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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G32/G33/G38/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 16 de febrero de 2004 Artículo 3º.- RENDIMIENTO DE LOS ARBITRIOS El importe recaudado por concepto de arbitrios regula- dos en la presente Ordenanza constituye renta de la Muni-cipalidad de Villa María del Triunfo y se encuentra destina- do a financiar el costo de los servicios. Artículo 4º.- CONTRIBUYENTES Son contribuyentes para efectos de la presente norma, los titulares de los predios ubicados en la jurisdicción deldistrito de Villa María del Triunfo. Cedida la posesión de los predios, en virtud de cual- quier título, los poseedores adquieren la calidad de contri-buyentes, en cuyo caso, los propietarios serán responsa-bles solidarios frente a la obligación tributaria. Artículo 5º.- BASE IMPONIBLE La base imponible de los arbitrios municipales está cons- tituida por el valor del predio, el cual se determinará apli-cando los valores arancelarios de terrenos, valores unita-rios oficiales de edificación aprobados por Resolución Mi-nisterial de Vivienda, las tablas de depreciación por anti-güedad y estado de conservación que aprueba anualmen- te el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, así como la valorización de las instalaciones fijas y perma-nente de conformidad con el artículo II D-35 Capítulo D,Título II del Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú. Artículo 6º. DEFINICIÓN DE PREDIO Para efectos de esta Ordenanza se considera predios a los terrenos urbanos y/o rústicos , a las edificaciones einstalaciones fijas y permanentes que constituyan partesintegrantes de las mismas, que no pueden ser separadossin alterar, deteriorar o destruir la edificación. Asimismo,se considera como tal a las construcciones realizadas so- bre áreas públicas (parques, avenidas, jirones o calles) ta- les como grifos, tanques de agua, estaciones de bombeo yotras instalaciones que cumplan con el Reglamento Na-cional de Construcciones. Artículo 7º.- PERIODICIDAD Y DETERMINACIÓN Los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo son de periocidad mensual, configurándosela obligación tributaria el primer día hábil de cada mes. Encaso de transferencia de propiedad de predios, la obliga-ción tributaria se verificará al mes siguiente de ocurrido eltraslado de dominio. La Municipalidad de Villa María del Triunfo recaudará dichos arbitrios por períodos trimestrales. Se establece enlos Anexos 01, 02, 03 de la presente Ordenanza los mon-tos de dichos arbitrios. Artículo 8º.- VENCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN La obligación de pago de las cuotas trimestrales vence el último día hábil del mes de marzo, junio, setiembre ynoviembre. Los plazos que vencieran en día no laborablepara la administración, se entenderán prorrogados hastael primer día hábil siguiente. Artículo 9º.- DE LA RECAUDACIÓN Para efectuar la recaudación de los arbitrios regulados en la presente Ordenanza, se aplicarán los procedimien-tos de cobranza previstos en el Código Tributario. Artículo 10º.- INAFECTOS AL PAGO DE ARBITRIOS Se encuentran inafectos al pago de los arbitrios de Lim- pieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, los pre-dios de propiedad de: a) La Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo. b) Dependencias destinadas a la Defensa Nacional y Policía Nacional del Perú. c) Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.d) Entidades religiosas que destinen dichos predios a templos, monasterios, conventos y museos y que hayancelebrado Tratados Internacionales con el Estado Peruanosobre esta materia. e) Locales Comunales inscritos ante la Municipalidad como tales y que realicen actividades propias de su insti-tución. Artículo 11º.- EXONERACIONES Se encuentran exonerados del pago de los arbitrios municipales, previa obtención de la Resolución de Alcaldía que los reconozca como tales, los propietarios de los pre-dios destinados exclusivamente al cumplimiento de sus fi-nes sociales y asistenciales como:1. Clubes de Madres, Comedores Populares y/o loca- les de funcionamiento de las Organizaciones del Progra- ma del Vaso de Leche, debidamente inscritos en el Regis- tro Único de Organizaciones Vecinales (RUOS) de la Mu-nicipalidad de Villa María del Triunfo. 2. Los albergues infantiles de bienestar familiar, asilos, centros de rehabilitación o readaptación social, previa cer-tificación municipal. 3. Los contribuyentes que se encuentren en estado so- cio-económico de indigencia (extrema pobreza), debiendopresentar para ello su solicitud dirigida a la Alcaldía y con- tar con el informe procedente de la Asistenta Social de la Municipalidad. El período de exoneración por estado deindigencia tendrá una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2004. Las exoneraciones señaladas en el numeral 1 y 2 sólo procederán a solicitud de parte y serán aplicables para aquellas entidades cuyos predios no produzcan renta ysean destinadas a cumplir sus fines, surtiendo sus efectos a partir del mes siguiente de haberse otorgado el beneficio y hasta la finalización del presente ejercicio fiscal. Artículo 12º.- CRITERIOS PARA LA DETERMINA- CIÓN DE LAS TASAS DE ARBITRIOS Para determinar el monto de los arbitrios regulados por la presente Ordenanza se tomará en consideración el cos- to total de servicio a prestar, el mismo que se distribuiráentre todos los responsables u obligados de los predios ubicados en la jurisdicción distrital, teniendo en considera- ción los criterios siguientes: a) El uso o actividad desarrollada en el predio (vivienda o comercial). b) El valor del predio determinado en la Declaración Jurada del Autoavalúo. c) Generación de residuos sólidos.d) El valor de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al mes de enero del 2004. Artículo 13º.- USO DE LOS PREDIOS Para efecto de los arbitrios municipales correspondien- tes al Ejercicio 2004 se considerará los siguientes usos depredio: - casa- habitación. - comercio, industria, servicio y otros. - usos especiales. - otros casos. Artículo 14º.- JUSTIFICACIÓN TÉCNICA DE LAS TA- SAS DE ARBITRIOS De conformidad con el artículo 69º del Decreto Legisla- tivo Nº 776 - de Tributación Municipal, modificado por Ley Nº 26725, las tasas aprobadas en la presente Ordenanzahan sido calculadas en función al costo efectivo del servi- cio a prestar, según se detalla en el Informe Técnico que como Anexo forma parte integrante de la presente Orde-nanza. CAPÍTULO II DE LAS TASAS Artículo 15º.- DEFINICIÓN DE ARBITRIO DE LIMPIE- ZA PÚBLICA El arbitrio de Limpieza Pública comprende el cobro por el servicio de recolección, transporte, descarga, transfe-rencia y disposición final de los desechos sólidos al relle- no sanitario provenientes de los predios referidos en el ar- tículo 4º de la presente Ordenanza. Artículo16º.- TARIFA SOCIAL Para el Ejercicio Fiscal del año 2004 queda aprobada la tarifa social mensual de Limpieza Pública en S/. 2.75 Nuevos Soles para aquellos contribuyentes con predios sin edificar, en construcción o destinados a casa-habitación,cuyo valor predial no exceda a las 2 Unidades Impositivas Tributarias, vigentes al 1 de enero del 2004. Artículo 17º .- DEFINICIÓN DE ARBITRIO DE PAR- QUES Y JARDINES El arbitrio de Parques y Jardines comprende el cobro por los servicios de implementación, recuperación, mante- nimiento, mejoras y/o conservación de parques y jardines de uso público.