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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 2004 (27/02/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 18

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G33/G32/G37/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 27 de febrero de 2004 un delito distinto de aquél por el cual fue extraditada, siem- pre y cuando se cuente para ello con la autorización delEstado Requerido; Estando a lo dispuesto por el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 044-93-JUS, los artículos 37º y 38º de la LeyNº 24710, el inciso 5), del artículo 34º del Texto Único Orde-nado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado porDecreto Supremo Nº 017-93-JUS, el Tratado de Extradiciónsuscrito entre la República del Perú y los Estados Unidosde América, vigente desde el 25 de agosto de 2003 y laConvención Interamericana Contra la Corrupción de 1996; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Acceder al pedido de ampliación de extradi- ción activa del procesado VÍCTOR ALBERTO VENEROGARRIDO, formulado por el Quinto Juzgado Penal Espe-cial de la Corte Superior de Justicia de Lima, y declaradoprocedente por la Corte Suprema de Justicia de la Repú-blica, por la comisión de los delitos contra la administra-ción pública - peculado, contra la función jurisdiccional -encubrimiento real, contra la fe pública - falsedad genéri-ca, contra la tranquilidad pública - asociación para delin-quir y contra el patrimonio - receptación, en agravio delEstado; y disponer su presentación por vía diplomática, alos Estados Unidos de América, de conformidad a los Tra-tados vigentes, y lo estipulado por las normas legales pe-ruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros ypor los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministrosy encargado de la cartera deRelaciones Exteriores BALDO KRESALJA ROSSELLÓ Ministro de Justicia 04101 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 039-2004-JUS Lima, 26 de febrero de 2004 Visto el Informe Nº 017-2004/CEA, del 18 de febrero de 2004, de la Comisión encargada del estudio de las solicitu-des de extradiciones activas, sobre el pedido de amplia-ción de extradición del procesado VÍCTOR ALBERTO VE-NERO GARRIDO, formulado por el Tercer Juzgado PenalEspecial de la Corte Superior de Justicia de Lima (Expe-diente Nº 039-2001); CONSIDERANDO:Que, el Cuadragésimo Primer Juzgado Penal de Lima, solicitó la detención preventiva con fines de extradición, alas autoridades de Estados Unidos de América, del proce-sado VÍCTOR ALBERTO VENERO GARRIDO, por tenerproceso penal pendiente por los delitos de corrupción defuncionarios - cohecho propio e impropio y encubrimientoreal, en agravio del Estado Peruano, (Expediente Nº 7853-00), actuados que posteriormente fueron remitidos al QuintoJuzgado Penal Especial de Lima; Que, el referido procesado solicitó a las autoridades estadounidenses su entrega a nuestro país, habiéndosedictado la resolución de extraditabilidad el 2 de febrero de2001, además el referido pactó lo especificado a fin de aco-gerse al Principio de Especialidad, contemplado en el artí-culo IX del Tratado sobre la materia de 1899; Que, por Ejecutoria Suprema del 17 de octubre de 2003, integrada por Resolución del 12 de enero de 2004, la SalaPenal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de laRepública, declaró procedente la solicitud de ampliaciónde extradición del procesado VÍCTOR ALBERTO VENE-RO GARRIDO, por la comisión del delito contra la seguri-dad pública - tenencia ilegal de armas, en agravio del Esta- do (Expediente Nº 53-2003); Que, mediante el Informe Nº 017-2004/CEA del 18 de febrero de 2004, la Comisión encargada del estudio de lassolicitudes de extradiciones activas propone acceder al pe-dido de ampliación de extradición del referido procesado; Que, según el artículo XIII, 1,c del Tratado de Extradi- ción vigente desde el 25 de agosto de 2003 entre EstadosUnidos de América y la República del Perú, una personapuede ser procesada y, eventualmente, sancionada, porun delito distinto de aquél por el cual fue extraditada, siem-pre y cuando se cuente para ello con la autorización delEstado Requerido; Estando a lo dispuesto por el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 044-93-JUS, los artículos 37º y 38º de la LeyNº 24710, el inciso 5), del artículo 34º del Texto Único Orde-nado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado porDecreto Supremo Nº 017-93-JUS, el Tratado de Extradiciónsuscrito entre la República del Perú y los Estados Unidosde América, vigente desde el 25 de agosto de 2003 y laConvención Interamericana Contra la Corrupción de 1996; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Acceder al pedido de ampliación de extradi- ción activa del procesado VÍCTOR ALBERTO VENEROGARRIDO, formulado por el Tercer Juzgado Penal Especialde la Corte Superior de Justicia de Lima, y declarado proce-dente por la Corte Suprema de Justicia de la República, porla comisión del delito contra la seguridad pública - tenenciailegal de armas, en agravio del Estado; y disponer su pre-sentación por vía diplomática, a los Estados Unidos deAmérica, de conformidad a los Tratados vigentes, y lo esti-pulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros ypor los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministrosy encargado de la cartera deRelaciones Exteriores BALDO KRESALJA ROSSELLÓ Ministro de Justicia 04102 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 040-2004-JUS Lima, 26 de febrero de 2004 Visto el Informe Nº 018-2004/CEA, del 18 de febrero de 2004, de la Comisión encargada del estudio de las solicitu-des de extradiciones activas, sobre el pedido de amplia-ción de extradición del procesado VÍCTOR ALBERTO VE-NERO GARRIDO, formulado por el Quinto Juzgado PenalEspecial de la Corte Superior de Justicia de Lima (Expe-diente Nº 18-2002); CONSIDERANDO:Que, el Cuadragésimo Primer Juzgado Penal de Lima, solicitó la detención preventiva con fines de extradición, alas autoridades de Estados Unidos de América, del proce-sado VÍCTOR ALBERTO VENERO GARRIDO, por tenerproceso penal pendiente por los delitos de corrupción defuncionarios - cohecho propio e impropio y encubrimientoreal, en agravio del Estado Peruano, (Expediente Nº 7853-00), actuados que posteriormente fueron remitidos al QuintoJuzgado Penal Especial de Lima; Que, el referido procesado solicitó a las autoridades estadounidenses su entrega a nuestro país, habiéndosedictado la resolución de extraditabilidad el 2 de febrero de2001, además el referido pactó lo especificado a fin de aco-gerse al Principio de Especialidad, contemplado en el artí-culo IX del Tratado sobre la materia de 1899;