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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G33/G34/G34/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 28 de febrero de 2004 hurto, robo, extravío u otra causa similar que origine la pérdi- da de la posesión de un equipo terminal móvil, estable-ciéndose que en estos casos previa comunicación del abo- nado, las empresas operadoras de los servicios públicos móviles deberán suspender el servicio, siguiendo el pro-cedimiento y las condiciones que hayan establecido para estos efectos. Igualmente, se dispone la obligación para las empresas operadoras de informar a OSIPTEL el pro-cedimiento y las condiciones que establezcan para este supuesto de suspensión del servicio. De otro lado, se ha considerado pertinente precisar la regla de la vigencia mínima de las tarjetas de pago que permiten la recarga o rehabilitación del servicio, dispuestaen el numeral (ii) del artículo 91º de las Condiciones de Uso, incluyendo en el referido numeral la precisión de que para el caso de la habilitación del servicio, el plazo de vi-gencia de la tarjeta será el que resulte de la suma de i) la vigencia que se encuentre pendiente de la tarjeta que ha sido previamente activada; más, ii) la vigencia de la nuevatarjeta a activar. Asimismo, en dicho numeral se ha establecido que si la suma antes señalada es superior a ciento ochenta (180)días calendario, se tomará únicamente como vigencia mí- nima el plazo de ciento ochenta (180) días calendario, de tal manera que no se puedan generar distorsiones en elsentido que con las rehabilitaciones sucesivas que pue- dan darse en el servicio, se pueda llegar a contar con pla- zos de vigencia extensos e ilógicos, que sólo llevarían aque las empresas operadoras tengan incentivos a reducir el plazo de vigencia de las tarjetas de pago, perjudicando de esta manera a los usuarios de las mismas. Es importante mencionar que en la presente Resolu- ción, se ha precisado en los artículos 2º y 3º del Anexo 5 de las Condiciones de Uso -el cual desarrolla el Régimende Infracciones y Sanciones -, el tipo de infracciones que se aplicarán en los casos de incumplimiento por parte de las empresas operadoras a las disposiciones contenidasen los artículos 17º, 30º, 53º y 58º de las Condiciones de Uso. En ese sentido, se ha precisado que los incumplimien- tos a los artículos 17º, 30º y 58º constituyen infracciones graves, y que el incumplimiento al artículo 53º constituye una infracción leve. Finalmente, este Organismo ha considerado conve- niente incorporar dos disposiciones transitorias adicio- nales: (i) la quinta disposición que se encuentra referi-da a la adecuada transición de los servicios que se pres- tan a través de las tarjetas de pago que han sido emiti- das y que serán emitidas a partir de la vigencia de lasCondiciones de Uso, y (ii) la sexta disposición que tie- ne por objeto otorgar un plazo adicional para exigir el cumplimiento de los artículos 90º y 91º, referidos al temade reutilización de saldos y, recarga o rehabilitación de servicios con tarjetas de pago respectivamente, toda vez que estas disposiciones al ser nuevas obligacio-nes para las empresas operadoras, requerirían de un tiempo mayor para su implementación. 04256 SEGURO INTEGRAL DE SALUD /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G64/G65/G73/G61/G67/G72/G65/G67/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G73 /G64/G65/G73/G74/G69/G6E/G61/G64/G6F/G73/G20/G61/G6C/G20/G70/G61/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G65/G73/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G73/G61/G6C/G75/G64/G20/G61/G20/G74/G72/G61/G76/GE9/G73/G20/G64/G65/G20/G55/G6E/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G45/G6A/G65/G63/G75/G74/G6F/G2D/G72/G61/G73/G20/G76/G69/G6E/G63/G75/G6C/G61/G64/G61/G73/G20/G61/G6C/G20/G53/G65/G67/G75/G72/G6F/G20/G49/G6E/G74/G65/G67/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G53/G61/G6C/G75/G64 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 0016-2004/SIS Lima, 26 de febrero de 2004 VISTOS: El Informe Nº 016-2004-SIS-GF, de la Geren- cia de Financiamiento, de la Oficina de Planeamiento y Desarrollo y de la Oficina de Asesoría Jurídica;CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 047-2003-EF/ 76.01 se aprueba la Directiva Nº 001-2004-EF/76.01 de Aprobación, Ejecución y Control del proceso presupuesta-rio del Gobierno Nacional para el año fiscal 2004; Que, en el tercer párrafo del Artículo 61º de la Directiva en mención, se establece que el Seguro Integral de Salud(SIS) determina en la primera semana de cada mes, la dis- tribución de los recursos correspondientes a favor de los Pliegos y Unidades Ejecutoras vinculadas al Seguro Inte-gral de Salud, los cuales publicará en el Diario Oficial El Peruano; De conformidad con lo preceptuado en el Artículo 61º de la Directiva en mención y lo establecido en el inciso i) del Artículo 11º del Decreto Supremo Nº 009-2002-SA; SE RESUELVE: Artículo 1º .- Aprobar, la desagregación de la suma de VEINTICINCO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTE MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 25,420,000.00), monto autorizado en el calendario de compromisos ampliado, co-rrespondiente al mes de febrero del 2004; y destinado al pago de las prestaciones de salud a través de las Unida- des Ejecutoras vinculadas al Seguro Integral de Salud, quese detalla en el anexo que forma parte integrante de la pre- sente Resolución. Artículo 2º .- Encargar a la Oficina de Administración del Seguro Integral de Salud la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, y publíquese. MOISÉS ACUÑA DÍAZ Jefe del Seguro Integral de Salud PLIEGO 135 - SEGURO INTEGRAL DE SALUD DISTRIBUCIÓN CALENDARIO DE COMPROMISO AMPLIADO DE FEBRERO DEL 2004 CÓD. UE UNIDAD EJECUTORA TOTALDGTP LIMA 8.632.439,00 122 INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES NEOPLÁSICAS 0,00 123 INSTITUTO NACIONAL DE NEUROLOGÍA 0,00124 INSTITUTO NACIONAL DE OFTALMOLOGÍA 0,00 126 INSTITUTO NACIONAL DE SALUD DEL NIÑO 404.374,00 127 INSTITUTO NACIONAL MATERNO PERINA TAL 731.564,00 128 DIRECCIÓN DE SALUD I CALLAO 434.051,00 129 HOSPITAL D ANIEL ALCIDES CARRIÓN 491.298,00 130 HOSPITAL DE APOYO SAN JOSÉ 0,00131 DIRECCIÓN DE SALUD IV LIMA ESTE 686.443,00 132 HOSPITAL NACIONAL HIPÓLITO UNANUE 251.386,00 136 HOSPITAL SERGIO BERNAL ES 370.935,00 137 HOSPITAL CA YETANO HEREDI A 256.217,00 139 SERVICIOS BÁSICOS DE SALUD CAÑETE-YA UYOS 222.164,00 140 HOSPITAL DE APOYO REZOLA 114.905,00 141 HOSPITAL DE APOYO DEPARTAMENTAL MARÍA AUXILIADORA 0,00 142 DIRECCIÓN DE SALUD V LI MA CIUDAD 382.333,00 143 HOSPITAL NA CIONAL ARZOBISPO LO AYZA 179.749,00 144 HOSPITAL NACI ONAL DOS DE MAYO 337.145,00 145 HOSPITAL DE APOYO SANTA ROSA 185.525,00 146 HOSPITAL DE EMERGENCIAS CASIMIRO ULLOA 0,00147 HOSPITAL DE EMERGENCIAS PEDIÁTRICAS 0,00 149 HOSPITAL NACIONAL DOCENTE MADRE NIÑO - SAN BART OLOMÉ 415.837,00 520 HOSPITAL HUACHO-HUAURA- OYÓN Y SERVICIOS BÁSICOS DE SALUD 319.262,00 522 HOSPITAL PUENTE PIEDRA Y SERVICIOS BÁSICOS DE SALUD 227.753,00 523 HOSPITAL BARRANCA-CAJATAMBO Y SERVICIOS BÁSICOS DE SALUD 184.572,00 524 HOSPITAL CHANCAY SERVICIOS BÁSICOS DE SALUD 118.214,00 1119 SER VICIOS BÁSICOS DE SALUD CHILCA-MALA 97. 820,00 1131 HO SPITAL HUARAL Y SERVICIOS BÁSICOS DE SALUD 140.724,00 1138 HO SPITAL "JOSÉ AGURTO TELLO DE CHOSICA" 0,00 1151RED SAN JUAN DE LURIGANCHO 417.260,00