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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 2004 (27/02/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 24

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G33/G32/G37/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 27 de febrero de 2004 Que, la Segunda Disposición Transitoria y Final de la Ley del Sistema Portuario Nacional establece que por Decreto Su-premo refrendado por el Ministerio de Transportes y Comuni-caciones se aprobará el reglamento de la mencionada Ley; Que, por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC del 4 de febrero del 2004, se aprobó el Reglamento de la Ley delSistema Portuario Nacional, el mismo que consta de seis(6) capítulos, ciento treintinueve (139) artículos y doce (12)Disposiciones Transitorias y Finales; Que, atendiendo a la importancia para el desarrollo del país, respecto a la aplicación del citado reglamento y en virtud aque la implementación de sus disposiciones tiene repercusióndirecta en la actividad comercial y social del país, en el marcode la política de concertación del Gobierno, resulta convenientepara los intereses nacionales someter a una nueva evaluacióndeterminados aspectos del citado Reglamento, de especialrelevancia para sectores importantes que participan en el des-envolvimiento de la actividad portuaria nacional; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del ar- tículo 118º de la Constitución Política del Perú, el DecretoLegislativo Nº 560 y la Ley Nº 27943; DECRETA:Artículo 1º.- Modificar los artículos 52º, 54º y la Prime- ra Disposición Transitoria y Final del Reglamento de la Leydel Sistema Portuario Nacional aprobado por Decreto Su-premo Nº 003-2004-MTC, cuyos textos quedarán redacta-dos en los términos que se señalan a continuación: "Artículo 52º.- Precísese que el uso y disfrute privativo señalado en el artículo 10.6 de la Ley corresponde a aque-lla infraestructura portuaria pública de uso exclusivo o pri-vado de la misma y entregada en administración al sectorprivado bajo cualquiera de las modalidades contempladasen el artículo 10.3 de la Ley." "Artículo 54º.- En los contratos celebrados al amparo del artículo 11.3 de la Ley para puertos de titularidad privada, laautoridad portuaria correspondiente evaluará la convenien-cia de otorgar la exclusividad de las actividades y los servi-cios portuarios, en razón de la inversión comprometida y elimpacto en la competitividad del comercio, previo informede la comisión de Libre Competencia del INDECOPI sobreel impacto de dicha exclusividad sobre la competencia enlas actividades de prestación de dichos servicios. La exclusividad de los servicios portuarios podrá ser total o parcial y/o temporal o permanente y se estableceráen el contrato respectivo." "Primera Disposición Transitoria y Final.- Por excepción para el caso de la licitación pública internacional para eldesarrollo del Nuevo Terminal de Contenedores del Callaode la zona sur, y a fin de promover la competitividad, efi-ciencia, eficacia y oportunidad en las actividades y servi-cios portuarios en el corto plazo, la Autoridad PortuariaNacional podrá establecer requisitos distintos a los seña-lados en el artículo 8º para la elaboración del primer PlanNacional de Desarrollo Portuario, cumpliendo lo señaladoen el numeral 5 de dicho artículo." Artículo 2º.- Suspender los efectos de los incisos b) y e) del artículo 109º del Reglamento de la Ley del SistemaPortuario Nacional aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, en lo relativo al procedimiento para la designa-ción de los representantes de los Gobiernos RegionalesPortuarios y las Municipalidades Provinciales Portuariasante el Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional. Artículo 3º.- Los Gobiernos Regionales Portuarios y las Municipalidades Provinciales Portuarias propondrán al Minis-terio de Transportes y Comunicaciones los mecanismos ade-cuados para la designación de sus representantes ante elDirectorio de la Autoridad Portuaria Nacional en un plazo queno excederá de siete (7) días calendario contados a partir dela fecha de publicación del presente Decreto Supremo. Artículo 4º.- Suspender los efectos de los artículos 2º, 59º, 101º, inciso c) del artículo 106º y Tercera DisposiciónTransitoria y Final del Reglamento de la Ley del SistemaPortuario Nacional aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, a fin de que sean revisados en un plazo máxi-mo de quince (15) días calendario por una Comisión Multi-sectorial que se convocará para estos efectos medianteResolución Ministerial del Ministerio de Transportes y Co-municaciones, al amparo de la Segunda Disposición Tran-sitoria y Final de la Ley del Sistema Portuario Nacional,Ley Nº 27943. Vencido este plazo, contado desde la fechade instalación de la Comisión, el Ministerio de Transportesy Comunicaciones promulgará la norma correspondiente.Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los veintiséis días del mes de febrero del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JOSÉ ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 04100 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G73/G70/G65/G63/G74/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G65/G72/G6F/G6E/GE1/G75/G74/G69/G63/G61/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G61/G20/G45/G45/G2E/G55/G55/G2E/G2C/G20/G65/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 130-2004-MTC/02 Lima, 23 de febrero de 2004 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de via- jes al exterior de servidores y funcionarios públicos, enconcordancia con sus normas reglamentarias aprobadaspor Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece quepara el caso de los servidores y funcionarios públicos delos Ministerios, entre otras entidades, la autorización deviaje se otorgará por Resolución Ministerial del respectivosector, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial ElPeruano con anterioridad al viaje, con excepción de lasautorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, el inciso k) del artículo 15º de la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal2004, dispone restringir al mínimo indispensable los viajesal exterior del país en comisión de servicios, establecien-do que, para el caso del Poder Ejecutivo, éstos serán apro-bados por resolución suprema refrendada por el Presiden- te del Consejo de Ministros y el Ministro del sector corres- pondiente, con excepción de los sectores de RelacionesExteriores, Comercio Exterior y Turismo, así como de laDirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio deTransportes y Comunicaciones, en cuyo caso se aproba-rán por resolución del Titular del Pliego correspondiente; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejer-cida por la Dirección General de Aeronáutica Civil comodependencia especializada del Ministerio de Transportes yComunicaciones; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de cumplir con los estándares aeronáuticos internacionales es-tablecidos en el Convenio de Chicago sobre Aviación Civil ypoder mantener la calificación de Categoría - I otorgada alPerú por la Organización de Aviación Civil Internacional, debemantener un programa anual de vigilancia sobre la seguridadoperacional a través de la ejecución de inspecciones técni-cas a los explotadores aéreos en el país, basado en las dis-posiciones establecidas en el citado Convenio y en los están-dares de la Organización de Aviación Civil Internacional; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, apro- bado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en su artí-culo 14º establece que los Inspectores debidamente iden-tificados a que se refiere la Ley son competentes, segúnsu especialidad, para verificar las capacidades exigidas alos titulares de las autorizaciones para realizar actividadesde aeronáutica civil; Que, el cumplimiento de los procedimientos aprobados para el desarrollo de las operaciones aéreas dentro de losestándares de seguridad internacionales por parte de lostripulantes técnicos, se evalúa, entre otras formas, a tra-vés de chequeos en simuladores de vuelo, servicio que esbrindado por empresas ubicadas en el extranjero; Que, con Carta LCB GO-024-04, del 10 de febrero del 2004, en el marco del Procedimiento Nº 5 de la seccióncorrespondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil(Evaluación de Personal), establecido en el Texto Único deProcedimientos Administrativos del Ministerio de Transpor-tes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº008-2002-MTC, la empresa LC Busre E.I.R.L. solicita a laDirección General de Aeronáutica Civil, efectuar chequeostécnicos en simulador de vuelo del equipo Fairchild Metro-liner III, en el centro de entrenamiento de Flight Safety deSan Antonio - Texas, a sus tripulantes Daniel Markovich yCésar Escajadillo, el 3 de marzo del 2004;