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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G33/G34/G38/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 29 de febrero de 2004 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G45/G4A/G45/G43/G55/G54/G49/G56/G4F P C M /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G20/G4D/G61/G72/G63/G6F /G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G6D/G6F/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G49/G6E/G76/G65/G72/G73/G69/GF3/G6E/G20/G44/G65/G73/G63/G65/G6E/G2D/G74/G72/G61/G6C/G69/G7A/G61/G64/G61 DECRETO SUPREMO Nº 015-2004-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 28059 se aprobó la Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada; Que, de conformidad con la Primera Disposición Tran- sitoria de dicha Ley, el Poder Ejecutivo debe aprobar, apropuesta del Consejo Nacional de Descentralización, el Reglamento de la Ley Marco de Promoción de la In- versión Descentralizada; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º .- Apruébese el Reglamento de la Ley Mar- co de Promoción de la Inversión Descentralizada, el queconsta de cuatro (4) Títulos, nueve (9) Capítulos, cua-renta y un (41) artículos y una (1) Disposición Transito- ria. Artículo 2 º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Presidente del Consejo de Ministros y elMinistro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- siete días del mes de febrero del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros PEDRO-PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas REGLAMENTO DE LA LEY Nº 28059 - LEY MARCO DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN DESCENTRALIZADA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO Artículo 1º.- Objeto del Reglamento El presente Reglamento desarrolla el marco normati- vo para la Promoción de la Inversión Descentralizada,establecido por la Ley Nº 28059 - Ley Marco de Promo-ción de la Inversión Descentralizada. Artículo 2º.- Finalidad de la Promoción de la In- versión Descentralizada La Promoción de la Inversión Descentralizada es un medio para lograr el desarrollo integral, armónico y sos-tenible de cada región. Para alcanzar dicha finalidad el Estado actúa a tra- vés de una alianza estratégica entre el gobierno nacio- nal, los gobiernos regionales, los gobiernos locales, la inversión privada y la sociedad civil. Artículo 3º.- Garantías a los inversionistas El Estado, en sus tres niveles de gobierno otorga a los inversionistas privados las garantías a que se refiereel artículo 2º de la Ley, al amparo de las disposiciones constitucionales y las leyes especiales sobre la materia. Asimismo el Estado en su conjunto vela por la aplica- ción de una efectiva simplificación administrativa que in-centive la inversión privada. En este sentido, los términos y condiciones incluidos en los convenios de estabilidad jurídica y en los contra- tos celebrados por el Gobierno Nacional, los GobiernosRegionales y/o los Gobiernos Locales con el sector pri-vado con arreglo a sus competencias, conforme a lo dis-puesto en el artículo 62º de la Constitución Política delPerú, y las Normas Vigentes en Materia de Promoción de la Inversión Privada, no podrán ser dejados sin efecto ni modificados por leyes u otras disposiciones de cual-quier clase. Artículo 4º.- Definiciones Para efectos de la aplicación del presente Reglamen- to, se entenderá por: a) Ley.- Es la Ley Nº 28059, Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada. b) Organismo Promotor de la Inversión Privada.- Es el Gobierno Regional y/o Gobierno Local, según sea el caso, que en forma directa o a través de una Gerencia u órgano de línea designado a tales efectos, ejerce las fa-cultades de conducción del proceso de promoción de lainversión privada. En el caso del Gobierno Nacional, las facultades del Organismo Promotor de la Inversión Privada se ejercen a través de la Agencia de Promoción de la Inversión Pri- vada - PROINVERSIÓN. c) Agencia de Fomento de la Inversión Privada.- Es el órgano especializado, de carácter consultivo y de co-ordinación con el sector privado, creado al amparo de loestablecido en los artículos 8º y 9º de la Ley. d) Comité Especial de Promoción de la Inversión Pri- vada.- Es el órgano colegiado constituido por el Orga-nismo Promotor de la Inversión Privada o la entidad quehaga sus veces, al amparo de lo establecido en el artí-culo 18º de la Ley, el presente Reglamento y las NormasVigentes en Materia de Promoción de la Inversión Priva- da; y que se encarga de la ejecución de uno o más pro- cedimientos vinculados a la aplicación de las modalida-des de participación de la inversión privada previstas enel artículo 6º de la Ley. Dichos órganos son de caráctertemporal, extendiéndose su permanencia únicamente porel plazo previsto para los procedimientos a que se ha hecho referencia. e) Normas Vigentes en Materia de Promoción de la Inversión Privada.- Se entenderá por tales al DecretoLegislativo Nº 662, Ley de Régimen de Estabilidad Jurí-dica a la Inversión Extranjera; el Decreto Legislativo Nº757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Pri- vada; el Decreto Legislativo Nº 674, Ley de Promoción de la Inversión Privada de las Empresas del Estado, y elTexto Único Ordenado de las normas con rango de Leyque regulan la entrega en concesión al Sector Privadode las Obras Públicas de Infraestructura y de ServiciosPúblicos aprobado mediante Decreto Supremo Nº 059- 96-PCM que, de acuerdo a lo establecido en la Segunda Disposición Transitoria de la Ley, serán recogidas en untexto único ordenado y sistematizado, el mismo que seráde aplicación a los tres niveles de gobierno. Comprendea su vez las normas complementarias, modificatorias yreglamentarias que se emitan en la materia. TÍTULO II FUNCIONES E INSTRUMENTOS PARA LA PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN DESCENTRALIZADA CAPÍTULO I FUNCIONES DEL GOBIERNO NACIONAL, DEL GOBIERNO REGIONAL Y DE LAS MUNICIPALIDADES Artículo 5º.- Criterios para la determinación de los proyectos de inversión La determinación de los proyectos de inversión como proyectos nacionales, regionales o locales será realiza-