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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 2004 (27/02/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 17

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G33/G32/G37/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 27 de febrero de 2004 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante la plaza de Subprefecto de la provincia de Arequipa del departamento de Arequipa,cargo considerado de confianza; De conformidad con el artículo 3º de la Ley Nº 27594 de fecha 13 de diciembre del 2001, y lo dispuesto en elartículo 25º del Decreto Legislativo Nº 370, Ley del Minis-terio del Interior, su modificatoria Ley Nº 28141; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE:Artículo Único.- DESIGNAR a partir de la fecha, a don Fermin Eloy ARENAS CARRASCO, en el cargo público deconfianza como Subprefecto de la provincia de Arequipadel departamento de Arequipa. Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior 04066 JUSTICIA /G41/G63/G65/G70/G74/G61/G6E/G20/G72/G65/G6E/G75/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G65/G73/G69/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G6C /G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G50/G65/G6E/G69/G74/G65/G6E/G63/G69/G61/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G6C /G49/G4E/G50/G45 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 036-2004-JUS Lima, 26 de febrero de 2004 CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Suprema Nº 364-2001-JUS, de fecha 15 de agosto de 2001, se designó al señor Magister LuisJavier Bustamante Rodríguez, como Presidente del ConsejoNacional Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario; Que, el señor Magister Luis Javier Bustamante Rodrí- guez, ha formulado su renuncia a dicho cargo; En uso de la facultad del Presidente de la República para dictar Resoluciones, conferida en el inciso 8) del Artí-culo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia formulada por el señor Magister Luis Javier BustamanteRodríguez, al cargo que venía desempeñando como Pre-sidente del Consejo Nacional Penitenciario del InstitutoNacional Penitenciario, dándole las gracias por los servi-cios prestados. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República BALDO KRESALJA ROSSELLÓ Ministro de Justicia 04095 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G50/G72/G65/G73/G69/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G61/G6C/G20/G50/G65/G6E/G69/G74/G65/G6E/G63/G69/G61/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G4E/G50/G45 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 037-3004-JUS Lima, 26 de febrero de 2004 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Presidente del Consejo Nacional Penitenciario del Instituto Nacional Pe-nitenciario;Que, es necesario designar a la persona que desem- peñe dicho cargo público; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legis- lativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y en el Decreto LeyNº 25993; En uso de la facultad del Presidente de la República para dictar Resoluciones, conferida en el inciso 8) del Artí-culo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Designar, a partir de la fecha, al señor abogado JERONIMO WILFREDO PEDRAZA SIERRA,como Presidente del Consejo Nacional Penitenciario delInstituto Nacional Penitenciario. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República BALDO KRESALJA ROSSELLÓ Ministro de Justicia 04096 /G41/G63/G63/G65/G64/G65/G6E/G20/G61/G20/G70/G65/G64/G69/G64/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G61/G6D/G70/G6C/G69/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G65/G78/G74/G72/G61/G64/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G63/G74/G69/G76/G61/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G61/G64/G6F/G20/G70/G6F/G72 /G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G2D /G63/G61/G20/G79/G20/G6F/G74/G72/G6F/G73/G2C/G20/G79/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G73/G75/G20/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G61/G20/G45/G45/G2E/G55/G55/G2E RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 038-2004-JUS Lima, 26 de febrero de 2004 Visto el Informe Nº 019-2004/CEA, del 18 de febrero de 2004, de la Comisión encargada del estudio de las solicitu-des de extradiciones activas, sobre el pedido de amplia-ción de extradición del procesado VÍCTOR ALBERTO VE-NERO GARRIDO, formulado por el Quinto Juzgado PenalEspecial de la Corte Superior de Justicia de Lima (Expe-diente Nº 26-2001); CONSIDERANDO:Que, el Cuadragésimo Primer Juzgado Penal de Lima, solicitó la detención preventiva con fines de extradición, alas autoridades de Estados Unidos de América, del proce-sado VÍCTOR ALBERTO VENERO GARRIDO, por tenerproceso penal pendiente por los delitos de corrupción defuncionarios - cohecho propio e impropio y encubrimientoreal, en agravio del Estado Peruano, (Expediente Nº 7853-00), actuados que posteriormente fueron remitidos al QuintoJuzgado Penal Especial de Lima; Que, el referido procesado solicitó a las autoridades estadounidenses su entrega a nuestro país, habiéndosedictado la resolución de extraditabilidad el 2 de febrero de2001, además el referido pactó lo especificado a fin de aco-gerse al Principio de Especialidad, contemplado en el ar-tículo IX del Tratado sobre la materia de 1899; Que, por Ejecutoria Suprema del 24 de octubre de 2003, integrada por Resolución del 12 de enero de 2004, la SalaPenal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de laRepública, declaró procedente la solicitud de ampliaciónde extradición del procesado VÍCTOR ALBERTO VENE-RO GARRIDO, por la comisión de los delitos contra la ad-ministración pública - peculado, contra la función jurisdic-cional - encubrimiento real, contra la fe pública - falsedadgenérica, contra la tranquilidad pública - asociación paradelinquir y contra el patrimonio - receptación, en agraviodel Estado (Expediente Nº 58-2003); Que, mediante el Informe Nº 019-2004/CEA del 18 de febrero de 2004, la Comisión encargada del estudio de lassolicitudes de extradiciones activas propone acceder al pe-dido de ampliación de extradición del referido procesado; Que, según el artículo XIII, 1,c del Tratado de Extradi- ción vigente desde el 25 de agosto de 2003 entre EstadosUnidos de América y la República del Perú, una personapuede ser procesada y, eventualmente, sancionada, por