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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE FEBRERO DEL AÑO 2004 (16/02/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 25

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G32/G33/G38/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 16 de febrero de 2004 Que, la provincia de San Ignacio se ubica en el extre- mo norte del departamento de Cajamarca frontera conel Ecuador, la misma que cuenta con más de 145,000habitantes y a su vez es la más distante de las ciudadesque cuentan con Universidades y Centros de FormaciónSuperior, dificultando la formación profesional de su po-blación; Que, dicha provincia cuenta con grandes recursos na- turales, fértiles suelos y un emporio de biodiversidad quedeben ser protegidos; en todo caso, explotados con racio-nalidad, requiriéndose para ello de una adecuada forma-ción cultural y profesional de sus habitantes; Estando a las atribuciones conferidas por Ley de Re- forma Constitucional Nº 27680; Ley de Bases de la Des-centralización Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Re-gionales Nº 27867 y su Modificatoria Nº 27902 y Regla-mento Interno del Consejo del Gobierno Regional Caja-marca, aprobado por Ordenanza Regional Nº 001-2003-CR/RE y con dispensa del trámite de lectura y aprobacióndel Acta; ACORDÓ: 1. Solicitar al señor Rector de la Universidad Nacional de Cajamarca, dentro del marco de sus atribuciones la crea-ción de una sección de la carrera profesional universitaria,de conformidad al estudio del mercado que realicen. 2. Solicitar a la Universidad Nacional de Cajamarca a través de la Oficina de Planificación y Presupuesto elabo-ren el anteproyecto de funcionamiento de la sección quecorresponda. POR TANTO:Mando re registre, publique y cumpla.LUIS FELIPE PITA GASTELUMENDI Presidente 03208 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6E/G74/G61/G6E/G67/G69/G62/G6C/G65/G73/G20/G7A/G6F/G6E/G61/G73/G20/G61/G6C/G65/G64/G61/GF1/G61/G73/G20/G64/G65 /G6C/G6F/G73/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6E/G20/G49/G67/G6E/G61/G63/G69/G6F/G2C/G20/G54/G61/G62/G61/G63/G6F/G6E/G61/G73/G2C/G4E/G61/G6D/G62/G61/G6C/G6C/G65/G20/G79/G20/G53/G61/G6E/G20/G4A/G6F/G73/GE9/G20/G64/G65/G20/G4C/G6F/G75/G72/G64/G65/G73/G72/G65/G6C/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G64/G61/G73/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G65/G78/G70/G6C/G6F/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6D/G69/G6E/G65/G72/G61 ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 076-2003-GR.CAJ-CR Cajamarca, 20 de noviembre del 2003 El Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, en su Sesión Ordinaria Descentralizada llevada a cabo enla ciudad de San Ignacio, el día diecisiete de noviembredel año en curso; VISTO el Dictamen S/N-2003-GR.CAJ-CR/CRRNN, derivado del proyecto de Acuerdo de Conse-jo Regional presentado por el Consejero Regional, Prof.JOSÉ EUSEBIO ZEGARRA SALDAÑA, sobre declaraciónde Intangibilidad de las zonas aledañas a los distritos deSan Ignacio, Tabaconas, Namballe y San José de Lourdes. CONSIDERANDO:Que, es política del Gobierno Regional proteger el área de Recursos Humanos y Medio Ambiente sustentando enla Constitución Política del Estado, Ley de Gobiernos Re-gionales Nº 27867 y su, modificatoria Nº 27902, las mis-mas que contemplan los puntos 1, 2, 3 y 4 presentada porel señor Consejero Regional de San Ignacio, esta Comi-sión de RR.NN., la hace suya por ser un reclamo justo dela población San Ignacina; ACORDÓ:1. Declarar procedente y justa, la Moción de Orden del Día, presentada por el señor José Zegarra Saldaña - Con-sejero Regional por la provincia de San Ignacio. 2. Declarar intangible las zonas aledañas de los distri- tos de San Ignacio; Tabaconas; Namballe y San José deLourdes relacionadas a la explotación minera que utilizaproductos dañinos para la salud. 3. Que visto el Oficio Nº 507 del 14 de noviembre del 2003, del señor Alcalde Provincial de San Ignacioen consideración del numeral 02 respecto a la proble-mática de la presencia de empresas mineras en la ju-risdicción de esta provincia, consideramos acordar se respete los tres ejes de desarrollo integral: AspectoEconómico, Social y Ambiental en beneficio de la pro-vincia de San Ignacio. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. LUIS FELIPE PITA GASTELUMENDI Presidente 03209 /G45/G78/G70/G72/G65/G73/G61/G6E/G20/G6F/G70/G69/G6E/G69/GF3/G6E/G20/G72/G65/G73/G70/G65/G63/G74/G6F/G20/G61/G20/G69/G6E/G63/G69/G73/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C /G41/G72/G74/G2E/G20/G31/G30/GBA/G2D/G41/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G4C/G65/G79/G20/G4E/GBA/G20/G37/G34/G30/G33/G2F /G32/G30/G30/G32/G2D/G43/G52/G2C/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G6D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G74/G6F/G72/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79 /G64/G65/G20/G45/G6C/G65/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73 ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 077-2003-GR.CAJ-CR Cajamarca, 18 de diciembre del 2003 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Caja- marca, en su Sesión Ordinaria llevada a cabo los días die-ciséis y diecisiete de diciembre del año en curso; visto ydebatido el Dictamen de la Comisión de Asuntos Jurídicossobre el Proyecto de Ley Nº 7403/2002-CR referente a lascausales para la revocatoria de Presidentes, Vi-cepresidentes y Consejeros de Gobiernos Regionales, res-pectivamente; CONSIDERANDO:Que, el Proyecto de Ley propone incorporar el Art. 10º- A a la Ley de Elecciones Regionales donde se señala lascausales para la revocatoria de los Presidentes, Vicepre-sidentes y Consejeros de Gobiernos Regionales, respecti-vamente; Que, la Presidencia de la Comisión de Descentraliza- ción, Regionalización y Modernización de la Gestión delEstado solicita opinión del Consejo Regional referido alProyecto en mención para la elaboración del Dictamen co-rrespondiente; Que, el Consejo Regional ha debatido el Dictamen de la Comisión de Asuntos Jurídicos sobre el proyecto de lamateria; Que, estando a las atribuciones conferidas por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; Ley de Bases de la Des-centralización Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Re-gionales Nº 27867 y Reglamento Interno del Consejo delGobierno Regional de Cajamarca, aprobado por OrdenanzaRegional Nº 001-2003-CR/RC; ACORDÓ:1. Expresar nuestra disconformidad y desacuerdo en cuan- to a los incisos 1), 2) y 3) del Art. 10º-A del Proyecto de Leyque se pretende incorporar a la Ley de Elecciones Regiona-les, referentes al incumplimiento de la rendición de cuentas,incumplimiento del Plan de Gobierno y por incumplimiento delo dispuesto en la Ley Nº 27867 - Ley de Transparencia yAcceso a la Información Pública, respectivamente, como cau-sales de revocatoria, por cuanto existen dispositivos legalesvigentes que aparte que sancionan penalmente estosincumplimientos disponen también la vacancia. 2. Estimar como procedentes las causales de revo- catoria los incisos 4) y 5) del referido Art. 10º -A referentesal incumplimiento de presentar la Declaración Jurada debienes y rentas en la forma y plazos establecidos; así comoincurrir en actos de nepotismo. 3. Hacer de conocimiento este acuerdo a la Comisión de Descentralización, Regionalización y Modernización dela Gestión del Estado. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla. LUIS FELIPE PITA GASTELUMENDI Presidente 03210