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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE FEBRERO DEL AÑO 2004 (28/02/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 102

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G33/G34/G35/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 28 de febrero de 2004 respecto a la Regularización de Licencia de Obra, inclui- das las Licencias de Construcción, Ampliación, Modifica-ción, Remodelación y/o Demolición dentro de la jurisdic- ción de San Miguel, establecido mediante Ordenanza Nº 30-MDSM. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Desa- rrollo Urbano, Subgerencia de Obras Privadas, Subgeren- cia de Fiscalización Urbana y Catastro, Secretaria de Ima-gen Institucional y Subgerencia de Informática el cumpli- miento del presente Decreto. Regístrese, comuníquese y cúmplase. SALVADOR HERESI CHICOMA Alcalde 04051 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G72/GE9/G67/G69/G6D/G65/G6E/G20/G74/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73 /G61/G72/G62/G69/G74/G72/G69/G6F/G73/G20/G6D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G65/G73 ORDENANZA Nº 005-2004-MDSA Santa Anita, 13 de febrero de 2004 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA POR CUANTO El Concejo Municipal en Sesión Extraordinaria de la fe- cha; y, CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú, reconoce a los Gobiernos Locales, autonomía política, económica y ad-ministrativa en los asuntos de su competencia, y otorga potestad tributaria para crear, modificar y suprimir sus ta- sas y arbitrios municipales; Que, en los Gobiernos Locales, el Concejo cumple la función normativa de acuerdo a lo establecido en la Cons- titución Política del Perú, ejerciendo su función a través deOrdenanzas, entre otros dispositivos, los cuales tienen ran- go de Ley de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del Artículo 200º de la Constitución y la Norma IV delTítulo Preliminar del Código Tributario, aprobado por De- creto Supremo Nº 135-99-EF; Que, mediante Ordenanza Nº 003-2003-MDSA, de fe- cha 14 de febrero del 2003, se aprobó el Régimen Tributa- rio aplicable a los arbitrios de Limpieza Pública, Parques, Jardines y Serenazgo, a fin de facilitar su administración ygarantizar la equitativa distribución entre los contribuyen- tes; Que, resulta necesario tomar las medidas concernien- tes para asegurar la continuidad y el buen funcionamiento de los servicios públicos financiados por los arbitrios an- tes mencionados, para el ejercicio 2004; Que, en la Ordenanza Nº 003-2003-MDSA, se se- ñala que el monto de los arbitrios de limpieza pública, parques, jardines y serenazgo, se determina distribu-yendo el costo total del servicio entre todos los predios ubicados en la jurisdicción de Santa Anita, así como los aspectos o criterios que justifiquen la determina-ción de cada uno de ellos; Que, en tal sentido resulta necesario establecer los im- portes de los arbitrios para el ejercicio 2004, no incremen-tado la carga económica de los contribuyentes, aplicando sólo el incremento del IPC acumulado al 31.12.2003; Que, con el fin y dada la coyuntura económica por la que se atraviesa, se ha visto por conveniente establecer una TARIFA SOCIAL DE ARBITRIOS, de S/. 4.00 mensua- les para TSC, AA HH, PP JJ, dedicados exclusivamente acasa-habitación, así como a los comercios y servicios que tengan hasta 6 m2; Estando a lo dispuesto en los artículos 9º incisos 8) y 9), 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Munici- palidades, con el voto mayoritario de los miembros delConcejo Municipal y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA CAPÍTULO PRIMERO RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES Artículo Primero.- Base Imponible .-El hecho genera- dor de la obligación de pago de los arbitrios de limpieza pública, parques y jardines, y serenazgo, está constituidopor la prestación, implementación y/o mantenimiento de los servicios públicos municipales referidos. Artículo Segundo.- Definición de Predio. - Entiénda- se por predio para efecto de la aplicación de la presente Ordenanza a toda vivienda o unidad habitacional, local, oficina o terreno. Artículo Tercero.- Exoneraciones.- Se encuentran exo- nerados al pago de los arbitrios municipales, señalados en la presente Ordenanza, los predios de propiedad de: a) Compañías de Bomberos. b) Dependencias Municipales. Artículo Cuarto.- Exoneraciones Genéricas.- Las exoneraciones genéricas de tributos otorgados o que seotorguen no comprenden a los arbitrios municipales regu- lados por la presente Ordenanza. El otorgamiento de exoneraciones genéricas deberá ser expreso. Artículo Quinto.- Beneficio para Pensionistas.- Considérese una rebaja del 50% de Arbitrios de limpie-za pública, parques y jardines y serenazgo, para los Pensionistas y Cesantes del Sector Público o Privado, propietarios de un solo inmueble a nombre propio o dela sociedad conyugal, registrados en la Municipalidad de Santa Anita. La tenencia de sólo un comercio o ser- vicio no afecta la exoneración que establece el presen-te articulo. Así mismo a los contribuyentes mayores de 60 años, contribuyentes discapacitados, propietarios de un solo inmueble y uso exclusivo de casa-habitación,debidamente acreditados. Artículo Sexto.- Cambio de uso por comercio u otros.- Los propietarios conductores de un establecimien- to dentro del predio, no necesitarán presentar la independi- zacición o separación del mismo, sino la declaración por cambio de uso de casa habitación a casa-habitación concomercio, siendo este procedimiento válido sólo para per- sonas naturales. CAPÍTULO SEGUNDO DETERMINACIÓN DEL TRIBUTO Artículo Séptimo.- Criterios de determinación de Ar- bitrios de limpieza pública, parques y jardines y sere- nazgo.- El monto de los Arbitrios de limpieza pública y par- ques y jardines, se determina distribuyendo el costo total del servicio entre todos los predios ubicados en la jurisdic- ción de Santa Anita, en razón de los siguientes aspectos: 1.- Base imponible 2003 2.- Uso del Predio3.-Ubicación del Predio 4.-Unidad Impositiva Tributaria, vigente para el ejercicio gravable del año 2004, para determinar tarifas especiales,tarifa mínima. Artículo Octavo.- Los Montos a cobrar por concepto de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques, Jardines ySerenazgo para el ejercicio 2004, se aplicarán de acuerdo al resultado obtenido de los montos cobrados en el año 2003, mas el IPC (Índice de Precios al consumidor vigentea diciembre del 2003) menos la rebaja del 30%.