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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G33/G34/G35/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 28 de febrero de 2004 CAPÍTULO TERCERO INCENTIVOS EN EL PAGO Artículo Noveno.- Incentivos.- Establézcase para el ejercicio 2004, los incentivos por el pago al contado y opor-tuno de los arbitrios consistente en el descuento de 10% al contribuyente que paga todo el año adelantado y 2.5% so- bre el importe total por pago trimestral puntual. Artículo Décimo.- Tarifa Social de Arbitrios.- Para el ejercicio 2004, se continuará aplicando la Tarifa Social de Arbitrios, aprobada mediante Ordenanza Nº 03-2003-MDSA, que establece en S/. 4.00, el importe de la Tarifa Social de los Arbitrios para los contribuyentes con predios destinados exclusivamente a casa-habitación, ubicados enAA.HH y TSC, cuyos valores de autoavaluo no excedan de 3 Unidades Impositivas Tributarias, (UIT) vigentes, así como a los Locales Comerciales y de Servicios menores y/o pues-tos de mercado de abastos con menos de 10m2. Artículo Décimo Primero .- La estructura del importe mensual de arbitrios para la Tarifa Social indicados en elartículo precedente, se establece en función a la Unidad Impositiva Tributaria vigente: CONCEPTO TASA % VALOR SOLES UIT Limpieza Púb lica 0.065 2.00 Parques y J ardines 0.016 0.50 Serenazgo 0.048 1.50 DISPOSICIONES FINALES, TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS Primero.- Locales comerciales, Puestos de los Merca- dos de Abastos, Stands, Galerías o Campos Feriales de 10mt2 hasta 20mt2, abonarán para el presente año un valor de S/14.50 mensuales por cada puesto, por concepto de arbitrios de limpieza pública, parques y jardines y serenazgo. La Estructura del importe mensual para los propieta- rios indicados en el artículo precedente es en función a la Unidad Impositiva Tributaria UIT vigente CONCEPTO TASA % VALOR MENSUAL UIT Limpieza Pública 0.29 9Parques y J ardines 0.046 1.5 Serenazgo. 0.013 4 Segundo.- Excepcionalmente, cuando la existencia del propietario no pueda ser determinada, adquirirá la condi- ción de contribuyente, el poseedor del predio. Tercero.- Encargar a la Gerencia de Rentas y Subgeren- cia de Informática, el cumplimiento de la presente Ordenan- za, a Imagen Institucional, su difusión y a la Gerencia de Ad-ministración, su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Cuarto.- Facúltese al Alcalde de la Municipalidad de Santa Anita, para que mediante Decreto, dicte las disposi-ciones complementarias que sean necesarias para la ade- cuada aplicación de la presente Ordenanza. Quinto.- La presente Ordenanza rige a partir del día siguiente de su publicación, y es aplicable para todos sus efectos a partir del mes de enero del año 2004. Sexto.- Deróguese las disposiciones que se oponen al contenido de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.TADEO A. GUARDIA HUAMANI Alcalde 04024 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G41/G72/G74/G2E/G20/G35/G34/GBA/G20/G64/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F /G49/G6E/G74/G65/G72/G6E/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G63/G65/G6A/G6F ORDENANZA Nº 073-MSI San Isidro, 17 de febrero de 2004EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO; Visto en Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 014-2004-CAJ/MSI, de la Comisión de Asuntos Jurídicos, sobre proyecto de Ordenanza que modifica el artículo 54ºdel Reglamento Interno del Concejo aprobado mediante Ordenanza Nº 065-MSI; y, CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía políti- ca, económica y administrativa en los asuntos de su com- petencia, conforme lo establece el artículo 194º de la Cons- titución Política del Estado, modificado por la Ley de Refor-ma Constitucional Nº 27680 y, en concordancia con el artí- culo II de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, la autonomía que la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Municipalidades vigente establecen para los gobiernos locales radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, consujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, mediante Ordenanza Nº 065-MSI, publicada con fecha 27 de diciembre del 2003 en el Diario Oficial El Pe-ruano, se aprobó el Reglamento Interno del Concejo Distri- tal de San Isidro, de conformidad con lo establecido en el numeral 12 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipa-lidades, Ley Nº 27972; Que, habiéndose omitido incluir al señor Alcalde junto a los demás Regidores, en igualdad de condiciones, dentrode los alcances del artículo 54º de la acotada Ordenanza, que establece la responsabilidad y sanciones por faltas de comportamiento en las Sesiones del Concejo Municipal deSan Isidro; y, En uso de las facultades conferidas por el numeral 12 del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Muni-cipalidades, Ley Nº 27972, y el numeral 11 del artículo 3º del Reglamento Interno del Concejo, aprobado mediante Ordenanza Nº 065-MSI, aprobó por mayoría y con dispen-sa del trámite de aprobación de Acta la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 54º DE LA ORDENANZA Nº 065-MSI Artículo Primero.- Modificar el artículo 54º del Regla- mento Interno del Concejo, aprobado mediante Ordenanza Nº 065-MSI, el que quedará redactado de la siguiente for- ma: "Artículo 54º.- Si en el transcurso de una sesión un Regidor, expresara palabras ofensivas o agraviantes, omostrara un comportamiento inadecuado, el Alcalde o quien presida la Sesión de Concejo lo llamará al orden, exigién- dole el retiro de sus palabras o que presente excusas porsu comportamiento. De no retirarlas o no presentar excusas, el Alcalde o quien presida la Sesión, la suspenderá por quince minu-tos. Reiniciada ésta, el Alcalde volverá a llamarlo al orden; de mantenerse la negativa deberá abandonar la Sala de Sesiones. En caso que el Regidor ofensor no cumpla con retirar la ofensa o presentar las excusas correspondientes, el Con- cejo, en la siguiente Sesión Ordinaria, con el voto legal desus miembros, acordará la suspensión del Regidor ofen- sor: - En la primera oportunidad hasta por dos Sesiones. - En la segunda y siguientes oportunidades hasta por cuatro Sesiones. En caso que el Alcalde expresara palabras ofensivas o agraviantes, o mostrara un comportamiento inadecuado, deberá retirar sus palabras o presentar excusas por su comportamiento, rigiéndose por las mismas disposicionescontenidas en el presente artículo. Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, el miembro del Concejo Municipal, que reiteradamente exprese pala-bras ofensivas o agraviantes o mostrara un comportamiento inadecuado, aún cuando hayan sido retiradas las frases o presentadas sus excusas, será sancionado hasta con cua-