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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G33/G32/G36/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 27 de febrero de 2004 han realizado dentro de las facultades conferidas por la Ley Nº 27971, dichas adjudicaciones han sido desconoci-das por el Presidente de la Región de Ucayali, siendo unacto inconstitucional por no respetar la jerarquía de lasnormas y la unidad del sistema normativo nacional consa-grada en la Constitución, constituyendo una evidente trans-gresión de la Constitución, de las Leyes Nºs. 27971, 27491y del Decreto Supremo Nº 020-2003-ED y, además niegael derecho a los profesores que legítimamente han sidoadjudicados en las plazas vacantes de dicha Región; Que, el artículo 376º del Código Penal, establece que el funcionario público que, abusando de sus atribuciones,comete u ordena en perjuicio de alguien, un acto arbitrariocualquiera, será reprimido con pena privativa de libertadno mayor de dos años; Que, en ese sentido, por la decisión tomada, corres- ponde iniciar al Presidente Regional las acciones judicialesrespectivas, de conformidad con el artículo 47º de la Cons-titución Política del Perú y el Decreto Ley Nº 17537; Estando a lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídi- ca mediante el Informe Nº 284-2004-ME/SG-OAJ; y, De conformidad con el artículo 47º de la Constitución Política del Perú y el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537,modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encarga- do de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación,inicie las acciones legales contra el señor Edwin VásquezLópez - Presidente de la Región Ucayali, por el supuestodelito de Abuso de Autoridad, ilícito previsto y penado en elartículo 376º del Código Penal. Artículo 2º.- Remitir a la Procuraduría Pública los an- tecedentes de la presente Resolución, para su conocimientoy fines consiguientes. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Oficina de Auditoría Interna del Ministerio de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación 04084 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0082-2004-ED Lima, 26 de febrero de 2004 Visto el Oficio Nº 522-2004-PP/ED, del Procurador Pú- blico del Estado encargado de los Asuntos Judiciales delMinisterio de Educación, el Expediente Nº 13521-2004 ydemás actuados; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Oficio Nº 522-2004-PP/ED, de fecha 20 de febrero de 2004, el Procurador Público encar-gado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación,solicita dictar la Resolución Ministerial Autoritativa a fin quese inicie las acciones legales contra los señores RobinsonRivadeneyra Reátegui - Presidente Regional, Víctor Isla Ro-jas, Wilder Tuesta Vilchez, Bella Margot Nuñez de Reátegui,Hilmer Yahuarcani Kanakiri, Hector Minguillo Chanamé, Lo-urdes Mariela Van Heurck, Francisco Grippa Jochamowtz yLuis Alberto Sánchez Alvarado, miembros del Consejo Re-gional de Loreto, por el delito de Abuso de Autoridad, ilícitoprevisto y penado en el artículo 376º del Código Penal; Que, con la Ordenanza Nº 001-2004-CR/GRL, de fe- cha 9 de enero de 2004, aprobada por el Consejo Regionalde la Región Loreto, se acuerda desconocer la adjudica-ción por parte del Ministerio de Educación de 1,031 plazasen la tercera etapa para la Región Loreto, por no correspon-der a los lineamientos de la Política Educativa Regional ypor atentar contra la Educación Intercultural Bilingüe. Ade-más, facultan a la Presidencia del Gobierno Regional, rea-lizar las acciones pertinentes en coordinación con la Di-rección Regional de Educación de Loreto, a efecto de man-tener las plazas orgánicas vacantes de la Región Loreto,para que sean cubiertas bajo la modalidad de contrato,hasta la convocatoria de concurso en el cual, se apliquecriterios coherentes con la Política Educativa de la RegiónLoreto y la Educación Intercultural Bilingüe; Que, por Ley Nº 27971, se faculta el nombramiento de los profesores aprobados en el Concurso Público autori-zado por la Ley Nº 27491, que no lograron ocupar vacantey autoriza al Ministerio de Educación la continuación del proceso de nombramiento de los profesores con título pe-dagógico en las plazas vacantes presupuestadas a la fe-cha de vigencia de la referida Ley (24 de mayo de 2003), yde acuerdo a un riguroso orden de méritos, entre los queobtuvieron calificación aprobatoria en el concurso públicoautorizado por la Ley Nº 27491. Señala además, que losprofesores pueden ser nombrados en los centros y progra-mas educativos de la misma o diferente jurisdicción a ladel órgano intermedio que originalmente postularon; Que, con Decreto Supremo Nº 020-2003-ED, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27971, estableciéndose las nor-mas y procedimientos que regulan la continuación del proce-so de nombramiento de los profesores con título pedagógico,en las plazas orgánicas vacantes presupuestadas y de acuer-do a un riguroso orden de mérito, entre los que obtuvieroncalificación aprobatoria, de conformidad con lo dispuesto en laLey Nº 27491, el mismo que se realizará en tres etapas, sien-do la primera etapa en el mismo órgano intermedio al que ori-ginalmente postuló, la segunda etapa se desarrollará en otraUnidad de Gestión Educativa Local o Unidad de ServiciosEducativos, dentro del ámbito de la Dirección Regional deEducación, y la tercera etapa se desarrollará en la Sede Cen-tral del Ministerio de Educación, para el ámbito nacional; Que, en ese sentido, el Ministerio de Educación adjudicó 1,031 plazas en la Región Loreto, las mismas que se han rea-lizado dentro de las facultades conferidas por la Ley Nº 27971,dichas adjudicaciones han sido desconocidas por el ConsejoRegional de Loreto, siendo un acto inconstitucional por no res-petar la jerarquía de las normas y la unidad del sistema nor-mativo nacional consagrada en la Constitución, y además, nie-ga el derecho a los profesores que legítimamente han sidoadjudicados en las plazas vacantes de dicha Región; Que, el artículo 376º del Código Penal, establece que el funcionario público que abusando de sus atribuciones,comete u ordena en perjuicio de alguien, un acto arbitrariocualquiera, será reprimido con pena privativa de libertadno mayor de dos años; Que, en ese sentido, habiéndose dictado la Ordenanza Regional Nº 001-2004-CR/GRL, corresponde iniciar a losmiembros del Consejo Regional de Loreto, las acciones ju-diciales respectivas, de conformidad con el artículo 47º dela Constitución Política del Perú y el Decreto Ley Nº 17537; Estando a lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídi- ca mediante el Informe Nº 276-2004-ME/SG-OAJ; y, De conformidad con el artículo 47º de la Constitución Política del Perú y el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537,modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación, inicielas acciones legales contra los señores, Robinson Rivadene-yra Reátegui - Presidente Regional, Víctor Isla Rojas, WilderTuesta Vilchez, Bella Margot Nuñez de Reátegui, HilmerYahuarcani Kanakiri, Hector Minguillo Chanamé, LourdesMariela Van Heurck, Francisco Grippa Jochamowtz y LuisAlberto Sánchez Alvarado, miembros del Consejo Regionalde Loreto, por el supuesto delito de Abuso de Autoridad, ilícitoprevisto y penado en el artículo 376º, del Código Penal. Artículo 2º.- Remitir a la Procuraduría Pública los an- tecedentes de la presente Resolución, para su conocimientoy fines consiguientes. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Oficina de Auditoría Interna del Ministerio de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación 04085 ENERGÍA Y MINAS /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G66/G6F/G72/G6D/G75/G6C/G61/G72/G20/G64/G65/G6E/G75/G6E/G2D /G63/G69/G61/G20/G70/G65/G6E/G61/G6C/G20/G65/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G6F/G74/G72/G61/G73/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G6C/G65/G67/G61/G2D/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G66/G65/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 071-2004-MEM/DM Lima, 24 de febrero de 2004