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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 2004 (27/02/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 21

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G33/G32/G37/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 27 de febrero de 2004 República Federativa del Brasil sobre Cooperación en materia de Vigilancia y Protección de la Amazonía" fue suscrito en Lima, República del Perú, el 25 de agosto de 2003 y aprobado por el Congreso de la República, median-te Resolución Legislativa Nº 28153, de 10 de diciembre de 2003; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratifica- ción del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 118º, inciso 11) de la Constitución Política del Perú, y en el Artí-culo 2º de la Ley Nº 26647; DECRETA:Artículo 1º.- Ratifícase el "Memorándum de Enten- dimiento entre el Gobierno de la República del Perú yel Gobierno de la República Federativa del Brasil so- bre Cooperación en materia de Vigilancia y Protección de la Amazonía" suscrito en Lima, República del Perú, el 25 de agosto de 2003 y aprobado por el Congreso de la República, mediante Resolución Legislativa Nº 28153, de 10 de diciembre de 2003. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la Repúbli- ca. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- cuatro días del mes de febrero del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores 04087 /G52/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G22/G50/G72/G6F/G74/G6F/G63/G6F/G6C/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G61/G72/G74/G61/G67/G65/G6E/G61/G20/G73/G6F/G2D /G62/G72/G65/G20/G53/G65/G67/G75/G72/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G42/G69/G6F/G74/G65/G63/G6E/G6F/G6C/G6F/G67/GED/G61/G20/G64/G65/G6C/G43/G6F/G6E/G76/G65/G6E/G69/G6F/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G6C/G61/G20/G44/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G64/G61/G64/G20/G42/G69/G6F/G6C/GF3/G67/G69/G63/G61/G22 DECRETO SUPREMO Nº 022-2004-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el "Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre la Diversidad Bio- lógica" fue adoptado en la ciudad de Montreal, Canadá, el 29 de enero de 2000 y aprobado por el Congreso de la República, mediante Resolución Legislativa Nº 28170 de 13 de febrero de 2004; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratifi- cación del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 118º, inciso 11) de la Constitución Política del Perú, y en el Artí- culo 2º de la Ley Nº 26647; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el "Protocolo de Cartage- na sobre Seguridad de la Biotecnología del Conve- nio sobre la Diversidad Biológica" que fue adoptado en la ciudad de Montreal, Canadá, el 29 de enero de2000 y aprobado por el Congreso de la República, me- diante Resolución Legislativa Nº 28170, de 13 de febre- ro de 2004. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la Repúbli- ca. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- cuatro días del mes de febrero del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores 04088/G44/G65/G6C/G65/G67/G61/G6E/G20/G66/G61/G63/G75/G6C/G74/G61/G64/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G73/G75/G73/G63/G72/G69/G62/G69/G72/G20/G65/G6C /G22/G43/G6F/G6E/G76/G65/G6E/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G65/G6E/G74/G72/G65/G20/G65/G6C/G20/G47/G6F/G2D/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G2C/G20/G65/G6C/G20/G47/G6F/G2D/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G20/G42/G6F/G6C/G69/G76/G69/G61/G20/G79/G20/G65/G6C /G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G45/G6C/G20/G41/G6C/G74/G6F/G22 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 059-2004-RE Lima, 24 de febrero de 2004 Visto el Memorándum (SPX-SAA-SUR-APA-BOL) Nº 097, de 12 de febrero de 2004, de la Secretaría de Políti-ca Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú; Debiendo suscribirse el "Convenio de Cooperación entre el Gobierno de la República del Perú, el Gobier-no de la República de Bolivia y el Gobierno Municipalde El Alto"; De conformidad con lo establecido en el inciso g) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, de 28 de diciembrede 1992, y el Decreto Supremo Nº 517, de 5 de noviembrede 1954; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE:1.- Delegar en la persona del Embajador Hernán Couturier Mariátegui, Embajador del Perú en la República de Bolivia, lasfacultades suficientes para suscribir en representación del Go-bierno del Perú el "Convenio de Cooperación entre el Go- bierno de la República del Perú, el Gobierno de la Repú-blica de Bolivia y el Gobierno Municipal de El Alto" . 2.- Extender los Plenos Poderes correspondientes al Embajador Hernán Couturier Mariátegui, Embajador delPerú en la República de Bolivia. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores 04090 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G41/G67/G72/G69/G63/G75/G6C/G74/G75/G72/G61 /G79/G20/G64/G65/G20/G56/G69/G76/G69/G65/G6E/G64/G61/G2C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G74/G72/G75/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G53/G61/G6E/G65/G61/G2D/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G61/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G75/G61/G72/G20/G70/G61/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G63/G75/G6F/G74/G61/G73/G20/G61/G6C /G43/G47/G49/G41/G52/G20/G79/G20/G61/G6C/G20/G55/G4E/G49/G41/G50/G52/G41/G56/G49 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 060-2004-RE Lima, 24 de febrero de 2004VISTO:El Oficio Nº 076-2003-AG-SEGMA, de 19 de enero de 2004, del Ministerio de Agricultura, en el que solicita al Mi-nisterio de Relaciones Exteriores la expedición de la Re-solución Suprema que autorice el pago de la cuota año2003 al Grupo Consultivo de Investigación Agrícola Inter-nacional (CGIAR); CONSIDERANDO: Que, el artículo 19º numeral 19.2 de la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal2004, autoriza a las entidades del Sector Público a pagar,con cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas delGobierno peruano a los organismos internacionales de loscuales el Perú es miembro; Que, es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas a los organismos internacionales priorizados de ma-nera que permitan potenciar la capacidad de negociación enlas gestiones diplomáticas y acrecentar el beneficio de losflujos de cooperación y asistencia técnica internacional; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de la cuota año 2003 al mencionado organismo internacio-nal, con cargo al presupuesto del Ministerio de Agricultura; Estando a lo acordado;