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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE FEBRERO DEL AÑO 2004 (29/02/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 10

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G33/G34/G38/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 29 de febrero de 2004 los Comités Especiales de Promoción de la Inversión Privada a que se refiere el segundo párrafo del artículo18º de la Ley, creados para tales efectos por el GobiernoRegional o Local. Para efectos de la creación, organización y funciona- miento de los Comités Especiales de Promoción de la Inversión Privada, resultarán de aplicación las disposi- ciones contenidas en las Normas Vigentes en Materiade Promoción de la Inversión Privada. Los Comités Especiales de Promoción de la Inversión Pri- vada se crearán con carácter temporal para llevar a cabo uno omás procedimientos administrativos dirigidos a la implementa- ción de las modalidades de participación de la inversión priva- da a que se refiere el artículo 6º de la Ley. Los gastos en que incurran los Comités Especiales de Pro- moción de la Inversión Privada generados por la realizaciónde los procedimientos a que se ha hecho referencia en el pá-rrafo anterior, serán reembolsados por el postor adjudicatario. Artículo 27º.- Participación en la ejecución de los contratos Los Organismos Promotores de la Inversión Privada de- signarán la Gerencia u órgano de línea integrante de su es-tructura organizativa, encargado de velar por los intereses del Gobierno Regional o Local, según sea el caso, y de participar en los contratos derivados del proceso de promoción de lainversión privada, respecto de todas las materias vinculadas ala etapa posterior al otorgamiento de la Buena Pro, así comode la ejecución contractual o del proyecto en general. CAPÍTULO V BANCOS REGIONALES DE PROYECTOS Artículo 28º .- Creación de los Bancos Regionales de Proyectos Cada Gobierno Regional contará con un Banco Regional de Proyectos el cual se creará mediante Ordenanza Regional,la misma que deberá recoger la estructura, organización, sis-temas, y otros aspectos que fijará el Consejo Nacional de Des-centralización, en coordinación con PROINVERSIÓN. La implementación y administración de los Bancos Regio- nales de Proyectos estará a cargo de la Gerencia de Planea-miento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial de cadaGobierno Regional, quien reportará de manera directa a laGerencia General Regional de cada Gobierno Regional. La información contenida en los Bancos Regionales de Proyectos se encontrará a disposición de cualquier interesado en las oficinas de los Gobiernos Regionalesy, por vía electrónica, a través de las páginas Web de losGobiernos Regionales. Artículo 29º .- Acceso a los Bancos Regionales de Proyectos Los Gobiernos Regionales garantizan el acceso uni- versal y gratuito a la información contenida en los Ban-cos Regionales de Proyectos, salvo el costo de repro-ducción de copias o de reproducción magnética. En esesentido, cualquier interesado podrá acceder en cualquier momento a los Bancos Regionales de Proyectos a fin de verificar el estado de avance de los proyectos y/u obte-ner la información contenida en ellos. Artículo 30º .- Evaluación de la información conte- nida en los Bancos Regionales de Proyectos Sin perjuicio de la responsabilidad de cada Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Te-rritorial de mantener actualizada la información conteni- da en los Bancos Regionales de Proyectos, dicha infor- mación será evaluada periódicamente por el ConsejoNacional de Descentralización, quien se encontrará fa-cultado para sugerir a la Gerencia de Planeamiento, Pre-supuesto y Acondicionamiento Territorial de cada Gobier-no Regional, la inclusión de información adicional rele- vante para los inversionistas y ciudadanía en general. Artículo 31º .- Información económica y estadística La información económica y estadística sobre la Re- gión será evaluada por la Gerencia de Planeamiento, Pre- supuesto y Acondicionamiento Territorial de cada Gobier- no Regional antes de su inclusión en el Banco Regionalde Proyectos.Artículo 32º .- Inclusión de información en los Ban- cos Regionales de Proyectos La inclusión en los Bancos Regionales de informa- ción referida a Proyectos de Inversión Pública Regiona-les o Locales se sujetará a las normas del Sistema Na-cional de Inversión Pública, de conformidad con lo esta- blecido en la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, su Reglamento aprobado medianteDecreto Supremo Nº 157-2002-EF y sus normas com-plementarias y modificatorias. La información referida a las Iniciativas Privadas re- gulada en el artículo 7º de la Ley, solamente será inclui- da en los Bancos Regionales de Proyectos si satisface los requerimientos incluidos en los lineamientos a serelaborados por cada Gobierno Regional y siempre quela iniciativa privada hubiese sido debidamente calificaday aprobada por el Organismo Promotor de la InversiónPrivada, de acuerdo a lo indicado en el artículo 14º del presente Reglamento. Los Gobiernos Locales que tengan interés en incluir proyectos y/o información en el Banco Regional de Pro-yectos, deberán remitir dicha información a la Gerenciade Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Te-rritorial del Gobierno Regional de la Región a la cual per- tenecen, la cual, una vez verificado el cumplimiento de los requerimientos contenidos en los lineamientos delBanco Regional de Proyectos, procederá a incluir, bajoresponsabilidad, la información remitida por los Gobier-nos Locales en el Banco Regional de Proyectos. Los lineamientos que establezcan los Gobiernos Re- gionales para la inclusión de información en los Bancos Regionales de Proyectos deberán ser elaborados sobrela base del modelo que el Consejo Nacional de Descen-tralización elaborará. Respecto a los proyectos evaluados en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública deberá incluirse toda la información del Banco de Proyectos regulado bajo las normas de dicho sistema. Artículo 33º.- Gerencia de Planeamiento, Presu- puesto y Acondicionamiento Territorial La Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acon- dicionamiento Territorial será el organismo del Gobierno Regional encargado de coordinar con las entidades se-ñaladas en el penúltimo párrafo del artículo 12º de la Ley,la implementación y actualización de la información con-tenida en los Bancos Regionales de Proyectos. TÍTULO III SOBRE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA CAPÍTULO ÚNICO Artículo 34º.- Aplicación de las normas del Siste- ma Nacional de Inversión Pública De conformidad con el artículo 15º de la Ley, los Go- biernos Regionales y los Gobiernos Locales ejercerán susfacultades de evaluación y declaración de viabilidad de los proyectos de inversión pública de alcance regional y local,respectivamente, en cumplimiento de las normas técnicas, principios, procesos, y metodologías del Sistema Nacional de Inversión Pública, de conformidad con lo establecido enel numeral 10.3 del artículo 10º de la Ley Nº 27783, Ley deBases de la Descentralización, la Ley Nº 27293, Ley delSistema Nacional de Inversión Pública, su Reglamento ynormas complementarias y modificatorias. Artículo 35º.- Competencia para la evaluación y de- claración de viabilidad de los proyectos de inversión Tratándose de los Gobiernos Regionales y Gobier- nos Locales, la facultad para declarar la viabilidad de losproyectos de inversión pública de su competencia, es ejercida por la Oficina de Programación e Inversiones del Gobierno Regional o Local, según corresponda. Artículo 36º.- Transferencia gradual de funciones en materia de evaluación y declaración de viabilidad de proyectos El proceso de transferencia de las funciones de eva- luación y declaración de viabilidad de los proyectos de