Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2004 (16/02/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 16 de febrero de 2004

Sancionan con destitucion a ex ejecutor coactivo de la municipalidad
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 055-2004/MDLU-A
La Union, 26 de enero del 2004 VISTO: El expediente Nº 001-2003/MDLU-CPPAP del MORDAZA Administrativo Disciplinario instaurado contra el servidor abogado MORDAZA MORDAZA Gallo e informe Nº 002-2004CPPAD/MDLU de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de La Union; y, CONSIDERANDO: Que los articulos 191º y 192º de la Constitucion Politica del Estado establece que las Municipalidades son Organos de Gobierno Local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordado con el articulo II del Titulo preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; Que mediante concurso Publico de Meritos Nº 0012003-CCPM-MDLU para ocupar el cargo de Ejecutor Coactivo resulto como ganador el servidor abogado MORDAZA MORDAZA Gallo quien ingreso a laborar para esta Entidad en calidad de contratado; Que, mediante informe Nº 01-2003-EC/MDLU su fecha 7/ 10/03, el servidor MORDAZA MORDAZA Gallo solicita se le autorice viajar a la MORDAZA de MORDAZA asi como se elabore la planilla de viaticos por 10 dias, para hacer efectivo la medida cautelar en forma de retencion ordenada por su despacho contra la institucion de EsSalud, para lo cual se le entrego una orden de pago por el monto de S/. 1,507.00 (MIL QUINIENTOS SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES) por concepto de viaticos; Que, segun informe Nº 0031-2003-MDLU-TU de la Unidad de Tesoreria ha informado a esta Comision que el servidor MORDAZA MORDAZA Gallo hasta la fecha no ha rendido cuentas de la suma entregada por concepto de viaticos ascendente a la suma de S/. 1,507.00 ( MIL QUINIENTOS SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES), ni ha hecho llegar informe sobre la gestion encomendada; desconociendo si la diligencia comisionada fue llevada a cabo, lo que nos hace presumir que dicha diligencia no se ha efectuado y que el servidor valiendose de su cargo ha solicitado se le entregue dinero de la administracion publica para beneficio personal al darle otro fin del que le fue encomendado por lo que su proceder estaria configurando el delito de apropiacion ilicita; Que, de los informes presentados del jefe de Personal de esta Entidad, se tiene que dicho servidor desde el 9/10/ 03 no se ha reportado, no ha acudido a trabajar ni mucho menos ha justificado su inasistencia injustificada hasta la fecha de la expedicion del presente dictamen, lo que se corrobora con las tarjetas de control de asistencia y de las constataciones policiales efectuadas por el personal de la Policia de la Comisaria de La Union, que se acompanan como anexo de la presente, hechos que sustentaron a que mediante Resolucion de Alcaldia Nº 361-2003-MDLU/A se le aperturara MORDAZA administrativo disciplinario habiendose dispuesto se le notifique con la resolucion mediante Oficio Nº 0890-2003-MDLU/A, a fin de que el servidor presente sus descargos conforme a ley; Que, consta de los actuados que el servidor en forma personal a recepcionado la Resolucion de Alcaldia Nº 3612003-MDLU/A. que siendo asi se encuentra debidamente notificado, sin embargo segun la certificacion que efectua el Jefe de Mesa de Partes de esta entidad el servidor no ha cumplido con presentar su descargo en el termino y despues de este; Que, de conformidad con lo prescrito por el articulo 150º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM: ... se considera falta disciplinaria a toda accion u omision, voluntaria o no, que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demas normatividad especifica sobre los deberes de los servidores y funcionarios, establecidos por el articulo 28º y otros de la Ley y el presente reglamento. La Comision de una falta da lugar a la aplicacion de la sancion correspondiente; Que el articulo 28º del decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, prescribe: "son faltas de caracter disciplinario que, segun su gravedad, pueden ser sancionadas con cese temporal o con destitucion, previo MORDAZA administrativo"; inciso K): "las ausencias injustificadas por mas de tres dias consecutivos o por mas de cinco dias

no consecutivos en un periodo de treinta dias calendario o mas de treinta dias no consecutivos en un periodo de ciento ochenta dias calendario"; Que, de los actuados se desprende que el servidor MORDAZA MORDAZA Gallo, ha cometido falta administrativa que soslaya el articulo 28º concordado con el articulo 155º d) del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, el articulo 152º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, D.S. Nº 005-90-PCM, prescribe que la calificacion de la gravedad de la falta es la atribucion de la autoridad competente, asi como lo establecen los articulos 153º, 154º, 155º y siguientes de la referida norma; y teniendo en cuenta el informe de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios; Estando a lo MORDAZA expuesto y de conformidad con lo dispuesto por los articulos 28º incisos A) y C), articulo 152º y siguientes del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM concordado con lo dispuesto por el articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 "Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneracion del Sector Publico" concordado con el articulo 151º inciso C) de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, a la Ley de los derechos de participacion y control ciudadanos Ley Nº 26300 y articulo 20º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; SE RESUELVE: Articulo Primero.- IMPONER LA MEDIDA DISCIPLINARIA DE DESTITUIR COMO SERVIDOR PUBLICO, al ex Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de La Union abogado MORDAZA MORDAZA GALLO por haber cometido falta de caracter disciplinario previsto en el articulo 28º inciso K) del Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico que se aplicara de acuerdo con el articulo 159º del decreto Supremo Nº 005-90-PCM. Articulo Segundo.- ENCARGUESE a la Gerencia Legal de esta Entidad a fin de que interponga las Acciones civil y penal que ameriten contra el servidor MORDAZA MORDAZA Gallo. Articulo Tercero.- ENCARGUESE a la Gerencia Municipal, Secretaria General y a la Unidad de Personal el fiel cumplimiento de la presente resolucion. Articulo Cuarto.- TRANSCRIBASE la presente resolucion a la Contraloria General de la Republica, con MORDAZA al file personal del servidor, bajo responsabilidad. Articulo Quinto.- PUBLIQUESE la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en uno de los de mayor circulacion de la localidad. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 03150

SEPARATAS ESPECIALES
FE DE ERRATAS REGLAMENTO DEL REGISTRO DE ORGANIZACIONES POLITICAS RESOLUCION Nº 015-2004-JNE Mediante Oficio Nº 303-2004-SG/JNE, el MORDAZA Nacional de Elecciones solicita se publique Fe de Erratas del Reglamento del Registro de Organizaciones Politicas, aprobado por Resolucion Nº 015-2004-JNE y publicada en Separata Especial el dia 9 de febrero de 2004 En la pagina Nº 261705 DICE: "Articulo 4º.- ... Registrador: ... Esta facultado para verificar las aclaraciones ..." DEBE DECIR: "Articulo 4º.- ... Registrador: ... Esta facultado para verificar las declaraciones ..." 03088

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