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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE FEBRERO DEL AÑO 2004 (28/02/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 108

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G33/G34/G35/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 28 de febrero de 2004 Nº DESCRIPCIÓN CANTIDAD VALOR VALOR REFERENCIAL REFERENCIAL UNITARIO S/. TOTAL S/. 01 LECHE, CEREALES Y 113,364.574 6.45 731,201.50 QUINUA Que, el VALOR REFERENCIAL TOTAL asciende a la suma de S/.731,201.50 (SETECIENTOS TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS UNO Y 50/100 NUEVOS SOLES) para la adquisición del insumo o productos para el Programadel Vaso de Leche para el período de tres (3) meses que va de enero a marzo 2004, la misma que estará afecta en la siguiente cadena funcional programática: 05.014.0049.1.00588 : Programa del Vaso de Leche 5.7.11.24 : Alimentos de Personas Que, sobre esta posibilidad, en el Art. 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, aprobado mediante D.S. Nº 012-2001-PCM, se establece que se considera situación de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinadobien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las opera- ciones productivas que la Entidad tiene a su cargo. Dichasituación faculta a la Entidad a la adquisición o contrata- ción de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para llevar a caboel proceso de selección que corresponda; Que, concordantemente, en el inciso 2) del Art. 108º del Reglamento de la precitada Ley, aprobado por D.S. Nº013-2001-PCM, se complementa que la situación de ur- gencia debe entenderse como una medida temporal ante un hecho de excepción que determina una acción rápida afin de adquirir o contratar lo indispensable para paliar la urgencia, sin perjuicio de que se realice el proceso de se- lección correspondiente para las adquisiciones y contrata- ciones definitivas; Que, a este respecto, se encuentra plenamente justifi- cado, sustentado y fundamentado el hecho que el desa- bastecimiento del insumo o producto del PVL analizado se debería a circunstancias que escapan al control de la Mu-nicipalidad y sus alcances, resultando de carácter extraor- dinario e imprevisible, siendo también cierto que de confi- gurarse como una circunstancia duradera mientras se con-cluya y perfeccione el proceso regular de selección vía Li- citación Pública Nacional, ya en curso, la afectación a la prestación de este servicio social de asistencia alimenta-ria que brinda la Municipalidad Provincial de Coronel Porti- llo a la comunidad, resulta trascendente y significativa, cau- sando un perjuicio colectivo a todos los beneficiarios me-nores y mayores en la zona de influencia de la jurisdicción provincial bajo su responsabilidad, sobre todo respecto de la población marginal de escasos recursos que no cuentancon la disponibilidad de adquirir autónomamente insumos o productos suplementarios a particulares, con el consi- guiente caos, daño y descontento popular, en desmedrode la presente Gestión a la cabeza de la Corporación Edil; Que, la Dirección General de Asesoría Jurídica legiti- ma y valida su opinión en razón que en el presente casoresulta de no solamente conveniente sino de imperiosa necesidad declarar en situación de urgencia la adquisición del insumo o producto acotada, a efectos de valerse y ser-virse de los mecanismos legales que resuelvan inmediata y transitoriamente el impasse suscitado; Que, sin perjuicio de lo manifestado, se debe tener en cuenta lo dispuesto en el COMUNICADO Nº 002-2003 (PRE) – EXONERACIÓN DE LOS PROCESOS DE SE- LECCIÓN, el cual en su literal a) del numeral 3., numeral 4.y numeral 5. dice: ”(...) resultan contrarios a las disposicio- nes legales antes citadas, los reiterados casos de exone- ración mediante los cuales, entre otros se dispone: (...) La adquisición de insumos requeridos para el Programa del Vaso de Leche por situación de urgencia, por períodos con- secutivos que exceden el lapso de tiempo requerido para paliar dicha situación de urgencia y/o que autorizan la ad- quisición de dichos insumos para satisfacer necesidades de consumo de los beneficiarios que corresponden a me-ses anteriores a tal autorización (...) El incumplimiento de lo señalado en el numeral precedente acarrea la invalidez de la exoneración y la responsabilidad de los funcionarios y/o autoridades a los que se refiere el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado (...) La omisión de una oportuna convoca- toria a los procesos de selección respectivos que obligue, en los casos de actividades esenciales de las Entidades, a la declaración de una situación de urgencia y posterior exo- neración del proceso de selección respectivo (...)”; Que, a continuación, el detalle de las pautas discrimi- nadas que se deben seguir, a efectos de implementar el proceso requerido: 1. En el inciso c) del Art. 19º de la Ley, se dispone que están exoneradas de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, según sea elcaso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de emergencia o de urgencia de conformidad con dicha Ley. 2. En el Art. 20º de la Ley mencionada se determina que las adquisiciones o contrataciones a que se refiere el considerando precedente se realizarán mediante elproceso de Adjudicación de Menor Cuantía y se apro- barán por Acuerdo del Concejo Municipal, en el caso de los Gobiernos Locales, y que tal Acuerdo requiereobligatoriamente de un informe técnico legal previo y será publicado en el Diario Oficial El Peruano. Copia de dicho Acuerdo y el Informe que lo sustenta debenremitirse a la Contraloría General de la República, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez días calendario siguientes a la fecha de su aprobación.En todos los casos de exoneración, la ejecución de los contratos se regula por la Ley, su Reglamento y nor- mas complementarias. 3. En el Art. 113º del Reglamento se regula que el Acuerdo que apruebe la exoneración del proceso de selección, al amparo de las causales contenidas en elArt. 19º de la Ley requiere obligatoriamente un informe técnico – legal previo emitido por las áreas técnica y de asesoría jurídica de la Entidad. Dicho informe con-tendrá la justificación técnica y legal de la adquisición o contratación y de la necesidad de la exoneración, y contemplará criterios de economía, tales como los cos-tos y la oportunidad. 4. En el Art. 115º siguiente se menciona que el Acuer- do que apruebe la exoneración del proceso de selecciónconforme al Art. 19º de la Ley, es publicado en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles de su adopción. 5. En el próximo Art. 116º se estipula que las adquisi- ciones y contrataciones exoneradas de conformidad con el Art. 19º de la Ley, se efectúan mediante el proceso deAdjudicación de Menor Cuantía, siendo de aplicación lo dispuesto en el Art. 105º del Reglamento. La autoridad competente para aprobar la exoneración determinará, encada caso, la dependencia u órgano que se encargará de realizar la adquisición o contratación exonerada, de acuer- do al monto involucrado y a su complejidad, envergadura osofisticación. 6. En el Art. 105º del nombrado Reglamento se prescri- be que de producirse los supuestos señalados en el Art.19º de la Ley, que determinen la necesidad de efectuar pro- cesos de Adjudicación de Menor Cuantía, la Entidad hará las adquisiciones o contrataciones mediante acciones in-mediatas sobre la base de la obtención, por cualquier me- dio de comunicación incluyendo el facsímil y el correo elec- trónico, de una cotización que cumpla con los requisitosestablecidos en las Bases, con autorización expresa del Titular del Pliego o de la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda. Los contratos que secelebren como consecuencia de las exoneraciones seña- ladas, deberán cumplir con los respectivos requisitos, con- diciones, formalidades y garantías, y se regularán por elTítulo III del Reglamento. 7. En aplicación de lo prescrito en el Art. V.6 de la Di- rectiva 011-2001 CONSUCODE/PRE – PUBLICACIÓN DEAVISOS REFERIDOS A PROCESOS DE SELECCIÓN – De la Exoneración del proceso de selección, resultan vi-