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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 2004 (27/02/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 15

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G33/G32/G36/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 27 de febrero de 2004 quinientos gramos (2,500 kg) de AMONÍACO, ciento cin- cuenta y ocho kilogramos con doscientos gramos (158,200kg) de ÁCIDO SULFÚRICO, cuatrocientos gramos (0,400kg) de CARBONATO DE SODIO, dos kilogramos (2,000kg) de SODA CÁUSTICA, treinta kilogramos (30,000 kg)de KEROSENE, los mismos que se encuentran en malestado de conservación, son de alta toxicidad y por suspropiedades físico-químicas representan riesgo para lasalud de las personas y contaminación del medio ambien-te, por lo que resulta necesario proceder a su Neutraliza-ción Química, Dilución y/o Eliminación; De conformidad a lo establecido en el artículo 79º inci- so d) de la Ley de Represión del Tráfico Ilícito de Drogasaprobada por Decreto Ley Nº 22095, concordante con elArt. 43º del Reglamento de la Ley Nº 25623 sobre Controly Fiscalización de Productos e Insumos Químicos que in-tervienen directa o indirectamente en la elaboración dePasta Básica de Cocaína y otros aprobado por DecretoSupremo Nº 008-93-ITINCI; Estando a lo dictaminado por la Oficina General de Ase- soría Jurídica y de conformidad con el Reglamento de Or-ganización y Funciones, aprobado mediante ResoluciónMinisterial Nº 0512-B-92-IN/DM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Dar de baja y proceder a la Neutralización Química, Dilución y/o Eliminación de dieciocho kilogramos(18,000 kg) de ÁCIDO CLORHÍDRICO (Muriático), dos kilo-gramos con quinientos gramos (2,500 kg) de AMONÍACO,ciento cincuenta y ocho kilogramos con doscientos gramos(158,200 kg) de ÁCIDO SULFÚRICO, cuatrocientos gramos(0,400 kg) de CARBONATO DE SODIO, dos kilogramos(2,000 kg) de SODA CÁUSTICA, treinta kilogramos (30,000kg) de KEROSENE, que se encuentran en la Comisaría PNPde Yarinacocha, del distrito de Yarinacocha, a cargo de la Ofi-cina de Insumos Químicos de la VI-DIRTEPOL PUCALLPA. Artículo 2º.- La Oficina Ejecutiva de Control de Drogas ejecutará la Neutralización Química, Dilución y/o Elimina-ción de los insumos químicos, con presencia de represen-tantes del Ministerio Público; Policía Nacional del Perú; Mi-nisterio de Salud; Ministerio de Agricultura; y Peritos Quími-cos, quienes formularán el Acta respectiva, la que será de-bidamente firmada por quienes intervengan en la diligencia. Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior 03922 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G73/G65/G73/G74/G69/G6D/G61/G64/G6F/G20/G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G70/G65/G6C/G61/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G52/G2E/G44/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G32/G36/G38/G38/G2D/G32/G30/G30/G33/G2D/G49/G4E/G2D /G31/G37/G30/G33/G2D/G32/G2C/G20/G71/G75/G65/G20/G6D/G75/G6C/G74/GF3/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G43/GED/G61/G2E/G20/G43/G6F/G6E/G73/G2D /G74/G72/G75/G63/G74/G6F/G72/G61/G20/G4E/G69/G6E/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G69/G6E/G66/G72/G61/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G2D/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0263/2004-IN-1703-2 Lima, 23 de febrero de 2004 VISTO: El Recurso de Apelación interpuesto por la CIA. CONSTRUCTORA NINO, representada por el Sr. Yuri Ray-mundo ORDOÑEZ CENTENO, contra la R.D. Nº 2688-2003-IN-1703-2 del 15OCT2003; CONSIDERANDO:Que, mediante la R.D. Nº 2688-2003-IN-1703-2, del 15OCT2003, se resuelve multar con DOS (2) UIT a la CIA.CONSTRUCTORA NINO, por haber incurrido en infracciónadministrativa al D.S. Nº 019-71-IN, al haber utilizado Ex-plosivos y/o Conexos en la ejecución de la obra: MOVI-MIENTO DE TIERRAS Y ENROCAMIENTO DE PROTEC-CIÓN EN ZONAS AFECTADAS POR HUAICO SAN GE-NARO, sin contar con la Autorización Eventual, expedidapor la DICSCAMEC, hecho que constituye una infracciónal Art. 85º del Reglamento de Control de Explosivos deUso Civil; Que, mediante escrito de registro Nº 306955 del 7NOV2003, la CIA. CONSTRUCTORA NINO, interpusoRecurso de Apelación contra el Acto Administrativo seña-lado en el párrafo anterior, sustentándose en el hecho de haber intervenido en calidad de subcontratistas y provee-dora de roca de cantera en la ejecución de la obra: MOVI-MIENTO DE TIERRAS Y ENROCAMIENTO DE PROTEC-CIÓN EN ZONAS AFECTADAS POR HUAICO SAN GE-NARO, siendo el contratista principal la empresaINVERSIONISTAS CONSTRUCTORES ASOCIADOSS.A., tal como consta en la cláusula tercera del contratocelebrado, entre ambas empresas, el 19ABR2000; Que, el Art. 209º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedi- miento Administrativo General, establece que el Recursode Apelación se interpondrá cuando la impugnación sesustente en diferente interpretación de las pruebas produ-cidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho; Que, del estudio y análisis de los argumentos que dan lugar a la impugnación presentada por la empresa recu-rrente, se evidencia que la expresión de que ellos fueronsubcontratistas no se ajusta a la verdad, toda vez que, con-forme se desprende del Contrato de Suministro de Rocade Cantera, la empresa recurrente interviene como PRO-VEEDOR (suministra), manifestándose expresamente, enel segundo punto del contrato, que EL PROVEEDOR po-see experiencia y cuenta con equipos, maquinarias y per-sonal idóneo para la explotación, selección, cuenta con lalicencia para el manejo de explosivos de uso civil autoriza-do por la DICSCAMEC; asimismo, en el quinto punto delcontrato, se establece que el suministro de roca es de S/.10.50 por m3 más IGV, monto total que incluye maquina-ria, equipos, dirección técnica, asistencia profesional deespecialistas, mano de obra, insumos y materiales diver-sos como explosivos, detonantes y todos los gastos nece-sarios para el suministro indicado en la cláusula tercera,listo para ser transportado al lugar de la obra; De la evaluación efectuada al expediente, se advierte que el Recurso de Apelación interpuesto por la empresarecurrente, no varía los motivos que dieron lugar a la expe-dición de la Resolución Directoral impugnada, la mismaque tiene plena validez y eficacia jurídica; Estando a lo opinado por la Oficina General de Aseso- ría Jurídica del Ministerio del Interior, en el Informe Nº 0053-2003-IN-0203 del 29DIC2003; y, De conformidad a la Ley Nº 27444, Ley del Procedi- miento Administrativo General, y al Reglamento de Controlde Explosivos de Uso Civil, aprobado por Decreto Supre-mo Nº 019-71-IN del 26AGO71; SE RESUELVE:Artículo Único.- Declarar DESESTIMADO el Recurso de Apelación interpuesto por la CIA. CONSTRUCTORANINO, contra la R.D. Nº 2688-2003-IN-1703-2 del15OCT2003, quedando subsistente en todos sus extremosel dicho acto administrativo por encontrarse de acuerdo aLey; dando por agotada la vía administrativa. Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior 03923 /G44/G61/G6E/G20/G70/G6F/G72/G20/G63/G6F/G6E/G63/G6C/G75/G69/G64/G61/G73/G20/G64/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65 /G53/G75/G62/G70/G72/G65/G66/G65/G63/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G43/G61/G6E/G2D /G63/G68/G69/G73/G2C/G20/G50/G61/G75/G63/G61/G72/G74/G61/G6D/G62/G6F/G2C/G20/G45/G73/G70/G69/G6E/G61/G72/G20/G79/G20/G4C/G61 /G43/G6F/G6E/G76/G65/G6E/G63/G69/GF3/G6E/G2C/G20/G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G75/G73/G63/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0279-2004-IN-1501 Lima, 26 de febrero del 2004 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 1991-2002-IN-1501 de fecha 25 de octubre del 2002 se designó a don JorgeLuis PUMA PUMA, en el cargo público de confianza deSubprefecto de la provincia de Canchis del departamentode Cusco; Que, es necesario dar por concluida la referida designa- ción, por lo que debe emitirse el acto administrativo co-rrespondiente; De conformidad con el artículo 3º de la Ley Nº 27594 de fecha 13 de diciembre del 2001, y lo dispuesto en el