TEXTO PAGINA: 8
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G33/G32/G36/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 27 de febrero de 2004 Pública" aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, señala que la Ley tiene por finalidad promover la transpa-rencia de los actos del Estado y regular el derecho funda-mental del acceso a la información, consagrado en el nu-meral 5 del artículo 2º de la Constitución Política del Perú; Que, el principio de publicidad regulado en la Ley cita- da en el considerando precedente, involucra todas las ac-tividades y disposiciones de las entidades de la Admi-nistración Pública, salvo las excepciones expresamenteprevistas por el artículo 15º de la indicada Ley; Que, el artículo 3º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 dispone que la entidad pública designará al fun-cionario responsable de entregar la información solicitada; Que, el artículo 5º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 dispone que las entidades de la Administración Públi-ca establecerán progresivamente, de acuerdo a su presupues-to, la difusión a través de Internet de información relativa a lasentidades señalándose en su último párrafo que corresponde ala entidad pública identificar al funcionario o funcionarios res-ponsables de la elaboración de los Portales de Transparencia; Que, el artículo 4º del Reglamento de la Ley de Trans- parencia y Acceso a la Información Pública aprobado porDecreto Supremo Nº 072-2003-PCM, dispone que la de-signación del funcionario o funcionarios responsables deentregar la información y del funcionario responsable de laelaboración y actualización del Portal de Transparencia seefectúe mediante Resolución de la máxima autoridad de laEntidad, y será publicada en el Diario Oficial El Peruano; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 mo- dificado por la Ley Nº 27779, y el Texto Único Ordenado dela Ley Nº 27806 - "Ley de Transparencia y Acceso a laInformación Pública", y su Reglamento aprobado por De-creto Supremo Nº 072-2003-PCM; y, Estando a lo informado por el Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas y a lo acordado con elJefe del Comando Conjunto de las FFAA; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar al Secretario General del Co- mando Conjunto de las Fuerzas Armadas, Coronel FAP CAR-LOS PORTOCARRERO BUSTAMANTE, y al Secretario delJefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, Te-niente Coronel EP JORGE VARGAS ORTIZ, como los funcio-narios encargados de brindar la información que demanden lasPersonas Naturales o Jurídicas en virtud de lo establecido en elTexto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 - "Ley de Transparen-cia y Acceso a la Información Pública" y su Reglamento. Artículo Segundo.- Designar al Jefe de la Oficina de Información del Comando Conjunto de las Fuerzas Arma-das, Coronel FAP CÉSAR LLONTOP BENÍTEZ, como elfuncionario encargado de la elaboración y actualización dela Información que se difunda a través del Portal de Trans-parencia del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa 03964 ECONOMÍA Y FINANZAS /G50/G72/G65/G70/G61/G67/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G46._/G6F/G6E/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G53/G65/G67/G75/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G44/G65/G70/GF3/G73/G69/G2D /G74/G6F/G73/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G45/G63/G6F/G6E/G6F/G6D/GED/G61/G79/G20/G46._/G69/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G73 DECRETO SUPREMO Nº 033-2004-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, en virtud del Decreto Supremo Nº 138-2000-EF, se autorizó al Ministerio de Economía y Finanzas a emitir Bonosdel Tesoro Público denominados "Bonos Línea de Crédito FSD- Decreto de Urgencia Nº 108-2000" hasta por la suma deUS$ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100DÓLARES AMERICANOS), destinados a otorgar una líneade crédito al Fondo de Seguro de Depósitos en el marco del"Programa de Consolidación del Sistema Financiero" creadomediante el mencionado Decreto de Urgencia; Que, a la fecha, la deuda por concepto de principal que mantiene el Fondo de Seguro de Depósitos - FSD con elMinisterio de Economía y Finanzas derivada de la línea decrédito autorizada por el citado Decreto Supremo, ascien- de a US$ 82 366 166,62 (OCHENTA Y DOS MILLONESTRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CIENTO SESEN-TA Y SEIS Y 62/100 DÓLARES AMERICANOS); Que, el Fondo de Seguro de Depósitos efectuará un prepago al Ministerio de Economía y Finanzas por la líneade crédito citada anteriormente, mediante la dación en pagode los inmuebles ubicados en jirón Ancash Nºs. 977 - 999,Cercado de Lima y Av. Petit Thours Nºs. 4975 - 4979, dis-trito de Miraflores, valorizados por el Consejo Nacional deTasaciones - CONATA en US$ 1 388 501,68 (UN MILLÓNTRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL QUINIENTOSUNO Y 68/100 DÓLARES AMERICANOS); Que, resulta necesario aprobar el prepago correspondiente por el valor de los inmuebles antes referidos, a favor del Estado,representado por la Superintendencia de Bienes Nacionales; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General de Crédito Público, la Dirección Gene-ral del Tesoro Público, la Dirección Nacional del Presupues-to Público y la Oficina General de Asesoría Jurídica delMinisterio de Economía y Finanzas; Que, asimismo, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación, enaplicación del literal l) del artículo 22º de la Ley Nº 27785,Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Con-traloría General de la República; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28130 "Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fis-cal 2004" y en los numerales 8) y 17) del artículo 118º dela Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- PREPAGO DEL FSD A FAVOR DEL MEF Apruébase el prepago que efectuará el Fondo de Seguro de Depósitos al Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a lalínea de crédito a que se refiere el artículo 4º del Decreto deUrgencia Nº 108-2000, mediante la dación en pago a favor delEstado, representado por la Superintendencia de Bienes Na-cionales, de los inmuebles descritos en el Tercer Considerandodel presente Decreto Supremo, hasta por US$ 1 388 501,68(UN MILLÓN TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL QUI-NIENTOS UNO Y 68/100 DÓLARES AMERICANOS). El monto de la operación en mención se aplicará a re- bajar la última cuota del cronograma de pago que corres-ponde a la Línea de Crédito otorgada al Fondo de Segurode Depósitos, la misma que vence en julio de 2010. Artículo 2º.- SUSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Autorízase al Director General de Crédito Público, para que en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, efec-túe los ajustes contables correspondientes y suscriba cual-quier documentación que se requiera para la implementaciónde lo dispuesto en el artículo 1º de la presente norma. Artículo 3º.- REFRENDO El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro deEconomía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de febrero del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 04099 EDUCACIÓN /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G50/G72/G65/G73/G69/G64/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G79/G20/G6D/G69/G65/G6D/G62/G72/G6F/G73/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F/G73/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6E/G20/G4D/G61/G72/G2D/G74/GED/G6E/G20/G79/G20/G4C/G6F/G72/G65/G74/G6F/G20/G79/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G50/G72/G65/G73/G69/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G52/G65/G67/G69/GF3/G6E/G20/G55/G63/G61/G79/G61/G6C/G69/G20/G70/G6F/G72/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0080-2004-ED Lima, 26 de febrero de 2004