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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G33/G34/G38/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 29 de febrero de 2004 15.8 En caso que el Organismo Promotor de la In- versión Privada verifique que se ha producido la recep-ción de dos o más iniciativas privadas referidas a un mis-mo proyecto de inversión y/o dos o más iniciativas priva-das respecto de las cuales, a criterio del Organismo Pro-motor de la Inversión Privada se determine que son de envergadura y características similares y por tanto incom- patibles entre sí, y siempre que no se hubiera emitido pro-nunciamiento sobre una de ellas; se dará preferencia aaquella iniciativa privada, que debidamente sustentada,acredite la mayor oferta de contratos laborales de trabajo. El Organismo Promotor de la Inversión Privada eva- luará las iniciativas privadas que se presenten con arre- glo a lo dispuesto en el párrafo anterior, conforme a lodispuesto en el presente artículo. El Organismo Promo-tor de la Inversión Privada mantendrá la confidenciali-dad de las iniciativas privadas presentadas de conformi-dad con lo indicado en el numeral 14.2 del artículo 14º del presente Reglamento. En caso la iniciativa privada a la cual se le otorgó preferencia fuese desaprobada, el Organismo Promotorde la Inversión Privada reiniciará la tramitación de la ini-ciativa privada que corresponda o la que se mantuvieraen forma sucesiva de ser el caso. Las decisiones emitidas por el Organismo Promotor de la Inversión Privada en la materia, no están sujetas arevisión ni impugnación en sede administrativa o judicial. Artículo 16º.- Criterios para la evaluación de las iniciativas privadas en proyectos de inversión Para efectos de la evaluación de las iniciativas priva- das, el Organismo Promotor de la Inversión Privada to-mará en cuenta, entre otros, los siguientes criterios: a) Si el proyecto de inversión se desarrolla sobre bie- nes públicos, o sobre parte de ellos. b) La situación en que se encuentre el proceso de saneamiento de los bienes y/o activos del Estado involu-crados con la ejecución del proyecto de inversión y/o sise ha producido la transferencia de los mismos al nivelde gobierno competente. Para tales efectos, el Organis-mo Promotor de la Inversión Privada deberá formular la consulta respectiva a las autoridades competentes. c) Si el proyecto de inversión no es pasible de gene- rar afectación al medio ambiente, al paisaje de una zonadeclarada como área natural protegida y/o al patrimoniocultural de la nación. d) Si, tanto en su implementación como en su operación, el proyecto de inversión genera puestos de trabajo en el área de influencia y facilita la llegada de nueva inversión privada. e) Si la iniciativa privada contiene una propuesta in- novadora en materia de ejecución y/o explotación deobras públicas de infraestructura y servicios públicos.Para efectos de la evaluación de la creatividad conteni- da en la propuesta, se exigirá que el contenido de la pro- puesta cumpla con los requisitos similares a las creacio-nes protegidas por las normas sobre derecho de autor. f) Si la iniciativa privada presentada por el particular cons- tituye en forma predominante un proyecto de ejecución futu-ra. g) Si el proyecto de inversión posibilita la integración eco- nómica a nivel de regiones o a nivel de provincias o distritos. h) Si el proyecto de inversión es económica y social- mente rentable. Artículo 17º.- Inclusión en el Banco Regional de Proyectos En virtud de lo establecido en los artículos 7º y 12º de la Ley, únicamente serán incluidos en el Banco Re-gional de Proyectos, aquellas iniciativas privadas pre-sentadas por los interesados que hubieran sido aproba-das por el Organismo Promotor de la Inversión Privada, a partir de lo cual quedará levantado el estado de confi- dencialidad y reserva de la iniciativa privada. Artículo 18º.- Procedimientos de selección para la ejecución del proyecto de inversión 18.1 Los terceros interesados en participar en la eje- cución de la iniciativa privada aprobada podrán presen-tarse ante el Organismo Promotor de la Inversión Priva- da para manifestar su interés dentro del plazo de treinta(30) días calendario a que se refiere el literal a) del artí-culo 7º de la Ley. Para tal efecto, deberán acompañar laSolicitud de Declaración de Interés y la documentaciónque permita acreditarlos con suficiencia como potencia- les postores para la ejecución del proyecto de inversión, de acuerdo al modelo que apruebe el Organismo Pro-motor de la Inversión Privada y que será incluido en elresumen ejecutivo a que se refiere el numeral 15.7 delartículo 15º del presente Reglamento. Dicha acreditaciónserá necesaria para efectos de su precalificación, la mis- ma que deberá llevarse a cabo en un plazo que no exce- derá de diez (10) días hábiles desde el vencimiento delplazo para la presentación a que se refiere el literal a)del artículo 7º de la Ley. 18.2 En caso no se presenten terceros interesados al término del plazo previsto en el literal a) del artículo 7º de la Ley, o que, como resultado de la precalificación a que se ha hecho referencia, únicamente el titular de lainiciativa pueda ser considerado como postor apto, seráde aplicación la adjudicación o concesión directa a quese refiere el literal b) del artículo 7º de la Ley. 18.3 En caso se advierta la concurrencia de intere- sados en el plazo previsto en el literal a) del artículo 7º de la Ley, y que en tal sentido, el Organismo Promotorde la Inversión Privada considere que el proyecto de in-versión contenido en la iniciativa antes indicada se adaptaa las modalidades de participación de la inversión priva-da contempladas en el artículo 6º de la Ley, éste último podrá optar por la Licitación Pública Especial y/o algún mecanismo de Oferta Pública de ser el caso, o promoverun Concurso de Proyectos Integrales. 18.4 El titular de la iniciativa podrá concurrir a los procedimientos de Oferta Pública, Licitación Pública Es-pecial o Concurso de Proyectos Integrales, acompañan- do el documento que aprueba la misma, para efectos del reembolso de gastos a que se refiere el segundo párrafodel literal a) del artículo 7º de la Ley. Las bases de los procedimientos de selección esta- blecerán los criterios de evaluación aplicables para cadacaso. 18.5 En caso que la buena pro para la ejecución del proyecto de inversión fuera otorgada al titular de una pro-puesta distinta a la del autor de la iniciativa privada, losgastos incurridos en la elaboración de la misma, seránreintegrados conforme a lo previsto en el literal b) delnumeral 1 del artículo 19º del presente Reglamento. Artículo 19º.- Reembolso de gastos 19.1 Con relación al reembolso de los gastos en los que el autor de la iniciativa privada hubiera incurrido enla elaboración de la correspondiente iniciativa, a que se refiere el segundo párrafo del literal a) del artículo 7º de la Ley, será de aplicación lo siguiente: a) En el documento que expida el Organismo Promo- tor de la Inversión Privada mediante el cual se dispongala aprobación de la iniciativa privada a que se hace refe- rencia en el inciso 15.5 del artículo 15º del presente Re- glamento, se reconocerán los gastos que a criterio dedicho organismo se encuentren debidamente sustenta-dos. b) Las Bases de los Procedimientos de Selección, que se lleven a cabo para la aplicación de las modalida- des de participación de la inversión privada a que se re- fiere el artículo 6º de la Ley, deberán establecer que losgastos incurridos en la elaboración de la iniciativa priva-da sean asumidos por el postor adjudicatario. El pagoconstituye un requisito que deberá cumplirse a más tar-dar en la fecha de cierre del contrato y como condición precedente para su vigencia, de conformidad con el cro- nograma establecido en las Bases del procedimiento deselección. c) El reembolso a que se refiere el segundo párrafo del literal a) del artículo 7º de la Ley, no resultará proce-dente si el titular de la iniciativa privada no concurre en calidad de postor al procedimiento de selección que de- termine el Organismo Promotor de la Inversión Privada