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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 2004 (27/02/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 22

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G33/G32/G37/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 27 de febrero de 2004 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Ministerio de Agricultura a efec- tuar el pago de UN MILLÓN SETECIENTOS CINCUENTAMIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1'750,000.00, equiva- lentes a US$ 500 000,00), al Grupo Consultivo de Investi- gación Agrícola Internacional (CGIAR), correspondiente alpago de la cuota año 2003. Artículo 2º.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente, serán financiados con cargo al pre-supuesto del Ministerio de Agricultura. Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha depago. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores 04091 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 061-2004-RE Lima, 24 de febrero de 2004 VISTO: El Oficio Nº 050-2004/VIVIENDA-OGPP, de 27 de ene- ro de 2004, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Sa- neamiento, en el que solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedición de la Resolución Suprema queautorice el pago de la cuota año 2004 a la Unión Interame- ricana para la Vivienda (UNIAPRAVI); CONSIDERANDO: Que, el artículo 19º numeral 19.2 de la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, autoriza a las entidades del Sector Público a pagar, con cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas delGobierno peruano a los organismos internacionales de los cuales el Perú es miembro; Que, es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas a los organismos internacionales priorizados de manera que permitan potenciar la capacidad de negocia- ción en las gestiones diplomáticas y acrecentar el benefi-cio de los flujos de cooperación y asistencia técnica inter- nacional; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de la cuota año 2003 al mencionado organismo internacio- nal, con cargo al presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Estando a lo acordado; SE RESUELVE.Artículo 1º.- Autorizar al Ministerio de Vivienda, Cons- trucción y Saneamiento a efectuar el pago de CUATRO-CIENTOS TREINTA Y 00/100 DÓLARES DE LOS ESTA- DOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 430,00), a la Unión In- teramericana para la Vivienda (UNIAPRAVI), correspon-diente al pago de la cuota año 2004. Artículo 2º.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente, será financiados con cargo al pre-supuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Sa- neamiento. Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores 04092/G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G61/G6C/G6F/G72/GED/G61/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65 /G6C/G61/G20/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G79/G20/G61/G6C/G20/G49/G4E/G45/G49/G20/G61/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G75/G61/G72/G20/G70/G61/G67/G6F/G64/G65/G20/G63/G75/G6F/G74/G61/G73/G20/G61/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G6F/G73/G20/G6F/G72/G67/G61/G6E/G69/G73/G6D/G6F/G73/G69/G6E/G74/G65/G72/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 062-2004-RE Lima, 24 de febrero de 2004 VISTO: El Oficio Nº 007-2004-CG/FI, de 21 de enero de 2004, de la Contraloría General de la República, en el que solicita al Minis-terio de Relaciones Exteriores la expedición de la ResoluciónSuprema que autorice el pago de las cuotas año 2004 a la Or-ganización Latinoamericana y del Caribe de Entidades Fiscali-zadoras Superiores (OLACEFS) y a la Organización Interna-cional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI); CONSIDERANDO: Que el artículo 19º numeral 19.2 de la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal2004, autoriza a las entidades del Sector Público a pagar,con cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas delGobierno peruano a los organismos internacionales de loscuales el Perú es miembro; Que es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas a los organismos internacionales priorizados de ma-nera que permitan potenciar la capacidad de negociación enlas gestiones diplomáticas y acrecentar el beneficio de losflujos de cooperación y asistencia técnica internacional; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de las cuotas año 2004 a los mencionados organismos in-ternacionales, con cargo al presupuesto de la ContraloríaGeneral de la República; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Contraloría General de la República a efectuar el pago de las cuotas año 2004 por elimporte de NUEVE MIL QUINIENTOS Y 00/100 DÓLARESDE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 9 500,00)según detalle: ORGANISMO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ORGANIZACIÓN LATINOAMERICANA 8 000,00 Y DEL CARIBE DE ENTIDADESFISCALIZADORAS SUPERIORES(OLACEFS) ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE 1 500,00 ENTIDADES FISCALIZADORASSUPERIORES (INTOSAI) Artículo 2º.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente, serán financiados con cargo al pre-supuesto de la Contraloría General de la República. Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacional será es- tablecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores 04093 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 063-2004-RE Lima, 24 de febrero de 2004 VISTO: El Oficio Nº 019-2004-INEI/CT, de 27 de enero de 2004, del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI),en el que solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores laexpedición de la Resolución Suprema que autorice el pagode las cuotas año 2004 al Instituto Interamericano de Esta-dística (IASI) y al Instituto Internacional de Estadística (ISI);