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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE FEBRERO DEL AÑO 2004 (28/02/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 93

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G33/G34/G34/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 28 de febrero de 2004 SUNARP /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G20/G50/G69/G6C/G6F/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C /G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G65/G64/G69/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G61/G73/G20/G7A/G6F/G6E/G61/G73 /G72/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G6C/G65/G73 RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 081-2004-SUNARP/SN Lima, 25 de febrero de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27775, publicada el 15 de junio del 2002, se creó el Registro de Predios a cargo de la Su- perintendencia Nacional de los Registros Públicos, el cualestará integrado por el Registro de Propiedad Inmueble, el Registro Predial Urbano y la Sección Especial de Predios Rurales; Que, habiéndose incorporado el Registro Predial Ur- bano como Órgano Desconcentrado de Competencia Nacional de la SUNARP, se cumplió con la primera eta-pa del proceso de integración, correspondiendo en la segunda etapa de este proceso, la integración del Regis- tro de Propiedad Inmueble, el Registro Predial Urbanoy la Sección Especial de Predios Rurales al Registro de Predios a cargo de las Oficinas Registrales de la SUNARP, para lo cual mediante Resolución delSuperintendente Nacional Nº 255-2002-SUNARP/SN de fecha 21 de junio del 2002, se constituyó la Comisión para el funcionamiento del Registro de Predios, en cum-plimiento de lo dispuesto en el artículo 13º de la Ley Nº 27755; Que, mediante Resolución del Superintendente Nacional Nº 304-2002-SUNARP/SN de fecha 31 de ju- lio de 2002 se constituyeron Subcomisiones de Apoyo a la Comisión Principal, en materia Normativa, Infor-mática, Catastro y de Plan Piloto, con la finalidad de que coadyuven a la puesta en marcha del Registro de Predios; actuando la Gerencia General de la SUNARPcomo Secretaría Técnica de coordinación entre las in- dicadas Subcomisiones; Que, sobre la experiencia obtenida en la implantación del proyecto piloto del Registro de Predios en las Zonas Registrales V, XI y XII, la Secretaría Técnica ha reorien- tado el concepto de "Proyecto Piloto", haciéndolo extensi-vo en el tiempo a todas las zonas registrales del país, has- ta el 14 de junio del 2004, plazo límite establecido en la Ley Nº 27755, para la puesta en marcha del Registro de Pre-dios; Que, de acuerdo al Informe Nº 007-2004-SUNARP- AGG/GG, la Secretaría Técnica a cargo del Gerente Ge-neral de la Sede Central de la SUNARP, considera que es oportuno dar inicio a las actividades del Proyecto Piloto para el Registro de Predios en la Zona Registral Nº III -Sede Moyobamba, el cual debe iniciarse el día 1 de marzo de 2004; en la Zona Registral Nº IV - Sede Iquitos, el cual debe iniciarse el día 8 de marzo de 2004; y en la ZonaRegistral Nº VI - Sede Pucallpa, el cual debe iniciarse el día 15 de marzo de 2004; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley Nº 27755 y en uso de las facultades previstas en el inciso w) del artículo 7º del estatuto de la SUNARP, apro- bado por Resolución Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer el inicio del Proyecto Piloto del Registro de Predios, en la Zona Registral Nº III - Sede Moyobamba, a partir del día 1 de marzo de2004. Artículo Segundo.- Disponer el inicio del Proyecto Pi- loto del Registro de Predios, en la Zona Registral Nº IV -Sede Iquitos, a partir del día 8 de marzo de 2004. Artículo Tercero.- Disponer el inicio del Proyecto Pilo- to del Registro de Predios, en la Zona Registral Nº VI -Sede Pucallpa, a partir del día 15 de marzo de 2004.Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GAMARRA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Públicos 04027 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G52/G45/G47/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTÍN /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6C/G61 /G70/G72/GF3/G72/G72/G6F/G67/G61/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G72/G72/G65/G6E/G64/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G64/G65/G6C/G20/G69/G6E/G6D/G75/G65/G62/G6C/G65/G20/G64/G6F/G6E/G64/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6E/G20/G6F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G73/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G61/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 122-2004-GRSM/PGR Moyobamba, 16 de febrero de 2004 VISTO: La Nota Informativa Nº 002-2004-GRSM/SGA de fecha 5 de enero del 2004, el Memorando Nº 003-2004-GRSM/ GRA de fecha 5 de enero del 2004, el Memorando Nº 019-2004-GRSM/GRAJ de fecha 6 de febrero del 2004, el Me- morando Nº 052-2004-GRSM/GRPPyAT de fecha 9 de fe- brero del 2004, el Informe Legal Nº 038-2004-GRSM/GRAJde fecha 13 de febrero del 2004; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIVdel Título IV, sobre Descentralización - Ley Nº 27680, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902, se les recono-ce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, eco- nómica y administrativa en los asuntos de su compe- tencia; Que, el artículo 19º inciso g) del D.S. Nº 012-2001- PCM - Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado, señala que estánexonerados de los procesos de Licitación Pública, Con- curso Público o Adjudicación Directa, según sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen paraprorrogar el plazo de los contratos de arrendamiento de inmuebles ocupados por la Entidad, siempre y cuan- do la renta no se incremente en una tasa mayor al creci-miento del índice general de precios al por mayor; Que, el artículo 20º inciso a) del D.S. Nº 012-2001- PCM - Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacio-nes y Adquisiciones del Estado, señala que las exo- neraciones se aprobarán mediante Resolución Ejecu- tiva Regional del Titular del Pliego de la Entidad; Que, el segundo y tercer párrafo del inciso c) del artículo 20º del D.S. Nº 012-2001-PCM - Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, señala que las Resoluciones requieren obli- gatoriamente de un informe técnico-legal previo y de- ben publicarse en el Diario Oficial El Peruano; copiasde la Resolución y del Informe que lo sustenta deben remitirse a la Contraloría General de la República, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez(10) días calendario siguientes a la fecha de su apro- bación; Que, mediante el Informe Técnico-Legal Nº 038- 2004-GRSM/GRAJ de fecha 13 de febrero del 2004, la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional, menciona que con fecha 16 de octubre del2003, se celebró la Addenda Nº 004-2003-GRSM/PGR, prorrogando el Contrato de Arrendamiento de fecha 1