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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G33/G34/G35/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 28 de febrero de 2004 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA CONSIDERANDO: Que, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 29 de enero del 2004, el Concejo Municipal Distrital de Punta Hermosa, aprobó mediante Acuerdo de Concejo Nº 012-2004-CDPH, el Proyecto de Ordenanza para la Modificación del Artículo Primero de la Ordenanza Nº 031-MDPH, publi- cada en el Diario Oficial El Peruano el 11 de noviembre del2003; Que, en virtud al Informe Nº 014-JUC/MDPH/2004, emitido por la Unidad de Contabilidad, de fecha 27 de ene-ro del 2004, el cual manifiesta la necesidad de realizar la Modificación de la Ordenanza Nº 031-MDPH-2003, en su Artículo Primero; Estando a lo expuesto y contando con el voto unánime de sus miembros, en cumplimiento de las facultades otor- gadas por la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Munici-palidades, Constitución Política del Perú y Decreto Legis- lativo Nº 776, aprobó la siguiente Ordenanza Municipal; ORDENANZA Artículo Primero.- MODIFICAR el Artículo Primero de la Ordenanza Nº 031-MDPH-2003, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 11 de noviembre del 2003, en el sen- tido siguiente: APROBAR el Servicio de Parqueo Vehicular en las Pla- yas en las siguientes zonas de nuestra jurisdicción: PlayaEl Silencio y Parte Alta de la Playa El Silencio (Zona sur segundo ingreso), Playa Caballeros, Playa Central (frente al Complejo Deportivo Municipal-Huayco, costado del Lo-cal Comunal-Explanada zona Miramar). Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de lo dispuesto a la Oficina de Rentas de la Municipalidad de Punta Hermosa. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. GLORIA A. LIZANO HERNÁNDEZ DE MATSUKAWA Alcaldesa 04197 MUNICIPALIDAD DE SAN BARTOLO /G49/G6E/G69/G63/G69/G61/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G69/G73/G63/G69/G70/G6C/G69/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G61/G20/G65/G78 /G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20 /G79/G20 /G65/G78/G20 /G61/G6C/G63/G61/G6C/G64/G65/G20 /G64/G65/G20 /G6C/G61 /G6D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 003-2004/MDSB San Bartolo, 6 de enero de 2004 VISTO: El Informe Nº 001-2003-CEPAD/MDSB, la Co- misión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, de fecha 24 de setiembre del 2003, recomendando se aper-ture Proceso Administrativo Disciplinario a los señores, Arq. JUAN SONO POZO y Sr. WILDOR PARINANGO SÁN- CHEZ; CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Vistos, da cuenta que la ges- tión anterior, en el mes de setiembre del 2002, el ex Director de Infraestructura Urbana, Arq. JUAN SONOPOZO, extendio 301 Autorizaciones de Construcción de Cercos Perimétricos a los Asociados de la Asocia- ción de Vivienda Juventud El Bosque, omitiendo y tras-grediendo la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, Norma de la Municipalidad Metropolitana de Lima, Nor-mas Técnicas, Reglamento Nacional de Construccio- nes, Ley Nº 27157, el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de San Bartolo; Que, según el informe técnico de oficio Nº 039-2002- SRDC/DR (14.4) con fecha 27 de marzo de 2002, de la Segunda Región de Defensa Civil concluye y recomien-da que los terrenos ubicados entre la Avenida Cruz de Hueso, Quebrada Cruz de Hueso y Antigua Panameri- cana Sur, son considerados de alto riesgo por proba-bles inundaciones de lodo y piedras en la Quebrada Cruz de Hueso, además, se prohíbe los trabajos de movimiento de tierras que modifique el cauce naturalde la Quebrada Cruz de Hueso, y asimismo, se prohíbe destinar el área que comprende cincuenta metros a cada lado del cauce como área para habilitaciones ur-banas por razones de seguridad, lo mencionado con el único fin de prevenir y salvaguardar vidas humanas; Que, de conformidad con el Plan de Ordenamiento y Zonificación vigente de los Balnearios del Sur emiti- do por el Instituto Metropolitano de Planificación de la Municipalidad Metropolitana de Lima y aprobado me-diante Ordenanza Nº 418 del 21-11-02, la Quebrada Cruz de Hueso tiene asignada la Zonificación RE-RG correspondiente a la Reglamentación Especial por Ries-go Geotécnico por ser considerada un área de alto ries- go debido a las inundaciones y flujos de barro y huai- cos de gran caudal calificando de no urbanizable estaárea; Que, de conformidad con lo que establecen los artículos 65º y 73º de la Ley Nº 23853 -Ley Orgánicade Municipalidades modificado por la Ley Nº 27972, son funciones de la Municipalidad determinar las zonas de expansión urbana, y asimismo, limitar, controlar y su-pervisar las construcciones en concordancia con los planes de desarrollo urbano y planes reguladores, la zonificación y el Reglamento Nacional de Construccio-nes. Normas, que no se tuvieron en cuenta al expedir- se todas las Autorizaciones de Construcciones de Cer- cos individuales, que por su magnitud y proyección afuturo como conjunto y por el proyecto presentado, se aprecia que esta área será usada como urbanización; que la Zonificación existente en la fecha del otorgamien-to de las mencionadas Autorizaciones y la zonificación actual, la califican como ZRP y ZRE-RG equivalente a Zona de Recreación Pública y Zona de Reglamenta-ción Especial por Riesgo Geotécnico respectivamente, por tanto, está absolutamente prohibido cualquier tipo de edificación en esta área, siendo que ninguna de es-tas zonificaciones admite uso urbano, y menos aún, uso residencial; Que, de conformidad con lo que establece la Ley Nº 27157 y su Reglamento y el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de San Bartolo, aprobado mediante Ordenanza Municipal,existen requisitos esenciales y obligatorios que el ad- ministrado deberá adjuntar a su solicitud de Autoriza- ción de Construcción de Cercos como la copiaautenticada del título de propiedad o minuta de com- praventa, hoja de trámite con firmas respectivas, for- mato FOM, planos de ubicación firmados por propieta-rios y profesional en escala 1/100, elevación de cerco a escala 1/20 ó 1/50, boleta del profesional CAP y CIP, presupuesto de la obra, control técnico (InspecciónOcular) y derecho de pago, requisitos que se omitieron con la presentación incompleta en la solicitud presen- tada por la Asociación de Vivienda Juventud San Bar-tolo El Bosque; Que, por los hechos sucedidos y descritos el ex funcionario, Arq. JUAN SONO POZO, se encuentra in-curso en el Art. 21º incisos a), d), g) y Art. 28º incisos a), d), h) (abuso de autoridad) de la Ley de la Carrera Administrativa para el Sector Público aprobado por elDecreto Legislativo Nº 276 extendiéndose estos dispo- sitivos al ex Alcalde, Sr. WILDOR PARINANGO SÁN- CHEZ, por haber sido el Representante Legal de laMunicipalidad y Autoridad Superior del ex funcionario el arquitecto antes citado, alcanzando todos los actos