºdel decreto Supremo Nº 005-90-PCM. Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Legal de esta Entidad a fin de que interponga las Acciones civil ypenal que ameriten contra el servidor Arturo García Gallo. Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Mu- nicipal, Secretaría General y a la Unidad de Personal el fielcumplimiento de la presente resolución. Artículo Cuarto.- TRANSCRÍBASE la presente reso- lución a la Contraloría General de la República, con copiaal file personal del servidor, bajo responsabilidad. Artículo Quinto.- PUBLÍQUESE la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en uno de los de mayorcirculación de la localidad. Regístrese, comuníquese y cúmplase.JULIO CHUNGA ORTIZ Alcalde 03150 /G53/G45/G50/G41/G52/G41/G54/G41/G53/G20/G45/G53/G50/G45/G43/G49/G41/G4C/G45/G53 FE DE ERRATAS REGLAMENTO DEL REGISTRO DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS RESOLUCIÓN Nº 015-2004-JNE Mediante Oficio Nº 303-2004-SG/JNE, el Jurado Na- cional de Elecciones solicita se publique Fe de Erratas delReglamento del Registro de Organizaciones Políticas, apro-bado por Resolución Nº 015-2004-JNE y publicada en Se-parata Especial el día 9 de febrero de 2004 En la página Nº 261705DICE:“Artículo 4º.- ... Registrador: ... Está facultado para verificar las aclara- ciones ...” DEBE DECIR:“Artículo 4º.- ... Registrador: ... Está facultado para verificar las decla- raciones ...” 03088